La constitución apostólica “Provida mater eclessia” y el Opus Dei

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Autor: José María Escrivá de Balaguer, 17 de diciembre de 1948


Conferencia pronunciada en Madrid el día 17 de diciembre de 1948, sobre la naturaleza del Opus Dei en cuanto estado de perfección evangélica, sus notas comunes con otros modos de perfección y sus caracteres diferenciales, así como los principios en que se basa y las normas de carácter canónico que lo regula.


Palabras Iniciales

Con mucho gusto voy a corresponder al deseo que me habéis manifestado de que os hable acerca de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y en particular del Opus Dei, porque es para mí gozo grande difundir el conocimiento de la Obra entre los hijos buenos de nuestra madre la Iglesia.

Contra lo que tengo por costumbre, y a despecho de mi natural inclinación, he creído preferible someterme al rigor de unas cuartillas escritas para sistematizar los documentos pontificios que consagran con fuerza canónica a los Institutos Seculares. De tal modo, intento ofreceros, en breve síntesis, el nuevo Derecho positivo promulgado por la Santa Sede para configurar ese nuevo tipo de la vida de perfección, ajustándome en un todo a los textos jurídicos.

Las breves consideraciones históricas que en algún pasaje habré de permitirme y la referencia a determinados hechos se orientan y justifican por igual criterio, y servirán tan sólo como antecedente y marco precisos para mejor contemplar los textos positivos.

El estado de perfección hasta la “Provida mater Ecclesia

La Iglesia, que es un organismo vivo, demuestra su vitalidad con el movimiento inmanente que la anima. Este movimiento es, muchas veces, algo más que una mera adaptación al ambiente: es una intromisión en él, con ánimo positivo y señorial. La Iglesia, conducida por el Espíritu Santo, no transita por este mundo como a través de una carrera de obstáculos, para ver cómo puede esquivarlos o para seguir los meandros abiertos según la línea de menor resistencia sino que, por el contrario, camina sobre la tierra con paso firme y seguro, abriendo Ella camino, y consciente, además, de que trae en su seno el signo de contradicción para la ruina y la salvación de muchos. Una de estas mutaciones en la vida de la Iglesia lleva consigo la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia del 2 de febrero de 1947, un verdadero "documento histórico en la vida interna de la Iglesia", como la titulaba L’ Osservatore Romano cuando semanas más tarde -el 14 de marzo de 1947- publicaba su texto íntegro.

Documento de la vida interna no sólo en el sentido jurídico de una decisión de disciplina interior, sino en el más profundo sentido místico y real. La vitalidad intrínseca de la Iglesia ha encontrado una nueva arteria por donde dirigir su torrente circulatorio.

Desde que Cristo invitó a todos a seguirle por el camino de los consejos evangélicos, nació, al menos en sus elementos sustanciales, el estado de perfección, y brotó ya desde los primeros tiempos, con fuerza irresistible en el alma de muchos fieles, el deseo de poner por obra, en cuanto es posible a la naturaleza humana, la perfección de vida trazada por el Evangelio y practicada por el mismo Jesucristo: vida de santidad personal y de actividad apostólica. Esta vida de perfección, reconocida jurídicamente por la Iglesia y regulada en sus elementos esenciales y en otros accidentales añadidos con el transcurso del tiempo, dio origen al estado religioso.

Primera fase: el ascetismo como fruto del Evangelio.

El primer aflorar, por decirlo así, del estado de perfección es el ascetismo (vírgenes y ascetas), que brota como fruto espontáneo de la predicación del Evangelio. Al principio pasa casi inadvertido este movimiento. Los ascetas de los primeros tiempos no se alejaban del mundo; continuaban en medio de las comunidades cristianas y vivían en el seno de sus familias como los demás fieles. Esta primera fase es muy corta, e inmediatamente empieza a tener el estado de perfección repercusiones sociales: a los que profesan este estado se les considera como formando una clase social diversa a la del resto de los fieles: tienen cierto trato de preferencia en los oficios litúrgicos, empieza a practicarse una ceremonia especial por la que se manifiesta su entrega al Señor -velatio virginum-, etc.

Segunda Fase: la vida monástica.

El estado de perfección aparece claramente como estado social y público con el nacimiento de la vida monástica, primero en Oriente (siglo III), en su triple forma: eremítica (San Pablo Tebanus, aa. 234-347), eremítica mitigada (San Antonio, aa. 251-356) y cenobítica (San Pacomio, aa. 293-346). En Occidente, además de estas formas nacen otras dos con carácter propio y específico: los clérigos in communi viventium de San Agustín (354-430) y el monaquismo de San Benito (480-553).

