La infracción de la ley eclesiástica que realiza el Opus Dei en materia de dirección espiritual es dolosa y consciente

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Por Trinity, 22 de diciembre de 2006


Puede parecer fuerte el título de este artículo. Pero para que se vea de forma evidente que no exagera Oráculo en su acusación, recojo a continuación los textos que lo ponen en evidencia: primero, recojo lo que manda la Iglesia en materia de respeto de la conciencias a la hora de practicar la dirección espiritual; después aparece lo que la Prelatura dice oficialmente a la Santa Sede que hace en esta materia; luego viene el doble engaño que el Opus Dei realiza con sus miembros, a los que obliga a mostrar su intimidad a los Directores ocultándoles que eso está prohibido en la Iglesia, y a quienes asegura que lo que cuenten en la dirección espiritual queda sometido al más estricto sigilo; y finalmente, se señala lo que mandan los reglamentos secretos de la Obra en relación al secreto de conciencia...


A) Lo que manda la ley eclesiástica (Código de Derecho Canónico) en consonancia con las directrices señaladas en el Decreto Quemadmodum de León XIII, recogido por Oráculo en La libertad de las conciencias en el Opus Dei, n. 7:

c. 220: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.

c. 239 §2: En todo seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por el Obispo para esta función.

c. 240 §2: Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.

c. 984 §1 Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.

§2 Quien está constituido en autoridad, no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento.

c. 985: El maestro de novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser que los alumnos lo pidan espontáneamente en casos particulares.

c. 630 §1 Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.

§2 De acuerdo con la norma del derecho propio, los Superiores han de mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de confesores idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente.

§3 En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.

§4 Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.

§5 Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

B) Lo que el Opus Dei dice a la Santa Sede: el documento oficial Ratio Institutionis [= Plan de Formación], Roma 1997.

Aquí todo es totalmente acorde con lo que mandan los Sagrados Cánones de la Iglesia:

28. Los fieles del Opus Dei han de fomentar también el espíritu de penitencia y de reparación, que exige un diario examen de conciencia, la práctica semanal de la confesión sacramental, el recurso habitual a los actos de contrición, una voluntaria disposición a darse con alegría y el esfuerzo de ofrecer a Dios gustosamente las contrariedades de la jornada.27

29. §1. El Opus Dei proporciona a sus fieles este espíritu mediante la dirección espiritual personal y colectiva, que se adapta oportunamente a las diversas circunstancias de cada uno.
§2. Los principales medios de formación espiritual son la dirección espiritual periódica, los Círculos semanales de formación, el día de retiro mensual, un curso de retiro espiritual anual de varios días 28 y las Convivencias periódicas para grupos homogéneos de fieles.
27.Cfr. Statuta, n. 83 §2; De spiritu, n. 39.
28. Cfr. Statuta, n. 82, 2° y 3°.

47. Durante este tiempo de estancia en el Centro de Estudios, dedicado a una formación más intensa:
a) se ofrece a los Numerarios una profunda formación espiritual, mediante la frecuente predicación de la Palabra de Dios, retiros espirituales de uno o de más días —estos últimos, una vez al año—, los Círculos de formación y de exhortación al examen de conciencia, así como con otras formas de dirección espiritual personal y colectiva, de modo que se fortalezcan y crezcan en el cuidado de su vida interior y, a la vez, sean más conscientes de la grandeza de su vocación cristiana y de las gracias y exigencias que lleva consigo;

49. Los Consejos Directivos de estos Centros de Estudios están compuestos por el Director, el Subdirector, el Secretario, el Director de Estudios y otros Directores que se considere oportuno, de acuerdo con el número de alumnos y la organización del Centro.

50. Debe haber también un Director Espiritual, que atienda la dirección espiritual de los alumnos.

51. Los miembros del Consejo Directivo y el Director Espiritual han de estar dotados de probada capacidad y preparación humana, espiritual y profesional; y son nombrados por un trienio por el Vicario de la circunscripción regional, oído su Consejo.

