Protección de datos y Opus Dei

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Por Daniel M., 26.11.2008


Agustina menciona el lunes pasado [en nota tras el correo de Ottokar] la resolución de la Agencia de protección de Datos sobre la petición de cancelación de datos en el Opus Dei de Mabel. Resolución recurrida por el Opus Dei ante la Audiencia Nacional y que dentro de 2 o 3 años conoceremos su resultado. Y que si es contraria al Opus, no nos extrañe que recurran ante el Tribunal Supremo y se prolongue otros 3 o 4 años más.

En su momento leí con atención esta resolución, pues era la primera vez que veía a un ex-miembro del Opus Dei que pretendía se borrasen de los libros del Opus sus datos de antigua pertenencia a la institución...

De la lectura de la misma, observo que el Opus Dei se ha apoyado en las razones jurídicas de las diócesis en los expedientes de solicitud de cancelación –o apostasía- para denegar la petición de Mabel. Hasta ese punto les lleva el error de creerse parte de la estructura jerárquica eclesial, que copian los razonamientos jurídicos de las diócesis respecto a los apostatas para justificar su negativa a suprimir los datos de los ex-miembros del Opus Dei.

Pienso que se debería aportar más datos a la Agencia sobre la realidad eclesial del Opus Dei, una institución excluida de la estructura jerárquica por el Código de Derecho Canónico, y situada antes de las asociaciones eclesiales y no en el conjunto de diócesis o asimilados.

Además se podría recalcar que la vinculación con el Opus Dei es por “acuerdo” o “contrato” y que una vez, finalizado dicho acuerdo o contrato, como no hay consecuencias a efectos judiciales, administrativos, ni económicos (el mismo catecismo de la prelatura indica que el ex-miembro no tiene derecho a reclamar nada al Opus); no hay razón para que el Opus Dei conserve tus datos personales. He notado la ausencia de estos dos puntos en el contenido de la resolución, que es favorable temporalmente a Mabel. Creo que de haberse incluido en la denuncia ante la Agencia se hubiese apoyado mucho más los derechos de Mabel, ya que el Opus realmente no puede alegar los fundamentos jurídicos de las diócesis para que se les aplique ni por analogía.

Tampoco se podría usar otra analogía, que el Opus Dei insiste en no hacer, la del caso de los miembros de institutos religiosos y/o consagrados. Al no emitir votos, tampoco se pueden considerar asimilados a las órdenes religiosas. Los religiosos –consagrados- si están dados de alta en el régimen especial de la seguridad social por acuerdo con el Estado Español.

Pero los miembros del Opus Dei son laicos y no tienen porque constar en ese régimen. Por tanto, ¿en que se basan para no cancelar los datos de Mabel? Finalizado el “contrato” o “convenio”, ¿por qué guardan los datos del ex-miembro si además se niegan a reconocerle que fue de la prelatura?

Me temo que la Agencia de protección de Datos desconoce esta discusión jurídica sobre estructura jerárquica, laicado, vinculación contractual o acuerdo. Seguramente si lo incluyeran en su escritos ante la Audiencia pudieran favorecer más los derechos de Mabel y de cualquier otro ex-.

Yo he pretendido que el Opus Dei certificase mi pertenencia, no que se limitase a dar unas fechas sobre mi “alta” y “baja” en la prelatura.

No es un tema burocrático como dice Isabel Sala. Vuelvo a reiterar que vivimos en un mundo jurídico. Y que nuestra palabra, sola, no vale nada. Se necesita el plus de veracidad jurídica que da la certificación de un tercero con capacidad de hacerlo. Y ese plus se debe aportar ante los organismos que lo exijan.

Pongo el ejemplo de la Beata Teresa de Calcuta, imaginemos que su primera orden religiosa a la que pertenecía antes de fundar las Misioneras de la Caridad, se negase en plan Opus a certificar que fue monja (un absurdo, lo sé, se emiten votos)… quedarían años de la vida de esta Beata no acreditados en el proceso para su beatificación. Se le perjudicaría. O más bien, se perjudicaría a su familia espiritual.

En el caso de un ex-miembro que el Opus se niega a testimoniar la verdad de su antigua pertenencia es borrar –ante la Iglesia- su vida de servicio a Dios en la Prelatura, aparte del estigma de abandono de la vocación que el Opus tiende a echar encima del que se va de la institución.

Ante la negativa a emitir dicha certificación, caben dos respuestas. Una sería intentar la cancelación de todos los datos, que no haya nada de uno en sus archivos. Total, si se niegan a reconocer que fuiste miembro de su prelatura, ¿porqué tendrían derecho moral o de cualquier tipo para mantener información sobre ti?

Pero como la verdad es que uno fue durante un tiempo de esa institución, el respeto a la verdad, parece que exige que se acredite esos hechos. Y la forma sería conseguir que se certificase. Pero, ¿cómo? Se aceptan sugerencias al respecto de cualquiera de los lectores.



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