Critica de Giancarlo ROCCA al libro “Historia del Opus Dei” por José Luis GONZALEZ GULLÓN y John F. COVERDALE

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Por Giarcarlo Rocca – Pontificia Università Gregoriana – Facoltà di Storia della Chiesa

Artículo original publicado en Revue d’histoire ecclésiastique (PDF) - Université Catholique de Louvain

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José Luis GONZALEZ GULLÓN, John F. COVERDALE.
Historia del Opus Dei, Madrid
Ediciones Rialp, 2021. 21 * 16 cm, 726 p
ISBN 978-84-321-5956-5, 978-81-321-5957-2


Con considerable compromiso los dos autores, ambos miembros del Opus Dei (= OD) -el prof. José Luis González Gullón, profesor de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz de Roma y J.Coverdale, profesor de la Universidad de Princeton y otras universidades americanas—, han decidido colaborar para presentar, por primera vez, una historia del OD desde sus orígenes hasta la actualidad. Los dos Autores, físicamente distantes pero que se han encontrado varias veces, han compartido no solo sus conocimientos, sino también sus responsabilidades, declarando que la autoría del volumen es de ambos, precisando sin embargo que la mayor parte del volumen es obra de González Gullón y que a Coverdale solo se debe el capítulo sobre Álvaro del Portillo (p. 403-512), que sigue su propia metodología para contar la historia, una diferencia que consideran de enriquecimiento para la investigación

La estructura del volumen, editado en la colección de cuidadas monografías del Instituto Histórico San Josemaria Escrivá, es clara. Se divide en seis grandes partes, cada una de las cuales se divide en capítulos. Al principio de cada parte se encuentran pocas páginas introductorias que intentan ilustrar la situación sociopolítica española y mundial en la que el OD estaba actuando.

La primera parte (3 capítulos) está dedicada a la fundación y los primeros años de vida del OD (1928-1939). La segunda parte (4 capítulos) ilustra el periodo de la primera aprobación y expansión del OD (1939-1950). La tercera parte (4 capítulos) está dedicada al desarrollo del OD en los cinco continentes (1950-1962). La cuarta parte se centra en la consolidación del OD.

(1962-1975). La quinta parte (7 capítulos), con el título de La sucesión del fundador, está dedicada a Álvaro del Portillo (1975-1994). La sexta parte (4 capítulos), con el título La tercera generación, está dedicada a Javier Echevarría (1994-2016). A Fernando Ocáriz, que gobierna el OD desde 2017, se le dedican solo unas pocas páginas, en particular p. 520 y p. 627-628 en el breve capítulo Camino del centenario.

En cuanto a las notas, a excepción de algunas consideraciones explicativas y colocadas a pie de página, los dos Autores prefirieron colocarlas todas al final de la monografía, obligando al lector a un continuo ir y venir de una página a otra. Los autores consideraron inútil indicar una bibliografía general, bastando con la indicada en las notas. Un índice onomástico y temático cierra el volumen. Los Autores reconocen que nadie puede acceder al archivo general del OD y que a ellos, en cambio, se les ha permitido gracias a una autorización particular del actual prelado, Fernando Ocáriz.

¿Qué pasa con este volumen, tipográficamente bien presentado, como son todos los editados por Rialp de Madrid?

Ciertamente es la primera vez que se publica una historia general del Opus con tanta riqueza de detalles, sobre todo con muchos nombres de personas e iniciativas (nombres de colegios, residencias para estudiantes, periódicos, universidades, editoriales, etc.) tanto para el período inicial de la historia del OD como para el contemporáneo. El camino ya se había abierto con la revista “Studia et documenta”, fundada en Roma en 2007 por el Instituto Histórico San Josemaría Escrivá, pero el cambio de rumbo y mentalidad aquí es más que evidente. Basta con recordar que hasta hace pocos años era imposible conocer los nombres e iniciativas del OD, especialmente para los años de los orígenes y más allá de 1980. De hecho, según las constituciones de 1950, -es decir, cuando el OD había obtenido la aprobación pontificia definitiva como instituto secular y hasta su transformación en prelatura personal en 1982- se sabe que prescribían lo siguiente: el instituto quiere vivir ocultamente (= en secreto) (art. 189); a los extraños nunca se debe revelar el número de miembros del instituto (art. 190); no se debe declarar a nadie que pertenece a la OD (art. 191: «...nemini nunquam semetipsos revelaturos ad Opus Dei pertinere ....); las constituciones no deben ser difundidas, ni tampoco las instrucciones relativas al gobierno del instituto (art. 193). Y la “Estatuta” del OD como prelatura, de 1982, pidieron a los miembros que promovieran una humildad (= ocultación) no solo personal sino también colectiva, es decir, que no se presentaran como miembros del OD; permitía sin embargo (art. 89), solo “Episcopis petentibus”, comunicarles los nombres de los sacerdotes (no de los laicos) del OD que trabajaban en sus diócesis, pero también los nombres de los directores de los centros “quae in dioecesi erecta habentur ".

