Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 36

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36. EL SÉPTIMO MANDAMIENTO DEL DECÁLOGO

"El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener los bienes del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes materiales y de los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo" (Catecismo, 2401).


El destino universal y la propiedad privada de los bienes

a) "Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (cfr. Gen 1,26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano" (Catecismo, 2402).

— Sin embargo, "la apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo" (ibidem).

  • "El derecho a la propiedad privada, adquirida por el trabajo o recibida por herencia o por regalo, no se opone al hecho de la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio. El respeto del derecho a la propiedad privada es importante para el desarrollo ordenado de la vida social" (Catecismo, 2403)593.
  • "El hombre, al servirse de los bienes materiales, debe considerar las cosas externas que posee legítimamente no únicamente como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás. La

593 La posesión común de bienes fue una realidad presente en la Iglesia desde la era apostólica, pero no como una exigencia para todos los cristianos, sino como una elección libre de algunos de ellos (cfr. Act 5,1-11).


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propiedad privada de un bien hace de su dueño un administrador de la Providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a los más próximos" (Catecismo, 2404).

  • El socialismo marxista y en particular el comunismo, al pretender, entre otras cosas, la subordinación absoluta del individuo a la sociedad, niega el derecho de la persona a la propiedad privada de los bienes de producción (los que sirven para producir otros bienes, como la tierra, ciertas industrias, etc.), afirmando que sólo el Estado podía poseer esos bienes, como condición para instaurar una "sociedad sin clases"594.
  • "La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al comunismo o socialismo. Por otra parte, ha rechazado, en la práctica del capitalismo, el individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano" (Catecismo, 2425)595.

El uso de los bienes: templanza, justicia y solidaridad

  • "En materia económica el respeto de la dignidad humana exige la práctica de la virtud de la templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y de la solidaridad" (Catecismo, 2407).
  • Parte de la templanza es la virtud de la pobreza, que no consiste en «no tener» sino en estar desprendido de los bienes materiales, en contentarse con lo que basta para vivir sobria y templadamente596, y en administrar los bienes para servir a los demás. Nuestro Señor nos dio ejemplo de pobreza y desprendimiento desde su venida al mundo hasta su muerte (cfr. II Cor 8,9); y enseñó el daño que puede causar el apegamiento a las riquezas: "difícilmente un rico entrará en el reino de los cielos" (Mt 19,23).
  • La justicia, como virtud moral, consiste en la constante y firme voluntad de dar a cada uno lo que le es debido597.
  • La justicia entre personas singulares se llama conmutativa (un acto de justicia conmutativa es, por ejemplo, pagar una deuda); la justicia distributiva "regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesida-

594 En el siglo XX se han visto las consecuencias nefastas de tal concepción, incluso en el plano económico y social.

595 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Centesimus annus, (l-V-1991), 10,13 y 44.

"La regulación de la economía por la sola planificación centralizada pervierte en su base los vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque «existen numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por el mercado» (ibidem, 34). Es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores y con vistas al bien común" (Catecismo, 2425).

596 Cfr. Camino, 631.

597 Cfr. tema 28, n. 5.

"La justicia dispone a respetar los derechos de cada uno y a establecer en las relaciones humanas la armonía que promueve la equidad respecto a las personas y al bien común" (Catecismo, 1807).


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des" (Catecismo, 24II)598; la del ciudadano hacia la comunidad, justicia legal (por ejemplo, pagar los impuestos justos).

e) La virtud de la solidaridad "es la determinación firme y perseverante de empeñarse a favor del bien común: es decir, del bien de todos y de cada uno, porque todos somos verdaderamente responsables de todos"599. La solidaridad es "comunicación de los bienes espirituales aún más que comunicación de bienes materiales" (Catecismo, 1948).

El respeto de los bienes ajenos

a) El séptimo mandamiento prohibe tomar o retener injustamente lo ajeno, o causar algún daño injusto al prójimo en sus bienes materiales.

