La "autenticidad" del carisma: jamás seremos religiosos

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Por E.B.E., 30 de agosto de 2010


A continuación, una breve descripción de algunas prácticas adoptadas por el Opus Dei (en realidad dice que son originales y nada es copia de nada) cuyo similitud puede encontrarse en los religiosos. Por supuesto, es un esquema básico, quedan muchos aspectos aun por analizar.

Lo más curioso de todo, antes de empezar, es señala que Escrivá siempre negó que el Opus Dei tuviera algo que ver con los religiosos, pero jamás se atrevió a hacer una comparación concreta: “nosotros hacemos esto mientras los religiosos esto otro, ¿ven el contraste?” Los religiosos es un sujeto tácito en el discurso de Escrivá: es algo indefinido, y a la vez, siempre negado.

Los numerarios y agregados gozan de una ignorancia total acerca de la vida religiosa, pero al mismo tiempo saben afirmar –porque así les enseño Escrivá- que “no son eso” (que no saben cómo es). Sin saber nada, saben que no.

Extraño asunto, y por otro lado, sospechoso: difícilmente Escrivá pudiera alegar inocencia en esa ignorancia inducida en sus seguidores. Tampoco el prelado actual.

Lo curioso es que, leyendo el Código de Derecho Canónico, en los capítulos que se refieren a la vida religiosa, cualquier numerario puede verse reflejado.


Vida Cotidiana y medios de formación
“Lo primero son las Normas “La contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con Dios en la oración debe ser primer y principal deber de todos los religiosos.” (663 § 1)

“En la medida de lo posible, los miembros participarán cada día en el Sacrificio eucarístico, recibirán el Cuerpo santísimo de Cristo” (663 § 2)

“Dedicarán tiempo a la lectura de la sagrada Escritura y a la oración mental” (663 § 3)

“Insistan los religiosos en la conversión de su alma a Dios, examinen su conciencia Diariamente y acérquense con frecuencia al sacramento de la penitencia” (664)

El Retiro Anual “Observarán fielmente los tiempos anuales de retiro espiritual”, dice el CIC para los religiosos (canon 663, §5)
“Vida de familia” “Los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del Superior” (665).
Dispensa de vida en familia “Cuando se trate de una ausencia prolongada, el Superior mayor, con el consentimiento de su consejo y con justa causa, puede permitir a un miembro que viva fuera de una casa del instituto, pero no más de un año, a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado en nombre del instituto.” (665).

Recuerdo ahora cuando un numerario me contaba la desesperación que había en su Centro por salir a buscar a otro que se había ido sin permiso: los directores presionaban a todos para salir a buscarlo, y no sin razón: “Busquen los Superiores solícitamente al miembro del instituto que se ausentare ilegítimamente de la casa religiosa con la intención de librarse de su obediencia, y ayúdenle a volver y a perseverar en su vocación” (665 § 2)

Uso de la Televisión, cine, etc. “Debe observarse la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada.” (666)
Entrega del sueldo “Todo lo que un religioso gane con su propio trabajo o por razón del instituto, lo adquiere para el instituto. Lo que perciba de cualquier modo en concepto de pensión, subvención o seguro, lo adquiere para el instituto, a no ser que establezca otra cosa el derecho propio.” (668 § 3)
Trabajo profesional “Un religioso no debe aceptar sin licencia del Superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio instituto.” (671)
Circulo Breve Es “el capítulo conventual, que en cualquier convento de frailes y monjas, sobre todo en los de estricta clausura se tiene todas las semanas, para repasar, bajo la presidencia del superior o superiora, algún pasaje de las constituciones, algún punto de espiritualidad, para hacer examen de conciencia y para que la comunidad reunida reciba en conjunto, algunas indicaciones que los superiores consideran oportuno trasmitir.” (Religiosos disfrazados)
la “Enmendatio “Dentro del capítulo conventual y como parte importantísima de este, se desarrolla el Capítulo de Culpas, que es, por más que los del Opus Dei digan que no, el antecedente inmediato y el modelo próximo de la “Enmendatio”: el religioso, humildemente postrado a los pies del superior y en presencia de sus hermanos, se acusa de algunas de sus faltas.” (Religiosos disfrazados)
El Descanso “No es propio de los religiosos tomar sus vacaciones fuera de las casas de la Orden, sin un motivo extraordinario, ni emprender con motivo de descanso, viajes agradables pero costosos, ni poseer un instrumento de trabajo para su uso personal y exclusivo”, palabras del papa Pio XII a la Compañía de Jesús. (Sobre unas notas)
Aspectos jurídicos y gobierno
Las etapas de incorporación “el modo de incorporación al Opus Dei es igual que el de los religiosos. Basta leer los cánones 646 a 658 y los correspondientes artículos de los Estatutos del Opus Dei” (La intencionísima).

El CIC dice que el noviciado no debe durar más de dos años: es lo que sucede en el Opus Dei: entre la petición de admisión y la oblación no deben pasar más de 2 años. Es decir, deben pasar 6 meses hasta la admisión y 12 meses más hasta la oblación, pero si el candidato tiene algún tipo de problemas se le pueden conceder 6 meses más (solicitar dispensa) como máximo.

La Oblación y la Fidelidad no son otra cosa que la Profesión Temporal y la Profesión Perpetua. Habría sido interesante que Escrivá hubiera dejado por escrito cuál es la diferencia abismal que él veía entre estos actos de incorporación. Pero curiosamente no lo hizo: se limitó a negarse.

En el libro del Iter Jurídico los autores hacen lo mismo: niegan y no demuestran ni comparan.

