La vocación 'divina' al Opus Dei

From Opus-Info
Revision as of 10:53, 3 July 2009 by Bruno (talk | contribs) (New page: Por Mineru, 7.12.2007 :'''(O, cómo la propia Institución renuncia estatutariamente a justificar, o siquiera a razonar, el ''carácter divino de esta vocación ''y deja la cuestió...)
(diff) ← Older revision | Latest revision (diff) | Newer revision → (diff)
Jump to navigation Jump to search

Por Mineru, 7.12.2007


(O, cómo la propia Institución renuncia estatutariamente a justificar, o siquiera a razonar, el carácter divino de esta vocación y deja la cuestión a la libre opinión de los fieles o al arbitrio del deseo subjetivo).


La verdad nos hace libres. Quienes busquen la verdad, pueden llegar a tener la necesidad de indagar sobre los hechos y razones en los que –más allá del propio deseo personal- se fundamenta el carácter divino de la vocación. En este caso, parece oportuno acudir en primer lugar al Derecho de la Iglesia, administradora del depósito de la fe, buscando unas luces iniciales que nos ayuden a plantear adecuadamente esta cuestión para darle, si es posible, cumplida respuesta.

Sin embargo, la cuestión vocacional es completamente ajena al ámbito de las Prelaturas personales “conventionibus cum praelatura initis” (CIC 296), donde la relación de cooperación sólo exige un acuerdo o convenio. Se nos presenta ahora una cuestión novedosa, ya que no parece clara la naturaleza de este vínculo jurídico, y puesto que un convenio no es, propiamente, un contrato. Esta nueva cuestión merece un estudio aparte, aunque no lo haremos aquí dado que, ni convenio, ni contrato, exigen ninguna vocación más allá de la capacidad entre las partes, la buena fe y el libre consentimiento y la estipulación de los derechos y obligaciones recíprocos.

En principio, pues, no es necesaria ninguna vocación humana ni divina para establecer convenios con una Prelatura personal, basta la libre voluntad de las partes. Sin embargo, esta solución de “la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei” (Bula Ut Sit). Tan perfectamente, que el estudio de 23/04/1979 entregado por D. Álvaro del Portillo “Trasformazione dell’Opus Dei in Prelatura Personale” afirma taxativamente que la erección de esta Prelatura “garantizaría de manera definitiva la conservación de la fisonomía espiritual propia del Opus Dei”.

Conviene ahora traer a colación el artículo 109 de sus Estatutos para recordar que el Opus Dei no tiene ningún parecer –opinión propia- o escuela corporativa en las cuestiones teológicas o filosóficas que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles.

Visto lo que el Derecho general de la Iglesia preceptúa y que ello se adapta perfectamente al Opus Dei, garantizando de manera definitiva la conservación de su fisonomía espiritual propia, cabe acudir ahora al Derecho particular de sus Estatutos para examinar cómo se contempla allí esta cuestión vocacional, no sin antes resaltar el hecho sorprendente de que la Prelatura renuncie a tener un parecer u opinión propia sobre las cuestiones teológicas o filosóficas suscitadas por la interpretación de su propio Derecho interno, como resulta ser esta cuestión de la vocación divina. ¿O no?

Por lo tanto puede afirmarse cabalmente que, cuando en sus Estatutos (art.1§2, 6, 18 y 20§5) se refiere a “la misma vocación divina” que mueve a un fiel a pedir la admisión, la interpretación teológica o filosófica del concepto “vocación divina” debe ser realizada, inicialmente, de acuerdo con la doctrina y el Derecho de la Iglesia.

Dado que no toda “vocación divina” lo es al Opus Dei, cabe preguntarse si se quiere afirmar “vocación divina al Opus Dei” o “vocación divina y al Opus Dei”. Cualquiera que sea la respuesta, esta cuestión “vocacional” es ajena al ámbito de las prelaturas personales –conventionibus cum praelatura initis CIC 296- y, de aceptarse la exigencia de una “vocación” más allá del puro acuerdo de voluntades para pedir la Admisión en el Opus Dei, se hallarían dos tipos de Prelaturas, unas que exigen internamente el requisito de la vocación y otras que no lo exigen, lo cual deja un tanto en entredicho la perfecta adecuación de la figura canónica al espíritu de la Obra.

