Falsedad ideológica

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Por Haenobarbo, 7.07.2006


Querida Agustina:

Gracias por publicar el miércoles lo que les mandé sobre la dispensa. Me he quedado dándole vueltas al asunto, porque ya desde que lo escribí me di cuenta que habían algunos hilos sueltos. Las cosas no suelen hacerse por gusto, menos en una institución “amarreta” como aquella. Creo que ahora el que va a marear la perdiz soy yo.

Aunque sea una machaconería, tengo que remitirme nuevamente al tema de los religiosos, y esto porque la ceremonia, la fórmula, la ambientación tanto de la oblación, como de la fidelidad, nos trasladan a la ceremonia de emisión de los votos temporales y perpetuos de los religiosos en las diversas etapas de su incorporación a las ordenes y congregaciones, con la diferencia de que ellos emiten votos en el pleno sentido canónico del término, mientras que en el Opus Dei se hacen compromisos.

Y es aquí donde está el quid de la cuestión. Es tan monstruoso el tema por el retorcimiento intelectual que demuestra, que me resulta difícil empezar a explicarlo por algún lado.

Por una parte se insiste hasta la saciedad que el vínculo que une a los fieles con la prelatura es un vínculo contractual. Dentro de ese contrato, como en todo contrato hay unas obligaciones, derechos y deberes que asume cada una de las partes intervinientes: obligaciones, derechos y deberes, insisto, de naturaleza contractual, si nos atenemos a las explicaciones que les dan a los candidatos al contrato.

El compromiso de permanecer bajo la potestad del prelado y todos los demás compromisos, se asumen en la certeza de estar celebrando un contrato y los contratos como ya he dicho caen en la orbita del derecho civil. Pero si nos fijamos con atención, tanto la ceremonia, como la fórmula, como el ambiente en que se realiza ese contrato y sus correspondientes compromisos es la misma en la que los religiosos emiten sus votos. Te llevan al anteoratorio, el sacerdote se coloca la estola, se leen las fórmulas correspondientes, se besa devotamente la cruz de la estola y la mano del sacerdote en señal de sumisión y obediencia y en el caso de la fidelidad, dentro del oratorio se bendice y se impone el anillo.

Resultado: se han emitido unos votos disfrazados de compromisos contractuales, delante de Dios, representado por su ministro, revestido con la estola litúrgica, y en el caso de la fidelidad se impone el anillo símbolo de la perpetuidad del vínculo, es decir de un voto perpetuo.

La teología moral enseña que el incumplimiento de una promesa, por entrañar una relación de justicia, solo puede ser perdonada, conmutada, rescindida, etc. por aquel a quien se hace, razonamiento que es válido para un compromiso. Aquí está la razón de la dispensa. Ahora bien, ¿la prelatura no tiene que ser dispensada cuando echa a alguien?

Todo es un engaño de principio a fin: en la legislación argentina este tipo de cosas está tipificado en el delito de falsedad ideológica. Nada me extrañaría que en esas circunstancias, pudiera alegarse la nulidad de los compromisos.



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