Se podría discutir la periodización adoptada por los Autores, que en las dos primeras partes del volumen aparece centrada en la historia de la institución (su nacimiento y su aprobación definitiva como instituto secular en 1950). Continuando esta línea institucional, se podría haber llegado, en una tercera parte, hasta 1982 con la transformación del OD en prelatura personal, y en una cuarta parte se habría recogido toda la información desde 1982 hasta hoy, siempre dividiendo las partes individuales en varios capítulos, como proponen nuestros Autores. Si se hubiera preferido la periodización en base a los que lideraron el OD, entonces en una primera parte (siempre distinta en varios capítulos) se habría tenido que tratar de Escrivá hasta su muerte en 1975, y luego, en las otras partes, de Álvaro del Portillo y de Javier Echevarria, como de hecho se desprende en el volumen. Adoptando la primera o segunda hipótesis habría tenido una periodización más coherente, con la ventaja de una mayor lucidez en el relato y en la evidencia de las ideas que apoyaron la evolución del OD tanto por el aspecto institucional como por la fisonomía de sus superiores generales o prelados. En otras palabras, se habría evitado la infinita fragmentación de la información que también se encuentra en este volumen, y se habría agrupado alrededor de ideas unificadoras. Sin embargo, se sabe que la periodización suele estar ligada a visiones personales, no precisamente históricas, y por lo tanto se deja la responsabilidad a los Autores.

La abundancia de información contenida en el volumen de González Gullón y de Coverdale, de hecho, es tal que casi inunda al lector, y uno puede preguntarse si todo es realmente historia. El capítulo 27 (p. 593-626), por ejemplo, es una colección de testimonios de miembros del OD que dicen haber estado bien, al que, sin embargo, debería servir de contra -históricamente- otro capítulo, que falta, con el relato de los cientos y cientos de numerarias y numerarios, incluidos muchos sacerdotes, así como de tantos agregados y supernumerarios, que prefirieron dejar el OD (y uno de los primeros y ciertamente de los más conocidos es Raimundo Pannikar), así como falta una comparación con aquellos historiadores que han avanzado criticas a la reconstrucción de la historia doméstica del OD. Laguna, esta última, notada incluso por un miembro del Instituto Histórico del OD, Alfredo Méndez Noguero, en Anuario de Historia de la Iglesia, 31 (2022), p. 685, que revisando el volumen de los Autores escribe: “También echo en falta una confrontación más abierta con la literatura crítica sobre el Opus Dei...”).

Y se podría añadir que, contrariamente a lo que han hecho tantas instituciones eclesiásticas (diócesis, institutos religiosos etc.) que no tienen dificultad para indicar el número de sacerdotes diocesanos o religiosos (sacerdotes y laicos) que han dejado su institución, la OD nunca publica estadísticas sobre los que la han abandonado. Es cierto que en el volumen de González Gullón y Coverdale, por primera vez que yo sepa, se indica (p. 418) que “en el período 1983-1985, unas 3400 mujeres pidieron ser admitidas y 1700 de ellas no siguieron adelante”; y otra vez (p. 448-119): «Entre 1983 y 1985 en España, 385 mujeres pidieron la admisión como agregadas, pero un número considerable de ellas 332— no se incorporaron después. Sin embargo, parece casi inútil añadir que estos datos son totalmente insuficientes en una historia que se quiere general, y habría sido necesario publicar una tabla durante al menos una década, indicando cuántos habían dejado el OD tanto en la rama masculina de los numerarios como en la femenina de las numerarias, y sobre todo cuántos sacerdotes habían decidido abandonar la institución.

Y volviendo a la cuestión de si todo es historia incluso en la primera parte del volumen, se puede responder que la información ofrecida es realmente mucha, pero no hay una discusión a favor o en contra de su inserción en un contexto que permita comprender lo que realmente sucedió y cómo el OD ha alcanzado los objetivos indicados en el volumen. Se indican hechos, logros, con los nombres de las personas más o menos involucradas y de las muchas instituciones creadas (colegios, residencias de estudiantes, revistas, etc.). como en una especie de boletín, pero no parece clara la línea (es decir, la periodización, anterior) en la que encajan.

