La seguridad social en el Opus Dei

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Por Gervasio, 18.10.2010


El Opus Dei incumple las obligaciones salariales con sus propios trabajadores es como Fueraborda titula un artículo en el que proporciona una panorámica sobre este asunto. A lo que escribe Fueraborda, quisiera añadir algunas consideraciones, limitándome a la seguridad social; y más concretamente a la seguridad social en España.

En España, la seguridad social de los sacerdotes se rige por el real decreto 2398/1977 de 27 de agosto, junto con algunas otras normas complementarias. Los sacerdotes quedan incluidos en el régimen general de la seguridad social y equiparados a los trabajadores por cuenta ajena. La base de la cotización tiene carácter mensual y está constituida por el tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el régimen general para los trabajadores mayores de dieciocho años. Existen además disposiciones específicas para los sacerdotes secularizados. Las diócesis asumen los derechos y obligaciones propios de las empresas...

El Opus Dei, en cambio, no asume los derechos y obligaciones propios de las empresas, respecto a sus sacerdotes. Según cuenta Fueraborda, esa seguridad social prevista para los sacerdotes seculares, no se aplica a los sacerdotes ordenados a título de servicio a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, pese a que los cánones 281§2 y 1274 establecen que los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico deben gozar de asistencia social y a que en España esa seguridad social está satisfactoriamente resuelta.

El Opus Dei tampoco incluye a los sacerdotes de la prelatura en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia, también llamados autónomos. Los religiosos —sacerdotes o laicos— no están incluidos en el régimen general de la seguridad social, sino en el de autónomos, a tenor del real decreto 3325 de 29 de diciembre de 1981, a no ser que en razón de su actividad profesional o por otras causas ya estuviesen incluidos en alguna otra modalidad de seguridad social. Es decir, su seguridad social tiene carácter subsidiario. Sólo es de aplicación cuando el religioso o religiosa carecen de cobertura.

Tampoco los laicos que trabajan para el Opus Dei están incluidos ni en el régimen general, ni en el de autónomos, pese a que el canon 231 establece que los laicos que se dedican de modo permanente o temporal a un servicio especial de la Iglesia han de tener seguridad social y asistencia sanitaria.

Sólo en el caso de las numerarias auxiliares se ha comenzado a incluirlas, ante los reveses y reclamaciones recibidos, en el régimen especial de seguridad social del servicio doméstico.

El nº 24 de los Estatutos del Opus Dei dice así: Todos los fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones que indican las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para trabajar, enfermedad, vejez, etc.

¿Por qué se incumplen tanto las leyes civiles españolas, como el Derecho de la Iglesia, como los estatutos del Opus Dei? Porque no asegurar a los propios empleados resulta menos costoso que tenerlos asegurados. La seguridad social cuesta un pastón, como bien saben tanto los empresarios, como los trabajadores autónomos, como el propio OD. El OD sólo anima a sus miembros a tener resuelta su seguridad social y a exigirla, cuando quien la paga no es el propio OD. Como consecuencia ese “todos los fieles de la Prelatura deben disponer de seguros o provisiones” se queda en agua de rosas. Pertenece a ese género de cláusulas de los estatutos que simplemente suenan bien y carecen de mayor alcance.

Buscan diversas excusas —escribe Fueraborda—, ninguna de ellas válida. La más recurrente es que trabajaron libremente para atender a su familia, y que en las familias no hay contratos ni salarios.

Esta consideración —en las familias no hay contratos ni salarios— supone la asimilación del régimen laboral de los miembros numerarios y agregados del Opus Dei al de los religiosos. Efectivamente la prestación de servicios de los religiosos a su orden o congregación no se asimila a una relación de trabajo subordinado, sino que esa prestación de servicios queda asimilada a la que se presta entre parientes, amigos o vecinos, benevolentiae causa. Y es por ello por lo que los religiosos son incluidos en el régimen de autónomos y no en el general. No sé cómo el Opus Dei se las arregla, para comportarse, siempre que puede, como los religiosos. Se siente irresistiblemente atraído por sus modos de hacer. En cambio, las prestaciones de servicio de los sacerdotes seculares a su diócesis no se consideran efectuadas benevolentiae causa. No se las asimila a las relaciones de buena vecindad o de parentesco. Los sacerdotes —o laicos— que trabajan para una diócesis u otra estructura diocesana reciben una precisa remuneración, que está sometida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la de cualquier trabajador o profesional.

