Líneas rojas ante el congreso de refundación del Opus Dei

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Por Antonio Moya, 31/03/2023


Desde hace varias semanas hemos hablado en los coloquios en libertad sobre el Opus Dei que tiene que haber unas líneas rojas en los futuros estatutos del Opus. Al menos eso se desprende del modo de plantear la reforma (o refundación) del Opus Dei por parte del Papa.

Creo que es interesante detenerse una vez más en las palabras exactas del motu proprio Ad Charisma Tuendum en las que se plantea esto en el artículo 3: “Con motivo de las modificaciones introducidas en la Constitución Apostólica por la presente Carta Apostólica, los propios Estatutos de la Prelatura del Opus Dei se adaptarán convenientemente a propuesta de la propia Prelatura, para ser aprobados por los órganos competentes de la Sede Apostólica”.

No me voy a meter ahora a analizar cuál es el “órgano competente” que aprobará los nuevos estatutos, pero queda claro que la prelatura de la Santa Cruz “propondrá” esos nuevos estatutos. Como tales estatutos serán de derecho pontificio, en última instancia será el Papa (u órgano con competencias para ello) quien lo aprobará.

La aprobación podría ser “con modificaciones” o sin ellas. Ahora bien, me huelo que, habida cuenta de que ya por diciembre o enero la Santa Sede tumbó dos borradores presentados oficiosamente por la prelatura, lo que pretende el Papa es que la Santa Sede apruebe sin restricciones la propuesta que se le lleve.

Esto quiere decir que no se les va a permitir a los del Opus que se dediquen a torear al Papa como ya hicieron con los anteriores pontífices. Tampoco es verosímil que en cuatro días que durará el congreso elaboren desde cero unos estatutos…

El próximo 12 de abril los nuevos estatutos tienen que estar completamente redactados con un placeat oficioso por parte de los canonistas del Vaticano que asesoran al Papa.

Ya he comentado que poner la pelota en el tejado de la prelatura ha sido una actuación muy inteligente por parte de Francisco. De esta forma no podrán los del Opus adoptar el papel de víctima ni decir de nuevo esa cantinela de “ceder sin conceder con ánimo de recuperar”.

Pío XII habría dado unos estatutos al Opus Dei; Juan Pablo II otros; Benedicto XVI otros. Este Papa ha renunciado a ello. Les ha dicho: “Háganlos ustedes mismos; yo simplemente me voy a remitir, no a decir mi opinión acerca de lo que deberían ser, sino solo a marcar las líneas rojas acerca de lo que, de acuerdo con el Derecho de la Iglesia, no puede ser”.

Quienes hemos trabajado en la Administración Pública sabemos que en el quehacer diario administrativo se distingue entre los motivos de legalidad y los motivos de conveniencia y oportunidad a la hora de tomar una decisión.

Los motivos de legalidad son las líneas rojas. Si se vulneran, se cae en la ilegalidad, inaceptable en un Estado de Derecho (La Iglesia también se rige por el Derecho; es más, el Mesías, Jesucristo, vino a instaurar el Derecho, Jeremías, 23,5, ya que el no-derecho es la ley de la selva). Los motivos de conveniencia y oportunidad son las opiniones de un funcionario o de un político, tan buenas o respetables unas y otras, todas dentro de la legalidad. Componen el margen de discrecionalidad que toda labor de gobierno tiene y que define las distintas políticas o modos de gobernar de unos y otros.

El Papa, que podría haber asumido como legislador máximo de la Iglesia la autoría completa de unos nuevos estatutos para el Opus Dei, tanto en sus aspectos legales como en los relativos a cuestiones opinables (este Papa también tiene sus opiniones, como las tenían los anteriores), ha renunciado a lo que podía renunciar sin cambiar las leyes, esto es, a las cuestiones opinables y solo va a actuar en las cuestiones de legalidad, en esas líneas rojas infranqueables para quienes quieran seguir formando parte jurídica de la Iglesia.

Lo fácil es que le hagan a uno los estatutos y si no le gustan, protestar y decir que ceden sin conceder con ánimo de recuperar.

La pregunta a Ocáriz y sus chicos ahora es esta: ¿En qué váis a “ceder” si está ahora en vuestra mano elaborar unos nuevos estatutos? Venga, decid ahora qué queréis. Se supone que queréis seguir siendo cristianos, seguir las leyes de la Iglesia. Venga: ¿qué queréis? Me imagino que después de casi cien años con el rollo jurídico a cuestas, a estas alturas sabréis cual es vuestro carisma y qué forma jurídica es adecuada a ese carisma. Por supuesto, DENTRO de la Iglesia.

Es falso eso de que el Papa sigue una línea según la cual los laicos no forman parte de las prelaturas personales, pero hay otra línea de pensamiento canónico que dice lo contrario, de forma que cuando venga otro Papa puede volver a cambiarlo.

Esto es falso, porque el Papa actual no ha tocado absolutamente nada de lo relativo a las prelaturas personales en el Código de Derecho Canónico. Los artículos 294 a 297 están intactos tal y como los dejó el Papa Juan Pablo II, gran forofo del Opus. Y según estos, las prelaturas personales están compuestas solamente por los presbíteros y diáconos incardinados en ellas. Los laicos no forman parte de las prelaturas personales; solo pueden cooperar orgánicamente en aquellos aspectos relativos al fin pastoral de las mismas, o sea, en los medios de formación y solo desde el fuero externo, ya que como decía el propio Josemaría Escrivá, “el Opus Dei es una gran catequesis”.

Los laicos no pueden formar parte de las prelaturas personales, y por tanto tampoco pueden ser sometidos a una normativa propia de religiosos camuflados, que es lo que pasa con los actuales estatutos del Opus Dei.

En el Opus tienen un problema en el que les metió Álvaro del Portillo: Los laicos no forman parte de él. Es curioso, a la vuelta de varias decenas de años, lo que empezó siendo una institución para promover la santidad en la vida ordinaria a través del trabajo profesional, orientada a los laicos, ha terminado siendo una organización clerical en la que no hay laicos.

La culpa no la tiene el Papa. El Papa lo único que se ha encontrado es un desaguisado jurídico en el que, además, esta organización de curas estaba donde no tenía que estar, en el dicasterio de los obispos.

Lo único que ha hecho este Papa es poner un poco de orden y decirles (no es textual, por supuesto): “ustedes, en el dicasterio del Clero, ya que no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia (basta ver el índice del Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II) sino que son curas sin pueblo; y cambien los estatutos porque tienen ahí un batiburrillo increíble en el que hay metidos laicos en forma de religiosos camuflados con unas reglas propias de religiosos. Los laicos no son monjes urbanos, sino otra cosa”.

Como legislador supremo de la Iglesia, el Papa podría haber cambiado el Derecho común (el Código de Derecho Canónico), pero ha optado por cambiar el Derecho particular de una institución, el Opus Dei. No olvidemos que los estatutos del Opus Dei llevan el nombre de “Código de Derecho Particular de la pelatura personal de la Santa Cruz y del Opus Dei”.

