Prelaturas personales (50º aniversario)

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Por Simplicio, 9.12.2015


El 7 de diciembre de 2015 se ha cumplido el 50º aniversario del Decreto conciliar Presbyterorum ordinis, en cuya redacción tomó parte Álvaro del Portillo (el 8 de noviembre de 1962, fue nombrado secretario de la Comisión conciliar para la disciplina del clero y del pueblo cristiano, encargada de redactarlo; su presidente fue el cardenal Ciriaci, que por cierto era Cardenal protector del Opus Dei desde el 15 de diciembre de 1961).

Llama la atención que una figura jurídica -la prelatura personal- tan encomiada por los canonistas de la Obra, que la han presentado como un "hallazgo novedoso" del Concilio Vaticano II (en rigor no era una novedad, pues hay claros precedentes de la institución), no haya tenido mayor difusión después de cincuenta años; pues la única prelatura personal de la Iglesia Católica es de momento el Opus Dei. La página web oficial de la prelatura ofrece la siguiente explicación: "El hecho de que no se hayan erigido hasta ahora otras se explica por la misma novedad de las prelaturas personales, que han de ofrecer garantías de solidez eclesial y deben insertarse armónicamente en las diócesis en las que actúen". No obstante, ya han pasado 50 años desde la previsión del Concilio y más de 30 años desde el Código de Derecho canónico de 1983 que las reguló...

La situación contrasta con lo que sucedió con los Institutos seculares, de los cuales también fue pionero el Opus Dei; enseguida fueron muchas las instituciones que se acogieron a la figura de instituto secular. Tan solo durante los diez primeros años transcurridos desde la promulgación en 1947 de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, habían sido aprobados 49 Institutos Seculares, y otras 197 instituciones -Pías Uniones, Terceras Órdenes, Confraternidades, etc.- habían solicitado ser convertidas en Institutos (cfr. Javier Medina Bayo, "Álvaro del Portillo" , RIALP, 6ª edición, 2013).

En mi opinión, la ausencia hoy de otras prelaturas personales puede explicarse por la poca utilidad de la figura jurídica para las actuales necesidades de las Iglesias locales, porque con carácter general son las propias diócesis las que abordan sus peculiares necesidades pastorales, sin necesidad de un auxilio externo. Podría existir también un motivo secundario: el hecho de que una institución tan "peculiar" como el Opus Dei haya adoptado esta configuración puede haber ahuyentado a otras instituciones.

Está claro que los redactores del decreto Presbyterorum ordinis (tal vez, salvo Álvaro del Portillo) tenían en mente algo muy diferente del Opus Dei. Al parecer los padres conciliares pensaban en el modelo de funcionamiento de la Mission de France, constituida en 1941 para abordar la pastoral de los obreros en Francia y transformada en prelatura territorial en 1954.

Las líneas generales del Presbyterorum ordinis en esta materia son las siguientes:

1º. El documento conciliar, teniendo en cuenta, los distintos grados de participación del sacramento del Orden, contempla a los presbíteros como estrechos colaboradores de los obispos. Así dice en el nº 7 que "Todos los presbíteros, juntamente con los obispos, participan de tal modo el mismo y único sacerdocio y ministerio de Cristo, que la misma unidad de consagración y de misión exige una unión jerárquica de ellos con el Orden de los obispos… Por tanto, los obispos, por el don del Espíritu Santo que se ha dado a los presbíteros en la Sagrada Ordenación, los tienen como necesarios colaboradores y consejeros en el ministerio y función de enseñar, de santificar y de apacentar la plebe de Dios".


2º. Desde este presupuesto menciona la "prelaturas personales" en el número 10, que consta de tres párrafos y que trata de la distribución de los presbíteros, todo ello tanto en el marco de la pastoral ordinaria ante la escasez de clero, como en el de la pastoral peculiar necesaria en caso de circunstancias especiales de los fieles.


- En el párrafo primero, nos dice "El don espiritual que recibieron los presbíteros en la ordenación no los dispone para una misión limitada y restringida, sino para una misión amplísima y universal de salvación "hasta los extremos de la tierra"… Por lo cual, los presbíteros de las diócesis más ricas en vocaciones han de mostrarse gustosamente dispuestos a ejercer su ministerio, con el beneplácito o el ruego del propio ordinario, en las regiones, misiones u obras afectadas por la carencia de clero".

