Obra de Dios o chapuza del demonio/Qué es el Opus Dei?

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OPUS DEI O CHAPUZA DEL DIABLO

CAPÍTULO IV. ¿QUÉ ES EL OPUS DEI?


Estructura canónica

La Iglesia católica, a la que pertenece el Opus Dei, dio su aprobación hasta cuatro veces distintas a los diferentes modelos a los que ha ido ateniéndose la institución, como ya vimos en el apartado del capítulo III "Las campanas". La primera de las aprobaciones correspondió al obispo de Madrid-Alcalá, Leopoldo Eijo y Garay, cuando en 1941 permite su constitución en asociación de fieles para fines benéficos o de piedad, conocida dentro de la regulación jurídica eclesial como Pía Unión. En 1943, la Santa Sede da el visto bueno a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que tiene por objeto incardinar a sacerdotes para que de esta forma puedan recibir su ordenación dentro de la Obra. En aquella fecha, la Sociedad estaba integrada únicamente por mi tío José María y por los sacerdotes que esperaban este momento para ordenarse ya en el seno de la institución. Canónicamente, eran dos instituciones separadas y que sólo tenían como nexo común una misma presidencia en la persona de José María Escrivá de Balaguer. En 1947, la Obra dará un paso más allá al convertirse en Instituto Secular, también tras la correspondiente anuencia del Vaticano. Pero, además, se aprobaban el 1 de noviembre de 1950 las primeras constituciones del Opus Dei. Finalmente, la Iglesia, en una de las actuaciones más polémicas y criticadas de los últimos años, le concederá una autonomía propia a través de la Prelatura Personal. Aquello sucedía el 18 de noviembre de 1982.

Las disposiciones finales del Código de Derecho particular de la Obra de Dios no derogan ni invalidan en su totalidad los pasos previos y anteriores a la Prelatura Personal aprobados por la Santa Sede. La vigencia de aquellos puntos que expresamente no fueron derogados por el nuevo Código mantienen su validez jurídica. Se requiere, por tanto, echar mano de las distintas normas que regulan el Opus Dei para conocer su reglamentación canónica.

El artículo primero del Código de Derecho particular de la Obra de Dios ya constituida como Prelatura Personal establece: "El Opus Dei es una Prelatura Personal que abarca al mismo tiempo a clérigos y laicos, para realizar una especial obra pastoral bajo la dirección de un Prelado propio. Constituyen el Presbiterio de la Prelatura aquellos clérigos que, entre sus fieles laicos, son promovidos a las Órdenes y se vinculan a ellas; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por la vocación divina, están atados por un vínculo jurídico de incorporación a la Prelatura, de una manera especial. La Prelatura que, de la Santa Cruz y de la Obra de Dios se llama, sin embargo, bajo el nombre abreviado de Obra de Dios, es de ámbito internacional, tiene su sede central en Roma y se rige por las normas de Derecho general de las Prelaturas generales y también de estos estatutos, junto a escritos o concesiones especiales de la Santa Sede."

El segundo punto del articulado de la Prelatura especifica los fines: "La Prelatura se propone, conforme a normas de derecho particular, la santificación de sus fieles, por medio del ejercicio de las virtudes cristianas, en su propio estado, profesión y condición de vida, según su específica espiritualidad, absolutamente secular. También la Prelatura se dirige con todos sus recursos a trabajar para que las personas de cualquier condición y estado civil, y principalmente las que se llaman intelectuales, se adhieran con un corazón íntegro a los preceptos de Cristo Señor, y para que con ella, y también por la fuerza de la propia santificación de cada trabajo profesional, lleguen en la práctica, en medio del mundo, para que todas las cosas se ordenen según la voluntad del Creador; y para formar a hombres y mujeres para ejercer el apostolado igualmente en la sociedad civil."

En el punto tercero se detallan los medios y obligaciones de los fieles de la Obra, mientras que ya en el capítulo II se entra de lleno en la clasificación interna de sus miembros. Los numerarios, que han de ser célibes y que son los que llevan la administración familiar o doméstica de todos los centros de la Prelatura y de las empresas de apostolado. Por tanto, en el momento de su ingreso deben disponer de todo el tiempo del mundo para la institución, sin olvidar el título académico civil o profesional que pueda ser equivalente. Las numerarias auxiliares también están obligadas desde su entrada a guardar la entera disponibilidad, dedicando su vida a los trabajos manuales y oficios domésticos, que aceptan de forma voluntaria como si de un trabajo profesional se tratara y, por supuesto, a desarrollar en los centros de la Obra. La figura del agregado se presenta como la tercera vía, reúnen las mismas condiciones que los numerarios pero viven en familia. Es una especie de liberado. Según este capítulo, también es posible pertenecer al Opus Dei como supernumerario, un célibe o casado, que participa igualmente en empresas apostólicas y vive, observa el mismo espíritu e idénticas costumbres que los numerarios y agregados.

En el capítulo III aparece reflejada la admisión de los fieles y el proceso de incorporación a la Prelatura. Una integración que pasa por tres grados diferentes. La simple admisión, potestad del vicario general; la incorporación temporal u oblación, que se produce sólo un año después, y la incorporación definitiva o de fidelidad, una vez transcurridos cinco años de la oblación. La solicitud de ingreso debe tener una constancia por escrito dirigida al Ordinario con competencia en la Prelatura. La admisión únicamente se producirá una vez cumplidos los 17 años al menos y después de haberse ejercitado en el peculiar apostolado del Opus Dei, habiendo demostrado que posee sobradamente las cualidades personales como prueba de haber recibido la "llamada" de la Obra.

Para garantizar el máximo de pureza se imponen una serie de requisitos. Son las incompatibilidades, si antes se ha sido socio de algún instituto religioso, de alguna sociedad de vida en común -ya se trate de novicio, postulante o alumno de una escuela apostólica- o quien haya vivido en un instituto secular o simplemente haya solicitado su admisión. Tampoco podrán pasar por la Prelatura los alumnos de los seminarios, laicos, clérigos o sacerdotes encardinados en alguna diócesis.

En general, la incorporación debe estar precedida, lógicamente, por la instrucción en el espíritu de la Obra, con una formación que le catapulte a lo largo de su vida para mantener su labor de "trabajo extraordinario" y, de paso, en el ejercicio de su profesión se procure los medios económicos. En definitiva, son necesarios para el Opus Dei no sólo aquellos que se garantizan el sustento y, dado el caso, el de su familia, sino también los capacitados "para contribuir, de una manera generosa y conforme a las propias circunstancias personales, a sostener las obras apostólicas". Como contraprestación, en el artículo 24 aparecen señaladas las funciones y medios materiales de que disponen los numerarios y agregados.

En el capítulo IV encontramos algunos de los puntos que socialmente, por su práctica encubierta de presión y persecución incluso, han levantado más polvareda, la separación de los fieles y la dimisión de la Prelatura. En su artículo 28.1 podemos leer: "Antes de que alguien se incorpore temporalmente a la Prelatura, puede en cualquier momento abandonarla libremente." Su punto segundo indica: "Igualmente, una autoridad competente, por causas justas y razonables, puede no admitir o aconsejar separarle. Estas causas son, principalmente, la carencia de espíritu propio del Opus Dei y la aptitud para el apostolado peculiar los fieles de la Prelatura."

Más adelante, el artículo 29 especifica: "Mientras dura la incorporación temporal o una vez hecha la definitiva, para que alguien pueda abandonar voluntariamente la Prelatura es necesaria la dispensa que solamente puede conceder el Prelado." A la dimisión, que puede encontrarse en el artículo 31, debe procederse "si fuera necesaria, con la máxima caridad: antes incluso debe ser persuadido aquel de quien se trate, de que se aparte por su voluntad", y por tanto, que no entren en juego elementos nocivos ni contaminantes. Y en el artículo 34 observamos la "máxima caridad" aplicada por la Obra con sus antiguos miembros y la fuerza de que puede hacer uso: "Quien por cualquier razón se despida de la Prelatura o sea dimitido por ella, no puede exigir nada de ésta por los servicios prestados a ella, o por aquello que, bien por trabajo o por el ejercicio de la propia profesión, o por cualquier otro título o medio, le haya dado en compensación."

Saltando al título III, "Sobre la vida, formación y apostolado de los fieles de la Prelatura", su capítulo 1 trata "la vida espiritual". Si procedemos a una selección de lo más sustancioso, podemos leer en su artículo 79.1: "El espíritu y la praxis ascética propia de la Prelatura tiene caracteres específicos, plenamente determinados, para conseguir los fines propios." Por tanto, el espíritu del Opus Dei ofrece un doble aspecto, ascético y apostólico, reforzando en cualquier caso el carácter secular al que se alude una y otra vez, esa "armonía" que quiere "inducir" la "sólida y simple unidad de vida -ascética, apostólica, social y profesional".

