Desescrivatizando el Opus Dei

From Opus-Info
Revision as of 10:39, 13 October 2023 by Bruno (talk | contribs) (Created page with "Por Edgard Munive, 13/10/2023 Vistas las cosas hoy en día con cierto realismo, podemos concluir que el Magisterio de la Iglesia ha dejado bien en claro tres cosas: a) que las Prelaturas personales no pertenecen a la estructura jerárquica de la iglesia; b) que sólo los clérigos pueden formar parte de dichas prelaturas (y de ningún modo los laicos) y, c) qué el Opus tiene que adaptarse a estos cambios jurídicos. Entonces lo sostenido desde los inicios por el padr...")
(diff) ← Older revision | Latest revision (diff) | Newer revision → (diff)
Jump to navigation Jump to search

Por Edgard Munive, 13/10/2023


Vistas las cosas hoy en día con cierto realismo, podemos concluir que el Magisterio de la Iglesia ha dejado bien en claro tres cosas: a) que las Prelaturas personales no pertenecen a la estructura jerárquica de la iglesia; b) que sólo los clérigos pueden formar parte de dichas prelaturas (y de ningún modo los laicos) y, c) qué el Opus tiene que adaptarse a estos cambios jurídicos. Entonces lo sostenido desde los inicios por el padre Josemaría Escrivá de Balaguer (hoy San Josemaría), fundador del Opus Dei, ha caído en saco roto. Vale la pena anotar que esto no es cosa de este pontificado, sino que viene desde muy atrás…

Los papas Pablo VI, Juan Pablo II, Benedicto XVI, y ahora el papa Francisco, le han dicho siempre no a la solución jurídica deseada por Escrivá. Parece ser que no era una cuestión de falta entendimiento por parte del Vaticano con respecto al Opus Dei (Escrivá decía que “no nos entienden”), sino que el problema vendría de la comprensión que Escrivá tenía del Opus Dei; comprensión qué parecería no calzó ni calzaría con el Magisterio de la Iglesia.

A pesar del afecto que Juan Pablo II profesaba al Opus cuando la erigió en Prelatura personal, dejó en claro estas dos cosas: El Opus Dei no pertenece a la Jerarquía de la Iglesia y que sólo los clérigos son en sentido estricto miembros de la naciente (y única) prelatura personal, y que los laicos son sólo colaboradores adscritos desde fuera a la Prelatura. Pero, debido que la Prelatura empezó a depender de la Congregación (hoy Dicasterio) para los Obispos; y que Juan Pablo II había ordenado obispo al primer sucesor del Fundador, Álvaro del Portillo (hoy beato); los del Opus impusieron una narrativa contraria: que el Opus Dei pertenecía a la jerarquía de la Iglesia y que los laicos son tan parte de la prelatura como los sacerdotes.

Lo cierto, es que hoy en día la realidad jurídica le ha estallado en la cara a la única prelatura personal, con estos tres documentos del Magisterio: 1) La Carta Iuvenescit Ecclesia que especifica que las prelaturas personales son instituciones de naturaleza carismática (y, por ende, no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia); 2) el Motu proprio Ad Charisma tuendum que establece que el Opus Dei es una institución de naturaleza carismática, y que dejaría de depender del Dicasterio para los obispos para depender del Dicasterio para el clero, ya que sus miembros son clérigos; 3) y, con el Motu proprio del 08 de agosto se determina que las prelaturas personales se asimilarían a las asociaciones clericales públicas, remarcando taxativamente que solo los clérigos pueden ser miembros de dichas prelaturas. Por lo tanto, se tendría que buscar otra figura jurídica a los laicos del Opus Dei y ver cómo se relacionan con la Prelatura.

Ante de todo ello, nos preguntamos: ¿no se percataron Álvaro del Portillo y Javier Echevarría, sucesores del fundador del Opus, que tarde o temprano la verdad iba a relucir: que el Opus Dei no pertenecía a la estructura jerárquica de la Iglesia y que los laicos no eran miembros del Opus Dei? ¿Qué tenían en mente?, ¿Qué quizás como se tenía la anuencia del papa Juan Pablo II y una influencia en la curia romana, se podría con el tiempo cambiar el código de derecho canónico para calzar la solución jurídica deseada por el fundador? ¿Los canonistas del Opus no llamaron la atención que una prelatura personal con clérigos y laicos propios es un imposible jurídico? Pues sería crear una iglesia dentro de la Iglesia, dado que la única institución jurídica eclesial con clérigos y pueblo propios de ámbito universal sin restricción, es la Iglesia Católica. Por otro lado, ¿los laicos, principalmente los célibes, tampoco tomaron conciencia que entre ser fieles y miembros hay una marcada diferencia; y por tanto, que estaban siendo sobre abusados jurídicamente, como por ejemplo en el control de sus conciencias, de sus economías, y de sus vidas presente y futura?

La respuesta a todas estas preguntas parece ser que se reduce a la figura del fundador del Opus Dei. Vistas las cosas como están hoy en el Opus, el principal obstáculo para el desarrollo del carisma del Opus Dei ha sido su mismo “fundador”. De ahí el término “desescrivar” la institución Opus Dei para que el carisma del Opus Dei pueda desarrollarse. O dicho de otro modo, el gran problema de la gente del Opus es que han confundido la institución del Opus Dei con el carisma del Opus Dei, lo primero es un producto humano (de Josemaría Escrivá y sucesores) y lo segundo una inspiración divina. O sea, el Opus Dei no es ninguna institución divina; la única institución que es divina es la Iglesia Católica, pues su fundador es Jesucristo.