Todo el volumen, entonces, está impregnado de un notable tono hagiográfico hacia Escrivá y también hacia sus padres. De ellos se dice inmediatamente (p. 26) que vivían “la solidaridad cristiana con las limosnas...”; que enseñaron a su hijo “la laboriosidad y el orden. También le enseñaron a rezar con una piedad sencilla”; y por supuesto, con motivo de su primera comunión en 1912 que “Josemaria pidió la gracia de no cometer nunca un pecado grave”, como prometían todos los niños y niñas con motivo de su primera comunión. Y tras el fracaso de la empresa familiar (años 1910-1915) y la muerte prematura de las hermanitas, “la serena resignación cristiana de sus padres le ayudó a mantener la confianza en Dios y la esperanza en el futuro”. Y de nuevo: Escrivá en su vida “manifestaba una profunda vida interior y se esforzaba por mantener una presencia de Dios continua” (p. 406).

El aspecto menos sólido del volumen, sin embargo, se refiere a la reconstrucción de la historia institucional del OD. He aquí algunos puntos cuestionables en la forma en que González Gullón y Coverdale narran la historia de Escrivá y el OD.

Hablando de los primeros meses de actividad de Escrivá como sacerdote en Perdiguera, los Autores dicen simplemente que, devuelto Escrivá a Zaragoza, “la curia diocesana no le otorgó un nombramiento para trabajar, es decir, para poder tener de lo que vivir. Nuestros dos Autores en su expresión son ciertamente más dulces que la “Biographia documentata” editada en Roma en 1988 como parte de la Positio por la causa de canonización de Escrivá, que había acusado a la curia de Zaragoza de no haber proporcionado el mantenimiento de este sacerdote suyo, como era su obligación, siendo que Escrivá fue ordenado “ad nutum servii dioecesis” (Biographia documentata... p. 173). Nuestros dos autores, sin embargo, vuelven a difuminar los hechos. Es decir, Escrivá después de solo unos 40 días de servicio pastoral en Perdiguera, había abandonado repentinamente la parroquia y había regresado a Zaragoza. Históricamente habría sido necesario no acusar a la curia diocesana, sino precisar en primer lugar por qué Escrivá había dejado la parroquia -¿quizás considerada no adecuada a sus deseos? Tal vez, como dijo el propio Escrivá: “Me enviaron allí para fastidiarme”? ; o, como escribió Álvaro del Portillo: “Todo hacía creer que alguien estaba usando su propia influencia para expulsarlo de la diócesis “con palizas”” (Summarium, p. 62, a. 235)—, y en consecuencia comprender la posición de la curia, que ciertamente no esperaba tal rechazo por parte de un nuevo sacerdote suyo. La situación particular que se produjo en esa coyuntura podría haber encontrado una clarificación por parte de historiadores no del OD si hubiera sido posible comprobar el expediente relativo al nuevo sacerdote Escrivá en el archivo de la curia diocesana de Zaragoza. Y esto, sin embargo, no fue posible para mí, como ya había informado (RHE 2017, p. 257), porque al ir a Zaragoza había encontrado que el expediente Escrivá había sido eliminado, en vez de hacer una fotocopia del OD en vista de la beatificación del fundador. Y hasta el día de hoy el expediente, conservado por el OD, es inaccesible.

Hablando de la llegada de Escrivá a Burgos en enero de 1938 y de su regreso a Madrid en marzo de 1938 los Autores nada dicen de una publicación editada por Escrivá en Burgos en 1938 con el título Estudio histórico-canónico de la jurisdición eclesiástica nullius dioecesis de la Il.ma. Sra. Abadesa del monasterio de Santa María La Real de Las Huelgas. Este volumen es citado regularmente en 1943 -junto con otras publicaciones de Escrivá- por Mons. Leopoldo Eijo y Garay, Ordinario de Madrid, en la documentación que envió a la S. C. de los Religiosos para la solicitud de la aprobación del OD, pero no se puede encontrar. Su conocmiento tendría cierta importancia para su probable vínculo con la tesis de licenciatura defendida en 1939 por Escrivá en Madrid. Y una vez más los autores no dicen nada al respecto.