52. Además del Director Espiritual, habrá en número suficiente otros sacerdotes idóneos, disponibles para la dirección espiritual, nombrados para este encargo por el respectivo Vicario.

53. El Director Espiritual y los sacerdotes mencionados en el n. 52 guardarán, con absoluto cuidado, el debido silencio en todo lo referente al fuero interno.

59. Los fieles laicos Agregados y Supernumerarios de la Prelatura reciben la misma formación que los Numerarios y también del mismo modo congrua congruis referendo: por ejemplo, por medio de meditaciones, Círculos, cursos, días de retiro espiritual, Convivencias, dirección espiritual, etc.

100. Debe haber también en cada Centro de Estudios Interregional un Director Espiritual, que es nombrado por el Prelado para un quinquenio. Además, habrá otros sacerdotes, idóneos y en número suficiente, disponibles para la labor de dirección espiritual, designados por el Prelado. Todos guardarán con el mayor cuidado el debido silencio en todo lo referente al fuero interno.

C) Lo que se dice a los miembros en el Catecismo interno:

a. Se les obliga a hacer manifestación de conciencia a los Directores:

215.— ¿Quiénes ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores?

Ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores, los Directores y los sacerdotes de la Obra.
Dejando completamente a salvo la libertad de las conciencias de los fieles de la Obra, su buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual personal con el Director o con la Directora local, y con el sacerdote designado para atender cada Centro. Pueden siempre dirigirse, además, a otro sacerdote de la Prelatura; y, por escrito y directamente, al Padre.

Para comprender lo anterior, ha de tenerse presente que es el mismo Opus Dei el que imparte la dirección espiritual, y nadie puede atribuirse el derecho exclusivo de ejercerla. Por tanto, quienes no han recibido esa misión del Padre o de los Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores.
Por eso, en la Obra la dirección espiritual personal existe sólo in actu: cuando el Director escucha la Confidencia, y cuando el sacerdote confiesa o atiende charlas de dirección espiritual.
Si son muchos los miembros adscritos al Centro, los Directores pueden servirse, por indicación o con permiso del Vicario Regional, de otros miembros experimentados, para que les ayuden en su trabajo espiritual de dirigir a los demás.

b. Se les engaña haciéndoles creer que se vive la confidencialidad de lo que se habla en la Confidencia:

222.— ¿Qué responsabilidad tienen los que reciben Confidencias?

Los que reciben Confidencias tienen la responsabilidad de dar una dirección espiritual verdadera y eficaz.

Por tanto, quienes se ocupan de atender la charla de sus hermanos están obligados a guardar el más estricto silencio de oficio sobre los temas que los demás traten en la Confidencia: el incumplimiento de este deber sería una falta gravísima.


D) Lo que se establece en los reglamentos secretos dirigidos a los que gobiernan: Experiencias sobre el modo de llevar Charlas fraternas, Roma 19.III.2001, p. 110:

«Por tanto, de acuerdo con la naturaleza de la charla fraterna, el silencio de oficio prohíbe tratar esos asuntos con cualquier persona fuera de aquéllas que puedan y deban intervenir en la dirección espiritual, en la línea que va desde los Directores locales hasta el Padre65. Dentro de esa línea, y en sentido ascendente (de abajo hacia arriba), no se lesiona el silencio de oficio cuando la consulta es necesaria o conveniente».

65 Si se entiende bien que quien imparte la dirección espiritual es el Opus Dei, fácilmente se comprende que no tendría sentido, por ejemplo, que al hacer la charla fraterna alguien pusiera como condición, para tratar un tema determinado, que quien la recibe se comprometiera a "no contar a nadie" lo que va a decirle; o que éste último, pensando facilitar la sinceridad, equivocadamente dijera al que hace la charla: "cuéntamelo todo y no te preocupes, porque no se lo voy a decir a nadie más". En estos casos hipotéticos, la persona que recibiera la charla dejaría de ser instrumento para hacer llegar la ayuda de la Obra: esa conversación no sería una charla fraterna de dirección espiritual.



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