El Opus Dei y el lucro

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Por María del Carmen Tapia. - Santa Bárbara. California. EL PAÍS | Opinión - 17-11-1981


Leo en el número 1.706 de EL PAIS, de fecha 29 de octubre de 1981, la noticia que, sobre el Opus Dei, envía su corresponsal en Londres, señor Ortega, y cuyo contenido considero verídico. El caso relatado por su corresponsal sobre el doctor John Roche, profesor de Ciencias Físicas en Linacre College, Universidad de Oxford, en Inglaterra, no es un caso especial ni aislado. Se trata del sistema que el Opus Dei ejerce con sus miembros numerarios/as y, por tanto, el caso relatado podría repetirse ad infinitum en cualquier otro país del mundo donde miembros del Opus Dei trabajen, puesto que ése es, a grandes rasgos, un punto de la estructura financiera del Opus Dei: el compromiso que, por su voto de pobreza, adquieren estos miembros numerarios/as de hacer entrega total de los ingresos que, a título personal, perciban por sueldos, donaciones, herencias, etcétera.

Los socios supernumerario s/as -con sus aportaciones según su condición social y estado- forman "el esqueleto donde se apoya toda la estructura económica del Opus Dei" (según decía su fundador, monseñor Escrivá), quien agregaba además que "sin ellos -los supernumerario s/as- toda la estructura económica de la Obra se vendría abajo". Es decir, sufriría un verdadero colapso. Además -subrayaba monseñor Escrivá en otras ocasiones-, el hecho de ser el Opus Dei de derecho pontificio (Instituto Secular) evitaba que la Iglesia metiera la nariz en los asuntos económicos del Opus Dei".

En cuanto a las organizaciones que su corresponsal en Londres marca "de caridad", no es otra cosa que "las asociaciones culturales sin fines lucrativos", las "non profit organizations", que se leería en Estados Unidos, legalmente constituidas en cada país con nombre diverso: Sociedad Cultural Universitaria Técnica, Fomento de Estudios Profesionales, Fomento Social y Cultural, etcétera. Sociedades y asociaciones que albergan no sólo los pisos y casas donde viven miembros del Opus Dei de manera permanente y privada, sino residencias de estudiantes, casas de retiro, escuelas hogar, etcétera, que son base económica del sostenimiento del Opus Dei. Y que, si bien por un lado están exentas de todo tipo de impuesto (de la propiedad entre otros), cobran estipendios a los que acuden a ellas como residentes, alumnos, etcétera. Sin mencionar los colegios del Opus Dei, muchos de ellos considerados como obras comunes y que gozan de una estructura económica tal que, aunque en su cuadro directivo puedan figurar personas que no pertenecen al Opus Dei, los beneficios de dichos colegíos sí revierten en el Opus Dei.

La cuestión del doctor Roche abre la puerta a un problema mucho más serio y profundo, y ello sería el saber:

  1. Qué considera lucro el Opus Dei.
  2. En qué forma tributa el Opus Dei al Estado de cada país donde existen obras llamadas corporativas y comunes y sus miembros como tales.
  3. Si en documentos oficiales el Opus Dei menciona que pertenecen al mismo "72.375 fieles de 87 nacionalidades, de los cuales son un 2% sacerdotes", ¿existen en la Hacienda española o en el Internal Revenue Service (pongo únicamente dos países por ejemplo) las correspondientes contribuciones de sus miembros/asociadas que por ser seglares y dadas las áreas residenciales donde tienen ubicadas las casas habría que descartar el que percibieran solamente el básico mínimo exento?
  4. Respecto a la Seguridad Social, y hasta el año 1971 -fecha totalmente precisa-, los miembros/asociadas del Opus Dei no gozaban del mismo, como lo prueba el hecho de que los miembros/ asociadas disidentes o expulsados del Opus Dei quedaban totalmente sin cobijo al salir de las filas del mismo. Si estuviera equivocada, ¿puede el Opus Dei explicar sin evasivas y con evidencia la forma en que proteje a quien abandona sus filas y ejerce la caridad social recomendada por los diferentes países donde trabaja?


A la vista del proceso de canonización abierto a monseñor Escrivá, proceso que, de otra parte, pasa inadvertido a la opinión pública (quién forma ese tribunal, por ejemplo), y que, más curiosamente aún, tiene las oficinas en el Convictorio de San Miguel, en Madrid, el cual pertenece al Opus Dei, sería interesante el que se abriera un debate claro en el cual los/las directores/ras del Opus Dei explicaran con concreción los puntos que antes señalo. Podría ser ésta una forma en la que el Opus Dei explicase con responsabilidad su secularidad y no su carácter insolidario y sectario:

1. Dentro de las naciones a cuyos Estados y organismos piden ayuda de todo tipo, pero no cooperan conocidamente.

2. Dentro de la Iglesia de Roma, a través de las conferencias episcopales por ejemplo, evitando así y de acuerdo al documento que enviaron a la Santa Sede en el año 1979 sobre su cambio de status jurídico (de Instituto Secular a "Prelatura nullius") y en donde, sin quererlo, se autodefinen como una "ecclesiola in ecclesia", es decir: como una secta dentro de la Iglesia de Roma.