Jerarquía de normas en el Opus Dei

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Por Gervasio, 29/12/2014


En los diversos ordenamientos jurídicos suele haber una ley suprema —la constitución—, que las demás normas no pueden contravenir y que informa el resto de la normativa. Luego vienen las normas emanadas por el parlamento, de rango inferior a las constitucionales pero que están por encima de las provenientes de otras autoridades, como ministros, funcionarios, etc. Algo parecido sucede con el Derecho canónico. No existe una carta constitucional, pero están dotadas de superior rango las normas consideradas de Derecho divino. Las normas de Derecho eclesiástico no sólo deben acomodarse a esa ley superior, sino que deben desarrollarla y darle cauce.

La jerarquía de normas existente en el Opus Dei es mucho más rudimentaria. Durante el tiempo que viví en la escribanía —imagino que las cosas continuarán igual— el criterio adoptado era el siguiente...

Una norma se consideraba superior a las demás, en la medida en que los directores insistían más en ella. Si los directores insisten mucho en algo, será considerado un valor, criterio o norma de rango superior al resto. Aquello en lo que no se insiste es considerado de menor entidad y rango. Como no siempre se insiste en lo mismo, dentro del Opus Dei la jerarquía de normas resulta cambiante y escurridiza. No hay normas que por sí mismas puedan ser consideradas de superior rango.

Recuerdo una época en la que estaba de moda —servía nada menos que para precisar el llamado fin específico del Opus Dei— eso de que el apostolado del Opus Dei se orienta específicamente a “la clase llamada intelectual” (Cfr. Constituciones de 1950 n. 2 § 3). En consonancia con semejante fin, se fomentaban cosas tales como la difusión de la revista “La Table Ronde” —un peñazo colosal, más inútil que una verruga— así como buscar prosélitos en las entonces llamadas “Facultades de Filosofía y Letras”. Posteriormente decayeron consignas de este tipo entre otras cosas porque en las Facultades de Filosofía y Letras —o sus equivalentes— se enseñan “malas doctrinas”. Además los llamados “intelectuales” —vaya nombrecito— simpatizan muy poco, pero que muy poco, con cosas tales como con un índice de libros prohibidos —el Opus Dei tiene su propio índice de libros prohibidos— y otras limitaciones e imposiciones en esa misma línea.

Sobre este tema me escribía hace poco un numerario que, aunque en activo, se encuentra bastante desencantado: (…) es un contrasentido que uno se crea que va a dar la vuelta al mundo como a un calcetín y luego encontrarse llevando a niños de 10 años en una furgoneta a jugar al fútbol. El apostolado en la Universidad está prácticamente abandonado y no hay vocaciones de numerarios entre los universitarios, al menos en mi delegación; en otras delegaciones me sorprendería que ocurriera distinto.

Lo propio ha sucedido con la actitud hacia la enseñanza privada en colegios. Pasó de estar prohibida (Cfr. Estatutos de 1941, Ordo, artículo 13, nº 10) a ser la actividad estrella del Opus Dei. Vamos, que ni las madres ursulinas, que la consideran fin fundacional. Los supernumerarios, a montar colegios y los numeraritos y agregados, a dar clases en ellos. Ese cambio no es un cambio de menor cuantía como el de que las numerarias y agregadas hayan pasado a gastar pantalones, sino que afecta a la finalidad misma del Opus Dei. Nada de extraño que se procure ocultar todo lo posible el Reglamento de 1941, las constituciones de 1950, las distintas ediciones de los catecismos e incluso los estatutos de 1982. ¿Qué es lo esencial en el Opus Dei? ¿Cuáles son sus rasgos básicos y definitorios? Lo que en cada momento digan los superiores. Si dicen “a por intelectuales” a por intelectuales se va. ¡Viva La Table Ronde! Si dicen “a por niños”, a por niños se va. ¡Vivan los clubs para menores de edad! Y todos a obedecer, que la obediencia es una virtud muy santa.