La fecundidad de la Iglesia continúa manifestándose en la aparición de nuevas formas públicas y sociales, especialmente desde que bajo Urbano II el Concilio Nemaunense (1096) sancionó el derecho de los monjes a ejercer el ministerio, decisión que incluso realzaba la dignidad de la vida monástica al concebirla como verdaderamente apostólica. En el siglo XII, el germen de la vida común de los clérigos, sembrado por San Agustín, florece con la institución de los canónigos regulares, que restauran la vida común, ya casi abandonada y toman como norma de vida la regla del citado santo: los más importante son los canónigos lateranenses y los premonstratenses. En esta misma época surge un nuevo tipo de familia religiosa: las Ordenes Militares -ejemplo de ella son las de los Templarios (1118-1312), San Juan de Jerusalén (1108), Teutónicos (1119), Santiago, Calatrava, Alcántara, etc.-, que nacen con motivo de la lucha contra los mahometanos en Oriente y en España.

Ordenes mendicantes y clérigos regulares

En el siglo XIII aparecen nuevas manifestaciones de este estado de perfección completo (religioso), uno y perpetuo en su elemento sustancial -santidad y apostolado-; es una nueva clase de Ordenes que se llaman mendicantes (por ejemplo, las de San Francisco y Santo Domingo), que presentan características sociales y públicas diversas. Es notable la jerarquización interna con la aparición de las provincias, que abrazan en su ámbito casas de distintas regiones; en cuanto a la actividad social, además de la propia santificación y del culto divino, se dedican especialmente a la salvación de las almas por medio de la predicación. Estas nuevas formas de vida de perfección tuvieron que superar las medidas legislativas que contra la multiplicación de las Ordenes religiosas habían emanado del Concilio Lateranense IV (1215).

Nuevas formas sociales de una mayor flexibilidad, y con un fin más marcadamente apostólico, aparecen en el siglo XVI: son los clérigos regulares, que emiten votos solemnes, pero no conocen ni el hábito monacal ni el coro, y tienen un régimen interno mucho más centralizado. Tal es el caso de los Teatinos, Barnabitas, Jesuítas, etc.

En el derecho anterior al Código de Derecho Canónico, solamente las Ordenes, es decir, las religiones de votos solemnes, en las diversas formas históricas que acabamos de examinar, eran reconocidas formalmente por la Iglesia como verdaderas religiones y sólo los miembros de ellas (regulares) eran considerados como verdaderos religiosos. Por regla general, los votos solemnes eran los únicos votos públicos que constituían al cristiano en regular o religioso, en la Orden donde se habían emitido, y también, en algunos casos excepcionales, directamente frente a la Iglesia (secularizados, eremitas).

Congregaciones de votos simples

En el siglo XVII aparece un gran número de familias religiosas, tanto de hombres como de mujeres, a pesar de las rígidas sanciones con que Pío V había prohibido estas nuevas formas sociales (Congregaciones de votos simples) que nacen, por exigencia de los tiempos, para ofrecer a innumerables almas sedientas de virtud la posibilidad y los auxilios necesarios que en orden a la santidad encierra el estado de perfección. Las Congregaciones de votos simples quedaron, según el derecho vigente antes del Código, como asociaciones formalmente seculares, aun cuando muy semejantes a las verdaderas religiones, es decir, a las Ordenes en cuanto de sustancial tiene el estado de perfección: la profesión de vida ordenada a base de los consejos evangélicos generales, los vínculos (votos), el apostolado y el régimen de tipo unitario, central y extra diocesano.

Era una ventaja prevista y deseada que las Congregaciones no se convirtiesen en Ordenes, porque no se les pueda imponer aquella parte de la legislación de las Decretales, tridentina y posterior, excesivamente pesada, que no respondía ya a las nuevas necesidades y que hubiera restado eficacia a su nuevo tipo de apostolado. Sin embargo, era, por otra parte, un perjuicio para estas Asociaciones, que en cuanto a la sustancia teológica, ascética y de régimen eran idénticas a las verdaderas religiones, el ser equiparadas a las genéricas Asociaciones seculares: la legislación propia de estas Asociaciones laicales era inadecuada para este nuevo tipo, porque no contenía las normas necesarias para la vida religiosa de las Congregaciones, además de resultar embarazosa y contraria en cuanto respondía a Asociaciones de tipo local, restringido y parcial.

