Tres vías para salir del Opus Dei sin consecuencias espirituales

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Por Daniel M., 11.02.2009


Estimada Salypimienta, quisiera explicar porque es aconsejable irse dejando constancia de la dimisión a la Iglesia...

Fue mi caso particular. Un buen día, como conté en mi “testimonio de salida” de la Obra, el numerario que me dirigía tuvo la ocurrencia de decirme que no renovara el siguiente 19 de marzo. Sus motivos, la “tensión” que veía me generaba el plan de vida, etc. Lo curioso es que durante meses no me dijo nada de nada, y soltó su “decisión” un viernes del último trimestre del año 2006. Yo ya llevaba años diciendo que no me iba aquello, pero ellos sostenían que tenía vocación... luego se dieron cuenta de que no, pero decidiendolo a mis espaldas, sin contar conmigo para nada, hasta que un día me soltaron su decisión. Pues ese numerario no tomó la decisión solo, sino que seguramente, en el Consejo local del Centro.

Cuando salí ese día del centro, decidí que me iba yo y que no me echaban ellos. Que yo rescindía el contrato y no estaba dispuesto a hacer la maniobra que ellos querían, no renovar el 19 de marzo y “luego, si quieres, puedes ser cooperador”.

Así que preparé un escrito de rescisión del vínculo contractual, donde era yo quien les “liberaba” de toda obligación hacía mi, y quien les despedía... A ellos no les gustó esa carta y pretendieron darme la dispensa verbalmente, cosa absurda que les dejé hacer, porque a todos los efectos yo había cesado la relación contractual a finales del 2006. En el 2008 un vicario delegado reconoció por escrito como fecha de mi baja en la institución la del día que remití mi carta rescindiendo el vínculo. Luego, dicha rescisión era correcta legalmente. Y la “dispensa” que hicieron dos meses después no tenía efecto jurídico alguno.

Entre la comunicación del numerario de que no renovara el 19 de marzo y el envio de mi carta rescindiendo el contrato pasó una semana. En esa semana yo seguía con mi plan de vida. Después del envio de la carta, yo ya no estaba moralmente obligado a hacerlo. ¿Porqué?

Porque el derecho canónico permite que el fiel rescinda el “acuerdo”, si , en conciencia, así lo considera conveniente. La normativa es clara, el título referido a las prelaturas personales, la declaración “prelaturae personales”, la misma constitución “Ut sit”... toda la normativa de la Santa Sede hablaba de vinculación “contractual”. Y una parte puede rescindir perfectamente el contrato comunicándoselo a la otra. Aunque el prelado establezca lo contrario en su “normativa interna” , lo que disponga carece de validez y un fiel puede perfectamente acogerse a la normativa superior de la Santa Sede.

¿Porqué es importante esto? Por las consecuencias espirituales de incumplir una obligación espiritual, sea mandamiento, voto o promesa. Cuando se incumple un mandamiento, una promesa o un voto, se comete pecado. Pero si alguien se acoge al Derecho de la Iglesia para realizar un acto, nadie en la Iglesia puede decirle que haya infringido algún mandamiento promesa, voto, u obligación de algún tipo. El fiel no comete pecado ni a los ojos de la Iglesia ni a los ojos de Dios.

No es cuestión de ser “tiquismiquis”. Veamoslo con un ejemplo. Tú estas casada, tienes hijos. Un día podrías hartarte de todo, de tu casa, de tu marido, y abandonar el hogar, por las razones que fueran. Sales por la puerta y te vas. En muchos países el abandono del hogar es un delito. Si se constata tal abandono, lo único que puedes esperar es que se aplique la ley, y más tarde o temprano, haya una pena o castigo para tal comportamiento. No hablo ahora de los motivos para hacerlo y no analizo las circunstancias atenuantes o agravantes. Sólo digo que en una sociedad donde rigen las leyes, no puede cada individuo hacer “lo que le de la gana” y saltarse la ley pensando que “no me va a pasar nada”.