Dicho de otra forma, si la no exigencia canónica de una vocación divina garantiza de manera definitiva la conservación de la fisonomía espiritual propia del Opus Dei, es que, indudablemente, la vocación divina –cualquiera que fuese- no forma parte del convenio de incorporación. O, al menos, que el concepto de “vocación divina” usado por el Opus Dei no coincide con el concepto teológico-filosófico positivado por el Derecho y la doctrina de la Iglesia; o que el concepto no está recogido por la Ley.

Puesto que el Derecho no tiene por qué regular ni definir actos internos de la conciencia, la cuestión de la vocación divina, pudiera pensarse que se trata de una vocación implícita en la mera solicitud voluntaria del fiel. Sin embargo, el art. 20§5 de los Estatutos no parece abonar esta opinión ya que la vocación al Opus Dei puede y debe probarse mediante ciertas cualidades personales del fiel, es decir, que la vocación no puede presuponerse sino que ha de probarse. Y no lo parece porque aquí se habla de la “vocación al Opus Dei”, pero sin afirmar que sea divina.

En este punto de la cuestión, conviene apreciar que, para toda persona existe una vocación divina. A esta, por decirlo así, vocación teologal, corresponde la llamada universal a la santidad, a ser hijo de Dios redimido por la Gracia, vocación que, por su propia naturaleza –y con independencia del nombre que se le de-, es la vocación absoluta y fundamental del ser humano, y que –por este mismo carácter absoluto y radical- es única para la humanidad y única para cada persona en particular, porque tiene la misma naturaleza esencial e indivisible. Por ella somos llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo, integrados en el pueblo de Dios y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según nuestra propia condición.

¿Es posible que a esta vocación divina se refieran los Estatutos del Opus Dei? ¿Tiene virtualidad esta vocación para actuar como fundamento de la recta intención exigida en el convenio del fiel con la Prelatura? Sin duda la respuesta ha de ser afirmativa en ambos casos. Y no ya por el valor “absoluto y universal” de esta vocación, sino también por la coincidencia esencial y explícita de los fines teologales (art. 18), con independencia de los medios y de las labores peculiares.

Por tanto, en esta laberíntica y enredada cuestión, parece claro que no existe una “vocación divina al Opus Dei”, sino una “vocación divina y al Opus Dei”, es decir, dos vocaciones complementarias que constituyen una opción o unidad de vida y que se resumen en una vocación teologal y otra instrumental. La teologal es común a todas las personas y, por ello, se da implícita –no ha de probarse- en la persona cuerda y capaz. La vocación al Opus Dei, que es accesoria de la primera, no puede ser teologal porque tiene por objeto propio el instrumento –medios y labores- y no el fin teologal que a la primera pertenece, estando la instrumental sometida a prueba mediante cualidades humanas y personales mesurables.

No está de más decir que, en ausencia de un parecer propio de la Institución sobre esta cuestión y ante el silencio específico del Derecho y de la doctrina, tampoco se conoce que la cuestión haya sido sustraída a la libre opinión de los fieles. Por lo tanto, la respuesta a la cuestión vocacional, si excluimos el aspecto teologal, parece que se reduce a decir que la existencia de tal vocación al Opus Dei queda al criterio de la libre opinión o deseo de cada fiel. Y por ello, a su arbitrio.

La vocación en el juicio final

No son pocas las personas que, a veces con una cierta angustia y otras veces con desesperación, se preguntan y se preocupan por las consecuencias que puede tener para ellas el seguir una opción de vida donde esté o no esté presente el Opus Dei.

En el plano meramente terrenal, pueden buscar respuestas a esta pregunta con la lectura de los documentos y testimonios que abundan en esta Web a la que tantos podemos estar agradecidos, aunque sólo fuese por esta razón.

