Nueva ubicación del Opus Dei

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Por Gervasio, 25/03/2022


En rigor, quien recibe nueva ubicación y acomodo en los dicasterios de la Curia Romana no es el Opus Dei en cuanto tal, sino la cáscara en la que está envuelto: la figura jurídica “prelatura personal”. Al pasar la competencia sobre las prelaturas personales al Dicasterio del Clero, la figura “prelatura personal” ha quedado déclassé; Ha descendido de categoría. Las prelaturas personales ya no se sitúan en el mundo, ambiente y problemática de los obispos y sus tareas, sino en el de los presbíteros. ¡Adiós, salaVIP!...

El Opus Dei vuelve a la posición que adoptó en 1943. Fue entonces erigido en Sociedad Sacerdotal de Vida en Común sin votos públicos, para poder incardinar sacerdotes. Posteriormente, desde 1947, fue erigido como instituto secular clerical de Derecho pontificio. En 1982 fue erigido como prelatura personal. Y así sigue hasta el día de hoy y es de suponer que por muchos años.

Que el Opus Dei merece y posee la calificación de prelatura personal es algo conocidísimo y muy celebrado y publicitado. Para que no se nos olvide se conmemora el día de su erección como prelatura personal, el día de la ceremonia de ejecución como prelatura personal —19-III-1983, día solemnísimo—, el día de su promulgación como prelatura personal, el día de su notificación como prelatura personal, el de la regulación de que fue objeto antes de ser erigido como prelatura personal y por ahí p'alante. Se podría hasta hablar de “el prelaticio Opus Dei, a modo de epíteto homérico. La dulce Francia, Hera la de los níveos brazos, etc. Y también cabe hablar de “la prelatura” como modo de referirse al Opus Dei. El Opus Dei es La Prelatura, del mismo modo que Aristóteles es el Estagirita, aunque haya muchas otras personas nacidas en Estagira. Hay muchos prelados; pero prelaturas sólo hay una por antonomasia: el Opus Dei.

Exaltada hasta el máximo la figura jurídica prelatura personal, haciéndola depender de la Sagrada Congregación para los Obispos, como si de jerarquía ordinaria de la Iglesia se tratase, la figura jurídica prelatura personal pasa ahora, con la reordenación de la Curia, a ser considerada una modalidad más de asociación de clérigos; una más entre tantas. Las hay de diversas clases y tamaños. El descenso es significativo, porque La Prelatura pasa definitiva y autorizadamente a ser considerada mera asociación de sacerdotes —muy respetable ciertamente— para llevar a cabo peculiares tareas pastorales o misionales. Llevar a cabo peculiares tareas pastorales o misionales no conlleva formar parte de la jerarquía eclesiástica. Obliga a olvidar definitivamente que la prelatura se pueda considerar parte de la jerarquía de la Iglesia.

De la erección en prelatura personal se esperaba demasiado; se esperaba nada menos que el Opus Dei fuese considerado parte de la jerarquía eclesiástica. Como ahora mi nombre es el de prelatura personal —se pretendía—, y dependo de la Sagrada Congregación para los Obispos, he der ser considerado parte de la jerarquía de la Iglesia. Pues no, los cambios en el nombre no cambian la realidad. Tales esperanzas han resultado frustradas. Se muestra muy a las claras esa frustración —ese querer y no poder— con esta reordenación de la Curia Romana.

¿Qué pintan los laicos del Opus Dei en el Dicasterio del Clero?, se preguntan muchos. Los laicos del Opus Dei son cooperadores orgánicos de la asociación sacerdotal denominada Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. A mí me llama la atención especialmente entre esos cooperadores y cooperadoras orgánicos la existencia de numerarias auxiliares. También hay otras numerarias y otros numerarios y otros agregados y otras agregadas y otros supernumerarios y otras supernumerarias. Todos son cooperadores orgánicos. Cooperadores orgánicos no le faltan a la Prelatura.

El tema de la cooperación de los laicos en tareas clericales da para mucho y es complejo, pero no es éste el momento adecuado para tratarlo. Tal problemática es propia y típica de la figura “prelatura personal”, independientemente de que sobre las prelaturas sea competente éste o aquel dicasterio. Vamos, pues, a ceñirnos y a centrarnos en el tema de la ubicación de las prelaturas personales dentro de la Curia Romana.