Aún más deficiente es el discurso de los Autores sobre la tesis de grado defendida en 1939 por Escrivá en Madrid. Como había demostrado en un trabajo relacionado con el volumen La abadesa de las Huelgas (RHE 2018, p. 1250-1251), nuestros Autores no dicen que el original de la tesis de graduación de Escrivá, fechado en 1939, fue sustraído del archivo de la universidad madrileña y sustituido con una copia del volumen impreso La Abadesa de Las Huelgas, editado en 1974. El historiador nunca podrá saber lo que escribió Escrivá en 1939, reforzando sus dudas sobre las sustracciones realizadas por el OD.

Los autores no dicen que todos los documentos relacionados con la aprobación concedida en 1941 por mons. Leopoldo Eijo y Garay fueron colocados en el archivo secreto de la curia diocesana, respondiendo a la petición de Escrivá, que había pedido precisar bien quién en la curia pudiera conocer estos reglamentos (y...los documentos... se custodien en Nuestro Archivo Secreto; texto del documento en Giancarlo Rocca, L'Opus Dei”. Notas y documentos para una historia, Roma, 1985, p. 131; Amadeo DE FUENMAYOR, Valentín GÓMEZ-IGLESIAS, José Luis ILLANES, El itinerario jurídico del Opus Dei, Historia e defensa de un carisma, Pamplona 1989, p. 514).

Según los Autores, la asunción de compromisos temporales o definitivos por parte de los miembros del OD en los distintos pasajes de oblación y fidelidad, se realizan “mediante una breve ceremonia en la que cada socio manifestaría de palabra su compromiso personal ante Dios, sin votos u otras fórmulas de consagración”. Las constituciones de 1950, art. 53, por el contrario dicen: «Pro Numeraris incorporio Instituto, per Oblationem peracta, exigit emissionem votorum socialium pupertatis, castitatis et obedientiae. Haec vota socialia, etsi publica ad normam juris non sint..., tamen ab Eclesia recognoscuntur. Vendrán después los juramentos adicionales especiales que numerarios y supernumerarios, para preservar mejor el espíritu del instituto, debían emitir después de la emisión de la fidelidad (art. 58):

«Quo melius vita spiritualis in Instituto servetur, socii omnes Numerarii

Et Supernumerarii statim post emissam Fidelitatem, tactis SS. Evangeliis et Christi nomine invocado, iureiurando... promettere debent: 1° Quoad institutum.. ; 2o Quoad superiores... ; 3* Quoad me ipsum».

Basándose en las constituciones de 1950 según los dos Autores: «Sacerdotes y laicos, solteros y casados, encarnaban una misma llamada espiritual y formaban una sola clase. Esta afirmación es de una simplicidad desarmante y las constituciones del OD de 1950 dicen lo contrario, y es que el OD estaba fuertemente dividido en clases. En la base de la institución estaban los numerarios, clérigos y laicos, verdaderos miembros del instituto con la obligación de la vida común, pero para ser admitidos entre los numerarios las constituciones exigen un título académico: “Pro admittendis numerariis requiritur... ut titulum academicum saecularem in civili publica vel civiliter recognita universitate...” (art. 35). Para las otras clases del OD, como oblatos y supernumerarios, que no son miembros del OD, se dice expresamente que podrán desempeñar su apostolado entre las personas de su propia clase social: “Oblati... in instituto a membris stricto sensu sumptis apte sint distinguendi... labores apostolatus exercent apud personas propriae classis socialis” (art. 25): “Quamvis Operis Dei membra stricto sensu sumpta sint sodales Numerarii...” (art. 26). El OD no sólo estaba dividido en clases, sino que tenía una estructura fuertemente elitista. De hecho, los numerarios, miembros del instituto, estaban divididos en inscritos, a los que corresponde la tarea de dirigir las obras del instituto y que gozan de voz pasiva; y entre los inscritos se eligen los electores, que gozan de voz activa en la elección del superior general del instituto. Para formar parte de estas clases había una selección adicional: "Socii inscripti a Patre nominantur.. Socii electores a patre seu preside generales nominantur” (art. 19 y 22). Y en cuanto a los casados: "Coniugati tamen nequeunt ad Opus Dei pertinere, vel ipsi aggregari, nisi ut supernumerarii vel cooperatores (art. 26, 29 y 440).

