File:Lo que el Opus Dei no pagó - el caso de los sacerdotes numerarios.pdf: Difference between revisions

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las necesidades temporales de sus sacerdotes: "sustento decoroso" (sustento honesto),  
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Summary

En una entrega anterior presenté el caso de Lea, una numeraria auxiliar que después de veinte años de vida infrahumana se desvinculó de la prelatura. Ese escrito se centró las varias dimensiones de los daños financieros que se desprenden de no haberle pagado un sueldo y de no haber cotizado a la Seguridad Social. No trató de los daños fisiológicos, sicológicos y morales -considerables todos ellos- de la vida de una numeraria auxiliar, cuyo trabajo es exclusivamente interno.

Otro género de trabajo interno es el sacerdote numerario. El sacerdote numerario es un socio célibe del opusdei que recibe la ordenación sacerdotal y se ve incardinado en la prelatura de la santa cruz. Su ordinario es el prelado. Según el derecho canónico el ordinario tiene la responsabilidad de pagarle un sueldo y velar por su pensión cuando se jubile. Como en el caso de la numeraria auxiliar, al sacerdote numerario no se le paga tampoco.

“Can. 281 § 1. Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan.
§ 2. Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia social, mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez.”

Asimismo,

“Can. 384 El Obispo diocesano atienda con peculiar solicitud a los presbíteros, a quienes debe oír como a sus cooperadores y consejeros, defienda sus derechos y cuide de que cumplan debidamente las obligaciones propias de su estado, y de que dispongan de aquellos medios e instituciones que necesitan para el incremento de su vida espiritual e intelectual; y procure también que se provea, conforme a la norma del derecho, a su honesta sustentación y asistencia social.”

A modo de ejemplo, así lo articula en un documento público la diócesis de LosAngeles en EE.UU.:

“La Iglesia y sus fieles se comprometen firmemente a garantizar que los sacerdotes tengan derecho a prestaciones materiales razonables que les permitan desempeñar su ministerio de manera adecuada a sus circunstancias. Todos los sacerdotes comparten el compromiso de ser modelos de moderación cristiana. Los sacerdotes que pertenecen a institutos religiosos hacen voto de pobreza y sus ingresos pertenecen a sus comunidades. Los sacerdotes diocesanos conservan sus ingresos, mantienen la propiedad de sus bienes y tienen derecho a usarlos como elijan, de acuerdo con su condición de sacerdotes.
El derecho de la Iglesia distingue tres conceptos genéricos directamente relacionados con las necesidades temporales de sus sacerdotes: "sustento decoroso" (sustento honesto), "remuneración" o salario, y "asistencia social", como asistencia sanitaria, pensión y otras prestaciones.”

Aquí va otro ejemplo concreto -también público- de la diócesis de Detroit (EE.UU.) respecto a las pensiones:

“A la edad de 70 años y con 20 años de servicio, nuestros sacerdotes diocesanos de la archidiócesis de Detroit reciben un paquete completo de jubilación que incluye una distribución mensual en efectivo de hasta 1.575 dólares y una asignación trimestral complementaria para gastos de hasta 455 dólares, así como seguro médico y dental, gastos de [medicamentos], seguro de automóvil y reembolso de hasta 1.500 dólares anuales para gastos profesionales. Los sacerdotes mayores utilizan este dinero para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda y transporte.”

Esa “peculiar solicitud” del ordinario, puesto que se encuentra en el derecho, es obligación. No cumplir con ella es infringir la ley.

El derecho canónico establece que la única instancia en la que el ordinario no tiene obligación de pagarle sueldo y pensión a sus sacerdotes es el caso de los religiosos quien, a diferencia del clero diocesano, hacen voto de pobreza. Dicho de otra manera, el ordinario que no paga sueldo a sus sacerdotes es o bien una orden religiosa o bien incumple lo previsto en el derecho canónico.

Desde que su consiguió su “intención especial” mediante la erección en prelatura personal la opusdei no ha dejado de repetir que es “como una diócesis pero de ámbito global”. Y llevan casi un centenario insistiendo que no son religiosos. En su propia página web:

“Los fieles del Opus Dei son laicos. No profesan votos porque no son personas consagradas, como en el caso de los miembros de una orden religiosa. El Opus Dei no es una orden religiosa, sino una prelatura personal que es una circunscripción de la Iglesia católica. Los sacerdotes de la Prelatura del Opus Dei son sacerdotes seculares como los sacerdotes diocesanos puesto que viven en el mundo y están regidos por su obispo en su labor pastoral.”

Silogismo:

La opusdei no es una orden religiosa.
El prelado de la opusdei no paga sueldos a los sacerdotes incardinados en ella.
Luego, la opusdei incumple lo previsto en el derecho canónico.