El proceso por el cual este nuevo tipo social de estado de perfección cristaliza en estado jurídico regulado íntegramente por el legislador, es de mucho interés, porque pone a la vista este flujo incesante de manifestaciones sociales que nacen de la fecundidad de la Iglesia, según las necesidades de los tiempos.

La evolución doctrinal y legislativa de las Congregaciones de votos simples es lenta y fatigosa: llena un período de trescientos años y atraviesa diversas etapas, bien marcadas. Se pasa de prohibiciones más o menos rigurosas, fundadas en las prescripciones de los concilios Lateranense IV y Lugdunense II, a la tolerancia simple y de hecho; después, gradualmente a la tolerancia benévola, al reconocimiento parcial (aprobación de las constituciones salva approbatione Institui), al reconocimiento sin excepciones también de los Institutos, para terminar, a finales del siglo pasado, con León XIII (8 de diciembre 1900), en la famosa Constitución Conditae a Christo (repetidamente invocada por Pío XII en el preámbulo de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia), que con razón se ha llamado la "carta magna" de las Congregaciones de votos simples. En efecto, con la Conditae a Christo se llega a la perfecta discriminación de los Institutos en Congregaciones de derecho diocesano y de derecho pontificio, a la determinación bastante concreta de los caracteres de esta doble categoría de Congregaciones y a un cierto encuadramiento de las Congregaciones de derecho pontificio como largamente equiparadas a las verdaderas religiones.

El Código de Derecho Canónico cierra y completa esta evolución. El antiguo tipo unitario y exclusivo de religiones, formado por las órdenes o religiones de votos solemnes se dividen en dos: Ordenes y Congregaciones (e. 488, 2.º). Todas las Congregaciones, sin excluir las de derecho diocesano (488, 3.º) son reconocidas por el Código como verdaderas religiones; los votos simples que en ellas se emiten, incluso los temporales, son votos públicos, que indican, por consiguiente, el verdadero estado religioso canónico. Así, pues, la legislación canónica del Código tiene una parte -que es la principal- común para las dos clases de religiones -Ordenes y Congregaciones- y una parte peculiar para cada una de ellas.

Un nuevo tipo de estado de perfección: sociedades de vida común sin votos.

El Código no se preocupó solamente de las Congregaciones religiosas propiamente dichas, con los tres votos simples públicos (c. 488, 2.º), incluso temporales suo tempore renovanda (c. 488, 1.º) sino que reguló también, como estado jurídico público, el estado propio de una nueva categoría de Institutos -al tiempo de la codificación eran unos 30-, algunos numerosísimos (como las Hijas de la Caridad), que por no caber en los moldes canónicos entonces vigentes, fueron fundados como Asociaciones laicales sui generis, ni más ni menos que tantos otros Institutos que después se convirtieron en Congregaciones, conservando, sin embargo, su carácter primitivo en lo que se refiere a los votos. El estatuto propio de estas nuevas formas sociales fue añadido por el legislador eclesiástico a la parte segunda del Libro II en forma de apéndice: nacen así a la vida jurídica de la Iglesia las Sociedades de vida común sin votos, cuyo derecho propio se encuentra en el título XVII. Estas Sociedades tienen muchos trazos que las asemejan a las verdaderas religiones, especialmente a las Congregaciones religiosas; se distinguen, por lo tanto, netamente de las Asociaciones de tipo laical, reguladas por el Código en la parte tercera del Libro II, es decir, en el tratado De Laicis (cc. 686 y ss.).

Estas Sociedades coinciden con las religiones en los siguientes caracteres: en la vida común al servicio de la Sociedad; en la práctica de los consejos evangélicos generales y de la ascética religiosa sobre ellos fundada; en el apostolado en forma análoga al religioso, y en la organización interna de tipo central. La diferencia se encuentra solamente en los vínculos: estas Sociedades, o no tienen ningún vínculo (verbigracia, los Filipenses), o si lo tienen, no son votos, sino, por ejemplo, simples promesas y aun las que exigen votos a sus miembros, o no requieren los tres votos, o si los emiten, no son públicos (I)

I. Sobre toda esta materia, vid. Salvador Canals Navarrete, Los institutos seculares de perfección y apostolado, en Revista Española de Derecho Canónico, 1947, vol. III, sept.-dic., y la bibliografía allí citada).

