Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 34

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34. EL QUINTO MANDAMIENTO DEL DECÁLOGO


“No matarás”

a) "La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin (...); nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (Catecismo, 2258).

b) Este mandamiento —no matarás— hace referencia a las personas. El hombre no sólo es algo sino alguien: es la única criatura de este mundo a la que Dios ama por sí misma529. Está destinado a conocer y amar eternamente a Dios, y su vida es sagrada. En cambio, no es un pecado matar animales para obtener aumento, vestido, etc.; pues Dios los puso en la tierra para que estuviesen al servicio del hombre. La conveniencia de no matarlos o maltratarlos proviene del desorden que puede implicar en las pasiones del hombre, o de un deber de justicia (si son propiedad de otro)530.

Plenitud de este mandamiento

a) El quinto mandamiento prohibe, ante todo, el homicidio, pero también condena cualquier daño injustamente causado a otro. El mandamiento de salvaguardar la vida del hombre “tiene su aspecto más profundo en la exigencia de la veneración y amor hacia la persona y su vida”531.

b) Es propio de Dios la misericordia y el perdón; su misericordia paterna se derrama constantemente sobre nuestra indigencia. En la vida de los hijos de Dios debe es-

529 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 24.

530 Además, no hay que olvidar que el hombre no es "duefio" de la Creación, sitio administrador y por tanto, tiene obligación de respetar y cuidar la naturaleza, de la que necesita para su propia existencia y desarrollo.

531 JUAN PABLO II, Enc. Evangelium vitae, (25-III-95), 41.

Nuestro Señor ha mandado: «Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persiguen, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...» (Mt 5,44-45). Nadie debe resultar, para el cristiano, un extraño o un enemigo. Estas exigencias tienen su culmen "en la oración por el enemigo, mediante la cual sintonizamos con el amor providente de Dios" (ibidem).


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tar presente la misericordia, que nos lleva a compadecernos en nuestro corazón por la miseria ajena: "Bienaventurados los misericordiosos porque ellos alcanzarán misericordia" (Mí 5,7)532.

d) También es necesario aprender a perdonar las ofensas (cfr. Mt 5,22). Al recibir una ofensa hay que procurar no encolerizarse, ni permitir que la ira invada el corazón. Esto exige lucha533. Debemos tener presente que:

  • las injurias, aunque puedan pecar quienes las hacen, pueden servirnos para nuestra purificación personal;
  • si perdonamos las ofensas ajenas, Dios nos perdonará las nuestras, y nos ennoblecemos al asemejamos a Dios que perdonó y sigue perdonando a los pecadores (cfr. Mt 6,12);
  • guardar voluntariamente odio o rencor contra los que ofenden, es un pecado que nos aparta de Dios (cfr. Mt 5,23).

El respeto de la vida humana

a) El quinto mandamiento manda no matar; también prohíbe golpear, herir o hacer cualquier daño injusto al prójimo en el cuerpo, ya por sí, ya por otros; como también agraviarle con palabras injuriosas o quererle mal. En este mandamiento se prohíbe igualmente darse a sí mismo la muerte (el suicidio).

b) El homicidio voluntario. "El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cfr. Gen 4,10)" (Catecismo, 2268)534.

c) El aborto:

— "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción" (Catecismo, 2270).

— "El aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente (...). Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el

532 "Las obras de misericordia son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y espirituales. Instruir, aconsejar, consolar, confortar, son obras de misericordia espiritual, como también lo son perdonar y sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporales consisten especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos, enterrar a los muertos (cfr. Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres (cfr. Tb 4,5-11; Sir 1122) es uno de los principales testimonios de la caridad fraterna" (Catecismo, 2447).

533 En esta lucha nos ayudará: contemplar la Pasión de Nuestro Señor, que nos ha redimido llevando con amor y con paciencia las injusticias; pensar en el juicio que sigue a la muerte, en el que se nos juzgará del amor al prójimo; y recordar que un cristiano debe vencer el mal con el bien (cfr. Rom 12,21).

534 El quinto mandamiento también "prohibe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohibe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro" (Catecismo, 2269).


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corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia"535.

