La hoja de ruta de Escrivá: Reglamentos del Opus Dei de 1941

Por Guillaume, 27.01.2012


A la vista de los reiterados ataques a la Web, tratando de ocultar los verdaderos modos de operar la Obra de Escrivá, me ha parecido conveniente dar a conocer la primera norma canónica del Opus Dei: el Reglamento, con sus cinco anexos, que aprobó el entonces Obispo de Madrid-Alcalá, don Leopoldo Eijo y Garay, el día de san José de 1941, erigiéndolo como Pía Unión, y que, a petición de Escrivá, quedaron guardados en el Archivo Secreto diocesano.

Se trata de un documento del máximo interés desde el punto de vista histórico, porque estas normas de 1941 son el primer documento serio en que Escrivá pone por escrito su proyecto fundacional, ya que las Cartas e Instrucciones fundacionales, aunque algunas fueron datadas en los años 30, en realidad fueron escritas en los años 60, según nos ha revelado Gervasio en Los escritos de Escrivá...

Como se puede comprobar con su lectura, esta norma estatutaria de 1941 tiene el interés de constituir la hoja de ruta que siempre siguió Escrivá -tanto 'en la vida interna de la institución, como en sus relaciones con la jerarquía eclesiástica. Y permite desmentir los argumentos que los Directores de la Obra emplean cada vez que se ven obligados a rectificar algún aspecto de la praxis institucional, pues en este documento de 1941 se ve que los errores que corrigen no obedecen a desviaciones del espíritu fundacional, sino a algo directamente instituido por Escrivá: como, por ejemplo, ha sucedido recientemente con su sistema de dirección espiritual, en que los Directores de la Obra han ocultado que las nuevas indicaciones obedecen a que se han visto obligados por la Jerarquía de la Iglesia a corregir la praxis establecida por el fundador, por ser eclesialmente inadmisible.

Con la publicación de este documento queda claro que nunca ha cambiado lo sustancial del proyecto fundacional de Escrivá: cambiará la configuración jurídica, según intereses circunstanciales (convirtiéndose en sociedad clerical de vida común en 1943, en instituto secular en 1947, y en prelatura personal en 1982); pero los objetivos y la estrategia del fundador se ajustarán siempre a lo que aquí se expresa: eso sí, con la diferencia de que con el paso del tiempo acabaría camuflando muchas afirmaciones que en estos reglamentos, con la ingenuidad de los 39 años de edad y la falta de experiencia que más tarde adquiriría con su traslado a Roma, no se retrae de plasmar sobre el papel.

No obstante, incluso entonces Escrivá ya procuró y consiguió que esta normativa canónica de su organización fuera secreta: especialmente los cinco anexos, puesto que la primera parte, titulada Reglamento, fue redactada para poderla enseñar a los obispos, y así se les entregaba en latín. Y es que, según veremos, estos documentos presentan a la Obra con un aspecto ominoso de sociedad secreta; reconocen a las claras que los Directores Mayores –y sólo ellos– son, por estar detrás de las sociedades interpuestas por la Obra, los responsables civiles de sus actividades; y contienen afirmaciones sobre la específica espiritualidad de la Pía Unión que son un incontestable mentís a lo que años después Escrivá intentaría hacer pasar como la naturaleza secular de su Obra.


Esta primera reglamentación de la Obra de Escrivá consta de 6 partes:

1ª) Reglamento. Era la única parte que se daba a conocer -a los obispos y en latín-, después de la decisión de don Leopoldo de acceder a la petición de Escrivá de que las seis partes se guardaran en el Archivo Secreto de la diócesis de Madrid-Alcalá: Véase la información proporcionada por Brian hace tres años. En el libro "El itinerario jurídico del Opus Dei" sólo aparece esta parte, y en su versión latina, pero se hacen diversas citas de las otras partes, que tienen la utilidad de acreditar la autenticidad de lo que ahora aquí se publica. Además, este Reglamento no sólo se daba a conocer a los obispos, sino que también era el utilizable si éstos tenían que informar a las autoridades civiles sobre la Obra y sobre su naturaleza y funcionamiento.