Una última forma: la sancionada en la “Provida Mater Ecclesia”

Las necesidades del tiempo, la práctica activa del apostolado, el ritmo de la vida moderna, iban motivando formas peculiares de vida religiosa en las que se subsanaban con privilegios y dispensas 1as normas tradicionales del estado religioso.

La Iglesia ha ido siguiendo con interés y ha sancionado con su aprobación de hecho esta evolución; pero no ha regulado y encauzado definitivamente esta situación especial hasta la Constitución Próvida Mater Ecclesia, que lleva por titulo De statibus canonicis Institutisque saecularibus christianae perfectionis adquirendae (Acta Apostolicae Sedis, XXIX, núms. 4-5), promulgada después de un atento y diligente examen que no conviene pasar en silencio.

Lo mismo que en la Posición que, resumiendo un siglo largo de historia y de práctica, dio a la Iglesia la Constitución Apostólica Conditae a Christo se trabajó durante cuatro años (1896-1900), así, en la Posición que ha dado recientemente a la Iglesia la Provida Mater Ecclesia, se ha trabajado por un periodo no menos largo (1941-1946), en tres sucesivas Comisiones (1944-1945-1946). Tomaron parte en estas Comisiones Consultores competentes del Santo Oficio, de la Sagrada Congregación de Religiosos y del Concilio.

Resueltas y puestas en claro las cuestiones de principio, la Sagrada Congregación de Religiosos abordó directamente el problema y entró en todas las cuestiones de técnica jurídica: se procedió por medio de Comisiones y del Congreso llamado pleno, es decir, con asistencia y ayuda de Consultores técnicos.

A todas estas vicisitudes alude el Santo Padre Pío XII con palabras lapidarias en el preámbulo de la Provida Mater: “Así, pues, aprobamos por las presentes letras el Estatuto General de los Institutos Seculares, que ya había sido diligentemente examinado por la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio por lo que toca a su competencia, y que por nuestro mandato y bajo nuestra dirección fue ordenado y perfilado cuidadosamente por la Sagrada Congregación de Religiosos; y todo lo que sigue lo declaramos, determinamos y constituimos con nuestra autoridad apostólica...” (Cfr. Canals Navarrete, op. cit., pág. 35.).

En este documento oficial no sólo se regula la actividad de unas posibles nuevas Asociaciones de fieles, sino que se reconoce un nuevo estado de perfección distinto de los que hasta aquí jurídicamente existían.

Hasta ahora -prescindiendo de la moderna discusión sobre la perfección de los c1érigos y de los religiosos- se consideraba el status perfectionis adquirendae como sinónimo del estado religioso, y he aquí que aparece un estado de perfección -con la existencia, por tanto, de una “vocación peculiar de Dios” (Provida)– en el que ninguno de sus miembros son religiosos.

Condiciones inherentes al nuevo estado.

Es inherente al estado religioso -y se manifiesta jurídicamente por la emisión de votos públicos- el desprecio al mundo (comptentus saeculi), la muerte para el mismo, la separación de la vida ordinaria de los hombres, tanto en una vida contemplativa dedicada a la oración y al sacrificio, como en una vida activa dedicada a remediar desde fuera del mundo los males y necesidades de éste. El religioso es un hombre que ha renacido a una nueva vida, muriendo al mundo y apartándose de la vida del resto de los demás hombres. Se hace holocausto por ellos. Por esto se dice que ha muerto para el mundo. Y es muerte redentora.

En cambio, surge ahora en la Casa del Padre, "en donde hay muchas mansiones" (Ioan. 14, 2), una nueva forma de vida de perfección, en la que sus miembros no son religiosos, y que no se apartan, por tanto, del mundo, llegando a cumplir en el siglo los consejos evangélicos (“Las sociedades clericales o laicales cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos, para que se distingan convenientemente de las otras asociaciones comunes de fieles (Para Tertia, lib. II, C. I. C.), recibirán como nombre propio el de Institutos o Institutos seculares, y se sujetarán a las normas de esta Constitución Apostólica.” (Provida Mater Ecclesia, art. I.)

