Laicos indocumentados

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Por E.B.E., 13.04.2015


Aunque no fuera la razón principal que le moviera a Escrivá a diferenciarse de los religiosos, el hecho de que los fieles del Opus Dei hayan sido siempre considerados laicos, y nunca se los confundiera, de ninguna manera, con religiosos, ha tenido unos beneficios secundarios de gran valor estratégico para la propia institución. Aunque no así para los propios fieles.

Fundar y llevar adelante una organización constituida esencialmente por laicos conlleva menos riesgos que si se tratara de religiosos o de curas...

Lo peculiar del Opus Dei –o su secreto- es que a esos laicos se les exige como a religiosos y curas, (cfr. Gervasio, “El irresistible episcopado”) aunque sin el mismo respaldo canónico de religiosos y curas. Prácticamente, sin ningún respaldo. Esto es lo grave y –en cierta forma- lo engañoso de la vocación al Opus Dei. Los laicos del Opus Dei no son realmente laicos.

Lejos de ser un beneficio, ser laico dentro del Opus Dei no trae especiales ventajas y sí una importante desventaja: la intemperie jurídica.

Para una organización como el Opus Dei, deshacerse de un laico no pareciera presentar grandes dificultades (es lo que, al menos, viene demostrando la práctica). No así cuando se trata de curas. Ellos tienen otro tipo de respaldo a nivel canónico.

Si en lugar de laicos hubiéramos sido curas y monjas, el Opus Dei habría estado en mayores problemas para convivir con los altos niveles de reciclaje de vocaciones, algo que ha caracterizado a esta organización desde tiempos remotos.

Por alguna razón, que no se pretende desarrollar aquí, el peso de los laicos es muy inferior al de las personas consagradas o los sacerdotes frente al derecho canónico y frente a la autoridad de la Iglesia. Tal vez tenga que ser así y esté bien que sea así, pero ello explica que, por ejemplo, el Opus Dei se salga con las suyas, con muchas menos dificultades que si sus integrantes fueran religiosos.

Un laico del Opus Dei se parece a un indocumentado, alguien que, a pesar de haber entregado toda su vida como un religioso, no tienen los mismos derechos ni reconocimientos frente a la autoridad de la Iglesia como sí tienen las personas consagradas (para empezar, no tiene el derecho básico a conocer los propios [[[Estatutos del Opus Dei 1982|Estatutos]], salvo que sepa latín). Esto implica una gran desventaja y se destaca especialmente a la hora de la salida (aunque también durante la permanencia en la institución).

Al salir, suceden dos cosas: no se recibe ayuda (usualmente) y, por otro lado, el Opus Dei no tiene que dar demasiadas explicaciones por ello frente a la Santa Sede. Es como si los laicos fueran descartables, cosa que no es así con los religiosos. Los religiosos tienen una vocación real –en serio- mientras que las de los laicos del Opus Dei pareciera ser más bien a una ficción o actuación: dura mientras resulte creíble. No tiene el respaldo canónico que tiene la de los religiosos y por lo tanto su contenido es, en muchos aspectos, ficticio.




La seriedad de la vocación del Opus Dei es proporcional a la gravedad con que se consideran las deserciones de dicha organización. El hecho de que exista un alto reciclaje de personas, sin que existan mayores consecuencias, habla de la diferencia entre la seriedad que tiene una vocación religiosa y la que tiene la vocación al Opus Dei.

¿Pero acaso los institutos religiosos no han sufrido masivos abandonos de vocaciones, sobre todo a partir del Concilio Vaticano II? Por supuesto, y la Iglesia se lo ha tomado en serio desde hace tiempo, lo cual no implica que se haya solucionado el asunto.

En cambio, en el Opus Dei se produce un flujo constante de vocaciones que abandonan la organización y, sin embargo, no sucede nada, como si fuera lo más normal. Esto es lo anormal de todo el asunto.




Especialmente entre los fieles célibes (agregad@s y numerari@s), gran parte de la entrega total que se les exige no tiene ningún respaldo jurídico (ej., la obligación de hacer testamento no figura en los Estatutos de 1982, como tampoco la de entregar el sueldo entero, ni menos aún poner la propia vida a disposición de los planes de gobierno de los directores, o el ser inducidos por los superiores a abrir frente a ellos la propia conciencia, etc.).