La presencia de una sección femenina en el OD, en particular del servicio doméstico, creó dificultades para Escrivá que el 19 de marzo de 1947 ya había preparado un reglamento especial para evitar los contactos entre hombres y mujeres. La posibilidad de que las dos ramas fueran separadas por la S. C. de los Religiosos habría desnaturalizado la aprobación recibida en 1950, y Escrivá con una carta, contrafirmada por Álvaro del Portillo y fechada el 12 de marzo de 1952, se quejó de ello al cardenal Federico Tedeschini, señalando "que la presente actitud de S. C. de los Religiosos no puede estar motivada más que por quejas contra el instituto". Los Autores, tanto para el reglamento de 1947 como para la carta enviada al card. Tedeschini, remiten al archivo general del OD, inaccesible como ellos mismos confirman. La carta al cardenal Tedeschini, sin embargo, se puede consultar en AAV, Segr. Stato, Spoglio Federico Tedeschini 14B, mientras que el reglamento de la sección femenina ya había sido publicado por Rocca, L'Opus Dei..., p. 163-165, reglamento ya en impresión en 1947, contrariamente a lo que escriben nuestros Autores, que atribuyen la primera edición a impresión del 1950 (p. 643). Para darse cuenta de cómo se mantenían separados hombres y mujeres en el OD, estos son algunos de los puntos establecidos en el reglamento “Los miembros varones del instituto no ven nunca... a las sirvientes que forman parte de la Administración, no saben sus nombres y no hablan para nada con el servicio... 8. El Oratorio es... siempre diverso. Y, cuando esto no es posible, las asociadas asisten a los actos de culto detrás de una reja, como se usa para las monjas de clausura cuando sus Iglesias están abiertas al público”.

La forma en que los dos Autores cuentan la historia de los diversos intentos de elevar Escrivá a la dignidad episcopal es muy resumida e ignora lo que se desprende de las fuentes. Como afirman, es cierto que mons. Leopoldo Eijo Garay había patrocinado en 1948 (fecha que ignoran) el nombramiento de Escrivá como obispo, junto con el obispo de Tuy en el mismo 1948 (carta que no conocen), pero ignoran la decidida oposición (Non expedire del 28 de octubre de 1948) de la Secretaría de Estado a su nombramiento (AAV, Segr. Estado, 1948, Órdenes Religiosas Masculinas, 424), oposición comunicada al p. Arcadio Larraona, el claretiano que en aquellos años seguía las cuestiones jurídicas para el reconocimiento del OD como instituto secular, y compartida por él. Esto es lo que se escribe en el documento: "El p. Larraona agradeció, añadiendo que estaba encantado con dicha resolución, porque a su juicio la elevación al episcopado [de Escrivá]... no beneficiaría al mismo instituto que él fundó” (ivi).

Esta posición negativa de la Secretaría de Estado se mantuvo durante mucho tiempo, hasta el punto de que, en 1956, ahora persuadidos de que sería imposible para el OD hacer acceder a Escrivá al episcopado, el secretario general del OD, Antonio Pérez (que luego salió del OD) propuso que, en su lugar, al menos pudiera ser nombrado Álvaro del Portillo. Y se sabe, por la historia, que Alvaro del Portillo sólo llegó a serlo en 1991, es decir, después que en 1982 el OD se había convertido en prelatura. Aquí es de destacar que en 1948 en la Secretaría de Estado estaba activo Mons. Giovanni Battista Montini, futuro papa Pablo VI, y que la oposición de la Secretaría de Estado al nombramiento de Escrivá como obispo se extendió rápidamente, gracias al testimonio de Antonio Pérez, que había interpelado especialmente al Ministro de Asuntos Exteriores de España, Martin Artajo, recibiendo como respuesta: “La exclusión de Escrivá no había sido obra del Gobierno español, sino del Vaticano” (Alberto Moncada, Historia oral del Opus Dei, Barcelona, 1987, p. 93). Por lo tanto, no basta con escribir, como hacen los Autores, que Escrivá “no deseaba la dignidad episcopal” (p. 169).

La cuestión del secreto, solicitada por el OD en 1947 y 1949 y concedida por la S. C. de los Religiosos, es una vez más ignorada por los Autores. Siguiendo el ejemplo de sus hermanos FUENMAYOR, GOMEZ-IGLESIAS, ILLANES, El itinerario jurídico del Opus Dei, Historia y defensa de un carisma..., que se habían negado a publicar lo que les concierne expresamente, incluso los Autores no dicen nada al respecto. Ahora los textos no sólo eran ya conocidos, sino también auténticos (cf. Rocca, El “Opus Dei”...., (P. 168-169, n. 34, y p. 170, n. 36). Con el secreto, el OD fue declarado libre y los obispos no tenían un derecho de visita a los miembros del OD, ni siquiera de la sección femenina, englobada en la clericalidad de todo el instituto.