En el artículo 80.1 nos acercamos a su fundamento y mensaje, los cuales ya revisamos en el capitulo anterior del libro: "Un fundamento sólido, por el cual se mantienen todas las características del Opus Dei, y una raíz fecunda y vivificante, es el sentido humilde y sincero de la filiación divina en Jesucristo, en virtud de quien se confía agradablemente en la caridad paterna, que Dios tiene con nosotros; y Cristo nuestro Señor, Dios hombre, por su inefable bondad, es reconocido como hermano primogénito por los fieles de la Prelatura, que intentan imitar a Jesús por la Gracia del Espíritu Santo, reviviendo sobre todo en su memoria el agradable ejemplo y la fecundidad de esta vida en Nazaret."

En el articulado siguiente se establece "el Sacrosanto Sacramento de la Misa, como la raíz y centro de la vida espiritual de los fieles de la Prelatura", a la vez que se pormenorizan las prácticas de piedad obligatorias: 1. Cada día por la mañana, después de la ofrenda de sus obras hechas a Dios, se dedicarán a la oración mental por el espacio de media hora; por la tarde, además, dedicarán otra media hora a la oración. Además, deben dedicarse a la lectura del Nuevo Testamento y de otro libro espiritual durante algún espacio de tiempo, y recitar las preces propias del Opus Dei. 2. Cada mes dedicarán un día al retiro espiritual. 3. Cada año se consagrarán a un retiro espiritual más largo durante algunos días. 4. Siempre y en cualquier parte deben reverenciar la presencia de Dios; se acordarán de su filiación divina; repetirán comuniones espirituales; además de acciones de gracias, actos de expiación, oraciones, jaculatorias; deben fomentar con más insistencia la mortificación, el estudio, el trabajo, el orden, la alegría.

Este mismo capítulo se culmina con artículos de exhortación a vivir la castidad, la obediencia y la pobreza, remarcando el trabajo como medio de santificación.

El capítulo II, "Sobre la formación doctrinal religiosa", trata de la formación religiosa de los miembros de la Prelatura, con la obligación expresa de recibirla dentro de los centros del Opus Dei y sólo por sus sacerdotes.

En el capítulo III, "Sobre el apostolado", se halla la reglamentación que acabará por dar la forma adecuada al miembro para el buen cumplimiento de su función. Artículo 110: "La Prelatura entrega a sus fieles con cuidado una conveniente formación apostólica y la necesaria asistencia pastoral para conseguir una extraordinaria labor de evangelización y catequesis, de tal manera que, en la vida de todos y cada uno se establezca constantemente para su cumplimiento la función y el derecho de los cristianos de ejercer el apostolado." En el artículo 119 se aclara que la "Prelatura trata de obtener de sus fieles una extraordinaria y constante actividad apostólica personal". En los siguientes se alerta sobre la similitud con la sociedad civil en cuanto a estructuración, para no perder así el referente claro de la Obra, su expansión por el engranaje que la constituye: "En esta continua actividad de apostolado personal, los fieles de la Prelatura emplean también, según la pericia de cada uno, aquellos medios y empresas que son comunes a la sociedad civil, esto es, círculos de estudios, juntas, [recuentes reuniones, sesiones, conferencias, cursos de estudios, y otras actividades similares, de modo apropiado a los diversos ámbitos civiles en que ellos desarrollan su actividad."

Modos y formas que van más allá de la propia institución. Artículo 121.1: "Además del apostolado personal, que la Prelatura fomenta en sus fieles y al que en verdad corresponde el lugar principal, la Prelatura, de alguna manera presta asistencia personal específica a los trabajos y empresas de índole civil y profesional, no confesional, que persiguen fines educativos, asistenciales, etc." No conviene olvidarse aquí el gran interés mostrado por los cuerpos profesionales y la penetración en ellos.

Y más claramente podemos verlo cuando toca el terreno financiero y económico, entroncando con la idea forjada de la institución, no es la directa responsable, sino cada uno de sus miembros. Artículo 122: "La Prelatura no asume para sí los aspectos técnicos y económicos de los proyectos sobre los que se habla en el número 121, y no responde de ellos, pues pertenecen a sus propietarios y gestores, los que poseen los bienes y recursos de la propia industria u otros medios civiles semejantes, obtenidos u obtenibles. Ordinariamente la Prelatura no es propietaria de los instrumentos materiales de estas empresas, cuyo cuidado espiritual adepta." Inteligente y bonita manera de ejercer un control que paralelamente asegura el mantenimiento de unas manos visiblemente impolutas.

En el título y se regula el régimen interno de la Prelatura, del prelado, de los vicarios y consejos, de la elección del prelado, de los cargos y del régimen central, regional y local, sobre las juntas regionales y sobre las relaciones con los obispos diocesanos. El título V, el último, refiere la estabilidad y vigencia de este Códice. Las disposiciones finales, como ya señalábamos al comienzo, vienen a rubricar la no de-rogación de las anteriores prerrogativas concedidas, declaradas o aprobadas por la Santa Sede en favor del Opus Dei, en tanto no lo haga expresamente el Códice. Esto, por supuesto, no obliga a tener en cuenta la legislación anterior, sobre todo la Constitución de 1950, que sirvió para conformar al Opus Dei como Instituto Secular.

Las actuales normas que regulan el Opus Dei son el Código de Derecho particular de la Prelatura y las Constituciones anteriores sobre la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y de la Obra de Dios como Instituto Secular, en aquello que específicamente no esté derogado.

En la parte tercera, capítulo II, trata de las obligaciones comunes, y el artículo 1, de la obediencia. "147. & 1. Todos los alumnos del Instituto están obligados a servir humildemente a los Superiores en todas las cosas que atañan a la finalidad de dicho Instituto. 148. La incorporación al Instituto exige un voto privado comunitario reconocido de obediencia. 152. & 1. En cuanto a los Supernumerarios, la incorporación exige la pronunciación del voto de obediencia tocante a todo aquello que pertenece de cualquier modo que sea al Instituto, tocante a la formación religiosa de los miembros y tocante a la actividad apostólica que ellos personalmente cumplan, cualquiera que sea."

El artículo 2 trata de la castidad. "156. El voto de castidad, que se pronuncia para la incorporación de los Numerarios y Oblatos al Instituto, lleva consigo, aparte de la profesión de celibato, la obligación bajo nuevo título de carácter religioso de abstenerse de cualquier acto, sea interno sea externo, contra el sexto precepto del Decálogo. 158. La incorporación de los Supernumerarios al Instituto exige la pronunciación de un voto privado de castidad de acuerdo con el estado de cada uno."

El artículo 3, de la pobreza. "161. &1. A fin de que los miembros puedan ejercitar mejor la pobreza evangélica, está aneja también a la incorporación la pronunciación de un voto privado reconocido o comunitario de pobreza. Por la fuerza de este voto, los miembros Numerarios y Oblatos renuncian: 1. A la facultad de disponer lícitamente de cualquier bien temporal, valorable en precio, sin licencia legítima de sus Superiores; 2. A la facultad de adquirir para sí bienes, cualesquiera que sean, de los que adquieren por su propia industria o trabajo o que, según la organización del Instituto, se les entrega o vienen a sus manos; 3. Para cumplir aquellos actos de que se habla en el &1, proporciona los medios en los asuntos graves el Presidente o si el asunto urge, así como en los asuntos ordinarios, el Superior regional o incluso local. 162. &1. Los miembros Numerarios y Oblatos conservan la propiedad de sus propios bienes patrimoniales y la capacidad de adquirir otros bienes del mismo tipo. &2. A todos los miembros se les exige ceder la administración de sus bienes propios a quien quieran y disponer de su uso y usufructo. Sin embargo, en virtud de licencia de los superiores y bajo la vigilancia de éstos, pueden administrarlos, usar de ellos y gozar de su usufructo, especialmente cuando no lleven su vida de familia en el Instituto. &3. Una vez roto el vínculo con el Instituto, la cesión de la administración o bien la disposición del uso y usufructo, en caso de que se hubiere determinado, dejan de tener fuerza. 163. &1. Todo lo que los socios Numerarios y Oblatos por su propia industria adquieren después de realizada la incorporación, al arbitrio del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades. &2. El Instituto, por su parte, proporciona a los militantes individualmente todos aquellos elementos que a juicio de los superiores correspondan a su alimentación, vestido y estudios; y todo aquello que haga falta para ejercer el propio servicio profesional, según lo exijan las condiciones en que se desenvuelve. Esto no implica una uniformidad de las vestimentas, de las cuales el Instituto no tiene ninguna que sea común. &3. En cuanto a los Oblatos, el Instituto proporciona además todo aquello que a juicio de los Superiores, sopesadas las circunstancias de cada uno de sus miembros, se estime necesario para que cada uno de los Oblatos asuman aquellos seguros o fianzas de que se habla en el número 166. &l. &4. En fin, el Instituto prové a los padres de los miembros que puedan padecer necesidad con la caridad y generosidad que corresponde, sin que de esto pueda provenir nunca ninguna especie de obligación jurídica. 164. El voto de la pobreza en los Supernumerarios abarca: 1. En cuanto al uso de los bienes propios y al tenor personal de su vida, en su propia condición, según la definición práctica de los Superiores en los casos dudosos, de acuerdo con la norma número 165, comportarse de tal forma que todos los actos estén informados de un espíritu de pobreza y se adapten a él adecuadamente; 2. En cuanto a aquellos bienes que pudieren haberles sido confiados por el Instituto o de los que deban de usar en el ejercicio del apostolado, una plena sujeción y dependencia respecto a las disposiciones del Superior. 165. Los socios Supernumerarios conservan aquella condición económica que pueda corresponder a la vida social de los mismos; sin embargo, personalmente y con tal de que los derechos de la propia familia no se vean por ello afectados hasta un cierto límite, se esforzarán en cultivar la virtud de la pobreza remitiendo el asunto en caso de duda al juicio de los Superiores del Instituto. 166. &l. Los Supernumerarios llevan una vida acorde con la propia condición de cada uno, siendo del todo independiente del Instituto su libertad económica personal; cada uno de ellos está atendido a regir y ordenar su propia vida económica con el patrimonio familiar, con el trabajo personal; también con aquellos préstamos económicos, fianzas y seguros que las leyes civiles prevén para los casos de defectos o imposibilidad de trabajo, de enfermedad, de vejez, etc. &2. Todos contribuyen a sostener los gastos del Instituto de grado y espontáneamente con liberalidad de ánimo, entregando limosnas cada mes, según la capacidad económica de cada cual. 167. Si alguno (cosa que Dios no quiera) se despide del Instituto o dimite de él no puede reclamar de él nada por los servicios que le ha prestado ni por las donaciones voluntarias que haya podido hacer a la Institución en calidad de miembro ni tampoco por los productos de su industria o ejercicio profesional que hayan sobre ella revertido."