  • Se comete hurto o robo cuando se toman ocultamente los bienes del prójimo. La rapiña es el apoderarse violentamente de las cosas ajenas. El fraude es el hurto que se comete engañando al prójimo con trampas, documentos falsos, etc., o reteniendo el justo salario. La usura es el pecado que se comete reclamando mayor interés del lícito, por la cantidad prestada, (generalmente, aprovechándose de una situación de necesidad material del prójimo).
  • "Son también moralmente ilícitas, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones, para que falten a la justicia (p. ej., el soborno de un empleado público o privado); la apropiación y el uso privado de los bienes del Estado o de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, el despilfarro de bienes, etc. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige restitución" (Catecismo, 2409).

b) "Los contratos deben ser rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido sea moralmente justo" (Catecismo, 2410)600.

c) La obligación de reparar: quien ha cometido una injusticia debe reparar el daño causado, en la medida que sea posible601.

598 La justicia distributiva impulsa a quien gobierna la sociedad a distribuir el bien común, a asignar un honor o una tarea a quien lo merece, sin ceder a favoritismos, etc.

599 JUAN PABLO II, Enc. Sollicitudo rei socialis, (30-XII-87), 38; cfr. Catecismo, 360-361.

600 "Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones libremente contraídas" (Catecismo, 2411).

601 "Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto" (Catecismo, 2412).


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d) La restitución de lo robado (o al menos el deseo y propósito de restituir) es necesaria para recibir la absolución sacramental. El deber de restituir obliga con urgencia: la culpable demora agrava el daño al acreedor y la culpa del deudor. Excusa del deber de restitución la imposibilidad física o moral, mientras dure. La obligación puede extinguirse (por ejemplo, al ser perdonada la deuda por parte del acreedor).

La doctrina social de la Iglesia602

  • La Iglesia "cuando cumple su misión de anunciar el Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría divina" (Catecismo, 2419). El conjunto de estas enseñanzas sobre principios que deben regular la vida social se llama "Doctrina social", y forma parte de la Doctrina moral católica603.
  • Algunas enseñanzas fundamentales de la Doctrina social de la Iglesia son: 1) la dignidad trascendente de la persona humana y la inviolabilidad de sus derechos; 2) El reconocimiento de la familia como célula básica de la sociedad fundada en el matrimonio indisoluble, y la necesidad de protegerla y fomentarla a través de las leyes sobre el matrimonio, la educación y la moral pública; 3) Las enseñanzas acerca del bien común y de la función del Estado.
  • La misión de la Jerarquía de la Iglesia es de orden diverso a la misión de la autoridad política. El fin de la Iglesia es sobrenatural y su misión es conducir a los hombres a la salvación. Por eso, cuando el Magisterio se refiere a aspectos temporales del bien común, lo hace en cuanto deben ordenarse al Bien supremo, nuestro último fin. La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, "cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas"604.
  • "No corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir directamente en la actividad política y en la organización de la vida social. Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos" (Catecismo, 2442)605.

Actividad económica y justicia social

a) "El trabajo humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra. El trabajo es, por tanto, un deber: «Si alguno no quiere trabajar, que no

602 Cfr. también el tema 29 ("La persona y la sociedad").

603 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Sollicitudo rei socialis, (30-XII-87), 41.

604 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 76. Cfr. Catecismo, 2420.

605 "La acción social puede implicar una pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al bien común y ajustarse al mensaje evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Corresponde a los fíeles laicos «animar, con su compromiso cristiano, las realidades y, en ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia» (JUAN PABLO II, Enc. Sollicitudo rei socialis, 47; cfr. 42)" (Catecismo, 2442).


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coma» (II Tes 3,10). El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos y tiene valor redentor" (Catecismo, 2427). Realizando el trabajo, en unión con Cristo, el hombre se hace colaborador del Hijo de Dios en su obra redentora. El trabajo es medio de santificación de las realidades terrenas, informándolas con el espíritu de Cristo (cfr. ibidem).

  • En el ejercicio de su trabajo, "cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común" (Catecismo, 2429)606.
  • La responsabilidad del Estado: "La actividad económica, en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y político. Por el contrario supone seguridad sobre las garantías de la libertad individual y la propiedad, además de un sistema monetario estable y servicios públicos eficientes. La primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente"607.
  • Los empresarios "están obligados a considerar el bien de las personas y no solamente el aumento de las ganancias. Sin embargo, éstas son necesarias; permiten realizar las inversiones que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos de trabajo" (Catecismo, 2432).