P. 203. La forma en que los Autores presentan la cuestión del resumen de las constituciones a entregar a los obispos diocesanos esconde una vez más la realidad de los hechos. Escriben que el sacerdote del OD al frente de una nueva circunscripción, pidiendo al Ordinario local permiso para tener el oratorio en la casa, “con el fin de que conociera el derecho por el que se regía el Opus Dei, le entregaba un sumario de las Constituciones de 1950”. Los miembros del OD, al leer estas expresiones, ciertamente pensarán que el comportamiento de sus antiguos directores merece alabanza, pero nunca sabrán cómo se desarrollaban los hechos.

Basándose en su propia necesidad de secreto, el OD había conseguido, en 1947 y 1949 -como he recordado arriba-, obtener de la S. C. de los Religiosos el “privilegio” de no presentar sus propias constituciones a los obispos diocesanos, sino sólo un resumen. Ahora de este resumen existen varias ediciones impresas, dos de las cuales fueron editadas en 1948, ambas reducen a 24 los artículos de las constituciones que se presentarán a los obispos, y una de ellas en el título del frontispicio “Societas sacerdotalis Sanctae Crucis et Opus Dei” añade: Summarium constitutionum. Y en esta última, dos líneas manuscritas añaden la aclaración de que el OD había recibido la aprobación definitiva como instituto secular en 1950. La reimpresión del Summarium de 1950 lleva a 26 los 479 artículos de las constituciones de 1950 e incluye la aprobación obtenida en 1950.

P. 346-347. La forma en que los Autores presentan lo que es quizás la primera petición de Escrivá de convertir su instituto en prelatura nullius es bastante genérica. Además de que no se hace referencia a la carta dirigida por Escrivá el 7 de enero de 1962 al cardenal Giovanni Cicognani, con el ruego de transmitir su súplica al Pontífice, resulta que, también el 7 de enero de 1962, Escrivá había pedido entonces erigir su instituto en prelatura nullius proporcionándole un territorio simbólico, que podría ser “el pequeño territorio de la actual casa generalicia (viale Bruno Buozzi, 73, Roma); o un pequeño territorio en una de las diócesis más o menos cercanas a Roma, pero siempre en Italia...”. Y ni siquiera se dice que el card. Domenico Tardini, consciente del proyecto de Escrivá ciertamente como cardenal protector del OD, había expresado un juicio fuertemente negativo -según una nota del cardenal Valeri en una ponencia ciclostilada de febrero de 1962-, diciendo que se trataba de un proyecto y que no se mantenía en pie (p. 347): “El cardenal Tardini manifestó en el mes de junio que todavía no era oportuno presentar una solicitud formal”. (Algunas insinuaciones al respecto en Rocca, L'Opus Dei..., p. 92).

P. 424-446: la transformación del OD en prelatura personal. Los dirigentes del OD eran muy conscientes de que la fuerza de su institución no estaba en los sacerdotes incardinados a ella, sino en los muchos miles de sus laicos. Cuando el OD era instituto secular, los sacerdotes y laicos tenían una incorporación real en la institución, que encontraba su clímax en la profesión de fidelidad, gracias a la cual los numerarios, hombres y mujeres, tenían su propio lugar preciso dentro de la institución, de forma similar a lo que ocurría con los institutos religiosos. Por lo tanto, había que buscar un nuevo estatuto, encontrar uno que de alguna manera salvaguardara la presencia de los laicos en el instituto.