Traigo a colación todo esto para encuadrar el alcance de lo que monseñor Echavarría ha escrito en su carta de 2 de octubre de 2011: nadie está obligado a decir en la Confidencia lo que es materia de confesión (nº 14). Se trata de una frase o idea del mismísimo fundador, pero de época antigua. A monseñor Echevarría le pareció oportuno desempolvarla, como consecuencia de que la Santa Sede le ha exigido un cambio de rumbo en la praxis del Opus Dei referente a la dirección espiritual y confesión sacramental en su conexión con el gobierno de la prelatura. Los sacerdotes del Opus, como bien conocemos por Opuslibros, llegaban a denegar la absolución a quien rechazase contar lo relatado en confesión a sus directores. Esperemos que no lo sigan haciendo.

Otra. Los consejos locales, para adoptar sus decisiones e informar sobre las personas a ellos encomendadas, se reúnen con el sacerdote que las ha confesado. Por ello a los miembros del Opus Dei no se les permite ni siquiera confesarse con cualquier sacerdote con tal de que sea del Opus, sino que han de confesarse con “el sacerdote indicado”, que no es otro que el que asiste a las reuniones del consejo local, con voz y sin voto. Las correspondientes decisiones e informes, como no podía ser menos, están influenciadas por el confesor. ¿Qué pinta si no el confesor en esas reuniones?

Son muchos los miembros del Opus Dei que dócilmente se confiesan con “el sacerdote indicado”. Recuerdo haberme confesado con toda docilidad una temporada con el “sacerdote indicado” para esa temporada, a pesar de que era más tonto que Abundio. Encima de tonto, pretendía que de vez en cuando tuviese con él una charla de dirección espiritual extra-sacramental, porque si no —argumentaba— le resultaba difícil informar sobre mí persona. Me negué. Por supuesto esto sucedía después de 1962. No pretendía que le contase fuera de confesión —a él o al director— algo concreto que sólo le había manifestado durante la confesión —no era ese mi caso—, sino que como consecuencia del llamado “secreto de confesión” no le parecía bien informar tomando como fuente de conocimiento lo conocido por confesión sacramental. Hasta el año 1962, además de tener semanalmente una charla de dirección espiritual con el “laico indicado”, había que tener quincenalmente otra con el “sacerdote indicado”, pero distinta de la confesión sacramental; confesión sacramental que sigue siendo semanal. Otra imposición más lo de la periodicidad semanal. Conjeturo que lo de denegar la absolución a quien se oponga a contar a su director lo relatado en confesión debe de ser posterior a 1962. La verdad es que con lo de 1962 se evitaban repeticiones y pérdidas de tiempo, en beneficio tanto de los confesores como de los penitentes.

Pero hay más aún. En el Opus Dei, además de confesarse con el “sacerdote indicado”, cada “fiel” debe tener una “charla fraterna” —también llamada “confidencia”— a modo de dirección espiritual con un laico o laica designados al efecto. El “fiel” no puede elegir la persona a la que está obligado a abrir su intimidad, como tampoco puede elegir confesor. En el Opus Dei ambos vienen impuestos. La ausencia de libertad de los “fieles” tanto en la elección de confesor como en la elección de director espiritual, como sabemos, se opone a las normas generales del Derecho canónico. El Opus Dei carece de privilegio alguno que yo conozca a este respecto. Si lo tiene, que lo exhiba. No critico por criticar, sino fundadamente. Estoy casi seguro de que el Opus Dei no goza de tal privilegio.

En su carta monseñor Echevarría para salvar la cara —tanto ante la Santa Sede como ante sus propios “hijos e hijas” y demás fieles cristianos— afirma que ni los miembros del consejo local, ni el sacerdote designado tienen “potestad de jurisdicción” sobre las personas respecto a las cuales toman decisiones y sobre las que emiten informes. Y se queda tan pancho. ¿Qué importará eso?

