Sobre la cuestión de las finanzas de los numerarios

Por Mariacruz, 20.04.2011


Lo que parece es que todos los compromisos de ingresar el sueldo, hacer la disposición de los bienes patrimoniales y el testamento es algo que ha desaparecido enm1982 con los estatutos actuales.

El problema es que el Padre ha reglamentado esta obligación en un decreto general de 1999 y esto trae dos problemas:

  1. Los numerarios que han hecho la fidelidad entre 1982 y 1999 no estaban bajo este decreto cuando hicieron sus compromisos con la prelatura.
  2. Hay muchas personas, también dentro de la Obra que piensan que tales decretos son inválidos pues añaden cosas al codex iuris particularis Operis Dei. El entendimiento de Bruno Buozzi, 73/75 es que no se ha añadido nada pero se ha dado la interpretación al punto 94,2 del Codex.

El problema es que los numerarios, si se invalida este decreto no tendrían la obligación de ingresar todo su sueldo pero que podrían hacer su limosna de cuanto les parezca bien. En la hipótesis que el decreto sea válido los numerarios que hicieron la fidelidad del 82 al 99 no estarían con esta obligación, lo que crearía un lío.

Yo por lo mío ingresaría todo, pero no veo honesto crear obligaciones que no están en la ley.




Original