No obstante, cedo a la tentación de adelantar algo, con un pequeño inciso. Como puede comprenderse, nada pinta el Dicasterio para el Clero, a la hora de determinar, pongamos por caso, cuándo y cómo una señorita numeraria, que ya ha hecho la fidelidad, queda desvinculada del Opus Dei o cuándo deba o no usar pantalones. Es algo que poco tiene que ver con el sacramento del Orden, con los presbíteros y con cómo están organizados. Y es que el Opus Dei pasa a depender del Dicasterio del Clero; pero no por ello deja de depender también del Dicasterio de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida apostólica. Ahí está el detalle. Cuando la Prelatura dependía de la Sagrada Congregación para los Obispos tampoco esta Sagrada Congregación era la competente para dictaminar cuándo y cómo una señorita numeraria queda desvinculada del Opus Dei.

Decíamos antes del inciso que el Opus Dei vuelve a estar ubicado, en relación con las competencias de la Curia romana, como un fenómeno organizativo de naturaleza clerical de carácter asociativo. ¿Seguirá todo igual tras esta reorganización de la Curia Romana? No. Habrá que rehacer los Catecismos de la Obra y muchos otros escritos internos. Sobre todo habrá que relegar al olvido muchos libros y artículos de canonistas, periodistas y teólogos del Opus Dei. También es muy posible que se prosiga en la actitud de mantenella y no emendalla. Nunca faltan románticos a los que les gusta luchar por causas perdidas. Allá ellos con su romanticismo.

Aparte de que la prelatura personal como tal figura jurídica queda déclassé —cosa que muchos han hecho notar el lunes y el miércoles pasados—, conviene tener en cuenta además dos cuestiones relativas a la nueva ordenación curial.

1ª El Dicasterio del Clero tiene competencias no sólo sobre las prelaturas personales, sino también sobre otras asociaciones sacerdotales que no tienen el carácter de prelaticias. Tal sucede con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, conocida por las siglas sss+. La sss+ no es una sociedad sacerdotal prelaticia. Carece de prelado. Fue erigida en sociedad sacerdotal en 28-XI-1982, el mismo día y mediante el mismo documento —la bula Ut sit— en que el Opus Dei fue erigido en prelatura personal. Ambas son sociedades sacerdotales; pero la primera es una sociedad sacerdotal con prelado y capacidad de incardinar clero; mientras la segunda es una sociedad sacerdotal que carece de prelado y de capacidad de incardinar en ella clérigos. Sus socios no tienen prelado, ni la asociación les asigna prelado alguno. Cada socio tiene prelado propio, que no le viene por vía asociativa.

La distinción entre Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es procedente porque hay normas que son aplicables sólo a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y otras que sólo son aplicables a la prelatura Opus Dei.

2ª El Opus Dei pasa a depender del Dicasterio del Clero ciertamente, pero no por eso deja de depender también del Dicasterio de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, sucesor de la Sagrada Congregación de Religiosos e institutos seculares. No es detalle de menor importancia.

El Opus Dei es un ex instituto secular. Esa condición no afecta sólo a su historial, sino a su organización, que continua siendo la misma que cuando era instituto secular. El Opus Dei sigue organizado mediante la clasificación de sus miembros en numerarios, supernumerarios y agregados. Tiene una casa central en Roma, y regiones y delegaciones. Todo eso sigue igual y en nada varía con pasar a depender del Dicastero para el Clero.

Se oculta, se escamotea, se disimila, se encubre, se camufla que la Prelatura Opus Dei además de ser una Prelatura personal —asociación de clérigos— es antes que nada y sobre todo una organización que vive ad instar religiosorum. No sé por qué les da tanda vergüenza reconocerlo. El Opus Dei lo niega, lo rechaza, no lo acepta; pero esa es la realidad: el modo de vida propio de los socios del Opus Dei imita la vida de los religiosos. La figura jurídica Prelatura Personal consiste cabalmente en eso. Se ha creado una figura jurídica que alberga en su seno unos sacerdotes y unos cooperadores orgánicos de esos sacerdotes que imitan la vida de los religiosos y religiosas; pero situando esa vida fuera de la parte tercera del libro II del Código de Derecho canónico. Está situada en la parte I. Las prelaturas tienen que tener estatutos y los que le dieron a la prelatura son los antiguos estatutos propios de un instituto secular. Como diría Julio iglesias, la vida sigue igual.

El dicasterio heredero de la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos seculares, es el que tiene competencia para regular las cuestiones relativas al ingreso y a la demisión los miembros del Opus Dei. Es también este dicasterio el que tiene competencia para aprobar o para modificar los estatutos tanto de la sss+ como de la prelatura Opus Dei (cfr. Praedicate Evangelium art. 124 §1). Es el que tiene también competencia, por ejemplo, sobre la situación de las sirvientas en el Opus Dei. El Dicasterio para el Clero no se ocupa de sirvientas.