Las consecuencias de esta nueva vida de perfección todavía no pueden preverse. Es el término en la evolución de las formas de vida de perfección en la Iglesia. La Iglesia ha ido impregnando al hombre de santidad. Al principio, se limitaba a transformar la sustancia de su alma -esto es siempre fundamental-, y tenía para ello sacarle del ambiente y aun del mismo trato humano. Son los monjes y anacoretas. Luego, el germen cristiano se hace compatible con la vida más o menos ordinaria en los cenobios y monasterios. El benedictino vive en comunidad, ora y labora en trabajo útil. Más adelante, la acción apostólica impele a las almas a lanzarse, en apretado haz, en medio del mundo: son los conventos, como avanzadillas que establece el Espíritu para predicar en las ciudades. Sigue esta evolución hasta el punto de que las almas consagradas se atrevan a ir solas, como corderos en medio de lobos. Pero siempre eran religiosos, ajenos y extraños al mundo. Ahora es del mismo mundo de donde surgen estos apóstoles que se atreven a santificar todas las actividades corrientes de los hombres.

El Opus Dei. Sus notas características

A la luz de esta doctrina sancionada por los documentos pontificios, podemos ya comprender las peculiaridades que -en el orden ascético y jurídico- ofrece el Opus Dei, primer Instituto secular de Derecho pontificio aprobado según las normas de la Constitución Próvida Mater, y que ha sido puesto como modelo de este nuevo tipo de vida de perfección por el Santo Padre Pío XII en el Decretum Laudis, concedido al Opus Dei el 24 de febrero de 1947. ("Mientras que el Opus Dei elevaba estas preces a Nuestro Señor (el Santo Padre) para obtener el Decretum Laudis como Sociedad de vida común sin votos públicos, se preparaba la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclessia. A la clarísima luz este documento fueron atentamente estudiados en la Sagrada Congregación el Instituto Opus Dei y su Constituciones, y de modo especial aquellos aspectos de su ordenación interna, régimen, ministerios y vida común en sentido amplio, que “ardua videbantur ac novitatis speciem referebant”, y claramente apareció el Opus Dei como modelo de los Institutos seculares.” (Del Decretum Laudis concedido al Opus Dei.)

El Opus Dei agrupa en su seno a cristianos de todas clases, hombres y mujeres, célibes y casados que estando en medio del mundo, mejor dicho, que siendo del mundo -pues son seglares corrientes-, aspiran, por vocación divina, a la perfección evangélica y a llevar la luz de Cristo a los demás hombres dentro de su propio ambiente, mediante la santificación del trabajo ordinario. La rama femenina está absolutamente separada de la masculina, de manera que son, en rigor, como dos obras distintas completamente diferentes, cada una con jerarquía propia.

Fines del Instituto

"El fin general del Instituto es la santificación de sus miembros, por la práctica de los consejos evangélicos y la observancia de las propias Constituciones. El específico es trabajar con todas sus fuerzas para que los intelectuales se adhieran a los preceptos y aun a los consejos de Cristo Nuestro Señor, y que los lleven a la práctica; y de este modo fomentar y difundir la vida de perfección en el siglo entre las demás clases de la sociedad civil y formar a hombres y mujeres para el ejercicio del apostolado en el mundo". (Escrivá, Societas Sacerdotalis Sanctae Crucis et Opus Dei, Romae, 1948, § 2.)

"Los socios que se consagran temporalmente o a perpetuidad, emiten votos privados, como puede hacerlo otro fiel cualquiera". (Escrivá, loc. cit., § 13)

Modos y medios de santificación y apostolado.

El Instituto da los medios de santificación, proporciona a sus miembros la sólida formación religiosa que se requiere para actuar en medio del mundo y, sobre todo, les confiere la necesaria vida interior para ser apóstoles en su propio ambiente. Por esto, quien no sepa superar los moldes clásicos de la vida de perfección, no entenderá la estructura de la Obra. Los socios del Opus Dei no son unos religiosos -para poner un ejemplo- que, llenos de santo celo, ejercen de abogados, médicos, ingenieros, etc., sino que son sencillamente abogados, médicos, ingenieros, etc., con toda su ilusión profesional y sus mentalidades características, para quienes su misma profesión, y naturalmente su vida toda, adquiere un pleno sentido y una más plena significación cuando se la dirige totalmente a Dios y a la salvación de las almas.