La prelatura falta a la más mínima norma de humanidad y también a la justicia cuando no paga a las numerarias auxiliares por su trabajo. En el caso de los sacerdotes numerarios, la prelatura no cumple con la norma establecida por el derecho de la iglesia católica.

No sé cuál es la autoridad competente en materia de derecho canónico pero claramente la prelatura de la santa cruz, si no es una orden religiosa, debería de ser denunciada a y sancionada por la autoridad canónica competente por no cumplir con esos canones.

Y ese incumplimiento incide en la sociedad civil. Una diócesis católica en cualquier país existe a través de un ente civil legalmente establecido. Ese ente es el que paga los sueldos de sus empleados y también el sueldo de sus sacerdotes. Como buen ente civil, paga a tiempo y cotiza a la Seguridad Social, además de erigir y capitalizar un fondo de pensiones que proveerá a sus sacerdotes los fondos necesarios para sostener su vida diaria cuando ya no puedan ejercer su ministerio.

Para pagar estos sueldos la prelatura de la santa cruz tendría que tener un ente civil que lo representara como prelatura en los distintos países donde sus sacerdotes ejercen su ministerio. Que yo sepa no existen muchos entes civiles que representan a la prelatura como prelatura en los países donde desempeña sus actividades.

La práctica común suele ser erigir asociaciones civiles, organismos sin fin de lucro o fundaciones para manejar todos sus activos físicos y financieros en la sociedad civil. El tener una sociedad que representase a la prelatura y que esta sociedad pagase los sueldos a sus sacerdotes sería un primer paso en sacar a la luz del día la existencia de la prelatura en la sociedad civil.

Reconozco que los sueldos que se pagarían a los sacerdotes numerarios acabarían donados a unas fundaciones manejadas por socios de la prelatura nombrados por los superiores de la prelatura. Es lo que hacen todos los socios célibes de la opus. Pero, por lo menos, cotizarían a la Seguridad Social y pagarían impuestos como lo hacen los demás ciudadanos del país donde viven. Y cumplirían con la ley que la rige: el derecho canónico.

El caso de don Fran, sacerdote numerario

En esta entrega quiero ilustrar lo que puede significar esa dejación por parte de la prelatura. Lo haré por medio de un caso, el de don Fran. No es una persona real pero se inspira de acontecimientos y sucesos reales.

Fran nació en el año 1932 y pidió la admisión en el opusdei en 1950 a los 18 años. Hizo la carrera universitaria en su país y en 1954 se fue al colegio romano de la prelatura. Se ordenó sacerdote en el año 1957 y ejerció su ministerio sacerdotal hasta su muerte en el año 2020.

Don Fran fue sacerdote de la iglesia católica durante 63 años y nunca cobró un sueldo como lo cobran sacerdotes de la iglesia católica que no son miembros de una orden religiosa. 63 años durante los cuales no cotizó a la Seguridad Social. 63 años durante los cuales no pagó impuestos.

Según la memoria del año 2020 de la Conferencia Episopal Española, la retribución del clero en España es de 196.090.719,97 euros para 16.568 sacerdotes y 119 obispos.vi Lo cual significa un sueldo medio de 11.751 euros al año. Para simplificar póngamoslo en 12.000 euros.

En el caso de don Fran, sus 63 años de sacerdocio sin sueldo representan unos 370.854 euros no pagados por la opusdei.1Y si este sueldo tiene un porcentaje de IRPF del 3.61 son unos 13.388 euros de impuestos no pagados.

Todos los montos extrapolados son en euros del año 2020.

Según la misma memoria del 2020 el importe de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por el conjunto de los sacerdotes diocesanos fue de 23.860.233,67 euros. Son unos 1.430 euros al año por sacerdote. Para simplificar póngamoslo en 1.400 euros.

En el caso de don Fran, sus 63 años de sacerdocio sin sueldo representan unos 43.206 euros de cotización a la Seguridad Social no pagados por la opusdei.2

Entre los 13.388 euros de impuestos no pagados y los 43.206 euros de cotización a la Seguridad Social sin pagar son casi unos 57.000 euros que la opusdei no contribuye al país en el que opera y en el que viven sus sacerdotes “en medio del mundo”.

Uno podría pensar que 57.000 euros en más de sesenta años de vida sacerdotal no son gran cosa. Pero multiplicados por 100 sacerdotes son 5,7 millones de euros. La página web de la prelatura informa que hay 800 sacerdotes de la prelatura en Españavii y unos 2.095 en el mundo entero.viii

Tengan en cuenta que mientras el sueldo medio de un sacerdote diocesano en España es de 1.000 euros al mes, hay diferencias entre países. Como botón de muestra:

  • en EE.UU: USD 33.439 anuales en sueldo, 49.171 en total imponibleix - 3.708 euros mensuales;
  • en Irlanda: 20.000-30.000 euros anualesx - 1.666-2.500 mensuales;
  • en Italia: 1.028-1.941 euros mensualesxi
  • en México: 4.800 persos mexicanos mensualesxii - 241 euros mensuales.