Esto nos hace pensar (ya lo he comentado otra vez) que los actuales estatutos del Opus Dei en realidad regulan camufladamente dos cosas, por una parte una prelatura personal, y por otra, otra “cosa” llamada Opus Dei, en la que habría curas y laicos, pero que no se sabe exactamente qué es.

A esta segunda “cosa” les regula la vida, al modo de las reglas de los religiosos. No regula “el modo de cooperación orgánica de los laicos con la prelatura” (es decir, algo de fuero EXTERNO), sino que regulan la VIDA de los laicos como si fueran miembros consagrados de un instituto religioso. Un fraude de ley. Una extralimitación legislativa, inaceptable en el derecho de la Iglesia.

Es evidente que hay que dar una solución jurídica a este entuerto.

Pero no acaba ahí la cosa. Al amparo de ese “humus jurídico” creado en el Opus Dei desde los estatutos anteriores y desde estos, se ha propiciado una situación totalmente antijurídica según la cual la preeminencia y exorbitancia moral del prelado y de los directores respecto de los miembros es tal que ha convertido a los demás miembros en ADULTOS VULNERABLES del estilo que vienen tratados en la redacción definitiva del motu proprio Vos estis lux mundi del Papa actual, por la que Francisco toma decididamente las riendas para no permitir en la Iglesia, no ya la pederastia al estilo del profesor de Gaztelueta José María Martinez Sanz (numerario del Opus Dei), o del sacerdote numerario pederasta Manuel Cociña (actualmente refugiado en un centro del Opus Dei de Granada, encubierto durante años desde la propia prelatura en sus fechorías y depravaciones con chicos jóvenes), sino tampoco los “abusos de autoridad” llevados a cabo por laicos en las asociaciones de fieles aprobadas por la Iglesia (en las que, por cierto, en otro motu proprio, este Papa ha limitado el mandato a cinco años), ya que no podemos olvidar que los abusos de conciencia, espirituales y de poder en la Iglesia, denunciados muy claramente por este Papa en su carta de 20 de agosto de 2018, aparte de ser inadmisibles por sí mismos, son el ORIGEN de los abusos sexuales sobre los que ya puso pie en pared Benedicto XVI (no así Juan Pablo II, ya que recientemente se ha conocido que los encubrió siendo arzobispo de Cracovia).

Por tanto, los nuevos estatutos del Opus Dei solo deben regular la cooperación orgánica de los laicos que quieran cooperar con la prelatura en las labores pastorales de esta. Esos laicos pueden – o no – formar parte de una asociación de fieles, pero siempre aparte de la prelatura, independiente de ella, sin formar parte de esta y sin que el prelado tenga ninguna jurisdicción sobre ellos ya que su ordinario es (como viene siendo siempre) el obispo de su diócesis y según el Derecho común de la Iglesia.

Los nuevos estatutos también deberán contener prohibiciones muy precisas y un régimen disciplinario serio para evitar esa vulnerabilidad en la que han caído siempre los laicos del Opus Dei y cuya consecuencia son los abusos de poder, espirituales y de conciencia que todos conocemos.

Pienso que la prohibición por excelencia que deben contener los nuevos estatutos es la relativa a llamar y considerar “Padre” al prelado de la prelatura personal de la Santa Cruz.

En los nuevos estatutos debería quedar taxativamente prohibido llamar o considerar padre al prelado.

En primer lugar porque no es acorde con el carisma. Para difundir la llamada universal a la santidad a través del trabajo profesional no es necesario que se le llame “Padre” al superior de una institución que tenga ese cometido. De hecho, los primeros del Opus Dei llamaban padre a Josemaría Escrivá porque ese era el tratamiento habitual que se daba a los curas de aquella época en España (incluso hoy día, también, sobre todo en países de Iberoamérica), y porque el hecho de ser cura daba una cierta “paternidad espiritual” materializada en buenos consejos o en acompañamiento espiritual ante situaciones difíciles de la vida o no tan difíciles en las que el acompañado quiere actuar como cristiano.

Ahora bien, de ahí a considerar padre al prelado y no al propio padre de cada cual (eso es exactamente lo que pasa en la prelatura del Opus Dei y de lo que somos testigos todos los que hemos formado parte de esta institución), y de IDEALIZAR esa figura de padre-protector y del Opus Dei como “familia sobrenatural”, muy al margen del derecho de familia de cada país y al margen del derecho de la Iglesia, todo eso ha hecho derivar al Opus Dei en ser, DE HECHO, una secta dentro de la Iglesia Católica, con unas publicaciones “internas” que de hecho SON NORMATIVAS (aunque se escuden en títulos como “glosas”, “experiencias locales”, “vademécum”, “praxis local”, “meditaciones”, “cuadernos”, “Crónica”, “Instrucciones”, “Regla interna para la Administración”, etc.) al margen de lo establecido en los estatutos.

Todo ello ha derivado en que los Estatutos del Opus Dei son simple tapadera porque lo que de verdad es normativo es toda esa maraña de “publicaciones internas” amparadas por un axioma que los directores emplean cuando se quedan sin argumentos ante alguien del Opus Dei que ni es tonto/a ni quiere que se le ponga cara de tonto/a. El axioma es este: “Eso no es del espíritu del Opus Dei”.

Esta es la frase socorrida en la que consiliarios, directores de delegación, directores de centro e incluso numerarios que llevan la dirección espiritual de otros numerarios, todos ellos se refugian cuando no tienen ningún argumento razonable y jurídico para avalar sus abusos de poder.

Hay otro argumento que emplean: “Debes obedecer a la autoridad de la Obra”.

Siempre la obediencia, la santa obediencia en nombre de Dios, para encubrir el abuso de poder y blanquearlo con el aval de una supuesta “vocación divina al Opus Dei”, que no existe y que es el arma sectaria más poderosa del Opus como secta, ya que las peores sectas posibles son las que se erigen en representantes de Dios para sus súbditos, robándoles la conciencia y el discernimiento (“La voluntad de Dios en el Opus Dei viene a través de los directores”) y amenazando con las penas del infierno a quien no “persevere” en el Opus Dei (hay cientos de citas de Josemaría Escrivá diciendo textualmente esto).

La cantidad de escrúpulos de conciencia, de ruptura de la autoestima, de sentido de culpabilidad que este modo de ser del Opus ha creado en decenas de miles de personas, es una verdadera tragedia que merece una solución drástica y que dejará huella en la historia de la Iglesia al no tener un precedente equiparable.

Alguna vez se ha debatido si es posible que haya sectas en la Iglesia Católica.

Desde el punto de vista jurídico es claramente incompatible.

Ahora bien, de hecho las hay. Y precisamente la obligación que el Papa ha impuesto al Opus Dei de cambiar los estatutos es precisamente para que dejen de ser DE HECHO una secta dentro de la Iglesia Católica.

Las peores sectas son las sectas “religiosas”, pues en ellas lo que se tortura es nada menos que la conciencia. Y en el Opus Dei, a través de la llamada “charla o confidencia fraterna” de de la mal llamada “corrección fraterna” se crea un mecanismo mutuo interno de control por el que todos son a la vez víctimas y verdugos o comisarios políticos de todos, y que termina siempre en conocimiento de los directores, centralizando esa información y ese control.