Las fórmulas de incorporación Todo indica que tanto la Oblación como la Fidelidad son votos sagrados o al menos crean un vínculo sagrado. (Sobre contratos y vínculos)

De lo contrario, no se entiende la necesidad de solicitar dispensa al prelado.

los Estatutos del Opus Dei Hay elementos que están inspirados claramente en los apartados del Código de Derecho Canónico que corresponde a los religiosos, por ejemplo en el tema de la dimisión. (Talk:Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, Roma, 2010)
La necesidad de solicitar dispensa Es algo propio de los religiosos. En el CIC aparece como indulto: “Un profeso de votos perpetuos no debe pedir indulto de salida del instituto si no es por causas gravísimas consideradas en la presencia de Dios; y elevará su petición al Superior general del instituto, quien, junto con su propio parecer y el de su consejo, la transmitirá a la autoridad competente.” (691 §1)
El Testamento “En la mayoría de las órdenes religiosas se establece que antes de profesar, el religioso haga libremente su testamento e incluso disponga de sus bienes patrimoniales, de modo que el voto de pobreza sea real. Los miembros agregados y numerarios del Opus Dei, pese a ser considerados como laicos, están obligados a hacer -antes de su incorporación perpetua llamada Fidelidad- su testamento y ceder a terceros la administración de los bienes patrimoniales que poseyeran con anterioridad, al igual que si se tratara de una Orden o Congregación religiosa” (6)

Para que quede claro: “Antes de la primera profesión, los miembros harán cesión de la administración de sus bienes a quien deseen, y, si las constituciones no prescriben otra cosa, dispondrán libremente sobre su uso y usufructo. Y antes, al menos, de la profesión perpetua, harán testamento que sea válido también según el derecho civil.” (canon 668, §1)

“Necesitan licencia del Superior competente, conforme a la norma del derecho propio, para modificar estas disposiciones con causa justa, y para realizar cualquier acto en materia de bienes temporales.” (canon 668, §2)

Las Semanas de Trabajo Es el “Capitulo Provincial de los religiosos” (Religiosos disfrazados)
El nombramiento de las autoridades Las elige el Prelado, igual que en los Jesuitas. “San Ignacio, cuando redactó las Constituciones de la Compañía se reservó para si los nombramientos, teniendo en cuenta la experiencia de lo que eran los Capítulos Provinciales, que muchas veces terminaban a los tiros.” (Religiosos disfrazados)
Las Comisiones de Servicio “la Visita Canónica y el Juicio de Residencia juntos, ni mas ni menos: los mismos objetivos, iguales procedimientos. Durante la Comisión de Servicio, las facultades del consiliario y su comisión o la Asesoría en su caso, (del superior religioso y su definitorio) quedan suspendidas y asume el mando el Visitador o Comisionado: nada se puede decidir sin ellos. En la Obra eso no lo notan sino los más avezados (se acuerdan que la jaculatoria final la decía siempre el cura que formaba parte de la Comisión de servicio y en su ausencia el laico?) o aquellos cuya autoridad queda latente, pero en la práctica es así.”(Religiosos disfrazados)
Institutos seculares vs Prelatura Personal
Instituto Secular “Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.” (710)
condición canónica de los miembros “Por su consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical, en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del derecho relativas a los institutos de vida consagrada.” (711)
El tipo de vínculo Es un vínculo sagrado, según lo caracteriza el CIC en el capítulo de los institutos (710)

“las constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan los consejos evangélicos en el instituto (…) conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto.” (712)

Vida de piedad intensa “deben dedicarse intensamente a la oración, leer de manera conveniente la sagrada Escritura, observar los tiempos anuales de retiro y realizar otros ejercicios de piedad según el derecho propio.” (719 §1)

“La celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser fuente y fortaleza de toda su vida consagrada.” (719 §2)

Confesión Frecuente “Acudirán libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia” (719 §3)
Charla Fraterna “Tengan con libertad la necesaria dirección de conciencia y busquen en sus propios Directores, si así lo desean, los consejos oportunos.” (719 §4)

Por supuesto, aquí se habla de libertad y no de obligación, como es en el Opus Dei.

Formación intensa y permanente “Después de haber adquirido por primera vez los vínculos sagrados, la formación ha de continuar permanentemente, según las constituciones.” (724 §1)
Prelatura Personal “promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales” (294)
Misión del prelado “incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura” (295 §1)

“cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento” (295 §2)

Laicos “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal” (296)


Conclusión

Como se puede comprobar, el instituto secular es una figura que encuadra en el modo de funcionamiento del Opus Dei, en cambio la prelatura personal es una figura que no representa en absoluto el complejo mundo interior del Opus Dei: de compromisos, deberes y actos de incorporación, más toda la vida espiritual intensa que han de llevar obligadamente sus miembros.

Como ya se ha dicho alguna vez en Opuslibros, el Opus Dei es una prelatura personal con un instituto secular adentro. Y ese instituto secular, funciona de manera autónoma, sin que la Santa Sede intervenga ni controle, porque sólo supervisa el caparazón que es la prelatura.

Por lo cual, sería un acto de justicia –desde todo punto de vista- que el Opus Dei volviera a la esfera de la Congregación para los institutos de vida consagrada (3).

De todas maneras, ha de notarse que el CIC –por ejemplo- no habla de obligación de hacer testamentos para los miembros de institutos seculares. Por lo cual, el Opus Dei es más estricto que un instituto secular, es decir, es una mezcla de orden religiosa e instituto secular.



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