En ambos casos —ya se trate bien de sacerdotes o laicos seculares, bien de sacerdotes o laicos religiosos— ha de haber seguridad social. El que el OD tienda a asimilar a sus sacerdotes y a sus laicos a los religiosos —considera su trabajo como el que se intercambia en las relaciones familiares— no significa que les corresponda carecer de seguridad social. Si se entiende que esas prestaciones se efectúan benevolentiae causa y no constituyen trabajo subordinado, les corresponde ser incluidos en el régimen especial de autónomos.

La contribución a la seguridad social no constituye un impuesto más, ni es considerada un impuesto. La seguridad social tiene caja y presupuestos propios, distintos de la caja y de los presupuestos generales del Estado. Su caudal se destina a pensionistas y parados. Los impuestos, en cambio, son destinados a tareas que van desde construir carreteras a subvencionar actividades culturales o de otro tipo muchas de ellas de discutible utilidad. Eludir la seguridad social es detraer dinero de una caja destinada a parados y pensionistas.

La falta de contribución de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei a la seguridad social no queda justificada con criterios de justicia conmutativa. No es válido el argumento según el cual, como los que trabajan al servicio de la prelatura renuncian voluntariamente a tener seguridad social, ningún agravio cabe apreciar si no se les incluye en alguno de los regímenes de seguridad social existentes. Ciertamente alguien puede renunciar a cobrar la pensión o subsidio de paro que le corresponda; pero no a que el dador de trabajo deje de contribuir en la cantidad debida a la caja común de la seguridad social. Esto último es de justicia social. Es una situación parecida a la de “renunciar” a que el fontanero —lampista para los catalanes y plomero para otros— presente factura con IVA, con el agravante mencionado de que en este caso no nos encontramos ante un impuesto, sino ante un fraude a la caja de parados y pensionistas.

En Opuslibros aparecen abundantes testimonios de numerarios —y sobre todo numerarias— que, tras abandonar el Opus Dei, se encuentran con una mano atrás y otra delante y sin un mísero año de cotización a la seguridad social, pese a haber trabajado en los llamados por los Estatutos del Opus Dei (Cfr. 3§2) trabajos “aequipollentes”, trabajos equivalentes a un trabajo profesional. Esos trabajos internos o “equivalentes” no son tan equivalentes, pues carecen de cobertura social. Esas personas tienen que recurrir, en último extremo, cuando se quedan en la calle, a pensiones no contributivas, que hacen disminuir en definitiva la cuantía de las pensiones y subsidios de paro de quienes contribuyeron.

A propósito de otro tema, [[Las campañas para conseguir dinero: Robin Hood al reves}leí en Opuslibros]] que el OD venía a ser como un José María el Tempranillo; pero al revés. En vez de quitar el dinero a los ricos para dárselo a los pobres, se lo quita a los necesitados en beneficio de quienes no lo necesitan.

Al fundador del Opus Dei le desagradaba que las obras corporativas del OD tuviesen nombres de santos o de advocaciones piadosas —Colegio Mayor Santa Teresa o Casa de Ejercicios Sagrado Corazón—; pero no tuvo reparo en ponerle a lo que fundó el nombre nada modesto de “Obra de Dios”. Opus Dei, operatio Dei, Obra de Dios, trabajo de Dios. Aunque tomemos como presupositivamente válida la inspiración divina del OD, ese carácter divino no lo faculta para incumplir deberes de justicia social. Los prelados diocesanos cumplen con su deber de proporcionar seguridad social a sus sacerdotes, incluidos los agregados y supernumerarios; no así el prelado del Opus Dei en relación con los sacerdotes numerarios y adjuntos. Su título de ordenación es precisamente el de servicio a la prelatura y ese título incluye la seguridad social. Una posible inspiración divina del OD y del título de ordenación de sus sacerdotes en modo alguno puede ser excusa para faltar a la justicia social. El origen divino de algo no proporciona patente de corso, ni derecho de pernada. El origen divino de la Iglesia —en este caso indudable— no le da licencia para permitir o disimular las prácticas paidófilas de sus sacerdotes. La seguridad social de clérigos y laicos que trabajan en servicio de la Iglesia está expresamente prescrita por los sagrados cánones.

El hombre ha sido creado para trabajar, ut operaretur, se nos decía en el Opus Dei. Pero el Génesis no dice ut operaretur sine securitate sociali; eso de sin seguridad social es una interpolación opusdeística. No forma parte de la verdad revelada, al menos en la edición que yo manejo de la Biblia.




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