Lo peor que puede haber – mucho peor que caer en la droga – es una secta religiosa. Y dentro de estas, lo peor es una secta en el seno de la Iglesia Católica, recibiendo el aval institucional de esta como presunción previa de veracidad, legalidad, moralidad y honestidad.

Hay que cortar de raíz una secta como el Opus Dei en el seno de la Iglesia Católica. El Papa ya habló al principio de su pontificado, en concreto el 6 de mayo de 2014, de “un numerario de esa secta” (https://www.youtube.com/watch?v=vKX_VQ-fRoE ).

Al parecer, corregir la deriva sectaria del Opus Dei fue ya un mandato o deseo de las Congregaciones Generales de Cardenales durante la sede vacante tras la renuncia al pontificado romano por parte de Benedicto XVI, de la que Bergoglio tomó buena cuenta, y por honradez y lealtad a la palabra dada al asumir el pontificado, lo está llevando a cabo

Como ya hemos comentado en las reuniones de Ágora Quántica, una modificación de estatutos no basta. Hay que cambiar también a las personas y al modo de operar de esas personas.

Pero la modificación de estatutos es por donde hay que empezar. Y en esos estatutos debe haber prohibiciones, líneas rojas, régimen disciplinario y avales que garanticen el no-retorno a las andadas. El nuevo Opus Dei debe tener cortadas las alas para evitar que se repita el doloroso espectáculo que vienen dando.

Hay que tener en cuenta que la refundación del Opus Dei que se avecina no es la misma que la que se empezó a gestiona a mediados de los años cuarenta en Roma en el siglo pasado. No se trata de “acceder” a una fórmula jurídica, sino de rectificar un grave error con graves consecuencias. Ya no tienen presunción de “inocencia”. Ya han demostrado lo que son capaces de hacer. Hay que prevenir que no lo repitan en el futuro.

Todo cuanto acabo de exponer es el prolegómeno de esas líneas rojas que creo que el Papa les debería imponer. Mi opinión es que si la propuesta del Opus tras el congreso traspasara lo admisible, el Papa debería optar por disolver la prelatura y dar libertad al clero que la compone para que opten por secularizarse o incardinarse donde quieran y con el obispo que les acoja. Creo que es mejor eso que “aprobar con modificaciones”.

En cuanto a los laicos, no hay nada nuevo que hacer, ya que no forman parte de la prelatura y están “sostenidos” legalmente en la actualidad de una forma muy precaria, por unos estatutos que vulneran el Derecho General de la Iglesia. Simplemente, en los nuevos estatutos quedaría muy claro que no forman parte de ninguna prelatura personal, ni siquiera en el caso de firmar con ella un convenio de cooperación orgánica.

Como por otra parte los bienes muebles, inmuebles y financieros del Opus Dei están en manos de sociedades opacas interpuestas, la disolución de la prelatura del Opus Dei no implicaría ninguna consecuencia jurídica civil para esas sociedades.

Los colegios “del Opus” seguirían en manos de esas sociedades civiles opacas. En lo único que variarían esos colegios es en que ya no formularían ningún convenio de colaboración con la prelatura personal de la Santa Cruz por el que esta última pondría un sacerdote de la misma como capellán de ese colegio. Que se busquen otro capellán. El director de esos colegios ya no se nombraría desde la Delegación del Opus Dei, sino desde esa sociedad propietaria sobre la que ya no tendría el control la prelatura. El ideario de esos colegios seguiría siendo el mismo, si quieren, así como sus relaciones con las autoridades civiles educativas y con los padres que llevan a sus niños a esos colegios.

Los centros del Opus Dei de numerarios/as seguirían siendo propiedad de las sociedades opacas inmobiliarias, como hasta ahora. Podrían seguir como residencias para adultos, pero con un régimen y unas normas que serían transparentes y reconocidos civilmente (no como hasta ahora).

Eso sí, no podrían se erigidos los oratorios ni tener al Santísimo, ya que incluso siendo el Opus Dei una asociación de fieles, seguramente no tendría la posibilidad de recibir la venia del obispo para tener al Santísimo, pues no es una escuela católica ni un seminario ni un instituto de vida consagrada. Y por supuesto, tampoco forma parte de la estructura jerárquica de la Iglesia.

En esto último también tiene que tomar nota el Estado, y muy concretamente el Estado Español, que en tiempos del PP le reconoció personalidad jurídica civil al Opus Dei como parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, lo cual es una falsedad en documento público que tiene graves consecuencias, pues al amparo de esa falsedad y en consonancia con los Acuerdos Iglesia-Estado español de 1979 firmados por Marcelino Oreja, al ser considerado parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, el Opus Dei se viene refugiando en la buena fe y confianza mutua existente entre el Estado español y la Iglesia Católica Española para quedar exento de una fiscalización por parte del Estado en asuntos tan interesantes como los dineros que manejan, las personas que forman parte del Opus Dei, las actividades que llevan a cabo de todo tipo, económicas, de ingeniería financiera o tributaria, políticas, etc.

A mí, la situación del Opus Dei en el Estado español me recuerda aquella situación antigua por la que un presunto delincuente buscaba refugio en un espacio sagrado y con ello conseguía impunidad a sus supuestas fechorías porque el poder civil no le podía perseguir ahí so pena de excomunión.

Esto está muy lejos del rollo de Josemaría Escrivá que decía que el Opus Dei “sirve a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida”.

Vuelvo a la idea de origen, a las líneas rojas que evitarían tanto sufrimiento por parte de tanta gente que dejó el Opus y de tantos que murieron sin querer morir ahí y de tantos que quieren irse y no pueden por diversas razones. Y no digamos los dos escándalos mayores del Opus: los miembros que se han suicidado como consecuencia de los abusos de poder, de conciencia y espirituales que acabo de comentar y otros muchos que, escandalizados, al abandonar el Opus, abandonaron también la fe cristiana. El Opus Dei no solo les robó el dinero, la juventud, la profesión, la vida feliz que hubieran podido tener formando una familia. No solo les robó eso, sino que les robó la conciencia. Y aún más, les robó la fe recibida de Dios por medio de sus padres al hacerles creer, con su paso por la secta, que Dios no es Padre nuestro, al desfigurar su rostro de tal manera que ya no le reconocieron porque llegaron a tener una imagen tan distorsionada de Dios que llegó a resultar odioso para ellos, tan odioso como la secta que lo “representaba” y que les resultó repugnante.

Vamos con las líneas rojas. Si yo fuera el Papa les pondría una serie de líneas rojas a su propuesta de estatutos para garantizar en lo posible que en el futuro no se vuelvan a cometer los atropellos cometidos hasta ahora.

(Y digo “hasta ahora” porque se siguen cometiendo. Porque ahora mismo sigue habiendo un bombardeo telefónico continuo, por whatsapp o por correo electrónico con las conocidas 43 ex numerarias auxiliares por parte de otras numerarias o numerarias auxiliares que todavía siguen dentro, en el que no paran de susurrarles al oído machaconamente cantinelas del estilo de que se van a condenar por haber denunciado al Opus Dei porque eso es un pecado gravísimo con el que se están jugando el alma porque el Opus Dei “es de Dios” y “el Cielo está empeñado en que la Obra se realice”, como textualmente decía en una de sus cartas fundacionales Josemaría Escrivá de Balaguer).