En la Obra, la separación entre el ejercicio de la jurisdicción y la dirección espiritual —leemos en la carta— se asegura en la práctica, entre otras cosas, por el hecho de que precisamente quienes reciben charlas de dirección espiritual —los Directores locales y algunos otros fieles especialmente preparados, y los sacerdotes al celebrar el sacramento de la Penitencia— no tienen ninguna potestad de gobierno sobre las personas que atienden. La misma idea se repite en un guión que este año se ha impartido en los cursos anuales: Los cargos de los Directores locales conllevan la responsabilidad de impartir los medios de formación colectiva –a los demás fieles y a otras personas que participan en las labores apostólicas– de acuerdo con lo que hayan establecido quienes tienen jurisdicción (los Vicarios de las Regiones o de las Delegaciones con sus Consejos), atender la dirección espiritual personal y ocuparse de la organización apostólica y material de los Centros, en los que tiene lugar una sencilla convivencia fraterna en un clima de hogar cristiano. Nuestro Padre designaba estas mismas funciones con el nombre de gobierno local (Parte IV, Capítulo I, nº II). La verdad —dicho sea de paso— es que no deja de resultar chusco que el fundador utilizase la expresión gobierno local para designar la actividad de quienes no tienen ninguna potestad de gobierno. Pero vamos al grano o más bien furúnculo, porque con esta terminología me divierto demasiado. No puedo evitarlo, me entre la risa.

La problema gorda no gira en torno al bizantinismo de si los “gobiernos locales”, como los llamaba el fundador, tienen o dejan de tener “jurisdicción”. Lo reprobable es que los llamados por el fundador “gobiernos locales”—al margen de que tengan o no jurisdicción— trasladan a la Delegación, si la hay, o a la Comisión Regional informaciones sobre las personas, tras obtener esas informaciones de los sacerdotes con los que esas personas se confiesan y de los laicos que llevan su dirección espiritual, que en la mayoría de los casos son ellos mismos. La carta de 2-X-2011 (nº 15) dice que reciben charlas de dirección espiritual los Directores locales y algunos otros fieles especialmente preparados, y los sacerdotes al celebrar el sacramento de la Penitencia. Quizá los que reciben charlas de dirección espiritual no tengan jurisdicción, pero son los que informan a quienes la tienen: los vicarios de las regiones o de las delegaciones. Eso es lo reprobable y reprobado. Aunque se parta de que los directores locales carecen de jurisdicción, estamos en las mismas. Para el caso, berzas.

Que haya que acudir al “laico designado” para la dirección espiritual y al “sacerdote designado” para la confesión no es más que el presupuesto para que el abusivo sistema de gobierno vigente en el Opus Dei funcione. Si los del Opus Dei buscan la dirección espiritual o el confesor fuera del consejo local —o de las personas por éste designadas— el vigente sistema de gobierno del OD dejaría de funcionar. Se haría inviable. No es de extrañar que el Establishment de la Obra se defienda como gato panza arriba y se sienta amenazado. Se juegan nada menos que la propia supervivencia.

Atribuir el sistema de dirección espiritual y de gobierno vigente al carisma fundacional —como al parecer hacían al principio— no hace más que empeorar la situación, porque todo carisma fundacional —Escrivá no es una excepción— está sometido al discernimiento de la Santa Sede. Y se corre el peligro de que el supuesto carisma sea explícitamente declarado de falso origen divino, por tratarse de una corruptela. Se trata de una corruptela que se ha dado especialmente en las familias religiosas, sobre todo femeninas (Vid Comunidades religiosas y abuso de poder de 3-XII-2014), lo que pone de relieve una vez más la falta de una espiritualidad propiamente secular en la Obra de Dios. En ¡Feliz Quemadmodum! Simplicio nos ilustra con detenimiento sobre las modalidades de esta corruptela.

¿Se ha corregido tan nefasta praxis como consecuencia de la carta del prelado de 2011? El numerario al que antes hacía referencia valora así la situación: La carta del prelado del 2-X-11 fue una tomadura de pelo y la interpretación posterior intenta esquivar esas indicaciones que hacen el gobierno de las personas de la Obra (no de la Obra) más difícil: funcionar como siempre se ha hecho resultaba muy rentable para los directores. Pienso que, evidentemente, el prelado tuvo que hacer esas indicaciones obligado por el único que lo puede obligar. En la Obra no se habla apenas de esa carta y cuando se comentó la carta en el curso anual fue otra tomadura de pelo que todo el mundo aceptó mansamente: no dijeron nada, ninguna explicación, como si fuera la cosa más normal del mundo.