Estas normas son las que han regido en el Opus Dei desde la aprobación por la Santa Sede como Instituto Secular, hasta 1982, en que es aprobada como Prelatura Personal.

"El Derecho Canónico es el Derecho de la Iglesia, la sociedad religiosa fundada por Cristo y a la que los bautizados nos unimos por los vínculos de comunión en una misma fe, los mismos sacramentos y la obediencia a las autoridades por El constituidas. Esta sociedad, aunque religiosa, vive conforme a una norma jurídica, y ello por voluntad de su divino Fundador; El la organizó instituyendo para su régimen autoridades legítimas, señalando a los depositarios de la autoridad y a los fieles todos los fines precisos que son obligatorios alcanzar, actividades ordenadas a ello, más otros medios, naturales y sobrenaturales, adecuados, suficientes y aun sobreabundantes.

"Las autoridades tienen por misión dirigir estas actividades y administrar estos medios, cuyo fin es la salvación de cada uno y socialmente rendir a Dios el culto público al que tiene derecho.

"Los poderes de régimen vienen de Dios."

Estas afirmaciones están recogidas en el prólogo a la sexta edición del Código de Derecho Canónico de 1917 del obispo de Tuy fray José López Ortiz, quien termina el mismo con estas palabras: "La obediencia de la ley de la Iglesia no es sumisión forzada, es acatamiento amoroso de la voluntad divina que mediante ella conocemos auténticamente, obsequio racional de fe. El Señor nos ha hecho esta misericordia de enseñarnos siempre con seguridad sus designios providenciales sobre nosotros. MUCHA PAZ TIENEN LOS QUE AMAN TU LEY; NO HAY PARA ELLOS TROPIEZO.

"En esta devoción que va prendiendo tan viva hacia la Iglesia, cuerpo místico de Cristo; en este acatamiento a la Jerarquía que tan gallardamente proclaman las porciones más selectas de nuestros fieles, tienen también que guardarse un rinconcito de afecto a la ley de la Iglesia, a sus cánones.

"[...] No es el Código un instrumento para tergiversaciones de leguleyos; pide acatamiento de corazón, rendimiento de inteligencia y voluntad. Está Cristo detrás de él, dentro de él.

"Que de esta devoción a la Iglesia, la esposa de Cristo, y a sus santas leyes, podamos sentir como el Salmista de la ley de Dios, que ésta no deja de serlo. HE ESCONDIDO EN MI CORAZÓN TUS PALABRAS, PARA NO PECAR CONTRA TI. SI ERRARE COMO OVEJA PERDIDA, BUSCA A TU SIERVO, PUES NO ME HE OLVIDADO DE TUS MANDAMIENTOS."

Mi tío José María estudió este mismo Código de Derecho Canónico, no sólo en el seminario, también en su carrera de derecho. Pero desde el principio parece desconocerlo o más bien no tenerlo en cuenta a lo largo de la fundación de su obra.

La parte tercera de este Código habla de los seglares y en el título XVIII de la asociación de fieles en general. El canon 684 dice: "Son dignos de alabanza los fieles que se inscriben en las asociaciones erigidas o por lo menos recomendadas por la Iglesia; pero huirán de las asociaciones secretas, condenadas, sediciosas, sospechosas o que procuren substraerse a la legítima vigilancia de la Iglesia." Y el canon 686. &1: "No se reconoce en la Iglesia ninguna asociación que no haya sido erigida o al menos aprobada por una autoridad eclesiástica legítima. &2. Erigir o aprobar las asociaciones pertenece, fuera del Romano Pontífice, al Ordinario del lugar... &4. Ni el Vicario General, con sólo mandato general, ni el Vicario Capitular, pueden erigir asociaciones o dar su consentimiento para erigirlas o agregarlas."

Mi tío José María mantendrá su Fundación desde el 2 de octubre de 1928 hasta el 19 de marzo de 1941 hasta que se erige como Pía Unión por el obispo de Madrid-Alcalá don Leopoldo Eijo y Garay. Pero repasemos el Capítulo II del Código Canónico en aquellas fechas vigente: "De las cofradías y pías uniones. 707. &. Las asociaciones de fieles que han sido erigidas para ejercer alguna obra de piedad o caridad, se denominan pías uniones; las cuales, si están constituidas a modo de cuerpo orgánico, se llaman hermandades. &2. Y las hermandades que han sido erigidas para el incremento del culto público, reciben el nombre particular de cofradías."

Nada más lejos del espíritu del Opus Dei y de su Fundador que los fines esbozados como característicos de las pías uniones. Pero a pesar de ello, así se mantendrá hasta la aprobación como Instituto Secular en 1947.

Como ya hemos expuesto, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz fue promovida por mi tío José María con el solo objeto de poder ordenar sacerdotes a miembros de la Pía Unión y que no era otra cosa que una institución llamada Opus Dei. Como Pía Unión carecía de la licencia para incardinar sacerdotes, ya que la potestad sólo reside en las diócesis o las órdenes religiosas.

Nunca le debió de preocupar al Fundador del Opus Dei estos nimios detalles. La Obra era de Dios y se podía saltar a la torera la legislación de la esposa de Cristo, Nuestra Santa Madre Iglesia Católica. El gran paso adelante de mi tío fue la aprobación de los institutos seculares. Esta figura canónica en cajaba de lleno con el espíritu, las normas dictadas para sus miembros y los votos de pobreza, castidad y obediencia.

Pero poco duraría la alegría de exclusividad. Muy pronto la Santa Sede aprueba nuevos institutos seculares. No pudo hacerle ninguna gracia. El Opus Dei debe ser distinto a todo lo legislado por la Iglesia, único. E insistirá, y dejará a sus hijos la herencia de perpetuar la llamada, dejando bien al aire los objetivos de fondo de la sociedad. El Opus Dei, después de la muerte de mi tío sólo se saciará como Prelatura personal. Pero es de temer que ésta no sea su última metamorfosis, al menos a tenor de los problemas que se vienen sucediendo con los obispos de las diócesis al hacer gala de su autonomía.

S. S. Juan Pablo II, al promulgar el renovado Código de Derecho Canónico, nos dice: "La Iglesia Católica, con el paso del tiempo, ha sabido reformar y renovar las leyes de la disciplina canónica, a fin de que, guardando siempre fidelidad a su Divino Fundador, se adecuaran convenientemente a la misión salvífica que le ha sido confiada. Movido por ese propósito, y satisfaciendo los deseos de todo el orbe católico, en el día de hoy, 25 de enero de 1983, dispongo que se promulgue el Código de Derecho Canónico, después de su revisión."

Y a continuación aclara: "El Código, principal documento legislativo de la Iglesia, fundado en la herencia jurídica y legislativa de la Revelación y de la Tradición, debe considerarse como instrumento imprescindible para la observancia del orden debido, tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la Iglesia. [...] Exhorto, por tanto, a todos mis queridos hijos a que cumplan con ánimo sincero y buena voluntad los preceptos aquí expuestos, y confío en que cobre nuevas fuerzas la esmerada disciplina de la Iglesia."

