El Fraude Normativo del Opus Dei

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Por E.B.E., el 10 de julio de 2023


La reciente denuncia presentada por un grupo de ex miembros del Opus Dei ha tenido una repercusión tal que ha obligado a la prelatura a salir al paso y hacer una declaración oficial con fines aclaratorios.

En su comunicado oficial, el Opus Dei asegura que

« la Santa Sede no sólo tiene los Estatutos de la Prelatura (ya que es la Santa Sede la que los ha promulgado) y otras normas, como la Ratio Institutionis (también aprobada por el Dicasterio competente), sino también todos los escritos del fundador y todos los documentos no normativos que recogen experiencias de formación, espíritu y gobierno del Opus Dei: De Spiritu, Experiencias regionales y Experiencias para la formación local»
«al tratarse de experiencias y no de textos normativos, esos documentos se actualizan periódicamente »

Valdría la pena entonces hacerse algunas preguntas...

¿La Santa Sede aprobó esos documentos internos del Opus Dei?

  • Lo único que se sabe es que la Santa Sede aprobó los Estatutos.
  • El hecho de que la Santa Sede tenga esos documentos internos no quiere decir que los haya aprobado.
  • ¿cómo podemos saber que el texto de esos documentos internos no es una versión “adaptada”? Ya sabemos que el Opus Dei engañó a la Santa Sede diciéndole que en 1976 tenía 60.000 socios, cuando ahora en 2021 reconoce que en realidad eran 32.800, y esa falsificación se mantuvo incluso durante el proceso de canonización de Escrivá, de modo que hizo creer a todo el mundo que la institución creada por el fundador era casi el doble de grande. Esta falsificación es un antecedente muy importante.

¿La Santa Sede ha validado las siguientes doctrinas contenidas en los documentos internos?

  • Escrivá se definía como pontifex, es decir, que quien no pasaba por él, no podía llegar a Cristo. ¿Esta doctrina ha sido aprobada por la Santa Sede?
«Si no pasáis por mi cabeza, si no pasáis por mi corazón, habéis equivocado el camino, no tenéis a Cristo» (citado en “Meditaciones” IV, pág. 354)

Y por si quedaran dudas, el texto del libro de Meditaciones agrega:

«Estas palabras pronunciadas por nuestro Fundador hace muchos años, son y serán válidas siempre: en primer lugar, referidas a su persona; y también aplicadas al Padre, sea quien sea a lo largo de los siglo»
  • O también esta otra doctrina de Escrivá, que define que salir del Opus Dei es la muerte: ¿ha sido aprobada por la Santa Sede?
«Si te sales de la barca [de la Obra], caerás entre las olas del mar, irás a la muerte, perecerás anegado en el océano, y dejarás de estar con Cristo»' (Escrivá, J.M., meditación “Vivir para la Gloria de Dios”)
  • ¿Aprueba la Santa Sede el gobierno de las conciencias contenido, por ejemplo, en este documento de gobierno?
«Si se entiende bien que quien imparte la dirección espiritual es el Opus Dei, fácilmente se comprende que no tendría sentido, por ejemplo, que al hacer la charla fraterna alguien pusiera como condición, para tratar un tema determinado, que quien la recibe se comprometiera a “no contar a nadie” lo que va a decirle; o que éste último, pensando facilitar la sinceridad, equivocadamente dijera al que hace la charla: “cuéntamelo todo y no te preocupes, porque no se lo voy a decir a nadie más”. En estos casos hipotéticos, la persona que recibiera la charla dejaría de ser instrumento para hacer llegar la ayuda de la Obra: esa conversación no sería una charla fraterna de dirección espiritualExperiencias sobre el modo de llevar charlas fraternas”, Roma, 2001, nota 65.
  • Si bien «nos interesan todas las almas», aparentemente no hay que perder el tiempo con los discapacitados mentales, pues no sirven. Para el Opus Dei, no merecen ser evangelizados.
«…no admiten coacciones más que los débiles mentales. Y ésos no sirven para la Obra» ("Catecismo”, edición 1995, nro. 289 y edición 2003, nro. 298, recién se quitó en 2010, por las críticas que aparecieron en Opuslibros)

Fraude Normativo

Los documentos internos no solo tratan de “experiencias” sino que contienen un verdadero fraude normativo, como veremos a continuación con algunos ejemplos

