Pautas para el Opus Dei dentro de la diócesis de Westminster

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Durante mucho tiempo he estudiado cuidadosamente las criticas publicas hechas sobre la actividad del Opus Dei en Gran Bretaña y también examiné la correspondencia que se me ha hecho en este punto. Algunas cartas son criticas, algunas expresan una sincera admiración por la calidades personales de los miembros del Opus Dei y de su influencia. Tambien encontró los responsables del Opus Dei en este país.

El Opus Dei es un movimiento de sacerdotes y laicos. Tiene la aprobación de la Santa Sede. Por lo que atañe a lo que está establecido en la diócesis de Westminster, declaraba, tengo la responsabilidad, como obispo, de asegurar el bienestar de toda la Iglesia local, así como los mejores intereses del mismo Opus Dei.

En consecuencia de este estudio he hecho saber a los responsables del Opus Dei en este país lo que considero que son las debidas recomendaciones para la futura actividad de sus miembros dentro de la diócesis de Westminster. Ahora quiero hacer públicas estas cuatro recomendaciones. Cada una de ellas emerge de un principio fundamental: que los procedimientos y actividades de un movimiento internacional, presentes en una diócesis particular, pueden muy bien tener que ser modificados con prudencia a la luz de las diferencias culturales y costumbres locales legítimas y normas de la sociedad en la que dicha corporación internacional pretende trabajar.

Estas consideraciones no deben ser tomadas como una crítica a la integridad de los miembros del Opus Dei, ni de su celo al promover su apostolado. Las estoy haciendo públicas para salir al paso de inquietudes comprensibles y para fomentar la práctica ortodoxa de la diócesis.

Las cuatro recomendaciones son las que siguen:

  1. Ninguna persona de menos de dieciocho años debería ser autorizada a tomar ningún voto ni obligación a largo plazo con el Opus Dei.
  2. . Es esencial que los jóvenes que quieran unirse al Opus Dei traten primero el asunto con sus padres o tutores legales. Si excepcionalmente hay buenas razones para no dirigirse a sus familias, estas razones deberían, en cada caso, ser discutidas con el obispo local o con su delegado.
  3. Aunque se admite que los que se unen al Opus Dei aceptan los deberes y responsabilidades propios de los miembros, se debe poner cuidado en respetar la libertad del individuo: primero la libertad del individuo para unirse o para dejar la organización sin que sea ejercida una presión indebida; segunda, la libertad del individuo en cualquier etapa para escoger a su director espiritual, tanto si el director es miembro del Opus Dei como si no.
  4. Las iniciativas y actividades del Opus Dei dentro de la diócesis de Westminster, deberán llevar una clara indicación de su patrocinio y dirección.


Estoy convencido que estas recomendaciones no van en nada hacer dano al Opus Dei en su trabajo apostólico, pero le ayudara a adaptar su espiritualidad a nuestras tradiciones.

Me quedo naturalmente en estrecho contacto con los sacerdotes y los miembros del Opus Dei en la diócesis de Westminster.

Cardinal Hume, archobispo de Westminster, 2 de diciembre de 1981