Puede que alguien se pregunte: ¿la opción de vida de una persona se agota y consume en el Opus Dei? O, también: ¿se hace definitiva en el Opus Dei la opción de vida de una persona?; ¿qué es o representa el Opus Dei en la opción de vida de la persona?; ¿cómo se juzgará finalmente la opción de vida de la persona que sea o haya sido del Opus Dei?

Para facilitar la respuesta a estas posibles preguntas, hay que adelantar que, como dice Benedicto XVI, la opción de vida del hombre se fragua en el transcurso de toda su vida, es decir, desde que nace hasta que muere. Por tanto, parece claro que no puede consumirse, ni agotarse, ni hacerse definitiva por la pertenencia a ninguna Institución.

En la última encíclica del Papa podemos hallar respuesta para la pregunta del juicio: Spes Salvi (45). La opción de vida del hombre se hace en definitiva con la muerte; esta vida suya está ante el Juez. Su opción, que se ha fraguado en el transcurso de toda la vida, puede tener distintas formas. Puede haber personas que han destruido totalmente en sí mismas el deseo de la verdad y la disponibilidad para el amor. Personas en las que todo se ha convertido en mentira; personas que han vivido para el odio y que han pisoteado en ellas mismas el amor. Ésta es una perspectiva terrible, pero en algunos casos de nuestra propia historia podemos distinguir con horror figuras de este tipo. En semejantes individuos no habría ya nada remediable y la destrucción del bien sería irrevocable: esto es lo que se indica con la palabra infierno. Por otro lado, puede haber personas purísimas, que se han dejado impregnar completamente de Dios y, por consiguiente, están totalmente abiertas al prójimo; personas cuya comunión con Dios orienta ya desde ahora todo su ser y cuyo caminar hacia Dios les lleva sólo a culminar lo que ya son.

46. No obstante, según nuestra experiencia, ni lo uno ni lo otro son el caso normal de la existencia humana. En gran parte de los hombres –eso podemos suponer– queda en lo más profundo de su ser una última apertura interior a la verdad, al amor, a Dios. Pero en las opciones concretas de la vida, esta apertura se ha empañado con nuevos compromisos con el mal; hay mucha suciedad que recubre la pureza, de la que, sin embargo, queda la sed y que, a pesar de todo, rebrota una vez más desde el fondo de la inmundicia y está presente en el alma. ¿Qué sucede con estas personas cuando comparecen ante el Juez? Toda la suciedad que ha acumulado en su vida, ¿se hará de repente irrelevante? O, ¿qué otra cosa podría ocurrir? (…) la salvación de los hombres puede tener diversas formas; que algunas de las cosas construidas pueden consumirse totalmente; que para salvarse es necesario atravesar el «fuego» en primera persona para llegar a ser definitivamente capaces de Dios y poder tomar parte en la mesa del banquete nupcial eterno.

Anotamos que, ocurrido el tránsito de la muerte, no sabemos qué pasará exactamente, pero podemos intuirlo como hace el Magisterio de la Iglesia. Esta intuición no distingue entre laicos ni clérigos, solteros o casados, ricos ni pobres, miembros o no de Institución eclesial alguna.

Parece claro, pues, que todos rendiremos cuentas de nuestro deseo de la verdad y disponibilidad para el amor; de nuestra impregnación completa de Dios y de nuestra apertura total al prójimo; en definitiva, de nuestra comunión con Dios y de los compromisos que hayamos contraído con el mal.

Ante este planteamiento sobre el juicio de la opción de vida, cada uno tiene la responsabilidad de buscar –de optar, de adoptar- lo que le es útil y dejar de lado lo que le estorba, sabiendo que la opción de vida es un hecho histórico, es decir, que se fragua a lo largo de toda su vida y no solo de parte de ella, por muchos años que haya durado una de las partes.

