Sobre la publicación de los Documentos Internos del Opus Dei

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Por Iván, 12.02.2007


El trabajo tan interesante de EscriBa «Publicar los documentos secretos del Opus Dei como obligación moral de sus Directores» (9 de febrero de 2007) tiene un apartado con el título: «Los documentos internos pertenecen, en justicia, a todos sus miembros», lo que me hizo recapacitar sobre la pregunta: ¿A quién pertenece el bien espiritual de la información contenida en un documento?

Lo que os transcribo a continuación es una esquematización de las conclusiones a las que he llegado.


La propiedad de la información

A) El derecho a determinada información compete a todos aquellos a quienes les afecta.

B) Posibles situaciones.

  1. Sobre la información contenida en los documentos privados, si no sale del ámbito estrictamente privado, no hay razones para hacerla pública (las cartas de amor entre dos personas no le importan a nadie más).
  2. La información contenida en los documentos de entidades privadas y públicas siempre deben sacarse a la luz cuando haya indicios de que los datos que contienen puedan ser constitutivos de delito, ya que de esa manera se protegen los derechos de terceros (cuando en las cartas de amor se está planeando un asesinato o el gobierno falsifica el resultado de unas elecciones).
  3. La información contenida en los documentos de entidades públicas siempre debe ser accesible:
    1. A sus instancias superiores (el presidente del gobierno debe saber todo cuanto quiera sobre uno de sus ministerios; ninguna institución de la Iglesia puede ocultarle algo al Papa o a su Jerarquía).
    2. A los subordinados a quienes afecta (los habitantes de Madrid deben conocer una ordenanza del municipio por la que se les aumentan los impuestos).
    3. A todas las personas que lo deseen, ya que cualquiera puede verse afectado en algún momento por esa información (un habitante de Burgos tiene derecho a conocer los impuestos de los madrileños, ya que puede serle importante si en el futuro se va a vivir allí).

Los tres puntos anteriores no se dan cuando la entidad busca fines ilícitos o porque es una sociedad secreta.


C) Aplicado al Opus Dei.

La Obra(por mucho que se proclame a si misma como una familia) ante las leyes es una institución pública abierta, tanto en el ámbito religioso como en el civil (pues legalmente no es una sociedad secreta).

Por tanto, las normativas y el contenido de sus documentos deben ser conocidos por sus instancias superiores religiosas y civiles (3.1), por los suyos, ya que les afecta directamente (3.2); y por quien lo desee, puesto que opera en toda la sociedad y cualquiera en algún momento puede verse involucrado con ella (3.3).

Como el Opus Dei le oculta sus Documentos Internos a las instancias superiores civiles y religiosas, a gran parte de los suyos y al resto de la humanidad; es una obligación para el bien común (y para liberar al propio Opus Dei de ser tildado de sociedad secreta) que los saquen a la luz aquellos que puedan hacerlo.

Por otra parte, en algunos de esos escritos (los publicados) se descubren graves irregularidades (no enseñar a sus laicos que legalmente no pertenecen al Opus Dei, del que sólo son sus sacerdotes; ordenar la violación de la correspondencia de los suyos y por tanto de cuantos les escriben aunque no sean de la Obra, hacer que la dirección espiritual sea llevada colectivamente por todos los directores de la persona en vez de ser unipersonal y secreta como manda la Iglesia, etc.) Estos hechos obligan a hacer públicos el resto de los documentos del Opus Dei para comprobar si en ellos aparecen otras anomalías (2).


D) Conclusiones.

  1. La información contenida en los mal llamados Documentos Internos del Opus Dei (porque por su esencia no son internos, sino públicos) pertenece a cualquier persona, por lo que tiene que ser accesible a todos (deben publicarse).
  2. No sólo hay derecho a mostrar los documentos Internos del Opus Dei sino que es una obligación por parte de quienes puedan hacerlo.
  3. Si la Obra se opusiera a que se hagan públicos, con ese actuar estaría indicando que se considera a si misma como una sociedad secreta o un grupo que pretende fines ilícitos.



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