Pienso que el Papa les habrá puesto unas líneas rojas. Se que el Papa conoce PERFECTAMENTE el Opus Dei, pero aún así, y a sabiendas de que pudiera ser que esto que escribo no lo llegue a leer nunca el Papa porque quizá nunca nadie se lo hará llegar, voy a sugerir unas cuantas líneas rojas para que se las pongan a su propuesta de estatutos con la condición de que si no las ponen, se disuelva el Opus Dei.

PRIMERA. Renuncia expresa y para siempre a los estatutos que dejó firmados san Josemaría Escrivá en 1974 como consecuencia del congreso extraordinario celebrado en Roma en 1971 y que están bajo llave custodiados en la Secretaría General del Opus Dei en Roma.

Como ya dije en una colaboración mía en OpusLibros de hace meses los actuales estatutos NO SON los que dejó firmados san Josemaría, pero Álvaro del Portillo optó por la aprobación de los actuales porque pensó que en el futuro, a base de una política de hechos consumados y mucho marketing se podrían incluir las prelaturas personales dentro de la estructura jerárquica de la Iglesia y en consecuencia que estas tuvieran laicos pertenecientes a las prelaturas, es decir, “proprio populo” y por tanto, que el prelado no solo fuera obispo titular de una diócesis extinta, sino que fuera “obispo del Opus Dei”, equiparando este a una iglesia particular de jurisdicción personal en vez de territorial perteneciente a la estructura jerárquica de la Iglesia. El definitiva, que los estatutos aprobados en 1982 podrían converger en los estatutos secretos de 1974 mediante algunos cambios en el Código de Derecho Canónico.

En el próximo congreso del 12 al 16 de abril el Opus Dei debería renunciar formalmente PARA SIEMPRE a esos estatutos, pues de lo contrario siempre serán para ellos una META a la que llegar en el plano jurídico y siempre seguirán con el rollo de “ceder sin conceder con ánimo de recuperar”. Sobre todo, siempre serán un motivo para no obedecer a la Iglesia y constituirse de hecho en secta permanente.

A Isabelita Sánchez León le falló el subconsciente en esa reunión on line con 174 mujeres del Opus Dei de la región de la Plata de hace unos meses cuando dijo que los estatutos no había que cambiarlos porque los había hecho “nuestro Padre” y son inamovibles. Estaba pensando en los estatutos secretos de 1974, no en los vigentes ahora.

Ahí se ve un propósito claro en el seno de la secta de no obedecer al Papa, de seguir enredando permanentemente hasta conseguir el objetivo de que esos estatutos de 1974, QUE SON TOTALMENTE SECRETOS, se aprueben en el futuro.

La renuncia formal, expresa y permanente a esos estatutos debe ir acompañada de que estos, como anexo a los nuevos estatutos, sean EXHIBIDOS, para que quede patente A QUÉ SE RENUNCIA.

Esos estatutos deben salir de la madriguera, de la Secretaría General del Opus Dei, protocolizados ante un notario de la Santa Sede.

SEGUNDA. Prohibición absoluta de llamar o considerar “Padre” al prelado o a quien haga cabeza en la institución, tenga la forma jurídica que llegue a tener. Prohibición absoluta de entender o mencionar a la institución como “familia”. Prohibición expresa de que la interpretación de los estatutos corresponda al prelado o a quien haga cabeza. La interpretación de los textos legislativos corresponde al dicasterio correspondiente de la Santa Sede.

TERCERA. Prohibición de administrar desde la prelatura o desde los laicos cooperantes de la prelatura dirección espiritual a otros miembros de la prelatura o cooperantes orgánicos de la misma. La relación entre ellos no puede ser de fuero interno, sino solo de fuero externo.

CUARTO. Prohibición absoluta de crear un perfil de espiritualidad de cooperador orgánico y de dar para ellos aun la más mínima norma que exceda de la regulación sobre el modo de prestar esa cooperación orgánica con la prelatura. Prohibición absoluta de recabar de los cooperadores orgánicos datos de carácter personal o familiar, y más aun, de elaborar archivos con esas informaciones.

QUINTO. Prohibición absoluta de establecer entre la prelatura o sus miembros (sacerdotes o diáconos) relación de cualquier tipo que no sea la mera cooperación orgánica con los cooperadores orgánicos restringida única y exclusivamente a los fines pastorales de la prelatura. Esto incluye la prohibición de crear sociedades opacas interpuestas, inmobiliarias, financieras, fundaciones, asesorías fiscales, laborales o del tipo que sea. Obviamente deben desaparecer los tipos de miembros y muy concretamente las numerarias auxiliares.

Todas las relaciones de este tipo que se pretendieran crear, se harán con sociedades o personas cuyos miembros no sean cooperadores orgánicos de la prelatura, y siempre en forma de arrendamiento de servicios y con declaraciones juradas y avales bancarios que las sustenten de que no se hace fraude de ley en ese sentido. Y con sanciones disciplinarias pontificias al prelado y sus vicarios en caso de incumplimiento.

SEXTO. Prohibición absoluta de toda opacidad en la gestión. Transparencia absoluta tanto de gestión como presupuestaria. Transparencia en los presupuestos y en la rendición de cuentas, tanto de la gestión económica como del patrimonio de la entidad.

SÉPTIMO. Prohibición absoluta de emplear la palabra “vocación” o “vocación divina” para referirse a la motivación que puede llevar a alguien a pertenecer a la prelatura o a ser cooperador orgánico de la misma.

OCTAVO. Prohibición absoluta de practicar la corrección fraterna como se viene haciendo hasta ahora, esto es, participando de la misma al director mediante la delación, y empleándola como medio de control sobre los demás.

NOVENO. Prohibición absoluta de editar “Catecismo del Opus Dei” en el que se diga lo que dicen los Estatutos. Solo se permitirán ediciones de los Estatutos comentados artículo por artículo y en forma de libro abierto, es decir, con IBSN y Depósito Legal, con venta en librerías públicas y responsabilidad del autor, quedando prohibido que el prelado o sus vicarios o personas que estén bajo su mandato puedan publicar tales libros.

DÉCIMO. Prohibición absoluta de elaborar publicaciones “internas” que aunque no aparezcan como tales, tengan contenido normativo para los miembros de la prelatura o sus cooperadores orgánicos.

UNDÉCIMO. No aceptar donativos de los cooperadores orgánicos que no sean fiscalizables por un medio fehaciente que pueda dejar rastro en la información del Ministerio de Hacienda o en la Seguridad Social. Someterse anualmente a una auditoría de cuentas llevada a cabo por censor jurado de cuentas designado por la Santa Sede.

DUODÉCIMO. Prohibición absoluta de aceptar herencias y legados de los cooperadores orgánicos. Para aceptarlas de otras personas, se requeriría permiso expreso del obispo diocesano o de la Santa Sede.

DECIMO TERCERO. Los sacerdotes de la prelatura deberán proceder de la Iglesia Católica en general, y nunca de los cooperadores orgánicos, tanto de los actuales como de los que dejaron de serlo.