Dios quiera que esta exhortación de S. S. el Papa Juan Pablo II tenga mejor acogida entre los hijos de mi tío José María que la que en él tuvo la de sus predecesores, y que se relata en el "Prefacio" de este Código de Derecho Canónico: "Desde los primeros tiempos de la Iglesia fue usual reunir los sagrados cánones para hacer más fácil su conocimiento, utilización y observancia, sobre todo a los ministros sagrados, ya que "no es lícito que sacerdote alguno ignore sus cánones", como ya advertía el Papa Celestino en la epístola a los Obispos de Apulia y Calabria (21 de julio de 429; cfr. Jaffé núm. 371 y Mansi IV col. 469); con estas palabras coincide el Concilio IV de Toledo (del año 633), que, después del restablecimiento en el reino de los Visigodos de la disciplina de la Iglesia, liberada del Arrianismo, había prescrito: "que los sacerdotes conozcan las sagradas escrituras y los cánones", porque "debe evitarse la ignorancia, madre de todos los errores, primordialmente en los sacerdotes de Dios"."

El Fundador del Opus Dei, sacerdote, prelado doméstico de Su Santidad, doctor en derecho, doctor en teología por la Universidad Laterense, doctor honoris causa por la Universidad de Zaragoza, gran canciller de la Universidad de Navarra y de la Universidad de Piura, consultor de la Comisión Pontificia para la interpretación del Código de Derecho Canónico, bien tenía que saber las normas que regulan a todos los católicos.

Me hubiera gustado saber por qué rehuyó el someterse a la legislación eclesiástica, dada su conocida y no menos ponderada humildad. Era de prever que se manejaban motivos más que suficientes para avalar una postura por todos conocida. Pero al fin y al cabo un secreto que se llevó de este mundo, o bien lo dejó escrito y serán sus hijos quienes en el momento oportuno vengan a justificárnoslo. El tiempo lo dirá.

Volvamos al vigente Código de Derecho Canónico, promulgado el 25 de febrero de 1983. Su título IV trata de las Prelaturas personales, y en el canon 294 se especifica: "Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, pueden erigir Prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular. 295. &. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio... 296. Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella. 297. Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas iglesias particulares en las cuales las prelaturas ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano."

Con fecha 28 de noviembre de 1982 se obtiene una copia que concuerda con el original archivado en la Sagrada Congregación para los Obispos del Código de Derecho Particular de la Obra de Dios, y que son los estatutos vigentes que regulan el Opus Dei. El título IV aborda el régimen de la prelatura. Y su capítulo V del Código de Derecho particular de la Obra de Dios trata "Sobre las relaciones con los obispos diocesanos". El contenido del artículo 172. &1 es el siguiente:

"Todos los fieles cristianos de la Prelatura se obligan humildemente a obedecer al Romano Pontífice en todas las cuestiones: esta obligación de obedecer afecta a todos los fieles con un vínculo fuerte y dulce.

"&2. También se someten a los Ordinarios del lugar, según la norma de derecho universal, por la misma razón que los demás católicos en la propia diócesis, conforme a lo escrito a este Códice."

Sigue con diversos artículos regulando estas relaciones, que como es lógico obligan sólo a los miembros del Opus Dei, pero nunca a los obispos de las diócesis. Cada vez se suceden con más frecuencia los enfrentamientos que surgen entre las dos autoridades eclesiásticas. Por una parte el Obispo territorial, donde realizan las labores apostólicas los miembros del Opus Dei, y por la otra las indicaciones de su Prelado.

En el libro de Michael Walsh, historiador católico, El mundo secreto del Opus Dei, encontramos: "El cardenal Hume, arzobispo de Westminster, después de que el Times de Londres publicara en enero de 1981 un artículo a toda página muy crítico con el Opus, basado sobre todo en las experiencias del doctor John Roche. "Por lo que atañe a lo que está establecido en la diócesis de Westminster -declaraba el cardenal- tengo la responsabilidad, como obispo, de asegurar el bienestar de toda la Iglesia local, así como los mejores intereses del mismo Opus Dei." Y proseguía:

""He hecho saber a los responsables del Opus Dei en este país lo que considero que son las debidas recomendaciones para la futura actividad de sus miembros dentro de la diócesis de Westminster. Ahora quiero hacer pública estas cuatro recomendaciones. Cada una de ellas emerge de un principio fundamental: que los procedimientos y actividades de un movimiento internacional, presente en una diócesis particular, pueden muy bien tener que ser modificadas con prudencia a la luz de las diferencias culturales y costumbres locales legitimas y normas de la sociedad en la que dicha corporación internacional pretende trabajar.

""Estas consideraciones no deben ser tomadas como una crítica a la integridad de los miembros del Opus Dei, ni de su celo al promover su apostolado. Las estoy haciendo públicas para salir al paso de inquietudes comprensibles y para fomentar la práctica ortodoxa dentro de la diócesis."

"Estas recomendaciones son las que siguen:

"1. Ninguna persona de menos de dieciocho años debería ser autorizada a tomar ningún voto ni obligación a largo plazo con el Opus Dei.

"2. Es esencial que los jóvenes que quieran unirse al Opus Dei traten primero el asunto con sus padres o tutores legales. Si excepcionalmente hay buenas razones para no dirigirse a sus familias, estas razones deberían, en cada caso, ser discutidas con el obispo local o con su delegado.

"3. Aunque se admite que los que se unen al Opus Dei aceptan los deberes y responsabilidades propios de los miembros, se debe poner cuidado en respetar la libertad del individuo para unirse o para dejar la organización sin que sea ejercida una presión indebida; segunda, la libertad del individuo en cualquier etapa para escoger a su director espiritual, tanto si el director es miembro del Opus Dei como si no.

"4. Las iniciativas y actividades del Opus Dei dentro de la diócesis de Westminster deberán llevar una clara indicación de su patrocinio y dirección.""

Michael Walsh continúa relatando: "Estas Pautas para el Opus Dei dentro de la diócesis de Westminster, como se titulaban, llevaban fecha del 2 de diciembre de 1981. Aunque en el párrafo final el cardenal afirmaba "confiar en que estas cuatro pausas no obstaculizarán en modo alguno la obra apostólica a la que el Opus Dei se ha comprometido, sino que le ayudarán a adaptarse a la espiritualidad tradicional y a los impulsos de nuestro pueblo", los lectores a estas alturas del libro serán conscientes de lo contrarias que son las actitudes y las prácticas del Opus. Por lo tanto, es cuestionable hasta qué punto son observadas."

E indica el historiador: "Un joven que ingresó en el Opus Dei a los diecisiete años afirmó después que, cuando planteó la cuestión de la declaración del cardenal, se le dijo que eran simplemente pautas, no reglas, y que por tanto el Opus no estaba obligado a seguirlas. Por otra parte dos mujeres numerarias auxiliares reiteraron que, aunque puede no ser una buena idea el decírselo a los padres, a nadie se le admitía hasta no tener más de dieciocho años. Eso podría ser técnicamente cierto, si bien el reclutamiento comienza antes de dicha edad. La cuarta recomendación exige "indicación clara" de las actividades del Opus dentro de la diócesis de Westminster. En su largo informe anual, que finaliza el 30 de septiembre de 1986, la Netherhall Educational Association no menciona en ningún momento que esta sociedad limitada controla no solamente el Netherhall, sino también Ashwell House en el oeste de Londres y Grandpont en Oxford, como residencias internacionales para estudiantes; Lakefield Housecraft and Educacional Centre, Elmore (en Orme Court), Westpart en el suroeste y Kelston (un club y centro de estudios para escolares masculinos) en el sur de Londres; el Wickenden Manor Conference Centre en Sussex y Dunreat en Glasgow tienen una directiva formada exclusivamente por miembros del Opus, que dan como dirección suya casas del Opus Dei en Londres o en Manchester, y ninguno de los cuales recibe remuneración por sus servicios. El informe manifiesta que: "Los propósitos principales de la asociación son la mejora de la educación y la formación de carácter según los principios e ideales cristianos." En ninguno de ellos se menciona que el Opus esté de algún modo implicado, un descuido notable, pensará alguien, a la luz de los deseos del cardenal sobre la cuestión."

Esta forma de proceder es común a todas las partes donde realizan sus actividades apostólicas. En España, posiblemente y por el poder que tienen en el control sobre los medios de comunicación, se ha publicado mucho menos de lo que en proporción está sucediendo.

El haber elegido Inglaterra como botón de muestra del comportamiento y enfrentamiento existente entre las distintas autoridades eclesiásticas ha sido debido a:

  1. Inglaterra es un país con minoría católica.
  2. El nivel cultural de los ingleses es de los más altos del mundo.
  3. La ecuanimidad de lo relatado y de los personajes que intervienen en el relato.