De ahí la solicitud explícita de aprobar el OD como prelatura personal “cum proprio populo”. De los diversos pasajes relacionados con la solicitud del nuevo estatuto, los dos Autores, o más bien Coverdale (a quien se debe esta parte, que históricamente parece aún menos sólida) nunca dicen explícitamente que Álvaro del Portillo, en su carta del 23 de abril de 1979 contrafirmada por el secretario general Echevarría y dirigida al card. Sebastiano Baggio, Prefecto de S. C. para los Obispos, declaró que la petición era “cum proprio populo”. Además, los Autores en la carta al card. Baggio precisan que los laicos habrían sido incorporados a la prelatura “mediante contratos o convenios apropiados, que regularán la prestación mutua de servicios”. Históricamente, uno debería haberse preguntado qué perdían los laicos, realmente incorporados en el OD como instituto secular, con la transición a la prelatura, y si realmente todavía se puede hablar de “incorporación”, como escribe Álvaro del Portillo, porque se trata de un contrato, por fuerza de cosas de carácter privado y que hay que estipular con cada uno de los laicos. Habría sido históricamente interesante conocer al menos las lineas generales de este contrato, pero los Autores no consideraron oportuno saciar nuestra curiosidad. Y también los “Estatutos” del OD como prelatura se mantienen en líneas muy generales y no especifican cuáles son los derechos y deberes mutuos del OD y de quien se incorpora: “Pro incorporatione temporanea et definitiva alicuius christifidelis, fiat a Prelatura et ab eo cuius intersit formalis declaratio coram duobus testibus circa mutua officia et iura” (art. 27 § 1). En cualquier caso, al tratarse de contratos personales entre los laicos y la prelatura, está claro que los laicos no son verdaderos miembros de la prelatura, conservan su propia diócesis, su propio obispo, su parroquia; la unión jurídica pactada con la prelatura, en rigor, es muy inferior a la incorporación a una institución de vida consagrada o sociedad de vida apostólica. Además, según el canon 296 del Código de Derecho Canónico de 1983, como materia de la convención entre los laicos y la prelatura sólo resulta la actividad apostólica externa, que luego se somete al obispo local (c. 297). El prelado del OD, por lo tanto, es ordinario (non ordinarius loci) para sus sacerdotes y diáconos, no para los laicos, y debe pedir permiso de vez en cuando para implantar su apostolado en una diócesis determinada. Y en este punto se pueden ver con más precisión algunos pasajes históricos que detectan las dificultades del OD para explicar la naturaleza de este vínculo:

A) en el documento Praelaturae personales de la S. C. para los Obispos del 23 de agosto de 1982 sobre el OD se distinguía entre un “clerus... incardinatus y los laicos... qui servitio finis apostolici Praelaturae proprii sese dedicant, graves et qualificatas obligationes ad hoc assumentes, id efficiunt non vi votorum, sed vinculi contractualis iure definite” (I, c):

B) la constitución apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982 respetó la misma idea, continuando distinguiendo entre un clero incardinado y “quoad peculiarum obligationum quas ipsi sumpserunt vinculo iuridico, ope conventionis cum Praelatura initae, laicos...» (M);

E) las mismas cosas, como certifican los dos Autores, repitió Álvaro del Portillo, explicando la naturaleza de la prelatura: Del Portillo explicó algunas particularidades ... Por ejemplo, aclaró que la forma de incorporación temporal y definitiva al Opus Dei se haría a través de una declaración de tipo contractual... (p. 440);

D) en el volumen varias veces mencionado anteriormente, El itinerario jurídico del Opus Dei..., de 1989, sin embargo, se utiliza una fórmula más amplia, manteniendo sin embargo la idea del contrato que vincula también al laico a la Prelatura (P. 472): «La solución llegó con la erección en Prelatura personal, en la que... la asunción por parte de sus miembros de “compromisos serios y cualificados”, se establece “mediante un vinculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos“”;

E) con el paso de los años la naturaleza contractual del vínculo que une a los laicos a la Prelatura crea dificultades para el OD, y esto es lo que se escribe en el Catecismo de la Prelatura en la séptima edición de 2003, P. 24, n. 11: «El vinculo de los fieles [por fieles el artículo 6 entiende tanto clérigos como laicos: Son fieles de la Prelatura del Opus Dei los clérigos incardinados y los seglares incorporados] con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el proprio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vinculo.

F) y en la octava edición del Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, editado en 2010, se escribe, cap. I, n. 11: «El vinculo de los fieles [por fieles el artículo 6 entiende tanto clérigos como laicos: Son fieles de la Prelatura del Opus Dei los clérigos incardinados y los fieles seglares incorporados] con la Prelatura no es de naturaleza contractual, aunque la declaración que crea ese vinculo tenga una forma externa de tipo contractual.

El vínculo tiene un origen contractual en cuanto nace de una declaración mutua. En cambio, el vínculo que surge de esa declaración no tiene naturaleza contractual, porque ni la Prelatura ni los fieles pueden establecer o modificar a su arbitrio su contenido».

Los dos Autores no explican esta sucesión de posiciones que no es fácil de entender —¿podríamos decir tortuosas?—, porque unen a clérigos y laicos (= fieles) en una sola incorporación, mientras que los documentos pontificios distinguían cuidadosamente entre clérigos y laicos; y, después de mencionar a algunos teólogos y canonistas con diferentes opiniones, rechazan la tesis de “autores que sostienen que los laicos no pueden ser miembros de pleno derecho de las prelaturas personales..” (p. 113-415).