DÉCIMO CUARTO. Prohibición absoluta de durar al frente de la prelatura más de dos mandatos de 4 ó 5 años. Lo mismo para los demás cargos centrales y regionales.

DECIMO QUINTO. Prohibición absoluta de participar en actividades formativas de la prelatura a los menores de 18 años. Prohibición absoluta de hacer proselitismo para captar cooperadores orgánicos. Posibilidad de admitir cooperadores orgánicos a titulo individual con independencia de que se pueda establecer un convenio con alguna asociación de fieles para que socios de esa asociación puedan cooperar también con la prelatura.

DECIMO SEXTO. Obligación de cumplir la legalidad relativa a la protección de datos, tanto la del país como el reglamento europeo.

DECIMO SÉPTIMO. Prohibición absoluta de hacer informes de conciencia de los miembros de la prelatura como de los cooperadores orgánicos.

DÉCIMO OCTAVO. Reconocimiento expreso de responsabilidad civil de la nueva forma jurídica que salga en lo relativo a hacer frente a la responsabilidad civil subsidiaria derivada de reclamaciones que se dirijan contra la institución en su forma actual y cuando era instituto secular.

DÉCIMO NOVENO. Compromiso expreso de cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social del personal que se contrate para las funciones de mantenimiento, limpieza y cuidado de los inmuebles que se usen. Compromiso expreso de cumplir con esmero la Doctrina Social de la Iglesia en materia de justicia laboral, así como la normativa de cada país en ese aspecto y sin hacer fraudes de ley.

VIGÉSIMO. Prohibición absoluta de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, género u otras circunstancias personales en los miembros de la prelatura y en los cooperadores orgánicos. Obligación de suscribir expresamente la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU al tomar posesión del cargo de prelado.

VIGÉSIMO PRIMERO. Obligación de prestar juramento sobre todas estas líneas rojas al tomar posesión del cargo de prelado y otros de gobierno, y avalar tal juramento con un aval bancario por importe mínimo orientativo de un millón de euros.

VIGÉSIMO PRIMERO. Incluir el incumplimiento de todas estas líneas rojas en el código penal eclesiástico de modo que lleve aparejado su incumplimiento, aparte de la ejecución de los avales bancarios, penas de cárcel a cumplir en las cárceles del Vaticano.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Sin ánimo de ser exhaustivo, yo incluiría dentro de las líneas rojas todas las cuestiones que vienen analizadas en el libro de José Manuel Martínez Robles titulado “Naturaleza criminal del Opus Dei”. Sin entrar a valorar el contenido del libro, debo decir que es muy llamativo que el Opus pusiera en pie de guerra a sus abogados para defender judicialmente en el ámbito de lo mercantil unos supuestos derechos de autor de unas “publicaciones internas” de contenido normativo pero no promulgadas ni publicadas como normas (y por tanto, desconocidas para la Santa Sede) cuando estas fueron publicadas por OpusLibros, y sin embargo mire para otro lado desde que en julio del año 2016 saliera la primera edición de este libro en el que un profesional del derecho confronta las conductas públicamente conocidas del Opus Dei con el Código Penal.

¿El que calla, otorga? No lo se, pero por si acaso, no vendría mal tomar nota de cuanto en ese libro se dice con el fin de que, en el supuesto de que el análisis que ahí se hace sea correcto o al menos plausible, o ambas cosas, prevenir el futuro mediante unas líneas rojas que garanticen que esas actuaciones no sea posible que se den en el futuro.

Hasta aquí la enumeración de unas posibles líneas rojas que yo le pondría a los estatutos que el Opus proponga el día 16 de abril próximo.

Me falta tocar un pequeño detalle. Ante una situación así y con Ocáriz y sus chicos bloqueados, sin saber qué hacer, como se comenta en SOS Opus Dei en la sombra, lo cual coincide con las informaciones que tengo acerca de lo que pasa ahí dentro, cabe la posibilidad, como dice ese canal de difusión de Telegram, de que renuncien total o parcialmente a autodotarse de unos nuevos estatutos, más que por incapacidad (que también) por no cruzarle la cara a Josemaría Escrivá y tener más adelante la excusa interminable del “ceder sin conceder con ánimo de recuperar” en espera de otro Papa que se deje engañar más fácilmente que este.

En una palabra, cabría la posibilidad de que Ocáriz le devolviera la pelota al Papa y se la pusiera de nuevo en su tejado, ya que esos futuros estatutos, por ser de derecho pontificio, podría ser razonado que lo lógico es que los alumbre el Papa, no que se limite a aprobar lo que otro (el Opus) le ponga delante.

Esto sería un engaño envenenado para continuar otra vez el cuento de nunca acabar.

Pero una postura así encerraría para el Opus dos graves inconvenientes.

Primero: Renunciar a hacer el borrador sería ponerse en manos de canonistas que para el Opus – aunque externamente Fazio diga lo contrario – es el demonio con patas. Me refiero al cardenal Ghirlanda (jesuita) y sus colaboradores.

Además, sería difícil de entender que después de casi cien años de 

existencia y casi ochenta dando la vara a la Santa Sede con la cuestión institucional, ahora que el Papa les da carta blanca para que ellos mismos hagan sus estatutos, digan que no saben o no quieren o las dos cosas. Sería como para darles una somanta de gorrazos.

Inhibirse es una posibilidad, pero no es tan buena como a simple vista parece para ellos. Parece que por primera vez en la vida van a tener que ser un poco responsables y hacer algo de discernimiento comunitario, aunque mucho me temo que de tanta autoreferencialidad, probablemente son ahora la única realidad eclesial que no sabe qué es eso del discernimiento.

Pero meterse de lleno en el problema es en sí mismo un problema para ellos ¿Cómo explicar a los del Opus de a pie que la “intención especial”, la “fórmula jurídica definitiva del Opus Dei” por la que san Josemaría y Álvaro del Portillo hicieron rezar tantos millones de romerías y ofrecer tantos latigazos de disciplinas y horas de cilicio, esa fórmula maravillosa llamada prelatura personal, a la postre se ve que no es adecuada al Opus Dei por algo tan elemental como que deja fuera precisamente a los laicos, al tratarse de una organización netamente clerical desde el punto de vista jurídico? ¿Cómo es que durante décadas era la fórmula querida por Dios para el Opus Dei y ahora, sin que cambie la legislación de la Iglesia, resulta que no vale en absoluto?

Parece que si hace más de 40 años la prelatura personal era la fórmula jurídica largamente deseada, ahora no saben qué hacer con ella, de modo que si renunciaran a ella quedarían ellos y sus antecesores como unos zorros.

Quizá en ese sentido tenga explicación el artículo de Julián Herranz, que es como un estertor de quien se muere irremisiblemente.

Dicho artículo apareció publicado en Almudí, ese bodrio digital del Opus en el que se recoge lo que queda del famoso Indice de Libros Prohibidos de san Josemaría, que lo “levantó” cuando san Juan XXIII lo quitó, y que le hizo quedar con el culo al aire el día en que fue elegido Papa el cardenal Ratzinger, algunos de cuyos libros estaban calificados con un “6” en el peculiar Indice de Libros Prohibidos del Opus Dei, lo que significaba que dichos libros “se oponían a la fe católica” y cuya lectura solo debía ser autorizada, para un miembro del Opus Dei, por el Padre y el Consejo General del Opus Dei.