Esta característica condiciona y explica su manera de actuar; a saber: la más plena y absoluta naturalidad, porque natural es su género de vida y naturales sus profesiones. No llevan hábito religioso, por ejemplo, sencillamente porque no son religiosos:

"Como los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei no son religiosos (Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, arte II, § I), no tienen vida religiosa común, ni emiten votos religiosos, ni usan hábito religioso, sino que externamente, en todas las cosas que son comunes a los seglares y no desdicen del estado de perfección, se conducen, visten y viven como los demás ciudadanos de su misma condición y profesión" (I) (I. Escrivá, loc. cit., § 12. El nombre completo del Instituto es “Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei”, aunque abreviadamente se llama “Opus Dei”. Y así, en el Decretum Laudis de la Santa Sede, dado con fecha de 24 de febrero de 1947, se lee: “Societas Sacerdotalis Sanctae Crucis et Opus Dei, breviato autem nomine Opus Dei...”)

Por no ser raros, lo han podido a veces parecer a quienes se empeñaban en incluirlos en las tradicionales y beneméritas formas de perfección.

Hemos convertido al Cristianismo en una manera peculiar -y a veces raquítica- de vida, en lugar de vivirlo sencillamente, como nuestra vida; y por eso nos extrañamos de que haya hombres que quieran ser simplemente cristianos y nada más, aunque tampoco nada menos. No es, pues, el Opus Dei una organización secreta. Es una sociedad como cualquier otra, que desde el principio tiene personalidad tanto religiosa como civil. Sus fines son claros y precisos: buscar la perfección evangélica de sus miembros, mediante la santificación del trabajo ordinario, en los más distintos campos de la actividad humana. Son estos miembros quienes luego, con su personalidad, que no han perdido ni vendido, actúan en el mundo bajo su personal y exclusiva responsabilidad. Para esto gozan de una absoluta libertad profesional, puesto que el Opus Dei no se inmiscuye en estas cuestiones:

“El Opus Dei no tiene, en general, una forma específica de acción externa colectiva. Principalmente atiende a la formación espiritual y apostólica de sus socios. El apostolado lo hacen los socios como ciudadanos corrientes" (Escrivá, loc. cit., § 19)

"Los socios del Opus Dei ponen todo su empeño en cumplir sus deberes de ciudadanos y usan de todos sus derechos; y en el ejercicio de su labor apostólica observan, como ciudadanos católicos, las leyes civiles de su propio país o nación con el mayor respeto y acatamiento, y en su ámbito se esfuerzan siempre por trabajar" (Escrivá, loc. cit., § 20).

"En cuanto al trabajo profesional y a las doctrinas sociales, políticas, etc., cada uno de los socios del Opus Dei, dentro de los límites de la fe y de la moral católica, tiene completa libertad. Y, por tanto, el Instituto no se hace solidario de las labores profesionales, sociales, políticas, económicas, etc., de ninguno de sus socios" (Escrivá, loc. cit. § 21).

¿Y qué medios emplean los miembros del Opus Dei para lograr su fin?

"Los medios más indicados y que con mayor empeño deben emplear los miembros del Opus Dei son: vida de oración y sacrificio, según el espíritu aprobado por la Iglesia, y desempeñar con la máxima rectitud sus obligaciones profesionales y sociales" (Escrivá, loc. cit., § 9).

En resumen: las armas que emplea el socio del Opus Dei para su pelea de cristiano son: la oración, la mortificación y el trabajo.

Humildad, alegría y caridad, rasgos esenciales.

En la humildad y en la alegría encontramos dos rasgos ascéticos característicos de la vida de entregamiento de los socios del Opus Dei:

"Todos los socios del Instituto deben amar y fomentar la humildad no solo personal, sino también colectiva, por lo cual no buscan nunca la gloria del Instituto y tienen profundamente grabado en su alma que la máxima gloria del Instituto es vivir sin gloria humana" (Escrivá, loc. cit., § 18).

"Los socios viven con alegría su vida de apóstoles: su ascetismo es un ascetismo sonriente, y por eso deben cultivar especialmente la alegría, que procede de su entrega generosa y completa al servicio de la Iglesia" (Escrivá, loc. cit., § 14).

Otro rasgo esencial en la vida de los socios de la Obra es la caridad: a todos los hombres -a los que aman a Cristo y a los que no le conocen- alcanza el amor de los que han hecho a Dios entrega de su vida. De ahí la gran comprensión con que los socios del Opus Dei han de ver siempre todas las cosas, lo mismo las virtudes que los defectos de los demás.

Los sacerdotes del Opus Dei.