Si enfrentamientos como éste se suceden en Inglaterra, yo me pregunto: ¿qué es lo que ocurrirá en un futuro próximo?

Es de suponer que estos conflictos, cada día mayores, obliguen a la Santa Sede a modificar nuevamente la regulación jurídica del Opus Dei.

Hoy, son muchos los miembros del Opus Dei que desconocen que todavía están vigentes en aquello que no esté expresamente derogado, los estatutos anteriores.

Después de una lectura rápida de todas las normas que regulan la Obra de Dios, es chocante escuchar a mi tío José María que el Opus Dei es una asociación de fieles, y que son cristianos corrientes, etc. No creo que los cristianos corrientes tengamos votos ni que tengamos la obligación de contribuir al sostenimiento de las sociedades apostólicas. Como siempre, las medias verdades siguen jalonando el "Camino" desde la fundación del Opus Dei.

Si estas obligaciones no repercutiesen en situaciones conflictivas sólo pediríamos que se diesen a conocer a las personas antes de ingresar en la Obra. Pero lo que es peor es que en el caso de los supernumerarios, si sólo uno forma parte de la Obra el conflicto es total.

No es mi intención, ni sería conveniente, realizar un exhaustivo estudio de las normas que durante la pequeña historia vivida por la Obra han sido aprobadas por la Santa Sede a requerimiento del Opus Dei. Además, creo que muy probablemente acabarán solicitando un nuevo marco legal dentro de la Iglesia, a tenor de los enfrentamientos que, cada vez más, están saltando con los ordinarios territoriales.

Personalmente, han tenido que sucederse toda una serie de circunstancias para que me preguntara y entrara a analizar en profundidad "< Qué es el Opus Dei?". Como considero que este rápido repaso a la actual legislación no es suficiente para dar con la explicación exacta, he estimado apropiado pasar a engarzarlas con los testimonios y respuestas que han ido ofreciendo mi tío José María y los miembros de la Obra durante estos años.

Los datos que conocemos sobre la Fundación del Opus Dei son escasos. Los hemos analizado en el tercer capitulo, pero desde entonces han pasado varias décadas y es necesario saber más.

Una familia espiritual: "El Padre"

Según los relatos que se nos ofrecen desde el mismo Opus Dei, mi tío José María "vio" su Obra en octubre de 1928, y la vio en su totalidad, como Dios la quería e iba a ser al cabo de los siglos. Para los miembros de la Institución, la verdadera historia -hasta entonces protohistoria del Opus Dei- arranca dos años después. O al menos es eso lo que nos dice Peter Berglar: "A la edad de casi dos años, la criatura recibió su nombre; entonces es cuando realmente entra en la "historia". El vástago surgido el 2 de octubre de 1928 despuntaba ya, muy pequeñito todavía, pero visible se podía señalar con el dedo y decir "Es el Opus Dei". Los medios para impulsarlo fueron desde el principio la exposición de palabra y por escrito. Muchas se han publicado y otras esperan el momento para su publicación. Además, tenemos sus cartas llenas de cariño paterno que, por una vez, me atrevería a llamar "cartas doctrinales".

"La primera de esas cartas lleva la fecha del 24 de marzo de 1930, fiesta del Arcángel San Gabriel, y la última el 14 de febrero de 1974, "cumpleaños" de la Sección de Mujeres. La primera se dirigía a personas que no existían; la última estaba escrita para más de sesenta mil miembros.

"La primera carta está dirigida a personas que sólo Dios conocía, se llama "Singule Dies". "Nuestra entrega -así comienza la carta- al servicio de las almas es una manifestación de esa misericordia del Señor no sólo hacia nosotros, sino hacia la humanidad toda. Porque nos ha llamado a santificarnos en la vida corriente, diaria, y a que enseñemos a los demás, prudentemente, sin coacción, espontáneamente -según la voluntad de Dios-. Nos interesan todos, porque todos tienen un alma que salvar, porque a todos podemos llevar en nombre de Dios, una invitación para que busquen en el mundo la perfección cristiana repitiéndoles: 'Sed perfectos, como lo es nuestro Padre celestial.' ""

"El mensaje del Opus Dei ya estaba lanzado, pero en esos momentos había que empezar a difundirlo. A fines de 1932, el Padre empezó a reunirse con sus jóvenes amigos en la vivienda de la familia Escrivá, ya que cuando Josemaría se traslada a Madrid, su madre, su hermana Carmen, y su hermano Santiago no habían tardado en seguirlo..." Así nos lo cuenta Vázquez de Prada. Y continúa: "El Fundador vivió con su familia en un piso acogedor en la calle de Martínez Campos, 4. Puede decirse que esta vivienda fue el primer centro de la Obra, pues en ella ya estaba la célula primitiva del futuro espíritu de familia del Opus Dei. Puede decirse que la familia del Fundador cimentó la estructura de la Obra.

"El Opus Dei es una familia, una familia espiritual, pero familia al fin y al cabo, una familia en el sentido real de la palabra, puesto que los llamados son hombres de carne y hueso unidos por el Espíritu Santo, que mantienen entre sí una lealtad y fidelidad naturales, como entre personas de una familia humana, llenas de cariño y confianza."

¿Cuál es el origen de esa familia espiritual? ¿Es que los cristianos no somos hermanos en Cristo? ¿No es la Iglesia católica nuestra Madre? Veamos la explicación de esta nueva familia que nos retrata Vázquez de Prada: "El origen de esta familia es el matrimonio espiritual del Fundador con Jesucristo. El Opus Dei fue un regalo de Dios fruto de esa unión. Es la gracia la que hace que, sin mérito alguno por su parte, los miembros del Opus Dei nazcan a su vocación: es un don gratuito de Dios. Pero su paternidad espiritual pertenece a aquel sacerdote que Dios había llamado a ser Padre.

"No puedo dejar de levantar el alma agradecida al Señor -escribía monseñor Escrivá de Balaguer en 1945- por haberme dado esa paternidad espiritual, que con su gracia, he asumido con plena conciencia de estar sobre la tierra sólo para realizarla."

Pero ¿no es la iglesia católica la Esposa de Cristo? ¿Se habrá separado Cristo de su Iglesia para casarse con monseñor Escrivá de Balaguer? No, yo creo firmemente que no.

Más adelante lo expresaba con las siguientes palabras: "Hijos míos, yo os he engendrado como las madres, con dolor como las madres." Exclamación que denota una clara resonancia mesiánica, dicho sea de paso.

Pero continúa Vázquez de Prada: "El que el Fundador sea Padre hace que los miembros de la Obra sean hermanos entre sí, que la Obra sea una gran familia. Pero una familia es algo más; comprende también un hogar, tanto en el sentido material como en el sentido espiritual, afectivo del término.

"La palabra "HOGAR" indica, también, calor de familia, responsabilidad personal, cuidado de los demás si resulta que hay un miembro de la familia que se convierte en "la oveja negra" como dice la expresión popular, todos sufren por él e intentan ayudarle. Por eso decía el Fundador "el proselitismo máximo es hacer que no se pierda ningún hermano tuyo". Y finalmente, la salud de una familia se muestra en la calidad y cantidad.

"En aquel hogar de la calle de Martínez Campos, el ama de casa era doña Dolores Albás, a quien ayudaba su hija Carmen, bajo la paternidad espiritual de don Josemaría. Ese ambiente al principio se basó en la familia de sangre del Fundador, se convirtió después en un principio general para todos los centros del Opus Dei. La Sección de Mujeres de la Obra hace posible que el espíritu de la familia se viva realmente, pues se ocupan de la administración."

Aunque pasarían muchos años hasta que la Obra pudo formar su primer hogar. La primera tuvo sus años contados, la familia se vio forzada a desperdigarse por la guerra civil y sólo a fines de 1939 empezarían a levantar su "HOGAR". Con la inauguración de la residencia en la calle de Genner en Madrid retornaría esta familia a su antiguo seno espiritual tras la diáspora. Aunque verdaderamente, el primer hogar, si queremos hablar con propiedad, lo tendremos en el año 1941 en la calle de Diego de León, actual sede del Opus Dei en España.

Pero veamos qué nos dice mi tío José María cuando le preguntan "¿Qué es el Opus Dei?". En el libro "Conversaciones con monseñor Escrivá" responde: "El Opus Dei es una organización internacional de laicos, a la que pertenecen también sacerdotes seculares (una exigua minoría con el total de socios). Son personas que viven en el mundo, en el que ejercen su profesión u oficio. Al acudir al Opus Dei no lo hacen para abandonar su trabajo, sino al contrario buscando una ayuda espiritual con el fin de santificar su trabajo ordinario, convirtiéndolo en medio de santificarse."

En otro libro, "Josemaría Escrivá de Balaguer. Amar el mundo", encontramos una selección de textos, escritos y homilías de mi tío José María. El capítulo se inicia significativamente con la pregunta "¿Qué es el Opus Dei?". Después de leer una y otra vez cada uno de los párrafos no encuentro la respuesta, pero sólo porque no hay respuesta.