El artículo se titula “La razón pastoral de las prelaturas personales” (el enlace es este: La razón pastoral de las prelaturas personales: consideraciones a los 50 años del Concilio Vaticano II - Almudi.org ).

Pero antes de hablar del artículo, hablemos del contexto, esto es, del cardenal Herranz.

El cardenal Herranz era hace muchos años un numerario. Un numerario medio, como decíamos en mis tiempos. Como tantos numerarios medios, hubo un momento en el que parece que se le olvidó – o le ayudaron a que se le olvidara – eso de que en el Opus Dei no se saca a nadie de su sitio, y en vez de seguir su camino como jurista, se fue a Roma y terminó de cura.

San Josemaría siempre habló mal de esos curas que buscan hacer “carriera” eclesiástica (llegar a ser canónigo arcediano, por ejemplo, o perderse en la burocracia eclesiástica de un palacio episcopal provinciano).

Pero él bien que buscó hacer carriera con su ambición de ser obispo. Como no lo lograba por medios eclesiásticos, hizo exactamente lo que Alberto Moncada denunciaba en esos programas de Televisión Española de José Luis Balbín que se llamaban “La Clave”. Alberto sintetizaba la actuación del Opus Dei como un continuo arrimarse al Poder.

Eso es lo que intentó Josemaría Escrivá durante 20 años, intentar ser obispo a través del derecho de presentación de obispos que Franco rehabilitó para sí mismo como Jefe del Estado Español. En OpusLibros están recogidos escaneados los documentos que obran en la Fundación Francisco Franco en los que consta que tanto Álvaro del Portillo como el entonces consiliario del Opus Dei en España Antonio Pérez Tenesse, estuvieron haciendo gestiones ante el Estado Español para que Franco propusiera a Josemaría Escrivá en la terna de obispables que le correspondía en razón de su cargo de Jefe del Estado Español.

Si no me falla la memoria, al menos dos o tres veces Franco propuso a Josemaría Escrivá como candidato al episcopado, en las sedes de San Sebastián, Vitoria y como obispo castrense.

Pero en Roma no coló.

También es cierto que Josemaría Escrivá dio vaselina a Franco al predicarle en el palacio del Pardo unos ejercicios espirituales a principios de los cuarenta.

A partir de 1962 san Josemaría, nombrado prelado doméstico de Su Santidad (que es casi como ser proclamado reina de la vendimia, esto es, un premio de consolación para aquellos que dan la vara queriendo ser obispos pero en la Santa Sede les dicen que nones, parecido a Ocáriz y a su todavía reciente nombramiento como Protonotario Apostólico Supernumerario), ve ya claro que no va a ser obispo

Entonces empieza a mostrar displicencia hacia Franco y se aleja de él a la vez que se adentra en el nuevo rollo de la prelatura personal, por aquello de que nominalmente es parecida a las prelaturas nullius dioecesis, que sí son estructura jerárquica de la Iglesia, con pueblo propio y con un prelado con potestad cuasiepiscopal, que hace que a partir de un momento llegue a ser obispo e incluso que la prelatura nullius termine pasando a ser una diócesis sufragánea, pero diócesis.

Siempre el coqueteo del Opus con el poder, ya sea Franco o el Papa: “A mi primo me arrimo”.

Dentro de ese carrierismo eclesiástico, que al propio Josemaría le salió rana, parte de ese coqueteo con el poder de la Iglesia al que el Opus siempre ha sido tan aficionado, el fundador lo orientó también a situar en puestos clave a miembros del Opus Dei.

No me voy a detener en el montón de curas numerarios que terminaron siendo obispos durante el pontificado de Juan Pablo II, la mayoría de ellos hoy día eméritos.

Uno de ellos fue Julián Herranz, con 93 años recién cumplidos, que incluso llegó a cardenal y que ha participado en los cónclaves que eligieron a Benedicto XVI y a Francisco.

A Julián Herranz lo llegaron a situar muy bien, pues ha sido el cardenal prefecto del dicasterio para la Interpretación de los Textos Legislativos de la Iglesia. Casi nada. Un cargo muy, pero que muy INFLUYENTE. Un cargo “clave” para las maniobras de pasillo del Opus Dei y para apalancar esa política de hechos consumados de las que son tan aficionados.

Pero no acaba ahí la cosa. Para dejar, como Franco, las cosas “atadas y bien atadas” (la expresión era, creo recordar, del almirante Carrero Blanco), el segundo de a bordo de dicho dicasterio cuando al frente estaba el cardenal Herranz, era otro numerario, también promovido a arzobispo, Juan Ignacio Arrieta.

Lo tradicional en el Vaticano es que con la renuncia por edad del titular del dicasterio, el secretario (el número dos) pase a ocupar ese cargo y sea promovido a cardenal en el siguiente consistorio.

No estaba nada mal que la interpretación de los textos legislativos de la Santa Sede estuviera en manos de dos numerarios.

Pero hubo un imprevisto: Jorge Mario Bergoglio y su manía de romper “tradiciones carrierísticas”, fue elegido Papa en 2013.

Al renunciar Herranz (el número 1) en 2007, el puesto lo pasó a ocupar… el obispo auxiliar de Milán, Francesco Cocopalmeiro, que entonces estaba “por debajo” de Arrieta. Qué pena estar el primero en la parrilla de salida y que en el último momento te adelante un simple obispo auxiliar. En 2007 el Papa era Benedicto XVI, lo que indica que el pontífice alemán también sabía lo que hacía…

Pero bueno, Arrieta seguía quedando de número 2 en espera de que Cocopalmeiro cumpliera 80 años más adelante y renunciara al puesto.

Como así sucedió en abril de 2018, al cumplir este los ochenta años. Pero en ese momento, Juan Ignacio Arrieta también se quedó plantado en la parrilla de salida, porque el número 3, Filipo Iannone, un carmelita que ahora tiene 66 años volvió a pasar por delante de Arrieta y es ahora el prefecto de dicho dicasterio. En este caso era verdaderamente el número 3 del dicasterio, pues al ascender a presidirlo en 2018 era en ese momento el secretario adjunto del mismo, esto es, el que estaba justo por debajo de Juan Ignacio Arrieta.

En 2018 el Papa era ya Francisco…

Creo que estos gestos explican mucho las cosas.

En un caso como este creo que todos estamos de acuerdo que Arrieta tenía el carguillo en la mano y no hacía falta mucha labor de pasillo para conseguirlo, solo dejar pasar el tiempo, aunque en el Vaticano hay muchos pasillos.

Este contexto nos ha situado a Herranz, a Arrieta y a tanta gente aficionada a hacer footing por los pasillos del Vaticano, si puede ser, con fajín y solideo morados, que molan un montón.

Vamos con el artículo de Herranz. Parafraseando al poeta de Sevilla (o de Castilla, según se mire), yo lo calificaría de “fruta vana”. Tiene fecha de 16 de marzo de 2023, es decir, es uno de los últimos intentos “autorizados” de salvar la prelatura.