Pues bien, en el campo de la Iglesia, que también como todo grupo social tiene sus propias leyes, si se efectúa este “contrato” o “acuerdo” espiritual con la prelatura personal, y se infringe, dejando de realizar los deberes asumidos, se comete no un delito, sino un pecado. Al igual que si una monja se hartara del convento y se escapara pasando de cumplir sus votos, y de obedecer a la madre superiora.

La pena por romper los votos, como por romper las “promesas” con la prelatura personal serán “espirituales” y correspondientes a la gravedad de lo incumplido. Salypimienta, con todo respeto, tú llevas varios meses sin acudir al centro, haciendo lo que quieres, por tus motivos. Pero nadie te obligó a hacer un contrato con el Opus, ni a renovar 21 veces cada 19 de marzo. Contraíste una obligación espiritual, según el derecho canónico, libremente. Dejar de cumplir con esas obligaciones puede hacerte sentir muy bien, pero objetivamente, las estás incumpliendo. Y eso tiene aparejado una “pena”, que será espiritual.

Lo bueno es que el derecho canónico permite dos o tres vías para evitar todo esto, y hacer las cosas respetando la voluntad de Dios, que quiere que se obedezca a su Iglesia. Aunque ciertas instituciones eclesiales tengan fallos como esta prelatura personal. Estas son las tres vías:

  1. Que el laico rescinda el “acuerdo”, acogiéndose al código de derecho canónico y demás normativa de la Santa Sede, que considera que se ha establecido un contrato y que, por tanto, la parte laica puede rescindirlo en cualquier momento sin considerarse pecado. La parte jurídica, prelatura personal, tendría que limitarse a dar acuse de recibo de la rescisión. Es cierto que no lo hace y que pasa de todo, porque la Iglesia no la controla. Y que ésto no es ético. Pero han diseñado sus reglas así y la Iglesia no les controla. Pero aquí el asunto es que nosotros seamos justos ante Dios y la Iglesia.
  2. Que el laico se someta a la interpretación que el Prelado hace de dicha normativa, cuyos términos ha alterado en un sentido totalmente distinto a lo establecido por la Iglesia y también en sentido contrario a lo que D. Álvaro del Portillo solicitó al pedir la transformación del instituto secular en prelatura personal.
    En este caso el laico tendría que someterse a “solicitarle la dispensa” y ser todavía miembro, mientras el prelado no la concediera. Esto es lo que el Prelado “establece” para la prelatura, pero como no tiene potestad para invalidar la normativa anterior de la Santa Sede, plenamente vigente, el laico puede ignorarla y ampararse en la normativa superior canónica.
  3. El laico puede esperar a que llegue el 19 de marzo y no renovar sus compromisos, saliendo por la puerta de atrás, sin tener la menor constancia escrita de que fue miembro de una prelatura personal de la Iglesia.

¿Cuál es la mejor opción? Yo utilicé la primera, porque era la que más respetaba mis derechos como creyente e hijo de Dios, por la que además no incurría en pecado de ninguna clase; ya que de acuerdo con la normativa de la Iglesia, una vez rescindido el contrato yo dejaba de estar sometido inmediatamente a las promesas espirituales contraídas al incorporarme a dicha Prelatura personal.

Personalmente, te ánimo a acogerte a la primera vía, mientras aún puedes exigir que te contesten por escrito. Como ya dije, yo llevo dos años sin conseguirlo, y tendré que acudir a la Santa Sede para ello.

Un saludo,

Daniel_M.


Nota: Un Notario sólo acredita en las llamadas "actas de notoriedad" que una persona ha hecho una afirmación sobre algo y que dos testigos lo corroboran. Pero no puede acreditar que sea "verdad", ya que la persona jurídica a la que pertenecía dicha persona física se niega a reconocerlo. Sin ese reconocimiento por dicha entidad no es posible afirmar la veracidad de la declaración, a menos que un Juez subsane la negativa de la entidad, mediante un procedimiento, con pruebas documentales, preferentemente a la testifical.



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