El Opus Dei es una Prelatura personal con unos estatutos propios de un instituto secular. Es más, conserva los mismos estatutos que tenía cuando era instituto secular. Tal código de Derecho particular nunca fue aprobado por la Sagrada Congregación para los Obispos (cfr. Los estatutos del Opus Dei in fine). Es más, esta Congregación es lo más opuesto que existe a ese tipo de estatutos cuyas normas han de ser consideradas santas, inviolables, perpetuas, y únicamente a la Santa Sede está reservado modificarlas o introducir nuevos preceptos. Ya de entrada dice el canon 705 que el elevado al episcopado, por ese mero hecho, queda desligado de todas esas normas estatutarias por inviolables, santas, etc. que sean. La Sagrada Congregación para los Obispos es más bien la gran escéptica de ese tipo de estatutos.

Lo que saca en limpio el Opus Dei —escribía yo recientemente en Los estatutos del Opus Dei— , del contrasentido de depender de la Congregación para los Obispos y al mismo tiempo estar exento de la jurisdicción de los obispos diocesanos, es poder sacar la bandera de los estatutos —que no dependen ni controla la Sagrada Congregación para los Obispos— o bien la bandera de que no depende de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica según mejor le convenga. Ya en 17-IV-2015 advertía de ello en Con más banderas que un baro pirata. Ahora la bandera que saca es la bandera de que pertenece al Dicasterio del Clero en vez de a la Sagrada Congregación para los Obispos. La situación ha variado muy poco, por no decir que permanece igual que antes. No me parece que se haya producido un cambio importante en este aspecto de la doble dependencia.

El nuevo Dicasterio para el Clero tampoco está capacitado para ocuparse de la incorporación por etapas — admisión, oblación y fidelidad— tan típico de los institutos de vida consagrada y del Opus Dei. Tal modo de incorporación es el propio de los laicos y de las laicas del Opus Dei. La incorporación a la clerecía del Opus Dei se produce como consecuencia de la recepción del sacramento del orden. Eso es así en todas las instituciones de la Iglesia. La admisión, oblación y fidelidad no causan ingreso en el estado clerical. En el Opus Dei se exigen como requisito previo pero no suficiente. Para ser sacerdote del Opus Dei hay que haberse incorporado al Opus Dei como numerario o como agregado.

El Código de Derecho particular del Opus Dei se ocupa y regula la vinculación y desvinculación al Opus Dei y a la sss+. Tal regulación fue aprobada por decreto de la Sagrada Congregación de Religiosos de 16 de junio de 1950. Hay rumores de que hubo una modificación de las constituciones del Opus Dei en 1982, sin que pueda presentarse prueba alguna de ello. Yo diría que el cambio se remonta quizá a los años del sesenta y dos al sesenta y cuatro, cuando el Fundador aspiraba a convertir la Obra en prelatura nullius.

En cualquier caso, la Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica es la experta en ese tipo de normas estatutarias que han de ser consideradas santas, inviolables, perpetuas, y únicamente a la Santa Sede está reservado modificarlas o introducir nuevos preceptos. La competencia pasa ahora al Dicasterio de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de vida Apostólica. Le corresponde tanto aprobar ese Código de Derecho particular, si es que todavía sigue sin aprobar, como también sus posibles modificaciones. El cambio de competencias de la Curia Romana sobre las prelaturas personales, no afecta al Codex iuris particularis, que sigue tan vigente o tan falto de vigor como antes del cambio.

Por lo demás, me parece que este es el momento adecuado para resaltar que tanto la Prelatura Opus Dei como la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no van cambiando como consecuencia de modificaciones al texto escrito del Codex iuris particularis, sino que cambian por la vía de los hechos. Cambian vía costumbre.

Inicialmente el modo de influir en la sociedad, que el Opus Dei preconizaba para sus miembros, era el de la ocupación de cargos, principalmente públicos. El Opus Dei no actuaba en cuanto tal. La academia DYA, por ejemplo, no podía expedir ni un triste certificado de que tal persona había cursado estudios allí. Hoy día, en cambio, todo se vuelve “obras” llevadas a cabo por el Opus Dei. Llegó incluso a haber una revista interna denominada “Obras” para dar cuenta de ellas. El Opus Dei lo que ahora busca son personas que trabajen en ellas. Se las saca incluso de su ordinario trabajo profesional. Ha habido también cambios importantes en el concepto de lo que debe esperarse de un numerario. De esperar que trabaje en ambientes ajenos al Opus Dei, se ha pasado a exigir que trabaje en ambientes controlados por el Opus Dei.

El Opus Dei ha cambiado mucho y continuará cambiando sin necesidad de modificar su Codex iuris particularis, sus antiguos estatutos de instituto secular. En cuanto tales siguen y seguirán tan incólumes, intactos y hieráticos como tras la promulgación de la constitución Praedicate Evangelium. Son tan perennes como la receta de los crespillos.



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