Nos dice qué es lo que se propone. Nos dice que el Opus Dei es tan viejo como el Evangelio nuevo y, como el Evangelio, nos dice que Dios creó al hombre para trabajar. Nos dice que es un camino de santificación. Nos dice que el único objetivo del Opus Dei es su contribución a forjar en medio del mundo hombres y mujeres de todas las razas y condiciones sociales, que procuren amar y servir a Dios y a los demás hombres con su trabajo ordinario. Nos dice que todos los caminos honestos de la tierra, todos los estados, todas las profesiones pueden ser caminos de santidad. Nos dice que el Opus Dei es buscar la santidad en medio del mundo, en la calle.

"Quien recibe de Dios la vocación específica al Opus Dei sabe y vive que debe alcanzar la santidad en su propio estado, en el ejercicio de su trabajo, manual o intelectual. He dicho sabe y vive. Porque no se trata de aceptar un simple postulado teórico, sino de realizarlo día a día en la vida ordinaria.

"Querer alcanzar la santidad -a pesar de los errores y de las miserias personales, que durarán mientras vivamos- significa esforzarse, con la gracia de Dios, en vivir la caridad, plenitud de la ley y vínculo de la perfección."

Podría atreverme a transcribir toda la predicación de mi tío José María, o releerla yo solito cuantas veces se quieran y seguir sin explicarme qué es el Opus Dei desde el punto de vista religioso. Ahora bien, tomando como referencia una nueva perspectiva tendría más suerte: "El Opus Dei es una Organización internacional de laicos..." Un asterisco sirve de llamada en el texto, y puedo leer en letra más pequeña, como aclaración, en la parte baja de la página: "En su definitiva configuración jurídica, el Opus Dei es una Prelatura personal de ámbito internacional, con sede central en Roma. Su finalidad no ha variado, y puede sintetizarse diciendo que busca difundir en todos los ambientes sociales una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado en el ejercicio del trabajo profesional." Más claro, el agua.

Una familia espiritual: los hijos

Inicialmente, los primeros miembros del Opus Dei viven en el hogar de sus familias humanas. Como hemos visto, sólo a partir del año 1941 los hijos vivirán en SU "HOGAR" con monseñor Escrivá, el Padre. Pero antes tuvieron que venir al mundo. Conozcámoslos.

Un ingeniero de caminos, Isidro Zorzano, será la primera persona que pedirá su admisión en la Obra en 1930. Posteriormente se irán incorporando el ingeniero industrial Luis Gordón, el estudiante de medicina Juan Giménez Vargas, el estudiante de física y química José María González Barrero, el estudiante de arquitectura Ricardo Fernández Vallespín, el estudiante de ciencias exactas y arquitectura Pedro Casciaro, el ingeniero de minas José María Hernández de Garnica, el también estudiante de ciencias exactas y arquitectura Francisco Botella, el estudiante de arquitectura Miguel Fisac, el ingeniero de caminos Manuel Sáenz de los Terreros y el ingeniero de caminos Álvaro del Portillo. Casi todos viven con sus familias y sólo unos cuantos comparten la residencia, aunque todos frecuentaban la casa de la madre del Fundador, donde se reunían y merendaban en muchas ocasiones.

Como anécdota, según parece y se relata en las biografías oficiales del Opus Dei, una tarde mi tío Santiago volvió del colegio y al ir a buscar la merienda apenas encontró algo. Se quejó a su madre y le dijo: "Los chicos de José María se lo comen todo." Pocos años más tarde recibiría el ciento por uno y el Marquesado de Peralta.

"En 1933 habían instalado una academia en la calle de Luchana, Academia DYA, que significaba Derecho y Arquitectura. Posteriormente también la denominan "Dios y Audacia". La primera residencia se abre en la calle Ferraz 50, y su primer director será Ricardo Fernández Vallespín. En el segundo curso irán a vivir Pedro Casciaro y Francisco Botella, puesto que sus familias viven fuera de Madrid. En julio de 1936 se trasladan al 16 de la misma calle y será Isidoro Zorzano el director, quien no tuvo tiempo de estrenarse puesto que tuvieron que marcharse. Se había iniciado la guerra civil."

Durante los años de la guerra cada uno irá por su lado, menos los siete que acompañaron a mi tío en la huida de la zona roja, pasando los Pirineos y después regresando a la zona nacional. Concretamente a Burgos, donde estaba el cuartel general de Franco. Durante este período sólo se contabilizarán dos nuevos adeptos, José María Albareda y Vicente Rodríguez Casado.

Una vez acabada la guerra mi tío José María regresa a Madrid para reemprender su labor, estrenando la residencia en la calle de Genner. Entonces se unirá a ellos Amadeo Fuenmayor, que obtendrá la cátedra de derecho civil, José Manuel Casas Torres, que se hará con una de geografía, el abogado y alcalde de Oliva Justo Martín Gilavert.

Entre 1940 y 1941, ya en la sede de Diego de León, ingresará un importante número, entre quienes se cuentan Antonio Ivars Moreno, Ismael Sánchez Bella, su hermano Florencio, Ángel López-Amo, Manuel Botas, Salvador Moret, Vicente Garin, José Montañés, Juan Castelló, José López Navarro, José Orlandis, Federico Suárez, Jesús Arellano, Javier Ayala, José Javier López Jacoisti, Juan Antonio Galarraga, Ignacio Echevarría, Jesús Urteaga, Rafael Termes, Alfonso Balcells...

Todos ellos, como sólo cabía esperar, universitarios, que irán ocupando paulatinamente los puestos de responsabilidad en el Consejo Superior de InvestigacioneS Científicas, en la propia Universidad, en las finanzas, la industria y, por último, en la política.

En la década de los cuarenta, mi tío José María explotará el primer filón de miembros y encauzará la expansión del Opus Dei por toda España, aunque centrándose muy particularmente en las capitales de provincia donde es posible acceder a los estudios universitarios. Conviene refrescar la memoria y recordar al lector que por entonces el proselitismo se dirige exclusivamente a los hombres.

La Sección de Mujeres echará a andar a partir de la inauguración de la residencia de Diego de León y encontrará la primera vocación en Lola Fisac, hermana de Miguel Fisac, miembro del grupo original de numerarios y que acabará por abandonar la Obra. Lola, junto con la madre de mi tío José María y su hermana Carmen, se ocuparán del papel que les tocaba ejercer, la administración de la residencia. Posteriormente ingresará Enrica, hermana de Paco Botella, después Nisa González Guzmán, y en 1942 Encarna Ortega, también hermana de otro numerario que dejaría la Obra. En ese mismo año se pone en marcha el primer centro destinado a las mujeres, en la calle de Jorge Manrique. Encarna Ortega y Nisa González asumirán su primer rodaje y la dirección. Durante muchos años se mantendrá dentro del Opus Dei la función encomendada a la Sección de Mujeres desde el momento de arranque, la administración. Colegios mayores, casas y residencias donde conviven los numerarios tendrán a mujeres al cargo de esa labor. Como colaboración directa en su mantenimiento, contarán con el apoyo de las sirvientas, que como ya vimos se llamaron en un primer momento oblatas y en la actualidad numerarias auxiliares.

Ana Sastre, en su libro "Tiempo de caminar", nos apunta: "El futuro trabajo de administrar centros que vayan poniéndose capta una gran parte de la atención del Fundador. Desde que se abre el centro de la Sección de Mujeres en la calle de Jorge Manrique, insiste que pidan a Dios vocaciones entre las empleadas del hogar. Y les dice:

"No hay labores grandes ni pequeñas: todas son grandes, si se hacen por amor. Por eso nos da lo mismo ser mano que pie, que lengua, que corazón, porque todos estamos en todas las partes de ese cuerpo, porque somos una sola cosa por la caridad de Cristo que nos une. Yo quisiera haceros sentir como miembros de un solo cuerpo. Todos, una sola cosa, y que esto se manifieste en unidad de miras, en unidad de apostolado, en unidad de sacrificio, en unidad de corazones, en la caridad con que nos tratamos, en la sonrisa ante la Cruz y en la Cruz."

Es milagroso ver cómo los fines de la obra de Dios van coincidiendo con las necesidades materiales de su desarrollo. El Opus Dei inicia su labor con los universitarios y cree que la mejor forma es mediante las residencias. Estas necesitan que estén bien administradas y, como es lógico, quién mejor que sus propias hijas, pero éstas necesitan ayuda del servicio doméstico y, claro está, pidamos vocaciones y establezcamos una clasificación dentro de la Obra y a esperar vocaciones.

Así nos lo sigue relatando Ana Sastre: "Y la primera respuesta a la proposición del Fundador va a llegar, precisamente, en la administración de la residencia de la Moncloa. El Padre ha visitado a una religiosa del Servicio Doméstico que le conoce y aprecia; la Madre Carmen Barrasa oye hablar a monseñor Escrivá de Balaguer del grupo de mujeres jóvenes que han de atender a los cien estudiantes que viven en la Moncloa, del trabajo intenso y de la necesidad de ayuda.