En él, Herranz empieza enseñando los galones de “Ayudante de estudio en la Comisión encargada de preparar el decreto Presbiterorum Ordinis”.

Vaya, que Julián Herranz se pone a fardar de sus tiempos de cabo primero. Mala cosa empezar enseñando los galones.

Después del apartado primero en el que el autor suelta un rollo introductorio para anestesiar un poco al lector, en el apartado segundo entra en harina sobre lo que realmente quiere tratar, esto es, barrer para adentro, como buen opusino. No obstante, en el apartado primero suelta una idea que es necesaria para el argumentario posterior y sobre la que vale la pena detenerse: Que la razón de ser de la organización eclesiástica es la razón pastoral, como no podía ser de otro modo.

Parece como si Herranz se quedara a gusto de haber puesto un huevo, pues lo expresado no deja de ser una perogrullada. Pero como vamos a ver más adelante, se le va a volver en contra, sobre todo cuando cita la Presbiterorum Ordinis en este punto: “Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no solo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en una región o nación o cualquier parte de la tierra. Para ello pueden establecerse algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras instituciones por el estilo a las que pueden agregarse o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar”.

Cualquiera que lea este texto entiende que es un texto que abre posibilidades pero que tiene un tono provisional, con mucha tela que cortar todavía, con cuestiones pendientes de una configuración más precisa (que vendría con el Código de Derecho Canónico de 1983) y pendiente de una cierta experimentación.

Lo que sí llama la atención de este texto es algo de puro sentido común: Primero es la necesidad pastoral y luego las estructuras pastorales, que deben ser adecuadas a esa necesidad de “los diversos grupos sociales”.

Yo creo que a todos se nos pasa por la cabeza el caso no teórico de los millones de desplazados por guerras como la de Siria o Ucrania y la necesidad de crear estructuras pastorales de jurisdicción personal para la atención pastoral de ese grupo social peculiar y distinto de quienes les rodean, al que le une una misma cultura, una misma lengua, una misma historia, etc.

Quizá por ello, a renglón seguido, Herranz dice esto (para prepararse a sí mismo el terreno), en lo que hay una clara falacia: “Conviene aclarar que no se trata solo de acudir a las necesidades perentorias manifestadas por los fieles. Las necesidades pastorales de la Iglesia son también aquellas nacidas de su ímpetu apostólico”. Y para ello cita el decreto Ad Gentes cuando precisamente dicho decreto dice todo lo contrario que sostiene él.

La afirmación precedente de Herranz es una solemne estupidez. Una cosa es que las necesidades pastorales tengan por origen el ímpetu apostólico y otra cosa es pretender justificar poner una diócesis en pleno desierto del Sáhara. Por mucho ímpetu apostólico que haya, si no hay una necesidad pastoral real de atender a un grupo social concreto que tenga esa necesidad, no tiene sentido crear una estructura pastoral. Lo primero es la necesidad concreta de tipo pastoral en un grupo social. Luego vendrá la estructura.

El modo de operar que parece defender el cardenal Herranz para justificar la creación de prelaturas personales me recuerda el nefasto modo de gobernar de Javier Echevarría, que en los años en que estuvo al frente del Opus Dei creó comisiones regionales en países en donde apenas había gente del Opus Dei, o lo que es lo mismo, mucha estructura de mando (muchos directores de comisiones y asesorías regionales) y pocos numerarios/as, supernumerarios/as y agregados/as de a pie.

El resultado ha sido tener un montón de directores de comisiones regionales ociosos (porque no había nada que gobernar) y muchos numerarios sacados de su trabajo profesional y desplazados artificialmente de una región con más gente en la que podrían haber tenido una labor más eficaz.

Ocáriz, que parece que tiene unos dedos más de frente que Javier Echevarría, está desde hace años echando marcha atrás de tan esperpéntico modo de gobernar (los famosos “puntos de ignición” que han pasado a ser “puntos de apagón”) a base de cerrar centros con tres y cuatro residentes o fusionar comisiones regionales y creando otras que abarcan a varios países.

Julián Herranz, con ese modo tan sui géneris de gobierno, demuestra no tener el más mínimo sentido común ni pastoral. Solamente por esta afirmación, su artículo es “una fruta vana”.

En el apartado segundo de su artículo Julián Herranz es “buen hijo” de san Josemaría, citando en latín aquello que no quiere que el lector entienda. Así, citando el motu proprio de Pablo VI Ecclesiae Sanctae, al señalar los motivos de conveniencia para erigir una prelatura personal, recoge este texto: “ad peculiaria opera pastoralia vel missionaria perficienda pro variis regionibus aut coetibus socialibus qui speciali indigent auditorio”.

Es curioso que Herranz cita en castellano cuando le conviene, y en latín cuando le conviene que el lector no entienda lo que está citando.

Pero en la era de Internet está tirado irse a Google y mirar en la página web del Vaticano el documento Ecclesiam Suam en castellano. Por lo que la traducción oficial de la anterior cita la recojo a continuación, en versión castellana oficial de la Santa Sede. Y además la recojo ENTERA, no recortada y en latín, como hace Julian Herranz. Es exactamente el número 4 del motu proprio Ecclesiam Suam, en donde el Papa Pablo VI concreta lo expresado anteriormente en Christus Dominus y Presbyterorum Ordinis.

Dice así el número 4:

“Además, para favorecer iniciativas pastorales o 
misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales 
necesitados de ayuda especial, las Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero 
secular, que posean una formación especial, dotadas de estatutos propios y bajo la 
dirección de su propio Prelado, puedan ser erigidas fructíferamente por la Sede 
Apostólica. 
Será tarea de este prelado fundar y dirigir seminarios nacionales o internacionales 
para la adecuada formación de los estudiantes. Este Prelado tendrá derecho a 
incardinar a esos estudiantes y a promoverlos a Órdenes con el título de servicio 
de la Prelatura. 
El Prelado debe interesarse por la vida espiritual de aquellos a quienes ha 
promovido con el título antes mencionado y perfeccionar continuamente su 
formación particular, con vistas al ministerio especial, con los acuerdos apropiados 
con los Ordinarios de los lugares a los que estos sacerdotes son enviados. 
Asimismo, debe proporcionarles un medio de vida digno, asegurado a través de 
los mismos acuerdos, o con los bienes propios de la Prelatura u otras ayudas 
adecuadas. Del mismo modo, debe interesarse por aquellos que, debido a 
problemas de salud u otras causas, se ven obligados a abandonar su ministerio. 
Nada impide a los laicos, célibes o casados, a través de acuerdos con la Prelatura, 
ofrecer sus competencias profesionales al servicio de sus obras e iniciativas. 
Estas Prelaturas sólo se erigirán después de escuchar a las Conferencias 
Episcopales del territorio en el que trabajan. En su servicio, las Prelaturas deben 
velar por respetar los derechos de los Ordinarios locales y deben tener relaciones 
continuas y estrechas con las mismas Conferencias Episcopales”. 