El respaldo jurídico es, principalmente, para la Prelatura, para su funcionamiento.

Pero la vocación que viven los laicos -o que se les hace vivir- no tienen ningún sustento salvo en los escritos doctrinales de Escrivá, los cuales asignan obligaciones y casi ningún derecho efectivo (salvo el derecho a no tener derechos). No parece casual que en el Opus Dei se desalentara todo interés por lo jurídico –como la lectura de los Estatutos-, salvo que se refiriera a la propia organización (importancia de las etapas de aprobación, etc.).

De esto resulta que, durante años, uno vivió –o vive- una vocación de la cual la Iglesia no tiene ningún registro ni aprobación y, por lo tanto, es como si el vínculo con el Opus Dei se tratara –en ese aspecto en particular- de un contrato entre privados, donde la autoridad de la Iglesia no interviene, porque es materia que excede al contenido de los Estatutos. Por decirlo así, en este sentido, la vocación al Opus Dei pareciera asemejarse a un voto privado, realizado al margen de cualquier ordenamiento jurídico, del cual sólo el Prelado puede dispensar.

«Pensaba que esos ciudadanos, miembros del Opus Dei, no tuvieran votos ni promesas. Después, las circunstancias me obligaron (…) que mis hijos hicieran votos privados, privadísimos, sin ninguna manifestación externa: como los puede hacer cualquier fiel» (Escrivá, “Carta”, 29-XII-1947/14-II-1966, nn. 84 y 180, citadas en el Itinerario Jurídico, cap. 7, nota 77)

Al parecer, esta es una de las mejores definiciones de la vocación al Opus Dei: un voto privadísimo, al margen o disociado del ordenamiento jurídico que rige a la prelatura. Por eso, muchos aspectos centrales de la vocación al Opus Dei exceden el marco jurídico de los Estatutos.

Uno podría decir: ¡pero si yo hice testamento! ¡mi entrega fue palpable! En cierto sentido, fue como escribirle a papá Noel. No pareciera tener ningún efecto a nivel eclesiástico, aunque sí a nivel económico y de la propia conciencia (volviendo a la idea del voto privado). Como decíamos antes, no figura en los Estatutos dicha obligación de testar, por lo cual es como si no existiera. Y así con tantos aspectos de la vocación al Opus Dei (especialmente en el caso de los célibes).

Por eso, en el caso de las ayudas para quienes se marchan, la situación es muy diferente a la de sacerdotes y religiosos. Los fieles célibes del Opus Dei son una suerte de indocumentados o vocaciones en negro.

Pero ¿y los sacerdotes del Opus Dei? ¿Acaso les va mejor que a los laicos? Desde luego sufren el mismo adoctrinamiento, por lo cual corren con la misma desventaja a nivel de conciencia, pero, por otro lado, gracias al derecho canónico le pueden complicar más la vida a los superiores del Opus Dei, tienen más chances de salir mejor parados, lo cual no significa que siempre lo consigan.

El asunto es que los sacerdotes son una minoría dentro del Opus Dei. Es decir, no es lo mismo que a una organización se le vayan 10 curas por año que 100, por decir una cifra. Con una cifra baja se puede disimular mejor o arreglar las situaciones de abandono. Si en vez de laicos sus miembros fueran todos curas (en estricto sentido, es así, pues sólo los curas pertenecen realmente a la prelatura), el Opus Dei estaría más comprometido con tantas deserciones. El que los laicos de una prelatura sean considerados por el derecho canónico simples "cooperadores orgánicos" está señalando las grandes diferencias.

Del mismo modo, Opuslibros tendría otro peso si el Opus Dei hubiera estado formado por monjas, monjes o curas. Incluso la Santa Sede le prestaría otra atención.

De hecho el caso de los Legionarios, las deserciones posteriores al escándalo de Maciel, tiene más peso porque se trata de religiosos (dejando de lado a la rama de laicos consagrados). Si fueran puramente laicos, dichas salidas habrían sido consideradas menos graves.




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