Saquen sus propias cuentas. Estimados funcionarios de Hacienda, tomen nota.

El caso de don Alberto, exsacerdote numerario

La obligación de pagar el sueldo del sacerdote la impone el derecho canónico. El no hacerlo puede perjudicar a aquellos que después de un tiempo se desvinculan de la prelatura.

Otro caso hipotético es el de don Alberto que fue sacerdote de la prelatura de la santa cruz de 1989 al 2001. Son doce años de ministerio abnegado.

Si don Alberto hubiera cobrado un salario durante los 12 años de sacerdote numerario de una prelatura de la iglesia católica que no es una orden religiosa, habría recibido unos 91.461 euros.

Si hubiera ahorrado el 20% de su salario cada año y lo hubiera invertido con una rentabilidad del 5%, habría tenido 24.459 euros en su cuenta de inversión en el año 2001, cuando decidió no seguir en la prelatura.

“la Prelatura del Opus Dei no se inscribió como empresario hasta el 15/12/2006” y que “se dio de alta en el Régimen de Seguridad Social del Clero Diocesano con efectos de 1 de enero de 2007”. Santiago Saiz. “El Limbo Laboral Del Opus Dei.” El Mundo, 12 Ago. 2014, www.elmundo.es/espana/2014/08/12/53e920b6ca4741c4758b4597.html. Consultado 13 Abr. 2023. ¿Alguién sabe si desde enero del 2007 la opusdei cotiza para todos sus sacerdotes incardinados en España?

Y si se hubiera cotizado a la Seguridad Social, a la edad de jubilación de 65 años don Alberto tendría derecho a percibir aproximadamente la mitad de su sueldo anual. Si vive hasta los 85 años, recibiría esos 6.000 euros al año durante 20 años.

Ya que no se cotizó a la Seguridad Social durante sus 12 años de sacerdote numerario, la cuestión que se plantea es ¿cuánto dinero se necesita al empezar la jubilación para poder generar el equivalente a

6.000 euros anuales durante 20 años? Con una tasa de rendimiento de la inversión del 5%, el capital necesario para financiar este flujo de caja futuro es de 85.530 euros. En definitiva, si los directores del opusdei hubieran cumplido con el derecho canónico, le habrían dado a don Alberto (91.461 + 24.459) 115.920 euros en 2001 cuando decidió no continuar en el opusdei. Y le darían el equivalente a 85.530 euros a los 65 años para financiar los pagos de la Seguridad Social que no recibirá.

Pero no le dieron ese dinero a don Alberto en el año 2001. Teniendo en cuenta la inflación, esa suma vale más al día de hoy.

El monto de los sueldos de 91.461 en 2001 hoy vale 134.823 euros. Y los ahorros de 24.459 en 2001 hoy valen 61.807 euros.

Es decir que al día de hoy el opusdei le debe a don Alberto (134.823+61.807) 196.630 euros para sus 12 años de sacerdocio del 1989 al 2001. Además de los 85.530 euros que necesita para financiar el equivalente de los pagos de Seguridad Social que no recibirá.

Es una suma considerable lo que no se le pagó a don Alberto y lo que dejó de ganar por no poder ahorrar e invertir lo que no se le pagó. Y ese drama se repite en muchos casos de socios célibes que se desvinculan del opusdei después de años o décadas de “trabajo interno”, es decir, al servicio exclusivo de la prelatura.

Estimados funcionarios de Hacienda, es también una suma no despreciable los impuestos que no se pagaron sobre ese sueldo inexistente. Tomen nota.

Es gorda y podrida la mentira de una institución que por una parte proclama la santidad en medio del mundo y que sus socios “son los demás” mientras que por otra no cumple con las exigencias del derecho y así deja de contribuir como los demás ciudadanos al país que la acoge.

E. Kard

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current08:31, 29 May 2023 (74 KB)Bruno (talk | contribs)En una entrega anterior presenté [http://opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=27726 el caso de Lea], una numeraria auxiliar que después de veinte años de vida infrahumana se desvinculó de la prelatura. Ese escrito se centró las varias dimensiones de los daños financieros que se desprenden de no haberle pagado un sueldo y de no haber cotizado a la Seguridad Social. No trató de los daños fisiológicos, sicológicos y morales -considerables todos ellos- de la vida de...

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