Cualquiera que lea este texto con atención sacará varias ideas que se expresan con mucha claridad en el mismo: No se habla de “prelaturas personales”, sino de “prelaturas”. Habla de necesidades pastorales especiales de grupos o regiones. Están compuestas por “sacerdotes del clero secular”, no de laicos. Las funciones del prelado se refieren a sus curas (fundar seminarios, ordenar a sus estudiantes al título al servicio de la prelatura, incardinarlos, mantenerlos, cuidar su vida espiritual, cuidar de los que se secularicen, etc.).

En el texto se dice claramente que “Nada impide a los laicos, célibes o casados, a través de acuerdos con la Prelatura, ofrecer sus competencias profesionales al servicio de sus obras e iniciativas”. Decir que “nada impide” que haya laicos que cooperen con la prelatura es equivalente a decir que “puede haberlos pero no es obligatorio que los haya”. Además, ahí se ve que la cooperación que estos prestan con la prelatura se lleva a cabo de forma externa y desde la propia profesión de esos laicos.

Hay una línea roja: “Respetar los derechos de los ordinarios locales”.

Cuando se pone una línea roja es porque existe el peligro de traspasarla.

Más o menos este contenido es el que ha pasado al vigente Código de Derecho Canónico. En las prelaturas personales no hay laicos.

En el apartado 2 el cardenal Herranz argumenta el sentir del concilio de tomar en consideración la creación de jurisdicciones personales además de las territoriales. Luego menciona que inicialmente se distinguió entre prelaturas personales cum proprio populo y sine populo. Más adelante apunta la idea de que se distinguirían con pueblo exclusivo y con pueblo no exclusivo sino compartido con los obispos diocesanos.

Apunta el cardenal Herranz la última reunión plenaria de la Pontificia Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico de 20 a 29 de octubre de 1981, que optó por recoger lo expresado en el motu proprio Ecclesiae Sanctae ya citado (por Herranz en latín y recortado; por mí, completo y en castellano).

A partir de ahí Julián Herranz empieza a decir una serie de tonterías propias de quien no quiere ver lo que ve ni leer lo que lee, totalmente dominado por su propia ideología, confundiendo estructura jurisdiccional (propia de un ente asociativo estructurado internamente bajo la jurisdicción del superior, en este caso el preladdo) con estructura jerárquica de la Iglesia.

Todas estas tonterías ya han sido ampliamente rebatidas en estas páginas de OpusLibros, por lo que no vale la pena detenerse una vez más.

Por últmo, para justificar que los cooperadores orgánicos pertenecen a la prelatura personal, el cardenal Herranz hace algo indigno tanto de su venerable ancianidad como del cargo que ha ostentado durante varios años: Toma como ejemplo OTRAS formas jurídicas diferentes, QUE SÍ SON ESTRUCTURAS JERÁRQUICAS DE LA IGLESIA, los ordinariatos militares, las administraciones apostólicas personales y los ordinariatos personales (todos ellos iglesias particulares de jurisdicción personal al amparo del artículo 372 del Código de Derecho Canónico), para concluir que los cooperadores orgánicos de las prelaturas personales pertenecen a ellas, lo cual no es cierto según el artículo 294.

Y para ello tiene la caradura de apoyarse en la bula Ut Sit, recientemente derogada, y en los estatutos vigentes del Opus Dei que regulan la incorporación de los laicos, que precisamente por eso el Papa ha ordenado “adaptar”, que es un modo eufemístico de derogarlos total o parcialmente.

Pero lo curioso de los ejemplos que pone Herranz de estructuras jerárquicas personales (que no son prelaturas personales) es que estas sirven a necesidades pastorales de grupos muy concretos: la región de Campos, en Brasil, los ordinariatos militares y los anglicanos que se pasaron a la Iglesia Católica en tiempos de Benedicto XVI.

Es decir, grupos muy concretos y peculiares. Nada que ver con el Opus Dei, de origen y constitución claramente asociativo y sin ninguna especialidad social o regional, ya que como el propio san Josemaría decía, “nada distingue a mis hijos de los demás cristianos”.

Si leemos con atención el cánon 294 (“Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular”), uno puede preguntarse qué “conveniente distribución de los presbíteros” llevó a Juan Pablo II a erigir la prelatura personal del Opus Dei o “qué peculiar obra pastoral o misional a favor de qué región o grupo social” le llevó a Juan Pablo II a erigir la prelatura personal del Opus Dei.

Ninguna.

Lo que le llevó a Juan Pablo II a erigir la prelatura personal del Opus Dei fue el enchufe que le quiso hacer a los del Opus, que no les gustaba la forma jurídica del Instituto Secular, creada unas décadas antes a medida para ellos porque san Josemaría decía que en el Código de Derecho Canónico no había nada que les viniera bien a sus visiones de fundador.

Y así vamos: Un capricho nuevo cada cuarenta años, el instituto secular en los años cuarenta, la prelatura personal en los años ochenta, y ahora otra cosa. Son insoportables.

¿Y a qué peculiares labores pastorales se dedican los curas numerarios? Pues a prestar los mismos servicios que los sacerdotes diocesanos en donde viven, pero de peor calidad y peor organizados que en las diócesis.

De hecho, en los tiempos que corren en donde los supernumerarios cada vez se confiesan menos con curas numerarios, cuando no hay chicos/as de san Rafael por ningún lado, cuando bastantes numerarios/as y agregados/as ya no se confiesan con curas numerarios, cuando cada vez pita menos gente y se siguen muriendo y yéndose el mismo número de los últimos años, la realidad es que cada vez hay más curas numerarios ociosos en los centros que no tienen tajo. Nada que ver con los curas de parroquia, totalmente desbordados.

Por eso cada vez hay más curas numerarios echando una mano a los curas diocesanos para no aburrirse. La alternativa es estar viendo la tele todo el día en el centro.

Estas son las “peculiares labores pastorales” que han llevado a que en cuarenta años la Iglesia Católica no haya sentido la necesidad de erigir ninguna prelatura personal, salvo la del Opus Dei, que si algo tiene de peculiar es que son raros, como un grano en la Iglesia.

Termino este comentario al artículo de Herranz expresando la pena que me da que un personaje así pierda la dignidad de esta manera. Es verdad que Julián Herranz no habría llegado a cardenal si no hubiera sido aupado por el Opus Dei de la misma manera que muchos escritores mediocres ven publicados sus libros en las editoriales del Opus tales como Palabra o Rialp.

Probablemente el cardenal Herranz sienta que debe agradecer al Opus tanto encumbramiento a lo largo de su vida.

Sin embargo, yo pienso que no hace falta arrastrarse tanto y decir en tan pocas líneas tantas tonterías defendiendo lo indefendible con argumentos que hasta un estudiante de primero de Derecho detectaría la trampa.

Apelo a la dignidad que dan las canas y los años. Un anciano no debería hacer el ridículo de esa manera. Que lo hagan Pipe Navarro o Mariano Fazio, vale. Al fin y al cabo, son políticos eclesiásticos jóvenes y se les puede perdonar que busquen trepar a toda costa. Tiempo tienen por delante para darse cuenta de que no es la intriga y el poder lo mejor que podemos buscar en esta vida.


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