  • ¿Por qué el Opus Dei ha obligado a que los numerarios y agregados entregaran el sueldo cuando los Estatutos nada dicen de ellos? Eso es una medida normativa y un fraude normativo.
«Desde que hacen la Oblación, los Numerarios y los Agregados asumen libremente la obligación de destinar todos los frutos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a sostener las necesidades de las labores apostólicas de la Obra (cfr. Decr. Gen. 6/99, art. 2 § 1, 1°) ("Experiencias de las labores apostólicas", Roma, 2003, pág. 48).
  • ¿Un decreto secreto del Prelado como el 6/99 puede modificar unos Estatutos que sólo puede aprobar la Santa Sede?
  • ¿Por qué numerarios y agregados no pueden tener ahorros cuando los Estatutos no dicen nada al respecto? Eso es una medida normativa y un fraude normativo.
«…se evita incluso la apariencia del menor tipo de ahorro: el completo desprendimiento efectivo propio de los Numerarios y Agregados —no ahorramos nada para nosotros mismos…» ("Experiencias de las labores apostólicas", Roma, 2003, pág. 33).
  • Las cosas han cambiado en los últimos años y a los actuales numerarios y agregados se les permitiría tener algún tipo de ahorros. Ahora bien, si la vocación es la misma ayer y hoy, ¿no sería ello una prueba de fraude normativo hacia quienes en el pasado se les obligó a cumplir una norma que afectaba radicalmente su vida y que no estaba aprobada por los Estatutos? Eso es fraude normativo y tal vez un fraude económico.
  • ¿Por qué el Opus Dei prohíbe a los Numerarios y Agregados asistir a los espectáculos públicos, cuando los Estatutos nada dicen al respecto? Eso no es "experiencias", es fraude normativo.
«Como se ha practicado desde el comienzo, los Numerarios y los Agregados, a no ser que se encuentren obligados por el cargo o la ocupación profesional que desempeñan, no asisten a espectáculos públicos —cine, teatro, fútbol, etc.—, aunque el billete sea gratis» ("Experiencias de las labores apostólicas", pág. 42, 2003)
  • ¿Por qué los numerarios y agregados deben entregar los regalos, siendo que los Estatutos de 1982 nada dicen al respecto? Eso no es experiencia, es fraude normativo.
«Los Numerarios y los Agregados entregan inmediatamente a su Director los regalos que reciben » ("Glosas sobre la obra de San Miguel", Roma, 1987, pág. 51).
  • ¿Por qué el Opus Dei legisla sobre el uso de medios de comunicación y audio-visuales, cuando los estatutos nada dicen al respecto? Eso no es "una experiencia", sino un fraude normativo.
«De ordinario, los Numerarios y Agregados no disponen de radios, magnetofones, máquinas fotográficas, televisores, etc., para uso exclusivamente personal.» ("Experiencias de las labores apostólicas", Roma, 2003, pág. 53).
  • ¿Por qué el Opus Dei manda obedecer ciegamente y anonadarse, cuando los Estatutos nada dicen de ello? Eso es una medida normativa y un fraude normativo.
«Para estar en la barca [de la Obra], se necesita rendir el juicio. (…) hacerse holocausto» (Escrivá, meditación, “Vivir para la Gloria de Dios”, 1972)
  • ¿Por qué para "cooperar orgánicamente" con el Opus Dei hay que declararse "perpetuo siervo" en un "perpetuo sacrificio" (algo propio de un vínculo sagrado) cuando los Estatutos nada dicen de ello? Eso es una medida normativa y un fraude normativo.
«La fórmula para la incorporación definitiva al Opus Dei que se recoge en el documento Ceremonial de 1941 dice así: "Domine Jesu: suscipe me tibi in servum sempiternum (ancillam sempiternam) Operis Dei, in obsequium et sacrificium laudis perpetuae: voluntarie et in aeternum meipsum (meipsam), cum omnibus viribus et affectibus meis, quanto intimius valeo, offero." (…). Esta fórmula (…) se ha mantenido inalterada a lo largo de todo el iter jurídico, como expresión del constante criterio del Fundador» (Fuenmayor, A. y otros, "El Itinerario Jurídico del Opus Dei", 1989, Cap. VII, nota 78).
  • ¿Por qué el Opus Dei obliga a hacer testamento cuando, en realidad, los Estatutos no ordenan nada al respecto? Eso es una medida normativa y un fraude normativo. Algo propio de religiosos, no de laicos, además.
«Antes de que un Numerario o Agregado haga la Fidelidad, el Director le recuerda que debe otorgar testamento y que es libre para disponer de sus bienes no procedentes del trabajo profesional» ("Experiencias de las labores apostólicas", Roma, 2003, pág. 65).

¿La Santa Sede implicada?

Si los laicos no pertenecen a la Prelatura ni pueden pertenecer, salvo cooperar orgánicamente (CIC, can. 296),

  • ¿por qué en 1982 la Santa Sede aprobó unos Estatutos en los que se considera a los laicos como parte de la prelatura, cuando en realidad no lo podían ser?

Estatutos, además, que han dado lugar a un fraude vocacional contra los laicos, pues en ellos se establecen:

  • etapas de incorporación (Estatutos n.17) idénticas a las que existen en los institutos religiosos (cfr. cann. 641 a 661 del Código de Derecho Canónico), cambiando radicalmente la naturaleza del vínculo contractual propio de los laicos con las prelaturas personales y dando pie a todo un régimen de vida propio de religiosos que ha sido aplicado especialmente a los numerarios y agregados;
  • debido a ese cambio de naturaleza del vínculo, para rescindir el "contrato de cooperación", los Estatutos (n. 29) exigen a los laicos que deben solicitar una dispensa del prelado, como sucede con los religiosos debido al vínculo sagrado;
  • Lo extraño es que unos Estatutos exijan dispensa pero no reconozcan la existencia de ningún vínculo sagrado. Por lo cual, o hay una contradicción o hay un encubrimiento tácito del vínculo sagrado que no se quiere reconocer jurídicamente pero se acepta de facto.
  • Unos Estatutos que somete a los laicos a la autoridad del prelado de la misma forma que los sacerdotes pero sin gozar de los mismos derechos: el prelado tiene el deber (Estatutos n. 55) de proveer al digno sostenimiento material del clero (como también en caso de enfermedad, vejez e invalidez) no así de los laicos, lo cual hace mucho más fácil desprenderse de los laicos, como de hecho ha sucedido.
  • Desde 1982 los laicos del Opus Dei han vivido bajo un doble estándar jurídico injusto: por un lado, sometidos al prelado (como si fueran clérigos) pero además –por ser laicos- sin el respaldo jurídico del que gozan los clérigos y los religiosos para acudir a la Santa Sede, dejando así desamparados jurídicamente a los laicos.
  • Estos Estatutos de 1982 han sido la base para que luego se dieran diversos abusos espirituales, empezando por poner a los laicos cargas que nunca deberían haber llevado sobre sus hombros y, sobre todo, sobre sus conciencias.



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