Se podrían señalar otras lecturas a posteriori, presentes en el volumen, motivadas por la explicación de que Escrivá quería algo diferente para su instituto y que las aprobaciones obtenidas nunca coincidían con lo que él hubiera deseado. Sin embargo, es necesario señalar que toda la documentación conservada en el archivo de la Congregación de religiosos para la época en que el OD era instituto secular, es decir, de 1947 a 1982, ya no se encuentra en el archivo de la Congregación, porque fue retirada de aquí con vistas a la canonización de Escrivá. Una búsqueda en la Congregación de Obispos, de la que el OD comenzó a depender desde 1982, para encontrar este material, dio un resultado negativo, así como un resultado negativo dio una búsqueda en el Archivo Apostólico del Vaticano, ahora abierto hasta 1958. Por lo tanto, queda la pregunta de cómo conocer esta documentación y, en base a ella, si no es posible mejorar el conocimiento que tenemos del OD. Y se podría añadir que, al final del volumen, nuestros dos Autores podrían haber expresado sus reflexiones sobre el camino recorrido por el OD, porque la fisonomía secreta mantenida durante tantos años no se concilia con la naturaleza pública de la prelatura; y también podrían, aunque discretamente, poner de relieve los muchos descuidos presentes en la historiografía doméstica del OD.

Así podemos llegar a la muy reciente intervención del Papa Francisco que, continuando el camino de la reorganización de la Curia romana, con el motu proprio del 14 de julio de 2022, Ad Charisma tuendum, ha reducido fuertemente la estructura jerárquica del OD, colocándolo ya no bajo la dependencia de la Congregación de Obispos, sino del Clero, como una asociación de sacerdotes, e invitando, en consecuencia, a cambiar las disposiciones contenidas en la constitución apostólica Ut sit de 1982. Haciendo esto, el Papa Francisco no hizo más que dar concreción a lo establecido en la constitución apostólica Praedicate' Evangelium del 19.3.2022 (art. 117), que había sometido las prelaturas al Dicasterio para el Clero. Y el Papa Francisco también dispuso que el prelado del OD ya no podrá ser galardonado con el orden episcopal, lo que se podía prever por el hecho de que el actual prelado del OD, Fernando Ocáriz, a pesar de los diversos años pasados en el gobierno del OD (desde 2017), no ha sido asumido a la dignidad episcopal.

En la práctica, el Papa Francisco ha cerrado las muchas discusiones sobre la estructura jerárquica del OD, ha puesto en primer plano su rama clerical, dejando la pregunta de cómo podrán encontrarse los laicos en esta nueva configuración del OD.

Ciertamente se puede afirmar repitiendo el dicho tradicional: que la llegada de un nuevo Papa podría devolver el OD al estatuto anterior y suprimir el fuertemente reductor del Papa Francisco. La cuestión, sin embargo, no me parece que pueda plantearse en estos términos, es decir, de intervenciones autoritarias que rompan lo establecido anteriormente, pero debe mantenerse en el ámbito histórico. La configuración del OD como estructura jerárquica con una clara distinción entre cléricos y laicos "incorporados” -el término, ahora se sabe, no es adecuado- mediante un contrato de naturaleza privada ha debilitado la presencia de laicos en el OD, que habría resultado mucho más acentuado y seguro manteniendo la estructura de instituto secular o adoptando la de sociedad de vida común, ahora sociedad de vida apostólica.

En conclusión, creo que podemos estar agradecidos a González Gullón y a Coverdale por ciertamente proporcionar tanta información que nadie conocía hasta ahora. En cuanto a la historia del OD como institución, sus reticencias son evidentes. Por desgracia, nos quedamos en el ámbito de una historia doméstica, que no convence a los historiadores externos, que tienen derecho a estudiar las fuentes personalmente. La mayor dificultad es para los miembros del OD. Tarde o temprano alguno de ellos pedirá cuenta de los vacíos, reticencias, simplificaciones, extirpaciones y amplificaciones dispersas en las historias domésticas de su fundador y su instituto, y preguntarán por qué. Tienen derecho a saber de sus historiadores cómo han ido realmente las cosas. Como escribió Escrivá: “No tengas miedo a la verdad, aunque la verdad te acarree la muerte” (Camino, n. 34). [it:Critica di Giancarlo ROCCA al libro “Storia dell'Opus Dei” di José Luis GONZALEZ GULLÓN e John F. COVERDALE]]