La vocación absoluta

(O, por qué la denominada “vocación al Opus Dei”, de existir, no parece ser otra cosa que una peculiar inclinación, afecto, inspiración, propensión, estímulo o voluntad instrumental, distinta de una verdadera vocación absoluta o teologal).

Cuadernos 11: Familia y Milicia, Como ciudad amurallada, pág. 39): “… la vocación, que es la gracia mayor que el Señor ha podido hacerle, y la mejor salvaguarda de todas las demás”.

El planteamiento del “hecho vocacional” apreciado en el escrito y mantenido por “la tradición” en la hoy Prelatura resulta, al menos, equívoco, puesto que no cabe confundir la “vocación a Dios”, a Dios en los términos absolutos de la llamada universal a la santidad, con otras vocaciones o “advocaciones” que, como la pretendida “vocación al Opus Dei”, en caso de que existan, sólo pueden tener carácter instrumental o relativo...

En este sentido contingente, se habla de la vocación (advocación) del médico, del político, del deportista, del artista, del padre de familia, etc., como expresión de una inspiración, ilustración, inclinación, afecto, propensión, estímulo, voluntad o seguridad personal, para realizar, “ars longa, vita brevis”, singulares y específicos aspectos o facultades de su personalidad en relación, siempre necesaria, con un fin o fines que son propios y a la vez ajenos.

De la misma esencia de estos conceptos “inclinación, propensión, estímulo, etc.” y de su carácter intrínsecamente circunstancial se desprende que las “vocaciones” no son únicas ni, en principio, absolutas, porque no abarcan toda la complejidad existencial, cuerpo y alma, natural y sobrenatural, del ser humano, aunque absorban toda su capacidad de actuación, y porque la realización de ciertas vocaciones excluye necesariamente la de otra u otras.

En contra de lo sostenido por algunos autores, tampoco parece que pueda ser aceptable la distinción entre una inespecífica “vocación general” y otra “específica” ya que, por su propia naturaleza circunstancial, la característica esencial de una “vocación” es la concreción –limitación- de las circunstancias subjetivas y objetivas que la configuran y que permiten, no solo distinguirla de las otras vocaciones, sino también buscarla –y tenerla por hallada- en unas personas y no en otras.

A no ser que con el término “vocación general” lo que se pretenda es referirse a la “vocación absoluta” de que hablamos, pero me temo que no es esta la intención del Dr. Illanes, entre otros. Es decir, defiendo aquí que no puede existir una “vocación general” que no sea una “vocación absoluta” o “vocación universal”, puesto que sólo una es admisible por la razón, como veremos más adelante.

En otras palabras, atendiendo a la naturaleza de la “vocación general” como cosa diferente de lo absoluto y universal y atendiendo a la naturaleza de la vocación específica, o bien son la misma cosa, descomponiéndose la general en tantas vocaciones específicas como sea menester, o bien se trata de una nueva vocación específica, en cuyo caso la que se postula como general –simplemente- no existe.

Y es que, dada la complejidad existencial del ser humano, parece claro que solo pueda hablarse propiamente de “vocación absoluta” cuando estemos ante la “realización” de lo “absoluto” y no de lo individualmente singular o circunstancial que toda persona tiene en sí misma por el sólo hecho de ser y existir. La segunda condición para que la vocación sea absoluta es que no excluya la actuación de ninguna otra vocación, ni se vea impedida por cualquiera de las demás.

Por tanto, si es que la persona tiene “un algo” que sea absoluto, fundamental, radical, algo que se exceda de lo que son las singularidades propias de un individuo en particular -sus circunstancias-, bien puede decirse que “a todo ese algo” se refiere esa inclinación o inspiración, o voluntad o seguridad que hemos dado en llamar “vocación absoluta”, y que es “la única” de forma que solamente puede existir una –y sólo una- vocación de este tipo que abarca “a todo ese algo”, siendo las demás que abarquen el exceso sobre ese algo “vocaciones” de carácter meramente instrumental o relativo, para el ser humano, sin que por ello puedan o deban menospreciarse ya que, sin perjudicar la actuación de la vocación absoluta, tampoco son excluidas por ella y se actúan en beneficio de la persona.