Dos cuestiones muestran que esta parte, denominada Reglamento, no era más que una tapadera de lo indicado en las otras cinco. Ante todo, que Escrivá la llama Reglamento, cuando realmente no reglamentaba nada de la vida real de la Obra, sino más bien la vida de una supuesta institución muy poco institucionalizada, con unos órganos de gobierno y reuniones inexistentes, que no maneja apenas dinero y en la que sus miembros tienen unos compromisos muy ligeros: el polo opuesto de lo que luego se encuentra en los cinco restantes apartados. En segundo lugar, se nota que esta primera parte está redactada cara a la galería en que el Reglamento está escrito de manera que parece no requerir ninguna adición o apéndice: para dar la impresión, a quien lo lea, de que eso es todo lo que hay. O sea, un documento para entregar como aprobado por el obispo de Madrid-Alcalá, y que da a entender que no hay nada secreto.


2ª) Régimen. Es la más interesante, pues pone por escrito praxis que nunca el Opus Dei reconocería públicamente después a lo largo de su historia; es más, las negará no sin hipocresía: su objetivo declarado de servir al Reino de Dios mediante la intervención en política a través de la conquista de cargos públicos y de edificios estatales y a través de la creación de entidades públicas: financieras, editoriales, periodísticas, etc., controladas por los Directores de la Obra.

En esta parte, destaca la obsesión estratégica del fundador por guardar el secreto, así como la exhaustiva estructura de gobierno que Escrivá plantea en unos momentos en que los miembros de la Obra eran muy escasos.


3ª) Ordo. En ella aparece el plan de vida completo que hoy en día se sigue leyendo en los Círculos breves y en los Círculos de Estudios, así como diversas normas sobre las competencias de los distintos niveles de gobierno y sobre el funcionamiento de los Centros y la vida de los miembros.


4ª) Costumbres. Recoge las costumbres que han de vivir los miembros. El documento interno que en la actualidad se corresponde con este apartado es el "De spiritu": véase en este otro enlace.

Llama la atención el contraste entre la cantidad de prácticas religiosas y devocionales y, a la vez, la falta de una espiritualidad profunda que ayude a acercarse a Dios, a identificarse con Jesucristo, a sentir la verdadera libertad de los hijos de Dios, a vivir las bienaventuranzas y obras de misericordia, etc. Lo cual explica que la vida en la Obra no lleve a Dios, sino a complicarse interiormente con el cumplimiento de una normativa piadosa. Y que, por eso, sea frecuente que quienes no tenían una experiencia espiritual antes de ingresar en la Obra, al dejarla abandonen toda práctica religiosa, pues en el Opus Dei no han aprendido a interiorizar el trato con Dios ni a sumergirse en todas las dimensiones de la liturgia ni a asentar la vida de fe en una formación teológica sólida de veras.


5ª) Espíritu. Se correspondería con las actuales "Experiencias para los consejos locales". En contra de lo que podría esperarse del título del apartado, apenas habla de espiritualidad, centrándose en cambio en diversas indicaciones sobre el nivel de exigencia en la Obra, que ha de ser como el de la vida consagrada y con un espíritu de milicia; sobre la estrategia de ocupar cargos y edificios públicos, como modo de trabajar por el Reino; y sobre la importancia para ello de guardar un absoluto secreto y de mantener la apariencia de un estilo secular.

Se insiste en la importancia de vivir un régimen de tipo militar, donde la obediencia a los directores sea incondicional y donde se mantenga una sinceridad salvaje con los que gobiernan. Ya aquí está condensada la doctrina del Buen Pastor, según la cual siempre excluiría como consejeros espirituales a los que no fuesen Directores de la Obra.

