Prelaturas Personales en un manual de Derecho Canónico

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AUTORES

  • TEODORO BAHÍLLO RUIZ
  • MYRIAM M. CORTÉS DIÉGUEZ
  • JOSÉ Mª. DÍAZ MORENO
  • ENRIQUE DE LEÓN REY
  • JOSÉ SAN JOSÉ PRISCO

COORDINACIÓN: MYRIAM M. CORTÉS DIÉGUEZ y JOSÉ SAN JOSÉ PRISCO

BIBLIOTECA DE AUTORES CRISTIANOS, MADRID 2006


V. LAS PRELATURAS PERSONALES

Para finalizar el estatuto jurídico de los clérigos abordamos el tema de las prelaturas personales, forma especial de asociacionismo clerical cuyo origen remoto hemos de buscarlo en el Concilio Vaticano II...

Allí el cardenal Liener, prelado de la Misión en Francia, erigida como prelatura territorial, presentó esta experiencia como muy positiva en la formación de clero cualificado que se distribuía por toda Francia en estrecha unión con los obispos diocesanos que incardinaban a los clérigos que eran enviados a sus iglesias. Con una finalidad semejante, el Concilio hablará de las prelaturas personales (PO l0b), institutos de carácter administrativo, no jerárquico, para la mejor distribución del clero y para organizar mejor las obras de fines pastorales particulares. Al mismo tiempo, el Concilio recuerda la necesidad de formar específicamente a los clérigos miembros de estas prelaturas para los apostolados concretos (AG 20).

El motu proprio Ecclesiae Sanctae [1] reafirma la doctrina conciliar sobre las prelaturas personales: son estructuras administrativas con capacidad para incardinar; habrá que estipular acuerdos con los ordinarios de lugar de las diócesis en las que los clérigos van a trabajar; recuerda que los laicos no son miembros en sentido estricto, sino colaboradores ex exteriore de la prelatura.

Toda la disciplina está sumariamente recogida en los cánones, donde se la define como una estructura administrativa formada por clérigos seculares —presbíteros y diáconos— que tiene dos finalidades: promover una más conveniente distribución de los clérigos y llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales. La prelatura personal, por tanto, no se equipara a una Iglesia particular ni a otros órganos de la constitución jerárquica de la Iglesia (c.294).

Desde el aspecto sustantivo, la prelatura personal tiene las siguientes características: erección de la Santa Sede, si lo cree necesario, a través de la Congregación de Obispos y una vez oídas las Conferencias Episcopales en cuyo territorio van a actuar (PB 80 y 95); con estatutos establecidos por la Santa Sede; con un prelado nombrado por la Santa Sede con potestad ordinaria vicaria (c.134), que como Ordinario vela por la formación y la sustentación de sus clérigos; con capacidad para incardinar y posibilidad de erigir su propio seminario y formar a sus clérigos.

Los laicos no están sujetos a la jurisdicción del prelado, no son su pueblo ni el objeto de la acción pastoral de los clérigos, sino sus colaboradores y permanecen bajo la jurisdicción de su obispo diocesano [2]. El canon habla de orgánica cooperatio por medio de acuerdos o contratos. Como aclaró el cardenal Castillo Lara, no se trata de una verdadera incorporatio, como algunos pretendían que se pusiera, sino de una relación contractual de paridad (c.296).

En cuanto a la relación con la Iglesia particular, para evitar el problema de la duplicación de jurisdicción, pues no se trata en este caso de una Iglesia particular, los estatutos determinarán la forma en que se establecerán los acuerdos con los obispos diocesanos, cuyo consentimiento es indispensable para que la prelatura se instale en una diócesis (c.297)[3].

En este momento sólo ha sido erigida una prelatura personal, el Opus Dei, con fecha del 28 de noviembre de 1982. El 19 de marzo de 1983 se ejecutó la bula de erección que la constituía como prelatura personal de ámbito internacional con sede en Roma [4].

Referencias

  1. PABLO VI, «Motu proprio Ecclesiae Sanctae» n.4: AAS 58 (1966) 757ss.
  2. Cf. JUAN PABLO II, Discurso pronunciado en la audiencia dirigida a los participantes en el Congreso sobre la «Novo millennio ineunte» organizado por la Prelatura del Opus (17-3-2001)
  3. Cf. H. LEGRAND, «Un solo obispo por ciudad. Tensiones en tomo a la expresión de la catolicidad de la Iglesia desde el Vaticano I», en II COLOQUIO INTERNACIONAL DE SALAMANCA, Iglesias locales y catolicidad (Salamanca 1992)
  4. Cf. JUAN PABLO II, «Constitutio apostólica Ut sit validum qua Opus Dei in praelaturam personalem ámbitus intemationalis erigitur (28-XI-1982)»: AAS 75 (1983) 423-425; CONGREGACIÓN DE OBISPOS, «Declaratio Praelaturae personalis de praelatura Sanctae Crucis et Operis Dei (23-8-1982)»: AAS (1983) 464-468