A título personal el citado numerario—no sé si su actitud es o no minoritaria— se ha negado a informar a su director sobre las personas que, por encargo del propio director, tienen la dirección espiritual con él. No sólo se niega de facto, como quizá harán otros, sino que expresamente le ha dicho a la cara que no piensa hacerlo. El tal director ha tenido que aguantarse, sin poder tomar contra él más que represalias de menor cuantía. El caso es que los de la delegación se continúan reuniendo con los del consejo local; es decir con quienes llevan las charlas de dirección espiritual. Parece ser que actualmente más que por escrito las informaciones se tramitan oralmente. No resulta aventurado suponer que, si alguien no está dispuesto a informar, se le apartará del consejo local.

Al respecto también nos ha ilustrado Junio en su colaboración de 19 de diciembre pasado: Acaba de llegar a los centros una nota en la que se indica a los directores que los informes de conciencia de las incorporaciones y los distintos informes que solicite la asesoría o la delegación, respectivamente, de las personas, no las haga ni la directora ni la persona que haya llevado la charla fraterna de esa persona. Debe hacerla "otra" que nunca haya escuchado su charla fraterna para que nunca ni de asomo pueda mezclarse el fuero interno y el fuero externo. De todas formas se le encomendará el informe a una persona segura y de confianza. La cuestión queda clara meridianamente, a saber, ni los confesores ni los que llevan las charlas fraternas deben ser fuente de conocimiento para los informes. Tal nota no parece haber fluido espontáneamente del Establisment del Opus Dei. Las directoras —dice Junio— andan desconcertadas. No me choca nada. Lo nunca visto, aunque era de prever.

El Establishment pretende justificar a propios y a extraños su praxis — me escribe el citado numerario—, afirmando que los informes para las incorporaciones, se refieren sólo al “fuero externo” y que en las reuniones del consejo local se tratan sólo cosas de “fuero externo”. Esas disquisiciones del “fuero externo” y el “fuero interno” lo mismo que lo de “con jurisdicción” y “sin jurisdicción” son pura logomaquia y bizantinismo para ocultar con una cortina de humo “la problema gorda”. Lo grave es que quienes aportan información a los superiores son los confesores y los directores espirituales laicos. Si sólo informan de “cosas del fuero externo” ¿por qué esos informes se encargan precisamente a los conocedores del fuero interno de cada persona? La nota que Junio nos da a conocer, impacta en toda la línea de flotación.

Que yo sepa, no hay cosas que en sí mismas puedan ser consideradas de fuero interno o de fuero externo. No cabe hacer dos listados, dos elencos: uno de cosas del fuero externo y otro de cosas de fuero interno. Si un señor tiene ladillas, pongamos por caso, la existencia de esos molestos bichitos y de cómo llegaron a su cuerpecito serrano, no es en sí misma una cuestión ni de fuero interno, ni de fuero externo. Será de fuero interno, si el conocimiento sobre la presencia de los mencionados parásitos se adquiere a través de la charla fraterna o a través de la confesión. Será materia de secreto profesional, si tal conocimiento se adquiere como consecuencia de una consulta médica. Que a un supernumerario le haya tocado la lotería o que su hija tenga cáncer puede igualmente ser materia bien de fuero interno, bien de fuero externo o bien de secreto bancario. Peligrosísimo para el agraciado con un premio de lotería que se entere el director de su centro. Se expone a ser acosado con un “hay que ser generosos con Dios”. Y una vez que haya sido generoso con Dios, le pedirán que también sea generoso con la Virgen.