"Esta monja conoce a una empleada de condiciones destacadas y que siempre ha permanecido en puestos de gran responsabilidad. Es probable que no quiera ir a la residencia, pero intentará convencerla. Se llama Dora del Hoyo. Ante la insistencia de la Madre Carmen, Dora, que efectivamente no desea ese empleo, acepta ayudar por algún tiempo.

"Encarnita Ortega, quien la recibe en la Moncloa, con el tiempo se dará cuenta de los conocimientos que Dora tiene y que además es seria y educada.

"Cuando el Padre viene a verlas, anima su audacia para que acerquen al Opus Dei personas así, que destacan en su profesión, vocaciones que entreguen sus posibilidades al servicio de Dios. Y todas piensan que la primera vocación tiene que ser Dora.

"En la historia del Opus Dei será una fecha importante. Después irán llegando como rosarios las vocaciones que se entregarán en cuerpo y alma a la santificación del trabajo "profesional", con esas cosas pequeñas que hechas con Amor son tan importantes como las otras."

Pero sigamos con el relato de Ana Sastre: "Casi al mismo tiempo llega Concha Andrés, se trata de una empleada de hogar que viene a contratarse, tiene 22 años y ha servido en diversas casas. En 1945 cuando se abre la residencia en Bilbao, Abando, Dora del Hoyo y Concha Andrés formarán parte del equipo que se traslada a la nueva ciudad. El 16 de marzo de 1946 pedirán la admisión en el Opus Dei."

Numerarias y oblatas entregan la totalidad de su retribución por el trabajo que realizan, y solicitan de las directoras las cantidades que son necesarias para sus gastos mínimos. Como hemos visto en las constituciones, no pueden administrar ningún bien. Si no están dadas de alta en la Seguridad Social -entonces no se contemplaba para el servicio doméstico- y se deciden por abandonar el Opus Dei, se encuentran sin ninguna cobertura, porque como ya hemos advertido antes nada puede reclamarse a la Obra.

En los años 1944, 1945 y 1946 pedirán su incorporación como numerarias Guadalupe Ortiz de Landázuri, Marichu Arellano, Maria Teresa López Areal, María Jiménez, Victoria López-Amo, Sabina Alandes, Raquel Botella, Digna Margarit... todas ellas de familias conocidas y muchas de la mano de sus hermanos numerarios. Su agrupamiento es la referencia obligada para conocer el bastión que impulsará y desarrollará la Seccion.

"Durante estos años, las necesidades en el Opus Dei van en aumento, en principio hay necesidad de cubrir los puestos necesarios en las administraciones de las residencias y de las casas, pero también surge una nueva necesidad. Hay que atender espiritualmente a todos los miembros de la Obra. El Padre no puede llegar a todos los lugares y con la apertura de centros en Madrid y sobre todo en otras capitales, es imposible. Los sacerdotes diocesanos que podían haberse encargado de ello no tienen o no conocen el espíritu del Opus Dei. En un principio unos pocos sacerdotes le ayudan, pero se da cuenta de que los sacerdotes han de proceder de miembros del Opus Dei."

Las primeras vocaciones sacerdotales irán surgiendo de los propios numerarios. Y tres de ellos, Álvaro del Portillo, Luis Muzquiz y José María Hernández Garnica, serán los primeros que lleven el sello de Orden de la Santa Cruz. Con la autorización del obispo de Madrid-Alcalá inician los estudios que se requieren para la ordenación. Y mi tío José María logrará para ellos un profesorado de "excepción". Así nos lo relatan sus biógrafos Vázquez de Prada y Ana Sastre: "El padre Muñiz y el padre Severino Álvarez, dominicos pertenecientes al Angelicus de Roma, les impartirán las asignaturas de Teología Dogmática y Derecho Canónico, Don José María Bueno Monreal, más tarde Cardenal de Sevilla, les dará Teología Moral, Fray José López Ortiz, posteriormente Obispo de Vigo y Vicario General Castrense, les dará Historia de la Iglesia, el Padre Celada, también dominico y erudito del Instituto Bíblico de Jerusalén, les enseñará Sagrada Escritura. Fray Justo Pérez Urbel se hará cargo de la Sagrada Liturgia. Y posteriormente Don Máximo Yarrumendi, que más tarde será nombrado Obispo de Ciudad Rodrigo.

"El Fundador está preocupado en encontrar la forma canónica para poder ordenar a estos primeros hijos suyos que van a ser sacerdotes. No es fácil encontrar la solución. El Código Canónico exige que para recibir la ordenación sacerdotal es necesario que los aspirantes estén encardinados o en una diócesis o que pertenezcan a una institución religiosa. El Opus Dei en aquellos momentos sólo está aprobado por el Obispo de la diócesis como Pía Unión y con este título no es suficiente. Después de muchas gestiones en la Santa Sede consigue la solución al aprobarle la "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" formada por él y los aspirantes al sacerdocio."

En septiembre de 1942, José Orlandis y Salvador Canals se habían trasladado a Roma con motivo de la adjudicación de unas becas. Es el momento elegido por mi tío José María para el primer abordaje del Vaticano. Desde entonces, utilizará la fuerza en su propio beneficio, la fuerza que ejercerá sobre la autoridad eclesial. Sabe perfectamente el poder que puede suscitar una simple carta de recomendación. De hecho, su traslado del seminario de Logroño al de Zaragoza lo obtiene gracias a la recomendación de su tío Carlos Albás, el canónigo arcediano del Pilar. Y no será la única ocasión en que no dudará en hacerlo. Su llegada a Madrid va acompañada de una carta del arzobispo de Zaragoza para el obispo de Madrid-Alcalá, que le servirá no sólo para ser autorizado a ejercer su ministerio, sino para trabar muy buenas relaciones con dicho prelado, quien a lo largo de los años será el máximo defensor y la persona que facilitará y dará finalmente la aprobación canónica en 1941. Durante toda su vida, la amistad con las autoridades eclesiásticas le abrirán el "Camino", y gracias a ello irá consiguiendo las sucesivas aprobaciones vaticanas, que en cualquier otra circunstancia hubiesen sido imposibles.

Incluso si nos atenemos a las propias biografías oficiales del Opus Dei, nos iremos haciendo a la idea de la trascendencia que otorgó a esas relaciones con la jerarquía. Por ejemplo, Vázquez de Prada incorpora en la narración del regreso a la España nacional de mi tío José María y de los siete que le acompañaban tras la huida por los Pirineos: "A las tres de la tarde ganaron San Juan de Luz. Parte del grupo se dispersó. Unos para ver a sus familiares; otros para incorporarse a filas. El Padre estaba consumido y esquelético, pues llegó a perder casi cuarenta kilos de su antiguo peso. Tuvo que descansar. Días más tarde aceptó la invitación del obispo de Pamplona, don Marcelino Olaechea, que le tenía tal cariño y consideración que celebraba siempre con un modesto cáliz, que le había regalado en 1935, en su consagración episcopal."

Instalado ya en Burgos lanza una desenfrenada actividad para trabajarse a todos y cada uno de los obispos de la zona nacional. Esta es la versión de Vázquez de Prada: "Hablaba con los obispos acerca del Opus Dei, obtenía direcciones, se comprometía a dar cursos de retiro espiritual. En uno de esos primeros viajes se entrevistó con don Carmelo Ballester, obispo que fue de León, y quien durante años se confesaba con don Josemaría."

En plena guerra civil, mi tío José María adoptará una postura inteligente y con el paso del tiempo le asegurará la rentabilidad de los contactos que establecerá a partir de entonces. Tal y como recoge Vázquez de Prada, "desde que en Burgos había decidido no percibir estipendios, aceptaba tan sólo alojamiento y comida. Aun los gastos mismos del viaje corrían por su cuenta.

"Yo iba de una parte a otra dando cursos de retiro, algún año más de mil hermanos vuestros. En algunas diócesis, hasta siete u ocho tandas seguidas -decía en Valencia a un grupo de sacerdotes en noviembre de 1972. [...] No cobraba. Me pagaban el viaje y los obispos me daban de comer."

Evidentemente, aquellos viajes que "corrían por su cuenta" no buscaban a las clases desesperadas por el conflicto, sino que participaban de un recorrido que iba de autoridad en autoridad eclesial. Es de suponer que mi tío logró la amistad de la mayoría de los obispos españoles y recabaría los suficientes apoyos para lanzar su particular "ataque" recogiendo posteriormente las cartas "comendaticias" que le abrirían las puertas de la Santa Sede.