También se insiste en que, pese a que la apariencia externa de las casas de la Obra y del comportamiento externo de los miembros del Opus Dei han de ser seculares (con el fin de ocupar cargos públicos de poder), sin embargo su verdadera praxis vital ha de ser la propia de la vida religiosa. En estos Reglamentos, Escrivá emplea el concepto de personas “consagradas” y el de “estado de perfección” que seguirá utilizando en los primeros años en que el Opus fue erigido como instituto secular (desde 1950); hasta que, a comienzos de los años 60 del siglo XX, cuando en la Iglesia Católica comenzaba a tomar cuerpo la “teología del laicado”, Escrivá decidió reformar el espíritu de la Obra abandonando el estado de perfección y montándose al carro de la teología de laicado. También entonces se planteó que la institución dejara de ser instituto secular y pasara a ser prelatura nullius y más tarde prelatura personal: su afán de llegar a ser obispo, unido al deseo de la puesta al día de la institución, impulsó esta serie de iniciativas o reformas (véase Lucas, 25 de abril de 2011), pero la praxis vital de los miembros de la Obra continuaría siendo siempre –hasta hoy en día– la propia de personas consagradas.


6º) Ceremonial. Se corresponde con el actual "Caeremoniale". En él se describen cómo han de realizarse las ceremonias de petición de vocaciones en la víspera de san José; las ceremonias de Admisión, Oblación y Fidelidad de los socios, y de constitución de socios inscritos (que entonces se llamaban numerarios); de bendición para el viaje; el Círculo Breve y las Preces.

Resulta revelador que emplee una terminología y unos modos propios de los religiosos, que contrasta con la futura presentación de la Obra por parte de su fundador, quien pasó por ejemplo de considerarlo como un eslabón en la cadena de la evolución del estado religioso, al aborrecimiento de esa mismísima idea. ¿Qué carisma tuvo, pues, este hombre, para que diera tales bandazos?

Queda documentado otro punto fundamental: el nº 20 del examen del Círculo Breve imponía el deber, contrario al decreto Quaemadmodum de León XIII y al canon 530 del entonces vigente Código de 1917, de dejarse interrogar por los Directores en lo referente a la interioridad personal.


En esta primera entrega se publican las seis partes, es decir, el Reglamento propiamente dicho con sus cinco anexos, dejando para sucesivas entregas un análisis breve de cada una de ellas. Pero ya ahora quiero adelantar una cuádruple impresión:

  1. En este documento fundacional (que es de los primeros, puesto que las Cartas e Instrucciones, aunque algunas fueran datadas en los años 30, son muy posteriores, como explicó Gervasio en su artículo del 3 de agosto de 2011) se encuentran normas, pero no se halla espiritualidad, como cabría esperar de un hombre de Dios;
  2. en realidad, el supuesto carisma de Escrivá se reduce a su idea de promover una milicia, cuyos miembros habrían de llevar una vida como la de los religiosos, pero sin su apariencia, con el fin de poder moverse con libertad en la esfera pública e influir cristianamente mediante la conquista de cargos públicos: ¿qué tiene esto que ver con el espíritu evangélico?;
  3. de ahí la importancia del secreto respecto de las casas de la Obra, que han de disimular su condición religiosa e incluso su misma existencia; respecto de la pertenencia de los socios, que ha de ocultarse hasta el extremo de no hacer constar su domicilio, sino el de sus padres; y respecto del gobierno que los Directores ejercen sobre las iniciativas apostólicas. ¿Cómo puede ser de Dios una organización tan poco transparente?; y
  4. esta similitud con los religiosos, que subraya la contradicción entre el supuesto espíritu secular de la Obra y su praxis más bien propia de los religiosos o consagrados, resulta especialmente intensa en el caso de los Numerarios/as, a quienes siempre denomina como personas “consagradas”. También este aspecto es una "hoja de ruta" porque los numerarios/as siempre han vivido y viven como religiosos/as, con independencia de la figura jurídica de la institución de la institución (Pía Unión [1941], Sociedad clerical de vida común sin votos públicos [1943], Instituto Secular [1950], Prelatura personal [1982].

¿Alguien que hubiera recibido una inspiración divina, habría podido incurrir en contradicciones tan burdas? En realidad, todo hace pensar que el carisma de la Obra de Escrivá, de supuesta inspiración divina, no es más que una ocurrencia esperpéntica del fundador, consistente en un maquillaje de la vida consagrada, lleno de propuestas nada evangélicas.



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