— El derecho inalienable de toda persona humana inocente a la vida es un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación y como tal debe ser reconocido y respetado tanto por parte de la sociedad civil, como de la autoridad política (cfr. Catecismo, 2273)536.

— "Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano" (Catecismo, 2274).

d) La eutanasia.

— "Por eutanasia en sentido verdadero y propio se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor (...). Es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana (...). Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio"537.

La eutanasia es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y es una de las consecuencias a las que puede llevar el hedonismo y la pérdida del sentido cristiano del dolor538.

"La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el encarnizamiento terapéutico. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla" (Catecismo, 2278)539.

— En cambio, "aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos" (Catecismo, 2279)540.

535 JUAN PABLO II, Enc. Evangelium vitae, (25-III-95), 62.

"La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae» (C.I.C. can. 1398), es decir, «de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito» (C.I.C. can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cfr. C.I.C. can. 1323-1324). Con esto, la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad" (Catecismo, 2272).

_ 536 "Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una con­cesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte (...). Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho" (CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instr. Donum vitae, (22-II-87), 3).

537 JUAN PABLO II, Enc. Evangelium vitae, (25-III-95), 65.

538 "Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible" (Catecismo, 2276).

539 "Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad, o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente" (ibidem).

540 "El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio,


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e) El suicidio.

"Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella" (Catecismo, 2280). "El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo" (Catecismo, 2281)541.

— Preferir la propia muerte para salvar la vida de otro no es suicidio, antes bien, puede constituir un acto de extrema caridad.

f) La legítima defensa. La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño542. La legítima defensa puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común (cfr. Catecismo, 2265).

g) La pena de muerte. Defender el bien común de la sociedad exige que se ponga al agresor en situación de no poder dañar. Por esto, la legítima autoridad pública puede infligir penas proporcionales a la gravedad de los delitos. Las penas tienen como efecto el compensar el desorden introducido por la falta, y también el preservar el orden público y la seguridad de las personas (cfr. Catecismo, 2266). "Para conseguir estas finalidades la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo (...). Estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes"543.

El respeto de la dignidad de las personas

a) El respeto a la propia alma. El mayor respeto que podemos manifestar hacia nosotros mismos es honrar la presencia de Dios en nuestra alma en gracia, procurando evitar cualquier pecado y ofensa, y tratando de crecer en la vida de la gracia, en el amor a Dios, identificándonos cada vez más con Cristo mediante los sacramentos y la oración.

b) El respeto del alma del prójimo: el escándalo.

— Por muerte se puede entender, además de la separación del cuerpo y el alma (que es su principio vital), la separación del alma de la gracia que es principio de la vida sobrenatural.

sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados" (ibidem).

541 Sin embargo, "no se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida" (Catecismo, 2283).

"El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal" (Catecismo, 2264; cfr. JUAN PABLO II, Enc. Evangelium vitae, (25-III-95), 55).

543 JUAN PABLO II, Enc. Evangelium vitae, (25-III-95), 56.


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  • Los cristianos estamos obligados a procurar la vida y la salud sobrenatural de las almas, mediante el apostolado.
  • El escándalo es lo contrario: "es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo (...). El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave" (Catecismo, 2284)544.
  • "El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen" (Catecismo, 2285). "Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una piedra de molino y le echen al mar" (Mt 18,6)545.

c) El respeto a la salud. El respeto al propio cuerpo es una exigencia de la caridad, pues el cuerpo es templo del Espíritu Santo (cfr. / Cor 6,19; 3,16 y ss.; II Cor 6,16), y somos responsables —en lo que de nosotros depende— de procurar la salud corporal, que es un medio para servir a Dios y a los hombres546.

  • "La virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables" (Catecismo, 2290).
  • El uso de drogas, fuera de los casos de prescripción terapéutica, es una falta grave, por el daño que representa para la salud, y por la huida de la responsabilidad de los actos que se pueden realizar en ese estado. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas inmorales (cfr. Catecismo, 2291).

d) El respeto de la persona y la investigación científica.

— Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. Ningún ser humano debe ser tratado sólo como un medio para el progreso de la ciencia (cfr. Catecismo, 2295).

e) El trasplante de órganos. La donación de órganos para trasplantes puede ser un acto de caridad, si la donación es plenamente libre y gratuita547, y respeta el orden de la justicia y de la caridad548.