Estas características de “unicidad” y de “fundamentalidad radical” de la “vocación absoluta” pueden generalizarse con carácter “universal” en la medida en que sea universal ese “algo absoluto” fundamental y radical de la persona, de cada persona, es decir, de cada hombre o mujer, y de la humanidad en su conjunto.

Cristo <<nos dice quién es en realidad el hombre y qué debe hacer para ser verdaderamente hombre. Él nos indica el camino y este camino es la verdad. Él mismo es ambas cosas, y por eso es también la vida que todos anhelamos. Él indica también el camino más allá de la muerte; sólo quien es capaz de hacer todo esto es un verdadero maestro de vida >> (Spe Salvi, 6). Cristo es, pues, el absoluto de la humanidad y de cada persona singular.

Por tanto, para todos los hombres -y no en menor medida para los fieles cristianos de la Prelatura-, debiera resultar pacífico que “la gracia mayor –la más absoluta- que el Señor ha podido hacerle a la humanidad en general y a la persona en particular, la gracia que es la salvaguarda de todas las demás, es la llamada a recibir el don de la fe, de la fe en el Cristo, Hijo de Dios vivo que nos envía el Espíritu Santo. De esta gracia proviene la esperanza, como se dice en la encíclica “Spe Salvi” (2): <<la fe es esperanza>> y (31) <<Dios es el fundamento de la esperanza; pero no cualquier dios, sino el Dios que tiene un rostro humano y que nos ha amado hasta el extremo, a cada uno en particular y a la humanidad en su conjunto>>. Un Dios que es amor y de cuyo encuentro íntimo nace la caridad. Y esta “gracia mayor” es, a la vez, la vocación absoluta y radical de cada persona –la llamada a ser hijo de Dios- y, además, universal para la humanidad en su conjunto, vocación que se complementa con las demás advocaciones accesorias o instrumentales que, en cada persona, configuran su “particular opción de vida”.

A esta, por decirlo así, vocación teologal, corresponde la llamada universal a la santidad, a ser hijo de Dios redimido por la Gracia, vocación que, por su propia naturaleza –y con independencia del nombre que se le de-, es la vocación absoluta y fundamental del ser humano, y que –por este mismo carácter absoluto y radical- es única para la humanidad y única para cada persona en particular, porque tiene la misma naturaleza esencial e indivisible. Por ella somos llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo, integrados en el pueblo de Dios y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según nuestra propia condición.

La libertad humana y sus limitaciones hacen que esta llamada universal pueda seguirse en mayor o menor medida, pero nadie –ni la máxima autoridad en la tierra, ni el Dios que no quiere dejar de ser Bueno y Misericordioso- concede la dispensa de su seguimiento; de hecho, no existe tal potestad: es vocación indispensable.

Del resto de vocaciones no se puede decir que sean “absolutas” ni “universales”. Todas son dispensables por quien tiene potestad en la Tierra y no hay ninguna que sea indispensable. Todas estas son instrumentales o accesorias.

Por tanto, la denominada “vocación al Opus Dei”, si existe, no parece ser otra cosa que una mera inclinación, afecto, inspiración, propensión, estímulo o voluntad instrumental para personas singulares en concreto. Es decir, que se trataría de una advocación todo lo compleja, peculiar y única que se quiera, pero reducible a sus propios elementos peculiares, sin que pueda entenderse que le sea propio ni peculiar lo que, por su naturaleza esencial, forma parte de la vocación teologal.

Citando a A. R. Retegui: “La medida de la auténtica densidad doctrinal o cultural se mide por el respeto a la inteligencia de los que escuchan y a las leyes de la realidad y de la deducción lógica, de forma que se sepa claramente cuándo se están dando verdaderas razones y cuando se está adornando de cierta apariencia de racionalidad algo que no pasa de ser una exhortación gratuita a determinados comportamientos”. “Magistri recta doctrina et vitae probitate praestent”.



Original