Los sacerdotes del Opus Dei, aunque normalmente reciben las sagradas órdenes después de haber dedicado bastantes años a su santificación y al apostolado en el Instituto, a través del ejercicio de su profesión respectiva, no son vocaciones retrasadas: todos los socios del Instituto tienen alma sacerdotal y practican las virtudes sacerdotales, aunque sólo unos pocos sean luego llamados al sacerdocio.

Los sacerdotes del Opus Dei, que siempre tienen además, por lo menos, una carrera civil hasta su máximo grado académico, hacen los estudios teológicos despacio, hondamente, y adquieren todos un doctorado en facultad eclesiástica, pero no visten hábito talar hasta que comienzan a recibir las órdenes sagradas, después de las cuales siguen formando con los seglares dentro de la Obra una sola clase.

Dos nuevos documentos pontificios sobre los institutos seculares

Para mejor penetrar en la esencia del Opus Dei, y en general de los Institutos seculares, juzgamos oportuno entresacar algunas declaraciones de dos nuevos documentos pontificios sobre dichos Institutos. Nos referimos al Motu Proprio Primo Feliciter, De Institutorum Saecularium laude atque confirmatione, del 12 de marzo de 1948, que abre el décimo año del pontificado de Su Santidad Pío XII (en el campo de la legislación y de la jurisprudencia), y a la Instrucción Cum Sanctissimus Dominus de la Sagrada Congregación de Religiosos, de 19 de marzo del mismo año, que se ocupa también de los Institutos seculares. Nueva y paternal delicadeza de Su Santidad hacia estos Institutos la de unir aquella alabanza a la fecha gloriosa de su coronación.

Estos. documentos (A. A. S., 1948, núms. 6-7, págs. 283-297 y 283-286) vienen no sólo a confirmar, sino a reforzar y desarrollar la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y bajo diversos aspectos recuerdan el Motu Proprio Dei Providentis de Pío X, de 15 de julio de 1906, y las Normae de la S. C. de O. y R. de 28 de junio de 1901.

En efecto, cuando, tras un agitado siglo, León XIII promulgó la célebre Constitución Apostólica Conditae a Christo Ecclesiae (8 de diciembre de 1900) y se dio con ella reconocimiento jurídico a las modernas Congregaciones religiosas, un año más tarde, las Normae citadas aplicaron la ley general y constituyeron una preciosa ayuda para el progreso de la organización interna de las religiones de Derecho Pontificio. Cinco años después, el Motu Proprio Dei Providentis precisó sabiamente que, para la fundación y erección de los mismos, era necesaria la previa intervención de la Santa Sede.

Un paralelo bastante próximo puede hacerse entre los recientes documentos de Su Santidad y la Constitución Provida Mater Ecclesia.

El Motu Propio “Primo Feliciter”

En el Motu Proprio Primo Feliciter comienza el Papa dando gracias a la divina Bondad por tener ante sus ojos -son sus palabras- una multitud de almas escondidas cum Christo in Deo, a las que con gran amor bendice, que en el mundo aspiran a la santidad y consagran alegremente sus vidas a Dios en los nuevos Institutos seculares corde magno et animo volenti.

Verdaderamente, el Espíritu Santo, que incesantemente crea y renueva la faz de la tierra, la fecunda en estos tiempos de dolor que atravesamos, por lo que el corazón paternal de Su Santidad se siente conmovido y expresa satisfacción ante el nuevo ejército que surge en medio el mundo, y que ha dado al apostolado de nuestros días nuevo empuje y vigor.

Es ciertamente, fundada esta satisfacción del Sumo Pontífice. Publicada a mediados de marzo del pasado año la Constitución Apostólica Provida Mater, un fuego de entusiasmo se encendió por todo el mundo. Bien pronto se hizo sentir la necesidad de una sección especial asistida por juristas y hombres de experiencia de diversas naciones para la legislación, la aprobación y el gobierno de los nuevos Institutos. Una Comisión para la interpretación de la Provida Mater Ecclesia fue nombrada por Su Santidad el 25 de junio de 1947. Esta Comisión y la Sección especial creada en el Sagrado Dicasterio correspondiente han sido quienes recibieron y reciben el empuje juvenil que el soplo del Espíritu Santo despierta en el mundo. En los pocos meses transcurridos desde entonces, han llegado a esta Sección más de medio centenar de peticiones para la erección o estudio de diversas obras que aspiran a ser Institutos seculares: proceden de muy diferentes naciones y cuentan con varios millares de miembros.