Planteamos la tesis, que en estos casi 100 años el carisma del Opus Dei ha sido expropiado por la ideología de Escrivá, es decir, ha habido una “escrivatización” (por decirlo de algún modo) del carisma del Opus Dei. Josemaría Escrivá solía decir “lo mío es desaparecer y que sólo Jesús se luzca”, pero lo que parece que ha pasado es todo lo contrario; pues el espíritu, la personalidad, el modo de ser del fundador ha opacado u ocultado el carisma fundacional. De ahí el Motu proprio Ad Charisma tuendum que tiene como fin defender el carisma, pero, ¿defenderla de qué? Pues de la “escrivatización” que ha estado siendo objeto el carisma desde sus inicios.

En 1982 el Magisterio de Iglesia aprobó unos Estatutos que iban a regir interna y externamente a la Prelatura Santa Cruz y Opus Dei, es decir, su Codex iuris particularis propio. Pero, los miembros (sacerdotes) y principalmente los fieles (laicos) no conocían estos estatutos porque estaban en latín, y bajo llave (recién ahora están traducidos, debido que los fieles que se fueron del Opus los tradujeron primero). Lo que ha estado ocurriendo es que el prelado y los directores han estado gobernado la prelatura con un conjunto de normas internas que nunca fueron examinadas ni aprobadas por el Magisterio de la Iglesia, ni mucho menos publicadas rozando el secretismo.

En efecto, los miembros y fieles se regían bajo estas normas cuya observancia se inculcaba como un “querer divino” cuando sólo era un “querer humano”. Un solo ejemplo, en los estatutos hoy traducidos se dice que los laicos colaboraran económicamente de modo voluntario con la prelatura; pero en las normas internas se exige que el laico célibe entregue todos sus ingresos económicos (sean pocos o muchos), y cuando va a hacer “la fidelidad” (adscripción definitiva a la Prelatura) el laico célibe tiene obligatoriamente que hacer un testamento en favor de personas e instituciones vinculadas con el Opus. ¿Esta absoluta dependencia económica del laico célibe con la prelatura, era conocida y querida por la Iglesia? Pensamos que no. Esto es solo uno de los muchísimos ejemplos que se podrían dar, que mostrarían la incongruencia entre las normas internas con los estatutos.

Planteamos que los estatutos aprobados por la Iglesia corresponderían al carisma del Opus Dei y sería el "querer divino", mientras que las normas internas corresponderían a la institución y sería el "querer humano". Lo coherente debió haber sido que las normas internas estén en función de los estatutos, pero lo que se ha verificado es lo contrario. Vale la pena anotar que estas normas internas están basadas en escritos secretos del fundador y sus sucesores, que prescriben la vida de sus miembros y fieles, pero muchas de esas prescripciones son contrarias al derecho canónico de la Iglesia y a los derechos fundamentales de los bautizados.

Ciertamente, durante toda su existencia el Opus Dei se ha gobernado por normas internas teniendo como pantalla (digámosles así) los estatutos que la Iglesia les iba aprobando (bien como Pía Unión, Instituto Secular, o Prelatura Personal). En suma, el Opus Dei tenía una “doble cara” normativa. Pero, ¿por qué sucedía esto? Justamente por la expropiación del carisma del Opus Dei por el peculiar modo de ser del fundador.

El problema empieza cuando se empieza equiparar el carisma fundacional del Opus Dei (inspirado por el Espíritu Santo) con el espíritu de fundador (basado en la personalidad, modo de ser de Josemaría Escrivá de Balaguer). Consideramos que este ha sido el graso error que está desde los inicios en el Opus, y que le ha llevado hoy en día a la deriva jurídica y carismática. Lo que quiere hacer el papa Francisco, según mi parecer, es salvar el carisma sacrificando lo jurídico. Porque a decir verdad, el “carisma del Opus Dei” no le pertenece ni a la institución del Opus Dei, ni a su fundador, ni a sus sucesores; sino a la Iglesia.

Si el Opus Dei, en palabras de su fundador, “quiere servir a la Iglesia como ella quiere ser servida” no tiene más remedio que “desescrivatizar” la institución. Esto es, tiene que discriminar entre lo que es propio del Carisma y lo propio de Escrivá. Y, de lo que es propio del espíritu de Escrivá discriminar lo que facilita y lo que dificulta la manifestación y realización del carisma fundacional. Pues, si el carisma se identifica con el fundador, entonces dicho carisma solo sería una inspiración humana; pero, si el carisma viene del Espíritu Santo (tal como lo ha reconocido la Iglesia) entonces el carisma siempre sobrepasaría al receptor del carisma, convirtiéndose éste en facilitador y obstáculo para el desarrollo del carisma.

Finalmente, cabría preguntarse al cabo de los casi 100 años que tiene el Opus Dei, ¿cuán facilitador y cuán obstáculo ha sido el “fundador” en el desarrollo del carisma fundacional? Mi opinión es que Escrivá ha sido más obstáculo que facilitador, sino no se podría explicar este colapso jurídico y carismático que vive actualmente la institución, que dicho sea de paso ya dejo de ser lo que era, para ver si puede ser algo en donde pueda prender de nuevo el carisma. Con el riesgo de caer en un anacronismo, miremos a los franciscanos. Estos fueron refundados por San Buenaventura, porque si se dejaba la orden tal como San Francisco de Asís la fundó, la orden hubiese desaparecido hace siglos. Esto nos muestra que el carisma fundacional no le pertenece ni al fundador ni a la institución, sino que es un don del Espíritu Santo a la Iglesia, y es el Magisterio de la Iglesia que impulsará y guiará el desarrollo del carisma, ya que ella tiene la asistencia del Espíritu Santo. Ahora bien, ¿los miembros y fieles del Opus están preparados para una “desescrivatización” de su institución? ¿El actual prelado, Fernando Ocaríz será el "Buenaventura" del Opus Dei?



Original