544 Se puede dar escándalo por comentarios injustos, de palabra y por escrito; por espectáculos, libros y revistas inmorales; siguiendo modas contrarias al pudor; etc.

54S "Se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a «condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos)» (Pío XII, Discurso, 1-VI-1941)" (Catecismo, 2286).

546 "La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas" (Catecismo, 2289).

547 Cfr. JUAN PABLO II, Discurso, (22-VI-1991), 3.

548 No sería ordenado si impidiera cumplir los deberes de justicia que se tienen, por ejemplo hacia la propia familia, u otros deberes superiores de caridad.


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  • "Una persona sólo puede donar algo de lo que puede privarse sin serio peligro o daño para su propia vida o identidad personal, y por una razón justa y proporcionada. Resulta obvio que los órganos vitales sólo pueden donarse después de la muerte"549.
  • "El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio" (Catecismo, 2301). Es preciso que el donante o sus representantes hayan dado su consentimiento consciente (cfr. Catecismo, 22%). Esta donación "aún siendo lícita en sí misma, puede llegar a ser ilícita, si viola los derechos y sentimientos de terceros a quienes compete la tutela del cadáver: los parientes cercanos en primer término; pero podría incluso tratarse de otras personas en virtud de derechos públicos o privados"550.

f) El respeto a la libertad física y ala integridad corporal. Los secuestros y el tomar rehenes son moralmente ilícitos: es tratar a las personas sólo como medios para obtener diversos fines, privándoles injustamente de la libertad. También son gravemente contrarios a la justicia y a la caridad el terrorismo y la tortura.

— La esterilización directamente voluntaria es contraria a la ley moral551, fuera de los casos de orden estrictamente terapéutico; es decir, cuando es necesaria para el bien de todo el cuerpo ("principio de totalidad") (cfr. Catecismo, 2297).

g) El respeto a los muertos.

  • "Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal" (Catecismo, 2300).
  • "La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana" (C.I.C., can. 1176).

La defensa de la paz

a) "Bienaventurados los pacíficos [los que promueven la paz] porque ellos serán llamados hijos de Dios" (Mt 5,8). Característica del espíritu de filiación divina es ser sembradores de paz y de alegría.

— "La paz no puede alcanzarse en la tierra sin la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad (...). Es obra de la justicia y efecto de la caridad" (Catecismo, 2304).

b) "A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra" (Catecismo, 2307)552.

549 JUAN PABLO II, Discurso, (22-VI-1991), 4.

550 PÍO XII Discorso all'Associazione italiana donatori di cornea (14-V-1956).

551 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Resp. Quaecumque sterilizatio, (13-III-1975), 1.

552 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 81.


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  • Existe una "legítima defensa mediante la fuerza militar" (Catecismo, 2309). Pero "la gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral" (ibidem)553.
  • "Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra" (Catecismo, 2317).

— "Ama a tu patria: el patriotismo es una virtud cristiana. Pero si el patriotismo se convierte en un nacionalismo que lleva a mirar con desapego, con desprecio —sin caridad cristiana ni justicia— a otros pueblos, a otras naciones, es un pecado"554.

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 2258-2330.

JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 25-III-95, cap. III.

Lecturas recomendadas:

Cuadernos 4, (La Ley de Dios): "Quinto Mandamiento (I): El don de la vida", pp. 115-124; "Quinto Mandamiento (II): El respeto a la vida", pp. 125-136.

553 "Es preciso que se den a la vez:

  • que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto;
  • que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces;
  • que existan esperanzas serias de éxito;
  • que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.

Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la guerra justa. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común" (ibidem).

Además, "existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios" (Catecismo, 2313).

La carrera de armamentos, "en lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas enormes en la fabricación de armas siempre más modernas impide la ayuda a los pueblos indigentes y obstaculiza su desarrollo" (Catecismo, 2315). La carrera de armamentos "es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable" (CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 81).

Las autoridades tienen el derecho y el deber de regular la producción y el comercio de armas (cfr. Catecismo, 2316).

554 Surco, 315. Cfr. Forja, 879; Camino, 525.