Con José Orlandis y Salvador Canals en Roma, y a través del sacerdote Manuel Fernández Conde, que desarrolla su labor en la Secretaria de Estado del Vaticano, se irán estrechando lazos con la jerarquía más poderosa de la Iglesia. Ésta es la versión que Ana Sastre nos ofrece: "Aprovechando las pausas de sus tareas podrán saludar y conversar con el Obispo de Vitoria, Monseñor Lauzurica, tomando ocasión de uno de sus viajes a Roma; con el Abad de Montserrat, Aurelio María Escarré; el P. Arcadio Larraona, futuro Cardenal; el P. Montoto, Vicario General de los Dominicos; el P. Manuel Suárez, Rector de Angelicum; el P. Maximiliano Canal, profesor de Teología del Laterano... y muchos personajes de la Curia Romana, que conocerán y querrán a la Obra a través de estos profesores que multiplican su actividad a costa de horas sin descanso. Así el Cardenal Tedeschini, Monseñor Ruffini -futuro Cardenal- y Monseñor Montini, que habrá de ocupar un día la Silla Pontificia con el nombre de Pablo VI.

"A mediados de 1943, Su Santidad el Papa Pío XII recibe en audiencia a José Orlandis y Salvador Canals."

Las prácticas inspiradas y animadas por el Fundador tendrán una continuación lógica y de la misma intensidad en sus hijos, que las adoptarán como propias. La misma Ana Sastre lo recoge perfectamente cuando narra la llegada de Alvaro del Portillo a Roma: "Viene a presentar a la Santa Sede la documentación necesaria para la concesión del "nihil obstat" en orden a la erección de la Obra." Pero Vázquez de Prada se muestra confundido. Nada tiene que ver con la Obra su estancia en Roma, acude para conseguir la aprobación por la Santa Sede de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz que se requiere para poder darle el papel de la legalidad presbiteriana a los tres primeros sacerdotes, que se mantienen a la espera. El Opus Dei se mantenía hasta entonces como Pía Unión y no tenía otra aprobación, por tanto, que la del obispo de Madrid. Pero retomemos su relato:

"Llega a Roma a finales de mayo. Durante los días que pasa en la Ciudad Eterna -hasta el 21 de junio- su gestión es incansable. Tiene una audiencia con el Cardenal Luigi Magglione, Secretario de Estado, con los Monseñores Montini y Ruffini. Visita a Monseñor Alfredo Octaviani, Asesor del Santo Oficio. Se multiplica para hablar con las autoridades eclesiásticas con las que José y Salvador han tenido contactos repetidos. Y todavía acude a varias audiencias con los Cardenales Tedeschini, La Puma, Vidal y Barraquer, Marchetti-Sevaggiani, Pizzardo..."

El 4 de junio es recibido en audiencia por el Papa Pío XII y el 11 de octubre obtiene el "nihil obstat" para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Se han despejado los obstáculos que impedían la ordenación sacerdotal de los miembros y el 25 de junio de 1944 recibirán del obispo de Madrid la imposición de las manos.

La vía libre para la constitución del Opus Dei como Instituto Secular vendrá precedida por un esquema de actuación muy parecido. En 1946 volverá a aparecer en escena Alvaro del Portillo ante el Estado Vaticano para obtener el "Decretum Laudis" para la Obra. El método también será similar y lo encontraremos, sin necesidad de escudriñar entre la literatura anti-Opus Dei, en la biografía de Ana Sastre:

"Traen cartas comendaticias de sesenta obispos españoles que acompañan la solicitud del "Decretum Laudis" de la Santa Sede para el Opus Dei.

"Durante la Segunda Guerra Mundial, Pío XII no realizó ningún nombramiento cardenalicio. El Colegio -que entonces contaba con sesenta miembros- se ha ido despoblando en el transcurso de los años, y en 1945 tiene treinta y dos vacantes. Su Santidad cubrirá todos los puestos. Esta creación de Cardenales romperá la tradición, vigente hace veinte siglos, de que los italianos tengan mayoría absoluta. Pío XII nombrará veintiocho Cardenales extranjeros y sólo cuatro italianos. La universalidad de la Iglesia se manifiesta así de modo más patente.

"Don Alvaro del Portillo se propone llegar a Roma antes de que los recién nombrados Cardenales abandonen Italia. Hay entre ellos quienes conocen el espíritu del Opus Dei. Y quiere recoger algunas cartas comendaticias para unirlas a la documentación que solicita el "Decretum Laudis".

"[...] don Alvaro conseguirá cartas comendaticias de varios Cardenales: Ruffini, Arzobispo de Palermo; Caggiano, Obispo de Rosario (Argentina); Gouveia, Arzobispo de Lourenço Marques (Mozambique); Frings, Arzobispo de Colonia..."

Con un canto en los dientes se tuvo que dar el Padre por la rapidez demostrada por sus hijos más ilustres en aprender a la perfección la lección recibida. Y podremos ver más adelante cómo este acercamiento a las autoridades religiosas irá adquiriendo cada día más relevancia. Indiscutiblemente, el mensaje reiterado es el laicismo, a quien se lo escucharemos repetir infinidad de veces a mi tío, pero hacía falta la aprobación del clero, y cuanto más poderosa la bendición tendrá la aleación del acero. Sin embargo, a pesar de los intentos, los resultados no acaban de fructificar convenientemente ante la Santa Sede y Alvaro del Portillo se ve obligado a recurrir al Padre. Tiene que tomar el camino de Roma.

En junio de 1946 sale disparado para Roma y el 16 del mes siguiente tiene la entrevista tan deseada con Su Santidad. Como no podía ser de otra forma, le habla del Opus Dei y del "gran amor que le ha inculcado a sus hijos por el Romano Pontífice". En diciembre mantiene una segunda recepción, y no sólo desbroza de espinos el panorama negativo para el Instituto, sino que desde entonces no abandonará Roma.

El 2 de febrero de 1947 se hace con la "Provida Mater Ecclesia" gracias a la promulgación de esta Constitución Apostólica y el 24 el Opus Dei tiene ya entre manos el "Decretum Laudis" por el que queda aprobado el primer Instituto Secular de la historia de la Iglesia. Las constituciones que han regulado el Instituto -llamado Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y de la Obra de Dios, más conocida popularmente como Opus Dei o la Obra- han sido desconocidas hasta hace pocos años por sus propios miembros.

Dotada de una nueva forma tras su metamorfosis, los hijos de la Institución podrán responder con orgullo a la pregunta de ¿qué es el Opus Dei?: un Instituto Secular, cuyos miembros se consagran en medio del mundo a la perfección cristiana. Pero al cuestionarles con qué es ese Instituto Secular, no acertarán a contestar. Y si el interrogatorio proseguía con ¿hacéis votos?, ¿podéis casaros?, ¿todos vais a ser curas?, ¿tenéis que vivir fuera de vuestras familias?, si hacéis el voto de pobreza, ¿cómo tenéis este cochazo? O tras la consiguiente incorporación de los casados al seno de la Familia, cuando la impertinencia persiste con su matraca de interrogante: ¿cómo podéis casaros si hacéis voto de castidad?, explícame cómo se vive la castidad en un matrimonio en el que uno pertenece a la Obra y el otro miembro de la pareja no, o incluso: ¿cómo le sienta la castidad a tu mujer? No se hallaban respuestas convincentes que sirvieran para ajustarse a una buena interpretación.

Pero la satisfacción de la Obra no podía durar mucho. La ambición del privilegio único siempre está por encima al tratarse de ella. De primeras, la Iglesia había resuelto el problema jurídico que planteaba el mensaje de mi tío José María. Pero vinieron otros institutos a Ocupar la parcela exclusiva que se arrogaba para si mismo el Opus Dei. Además, hay que aclarar convenientemente que, a pesar de todo, en último término estos institutos seculares dependían de la Congregación de Religiosos. Ni una ni la otra circunstancia gustaron al Fundador. Y poco después de la aprobación se habla extendido en los círculos de la declaración: "El Opus Dei es una asociación de fieles. " Debían dejar de ser un Instituto Secular, ¿como Dios manda?

Esta gran familia que es el Opus Dei ha sabido con el transcurso del tiempo ser obediente al Fundador, al Padre, y han seguido todos sus consejos e indicaciones con verdadera fidelidad. Los hijos del Padre han sido verdaderos hijos ejemplares, han seguido sus máximas de Camino en toda su extensión. Se han convertido en niños pequeños. Recordemos algunas de esas máximas de Camino: "860. Delante de Dios, que es Eterno, tú eres un niño más chico que, delante de ti, un pequeño de dos años. Y, además de niño, eres hijo de Dios. No lo olvides. 862. Niño bobo: el día que ocultes algo de tu alma al Director, has dejado de ser niño, porque habrás perdido la sencillez. 863. Niño, cuando lo seas de verdad, serás omnipotente. 864. Siendo niños no tendréis penas: los niños olvidan en seguida los disgustos para volver a sus juegos ordinarios. Por eso, con el abandono, no habréis de preocuparos, ya que descansaréis en el Padre."


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