Como señalaba, hace unos meses, un joven y ya ilustre canonista, miembro del Opus Dei, en una conferencia pronunciada desde Radio Vaticano, todas las formas de apostolado de penetración, la asistencia social, en las más audaces manifestaciones; el apostolado profesional, la enseñanza en todos sus grados y especialmente en las escuelas del Estado; la investigación científica, etc., están representadas entre las más características de estas instituciones. La savia evangélica va penetrando en las entrañas de la sociedad silenciosamente, sin espectáculo.

El Motu Proprio confirma y alaba, junto al carácter secular de estos Institutos, el de su perfectio in saeculo exercenda et profitenda, pues nada falta en ellos de esencial a la vida de perfección cristiana sólidamente fundada en los consejos evangélicos.

“Los Institutos seculares -dice el Santo Padre-, por la plena consagración al servicio de Dios y de las almas que sus miembros, aun permaneciendo en el siglo, profesan con la aprobación de la Iglesia, y por la interna ordenación jerárquica interdiocesana y universal, que en diversos grados pueden tener en virtud de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, se encuentran con pleno derecho entre los estados de perfección jurídicamente ordenados y reconocidos por la Iglesia” (Motu Proprio Primo Feliciter, art. V.).

Y el Santo Padre manifiesta su amor a los Institutos seculares al decir en el artículo VI del Motu Proprio: "A los directores y consiliarios de la Acción Católica y de las otras Asociaciones de fieles, en cuyo materno seno se educan para una vida íntegramente cristiana, al mismo tiempo que se inician en el ejercicio del apostolado tan numerosos y selectos jóvenes que por vocación del cielo son llamados a más altos designios, tanto en las Religiones y Sociedades de vida común como también en los Institutos seculares, recomendamos con paternal afecto que promuevan generosamente estas santas vocaciones y que presten su ayuda no sólo a las Religiones y Sociedades, sino también a estos Institutos, verdaderamente providenciales, y que utilicen gustosamente sus servicios, salva interna ipsorum disciplina.”

La Instrucción “Cum Sanctíssimus Dominus

En la Instrucción Cum Sanctissimus Dominus se ve clara esta idea del Romano Pontífice: los Institutos seculares, por el estado de perfección que profesan y por su total consagración al apostolado, ad maiora evidenter vocantur, son llamados, evidentemente, a caminos más altos que aquellos que bastan a los fieles, aunque óptimos, que trabajan en Asociaciones meramente laicales, o en la Acción Católica o en otras obras piadosas.

En esta Instrucción se dan también normas que concretan y aplican los principios de la Constitución Apostólica Provida Mater. Y se pone de relieve la preocupación de la Iglesia por esta nueva vía que se ha abierto para las almas que, permaneciendo en el mundo, quieren seguir a Jesucristo por el camino de los consejos evangélicos. En efecto, la Santa Sede prohíbe que pueda llamarse Instituto secular ninguna Asociación, aunque de hecho tenga los requisitos que la Constitución Apostólica Provida Mater exige a estos Institutos, si no tiene además una aprobación, una previa oppositio manuum o nihil obstat de la Santa Sede (Instructio Cum Ssmus Dominus, I.). Ninguna Asociación podrá, por tanto, llevar el nombre de Instituto secular hasta que obtenga del Obispo la erección canónica, según el procedimiento descrito en el artículo V de la Constitución Apostólica. que impone a los Ordinarios, como conditio sine qua non para proceder a la erección, el dirigirse al Dicasterio competente para obtener el mismo nihil obstat que, según el Código, rige para las Religiones y para las Sociedades de vida común.

Con ocasión de estos nuevos documentos pontificios, los Institutos seculares agradecen al Santo Padre sus continuadas pruebas de cariño. El fue -el Sumo Pontífice Pío XII- quien los recibió jurídicamente en el seno de 1ª Iglesia, y él ha querido, al cabo de un año, pronunciar a la faz del mundo nuevas palabras de aliento y de alabanza. Los Institutos seculares responderán según su espíritu: callando y trabajando, de cara a Dios y pegados estrechamente a la Jerarquía, cuya cabeza es Pedro.

José María Escrivá de Balaguer, 17 de diciembre de 1948


Nihil obstat: Madrid, 5 de Abril de 1949. Dr. Jesús Enciso, Canóligo Lectoral - IMPRIMATUR: Casimiro, Obispo Auxiliar, Vicario General.

BLASS, S.A. TIPOGRÁFICA - Núñez de Balboa, 27 - MADRID