— "Les corresponde ante la sociedad la responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones"608.

  • "El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos, sin discriminaciones injustas: a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados609. Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo" (Catecismo, 2433)610.
  • "El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia" (Catecismo, 2434)611.
  • Justicia social. "La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación" (Catecismo, 1928)612.

606 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Centesimus annus, (l-V-91), 32 y 34.

607 JUAN PABLO II, Enc. Centesimus annus, (l-V-91), 48. Cfr. Catecismo, 2431.

"Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad" (JUAN PABLO II, Enc. Centesimus annus, (l-V-91), 48).

608 JUAN PABLO II, Enc. Centesimus annus, (l-V-91), 37.

609 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Laborem exercens, (14-IX-81), 19,22 y 23.

610 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Centesimus annus, (l-V-91), 48.

611 "«El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así corno las condiciones de la empresa y el bien común» (CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 67)" (Catecismo, 2434).


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h) Justicia y solidaridad entre las naciones.

  • "Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Se trata de un deber de solidaridad y de calidad; y también de una obligación de justicia, si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no han sido pagados con equidad" (Catecismo, 2439).
  • "La ayuda directa constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales, epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves daños que resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera las necesidades" (Catecismo, 2440)613.

Justicia y caridad

a) Junto con la justicia es necesaria la caridad. No se pueden resolver los problemas de la convivencia humana simplemente con la justicia; y mucho menos, si por justicia ya no se entiende la virtud personal, sino un pretendido justo funcionar, anónimo, de las estructuras sociales.

b) La caridad, que es de nivel superior a la justicia, no se manifiesta sólo o principalmente en "dar más" de lo que se debe en estricto derecho614. Consiste sobre todo en darse a uno mismo —pues esto es el amor—, y debe acompañar siempre a la justicia, vivificándola desde dentro. Esta unión entre justicia y caridad se manifiesta, por ejemplo, en dar lo que se debe con alegría, en preocuparse no sólo de los derechos de la otra persona sino de sus necesidades, y en general en practicar la justicia con amor, con suavidad y comprensión.

  • La justicia y la caridad se han de vivir especialmente en la atención a las personas necesitadas (pobres, enfermos, etc.). Nunca se podrá alcanzar una situación social en que sea superflua la atención personal a las necesidades materiales y espirituales del prójimo. El ejercicio de las obras de misericordia materiales y espirituales será siempre necesario (cfr. Catecismo, 2447)
  • La miseria humana atrae la compasión de Cristo Salvador, que la ha querido cargar sobre sí e identificarse con los "más pequeños de sus hermanos" (Mt 25,40). También por ello, los que sufren la miseria son objeto de un amor de preferencia por

612 La expresión "justicia social" se ha comenzado a utilizar en el siglo XX, para referirse a la dimensión universal que han adquirido los problemas de justicia.

613 Es necesario también reformar las instituciones económicas y financieras internacionales para que promuevan y potencien relaciones equitativas con los países menos desarrollados (cfr. JUAN PABLO II, Enc. Sollicitudo rei socialis, 16; Catecismo, 2440).

614 "Para llegar de la estricta justicia a la abundancia de la caridad hay todo un trayecto que recorrer. Y no son muchos los que perseveran hasta el fin. Algunos se conforman con acercarse a los umbrales: prescinden de la justicia, y se limitan a un poco de beneficencia, que califican de caridad, sin percatarse de que aquello supone una parte pequeña de lo que están obligados a hacer. Y se muestran tan satisfechos de sí mismos, como el fariseo que pensaba haber colmado la medida de la ley porque ayunaba dos días por semana y pagaba el diezmo de todo cuanto poseía (cfr. Lc 18,12" (Amigos de Dios, 172).


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parte de la Iglesia, que, desde los orígenes no ha cesado de trabajar para aliviarlos y defenderlos (cfr. Catecismo, 2448).

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 2401-2463.

Lecturas recomendadas:

Homilía "Vivir cara a Dios y cara a los hombres", en Amigos de Dios, nn. 154-174.

Cuadernos 4, (La Ley de Dios): "Séptimo Mandamiento: Como administradores de Dios", pp. 151-162.