Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 32

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32. EL SEGUNDO Y TERCER MANDAMIENTOS DEL DECÁLOGO


El nombre de Dios es santo

a) El segundo mandamiento es: No tomarás el nombre de Dios en vano. Encierra el deber positivo de honrar el nombre de Dios. "Pertenece, como el primer mandamiento, a la virtud de la Religión y regula más particularmente el uso de nuestra palabra en las cosas santas" (Catecismo, 2142).

b) Se entiende por nombre, no las letras o las palabras, sino su significado, es decir el mismo Dios Uno y Trino. Honramos el nombre de Dios al alabarlo como Creador y Salvador, confesando ante los hombres que es nuestro Señor, y cuando digne, attente ac devote escuchamos, leemos, estudiamos y meditamos la palabra de Dios.

Lo que prohíbe el segundo mandamiento

  • El segundo mandamiento prohibe todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos (cfr. Catecismo, 2146).
  • La blasfemia "consiste en proferir contra Dios —interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios (...). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. También es blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte (...). La blasfemia es de suyo pecado grave" (cfr. Catecismo, 2148).
  • El segundo mandamiento prohibe también el juramento en falso (cfr. Catecismo, 2150). Jurar es poner a Dios por testigo de lo que se afirma (p. ej., para dar garantía

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de una promesa o de un testimonio, probar la inocencia de una persona injustamente acusada o expuesta a sospecha, poner fin a pleitos y controversias, etc.).

d) Las condiciones que hacen lícito un juramento son:

verdad: el que jura debe tener certeza moral de lo que afirma; no es lícito jurar en base a conjeturas;

justicia: lo que se jura debe ser justo;

juicio: el juramento debe prestarse sin precipitación, de manera ponderada, sabiendo a lo que se obliga el que jura; tampoco es lícito jurar sin necesidad (cfr. Catecismo, 2154).

El nombre cristiano

  • En el Bautismo, la Iglesia da un nombre al cristiano. Los padres, los padrinos y el párroco deben procurar que se dé un nombre cristiano al que es bautizado (cfr. Catecismo, 2156).
  • Dios llama a cada uno por su nombre (cfr. Is 43,1; loann 10,3). El nombre de la persona exige respeto en señal de la dignidad del que lo lleva (cfr. Catecismo, 2158).

El domingo o día del Señor

  • El tercer mandamiento del Decálogo es: Santificarás las fiestas, y manda honrar a Dios con obras de culto en determinados días.
  • En el Antiguo Testamento, Dios determinó que se santificase el sábado. En el Nuevo Testamento el tercer mandamiento obliga a la santificación de los domingos y de las otras fiestas establecidas por la Iglesia.

— El precepto sabático del Antiguo Testamento recordaba al pueblo elegido la realidad de la creación y de su cumplimiento al séptimo día en el que Dios descansó de su obra, bendiciendo y santificando ese día (cfr. Gen 2,2-3).

En la Nueva Ley el domingo es el día del Señor (dies dominica), en el que la Iglesia celebra la nueva creación —recreación— del hombre en hijo de Dios, fruto de la Resurrección de Cristo (cfr. Catecismo, 2174).

— Sustituyendo el precepto sabático por la celebración dominical, Dios a través de su Iglesia instruye acerca del misterio del Redentor, pues el sábado fue el día en que el Cuerpo de Cristo reposó en el sepulcro, cerrándose así la época de los sacrificios de la


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Antigua Ley. Los cristianos dedicamos el sábado a la Santísima Virgen, que conservó firme su fe durante el Sábado Santo.

c) Además de la celebración del domingo, la Iglesia, desde los primeros tiempos, ha ido instituyendo fiestas litúrgicas particulares, con distintos grados de solemnidad, algunas en días móviles, la mayoría en días fijos, para celebrar los misterios de Dios Nuestro Señor, honrar a la Madre de Dios, a los Ángeles y a los Santos, o para conmemorar la dedicación de las iglesias. Las fiestas del año litúrgico son una gran ayuda para vivir en presencia de Dios.

La Misa del domingo y de las fiestas de guardar

a) Para asegurar la debida santificación de los domingos y de algunos días festivos más solemnes (las fiestas de precepto), la Iglesia en su primer mandamiento prescribe para estos días la asistencia a la Santa Misa (cfr. Catecismo, 2180).

b) El precepto de asistencia a la Santa Misa obliga a oír Misa entera, el mismo domingo o bien la víspera, siguiendo con presencia corporal y con piadosa atención el sacrificio eucarístico515.

c) "La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio516. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave" (Catecismo, 2181).

El domingo, día de gracia y de descanso

a) En los domingos y demás fiestas de precepto, los fieles tienen obligación de abstenerse "de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo"517.

b) Se trata de una obligación grave, como lo es el precepto de santificar las fiestas. No obstante, el descanso dominical puede no obligar si existe un deber superior, de justicia o de caridad.

c) "Cada cristiano debe evitar imponer sin necesidad a otro lo que le impediría guardar el día del Señor" (Catecismo, 2187).

515 Por Misa completa se entiende desde el inicio hasta el final, si bien se considera que el precepto también se cumple cuando, por causas involuntarias, se llega con algo de retraso, participando en la Misa al menos desde el inicio del Ofertorio.

516 Cfr. C.I.C., can. 1245.

517 C.I.C., can. 1247; cfr. Catecismo, 2185 y 2186.


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d) "En el respeto de la libertad religiosa y del bien común de todos, los cristianos deben esforzarse por obtener el reconocimiento de los domingos y días de fiesta de la Iglesia como días festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público de oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como una contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana" (Catecismo, 2188).

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 2142-2195.

Lecturas recomendadas:

Homilía "El trato con Dios", en Amigos de Dios, nn. 142-153.

Cuadernos 4, (La Ley de Dios): "Segundo mandamiento: la santidad del Nombre de Dios", pp. 61-74; "Tercer mandamiento: santificar las fiestas", pp. 75-88.