Testamento ológrafo, Madrid, 27-11-2002

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MODELO DE TESTAMENTO PARA PERSONA SOLTERA, CUYOS PADRES VIVEN (MODELO OLÓGRAFO)

En .......................... (localidad) a ........... (fecha en letra) .................................................. (nombre y dos apellidos), hallándome en el pleno uso de mis facultades mentales, y poseyendo plena capacidad para hacerlo, escribo y firmo, de mi puño y letra este testamento que quiero tenga todo su valor legal en caso de producirse mi fallecimiento sin que hubiera procedido a otorgar otro posterior revocando éste.

Ordeno mi voluntad de la siguiente manera:

DECLARACIONES

Primera.- Declaro profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana, en cuyo santo seno vivo y quiero morir, y dispongo que a mi muerte se me amortaje con una sencilla sábana blanca. Dejo lo concerniente a mi entierro, funeral y bien de mi alma a voluntad de los Albaceas que después designo.

Segunda.- Declaro ser natural de ..................., hijo de los consortes Don ..................................... y Doña ..................................., que nací el día ............ de ....................... de ..................., y que no tengo otros herederos forzosos que mis citados padres.

DISPOSICIONES

PRIMERA.- Lego a mis citados padres Don................................... y Doña............................. la legítima que por derecho les corresponda.


SEGUNDA.-

1.- Instituyo heredera universal a la Fundación X.

2.- En el caso de que la Fundación X no pueda o no quiera aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor de......................... , con la condición de que en todo tiempo, desde que se produzca la delación sucesoria, hasta la entrega de los bienes o sus precios o valores por los Albaceas Contadores Partidores, subsista el hecho de que la dirección espiritual esté encomendada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

3.- Y si la Universidad de Navarra no puede o no quiere aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor del Colegio Mayor Y, con la misma condición que en el caso anterior.

4.- Si la condición no resulta cumplida, o caso de renuncia de todos, se destinarán los bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o asistencial, o formativa, o de enseñanza, que libremente elijan y designen los Contadores Partidores que quedan encargados de llevarlo a la práctica.

5.- En todo caso, la calificación del cumplimiento o no de las condiciones dichas, se encomienda a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores, según su juicio libre y discrecional, insustituible e inimpugnable, y que lo formularán según sus normas de actuación.

6.- Si no existen los Albaceas Comisarios (por premorencia, renuncia, transcurso del plazo, etc.), la entidad que llegue a heredar podrá tomar posesión directa de los bienes por acto propio; acreditando el cumplimiento de la condición en cualquier forma procedente; v. gr. acta de notoriedad, certificación competente, etc.


TERCERA.- Nombro Albaceas Comisarios Contadores Partidores de mi sucesión a

Don................................................ Don................................................

Don................................................ Don................................................

Don................................................ Don................................................

vecinos de ............................ respectivamente.

1.- Ejercerán su cargo por todo el tiempo que medie hasta diez años más después de mi fallecimiento, sin perjuicio de las prórrogas que soliciten y judicialmente obtengan; todas las cuales permito y consiento.

2.- Actuarán con plenas atribuciones, que se extenderán a interpretar e integrar el testamento; calificar y decidir sobre la condición de los herederos; tomar posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y entregar bienes y valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas y derechos que correspondan, a quien y como proceda, ratificar contratos celebrados por el testador y defender en juicio y fuera de él este testamento, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores con las facultades que precisen.

3.- Actuarán mancomunadamente dos cualesquiera de los designados, salvo que queden dos o uno que actuarán individual e indistintamente.

4.- Actuando conforme se dice en el número anterior, podrán delegar el cargo a tercera o terceras personas, por el tiempo con las facultades que señalen; y los delegados podrán actuar en los términos de su nombramiento, e independientemente de que vivan o no los nombrados en el testamento.


CUARTA.- En cuanto a la institución de herederos precedente, establezco las siguientes condiciones y determinaciones como ley de sucesión y normativa que la vincula de manera absoluta y real.

1.- Los Albaceas Comisarios Contadores Partidores quedan facultados y mandados, para vender y realizar libremente el valor de los bienes de la herencia, de suerte que, el derecho de los herederos a los propios bienes se sustituye por tal derecho al valor o precio resultante de los citados bienes y en función de los que resulten vendidos o no vendidos; salvo que los Contadores Partidores prefieran hacer entrega de los propios bienes.

2.- A tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios Contadores Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de los bienes de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que pacten y que podrán cobrar en todo caso con las condiciones que estipulen y contratando con las personas que libremente convengan, sin limitación ni restricción alguna.

3.- Su rendición de cuentas se hará mediante entrega de los bienes hereditarios, o su valor realizado según lo dicho, al heredero resultante, que se hará cargo de ello a través de un representante con poder bastante.

4.- En ningún caso ni por motivo alguno podrán el o los herederos, ni nadie (incluso el Estado, o Comunidad Autónoma de que se trate, o parientes, etc.), impugnar ni plantear controversia ni cuestión alguna sobre la calificación de la condición por los Albaceas, las facultades que les concedió y, especialmente, las operaciones de venta y realización del valor de los bienes hereditarios que hagan los Comisarios que actúen, sea cual fuere su circunstancia (incluso cuantía del precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador, sistema de venta, etc.).


QUINTA- El órgano de gobierno del heredero tendrá plena libertad para adscribir los bienes recibidos a la dotación fundacional, o bien destinarlos directamente al cumplimiento de sus fines fundacionales, pudiendo en todo caso enajenarlos del modo que tenga por conveniente y destinar el precio obtenido a lo que considere más oportuno.


SEXTA- Revoco todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y dispongo que éste se cumpla como expresión de mi voluntad.


Algunas instrucciones para otorgar testamento (ológrafo)

Firma en todas las hojas.

1. Si no viven los padres hay que prescindir, como es natural, de la Disposición Primera.

2. En la Disposición Segunda, 1, se debe señalar una de las siguientes Fundaciones:

  • Fundación Fondo de Cooperación y Desarrollo Asistencial Cárdenas-Rosales, clasificada como benéfica particular de carácter Asistencial por Orden ministerial de 18 de octubre de 1991 (B.O.E. de 26 de noviembre de 1991) (Apoya labores apostólicas de esta y otras r [regiones/países], mediante ayudas a entidades promotoras.)
  • Centro Académico Romano Fundación, reconocida y clasificada como Fundación Cultural Privada de Promoción, con carácter de Benéfica, por el Ministerio de Cultura, en Orden ministerial de 22 de mayo de 1989 (B.O.E. de 13 de junio de 1989). (Concede becas a estudiantes de filosofía y teología, y colabora con el sostenimiento de los centros donde reciben formación.)
  • Fundación Horizonte, clasificada como Fundación Cultural de interés público por Orden ministerial de 17 de octubre de 1972 (B.O.E. de 8 de noviembre de 1972). (Concede becas a estudiantes de uden [Universidad de Navarra], y contribuye al desarrollo de diversos proyectos de repercusión apostólica.)

No basta con escribir el nombre de la fundación, sino que hay que copiar todos los datos que figuran (no la explicación en cursiva)


3. En la disposición segunda, 2, se nombrará a la Universidad de Navarra y en la disposición Segunda, 3, al Colegio Mayor Moncloa.


4. En la disposición Tercera, hay que elegir seis albaceas, entre los n de la siguiente relación:

(Aquí se adjuntan los nombres y apellidos de 12 n [numerarios]. Se omiten intencionadamente por parte de OpusLibros)


Madrid, 27/11/02