Parece que se está refiriendo a los presbíteros que van evangelizar a tierras de misión o a realizar la pastoral ordinaria en tierras de escasez de clero.


- En el párrafo segundo, que es donde se mencionan expresamente las prelaturas personales, se dice "Revísense además las normas sobre la incardinación y excardinación, de forma que… respondan mejor a las necesidades pastorales del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales… Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia… quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar".

Parece que se está refiriendo al problema de incardinación de los sacerdotes, bien para que pasen a otra circunscripción eclesiástica con escasez de clero, bien para dedicarse a una pastoral peculiar en atención a diversos grupos sociales.


- En el párrafo tercero se contemplan diversas precauciones para que cuando se envían presbíteros a una región nueva, éstos estén bien atendidos material y espiritualmente.

Todo el número 10 del decreto Presbyterorum ordinis está pensado para resolver dos problemas: 1) el de territorios donde hay pocos sacerdotes o 2) el de grupos sociales que requieren una pastoral especial. Nada de esto parece tener que ver con el Opus Dei y son muchos los artículos de Opuslibros en que se ha defendido con sólidos argumentos que la figura de la prelatura personal es totalmente inadecuada a lo que es en realidad el Opus Dei.

Sin embargo, me permito discrepar de esa opinión casi unánime. Después de todo, tal vez sea ésta -la prelatura personal- la figura más adecuada a la realidad de la Obra. Todo depende de cómo se conteste esta pregunta crucial ¿Son los miembros del Opus Dei un especial grupo social que requiere una pastoral peculiar?

Yo creo que de facto sí lo son. Es tan especial y peculiar este grupo de personas, que viven en muchos aspectos como religiosos, pero que alardean de laicidad y están tan llenos de contradicciones, que al cabo de los años requieren ineludiblemente una pastoral muy peculiar, porque "nadie más les puede entender".


La consecuencia de todo esto es que, el Opus Dei nos aparece ahora jurídicamente como compuesto de dos instituciones yuxtapuestas:

  • Una asociación de fieles laicos, hoy sin cobertura jurídica, y
  • Una asociación clerical -la prelatura personal- compuesta de clérigos y diáconos (tal como prevé el Código de derecho Canónico), destinada a la atención espiritual de aquella asociación de facto, y con cuya prelatura algunos de aquellos laicos (o todos) cooperan ("orgánicamente", sea lo que sea que signifique esto último en realidad).

Este híbrido heterogéneo tiene un precedente antiguo en 1943, cuando para resolver el problema de incardinación de los primeros sacerdotes se erigió, junto a la Pía Unión (aprobada en 1941), una Sociedad Sacerdotal de vida en común sin votos. Luego, en 1947, la figura del Instituto Secular devolvió una cierta homogeneidad al Opus Dei. Pero más tarde, en 1983, con la forma de Prelatura Personal ha vuelto a resurgir crudamente el problema.

Pienso que todo el tortuoso problema jurídico del Opus Dei a lo largo del tiempo tiene su causa en la única cuestión de la incardinación de sus sacerdotes (y para nada en la tan cacareada laicidad de sus miembros). Y este problema, tiene a su vez su raíz última en el método escrivariano de intentar gobernar la institución a través de las conciencias.

Porque en principio no existe ningún problema con los sacerdotes. Si formar parte del Opus Dei consiste responder plenamente a la llamada universal a la santidad, en la propia actividad profesional y en medio del mundo, es evidente que caben tanto los laicos como los sacerdotes diocesanos (y por cierto, también las mujeres). Y siendo, en teoría los miembros del Opus Dei cristianos normales y corrientes, no necesitan para nada una pastoral peculiar; bastaría con la pastoral ordinaria que les proporcionasen los sacerdotes de sus respectivas diócesis.

Pero históricamente, ya desde los inicios, pronto empezaron los problemas de Escrivá con "sus" sacerdotes, aquellos que fueron, según sus palabras, "como su corona de espinas". Él decía que porque no entendían bien el Opus Dei, pero mucho me temo que la causa consistió en los inconvenientes que aquellos sacerdotes detectaron cuando Escrivá empezó a mezclar el fuero interno con el fuero externo. Recordemos que este mismo problema fue la causa de que dejara la dirección espiritual con el Padre Sánchez (según nos cuenta el mismo Vázquez de Prada, en su biografía: Vol. 2, cap. XII, punto 8).



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