En estas páginas se reseñó el testimonio de una supernumeraria a la que sus directoras le prohibieron comulgar sacramentalmente durante quince días por haber cometido la fechoría de confesarse “fuera de casa”. ¡Qué se sienta culpable de lo que ha hecho! ¡Descaminada, más que descaminada! En su carta, no obstante, Echevarría afirma sin cortarse un pelo: como siempre dejó muy claro san Josemaría (para mí que quien lo deja claro es el Código de Derecho canónico claro), los fieles de la Prelatura, al igual que todos los católicos, gozan de plena libertad para confesarse o hablar con cualquier sacerdote que tenga facultades ministeriales ( nº 16). Se trata de esas “plenas libertades” tan típicas de Sanjosemaría, pues su ejercicio puede acarrear, como en el caso de dicha supernumeraria que a uno le ordenen no comulgar sacramentalmente durante quince días. Para mí que Sanjosemaría no se explicaba bien. No era suficientemente pe-da-gó-gi-co. Escribo pe-da-gó-gí-co en recuerdo del fundador porque acostumbraba a pronunciar las palabras pe-da-gó-gi-co y pe-da-go-gí-a separando mucho las sílabas.

Como acabamos de ver, según monseñor Echevarría, Sanjosemaría siempre dejó muy claro que los fieles de la Prelatura pueden confesarse o hablar con cualquier sacerdote. No obstante, pese a tal claridad, magüer tal claridad, el resultado es que una directora ordena a quien se ha confesado “fuera de casa” que se abstenga de comulgar durante quince días. Otro resultado es que un numerario llegó a acusarse en confesión —una confesión “en casa”— de haberse confesado “fuera de casa”. De ahí que a mí personalmente me parezca —a diferencia de lo que le parece a Javier Echevarría— que Sanjosemaría no dejó demasiado claro que los socios del Opus Dei pueden confesarse con cualquier sacerdote que tenga facultades ministeriales. Quizá no se explicó bien. Quizá no fue suficientemente pe-da-gó-gi-co. Cabe aplicarle este pareado:

—Sanjosemaría, te ha fallado la pe-da-go-gí-a.

Como colofón de su carta, monseñor Echevarría cierra sus explicaciones con estas palabras, que yo calificaría de llenas de “santo cinismo”: os sorprenderá que os recuerde esta verdad tan clara, pero me interesa mencionarla porque quizá podría ser menos conocida por quienes nada saben del Opus Dei o del espíritu de libertad propio de los seguidores de Jesucristo. Vuelvo a disentir de monseñor Echevarría. “Quienes nada saben del Opus Dei”, son precisamente los que tienen claro que pueden confesarse con un sacerdote de propia elección. Es más, ni siquiera tienen “sacerdote asignado” y menos aún un “laico asignado”. Los que no tienen nada claro que existe la libertad en la elección de confesor y de director espiritual son los del Opus, porque se les asigna con nombre y apellidos un “laico” y un “sacerdote”. Echevarría no ha tenido más remedio que reconocer por escrito esa libertad a “sus hijas y a sus hijos”. Los que no son del Opus no tenían necesidad alguna de esas aclaraciones y menos aún manifestadas por Echevarría en una carta destinada “a sus hijos y a sus hijas”.

A la vista de varios pasajes de esa carta, algunos asiduos de Opuslibros llegamos a pensar: finalmente la denuncia de Oráculo La libertad de las conciencias en el Opus Dei comienza a surtir efecto. La dificultad para el optimismo proviene de cómo funciona la “jerarquía de normas” dentro del Opus Dei. Nadie hace caso de indicación alguna mientras no se repita una y otra vez: en las predicaciones sacerdotales, en el círculo breve, en la chala fraterna, cuando aparece de visita un director de la Delegación, en los cursos anuales, en las tertulias y en los demás medios de formación. Lo que no se repite una y otra vez, como si no existiese.

Echevarría invoca la autoridad del fundador para afirmar que los fieles de la Prelatura al igual que todos los católicos, gozan de plena libertad para confesarse o hablar con cualquier sacerdote que tenga facultades ministeriales. Pero el fundador también dijo respecto de quien se confiesa “fuera de casa”: ¿Peca? No. ¿Tiene buen espíritu? No. A lo mejor un 90% de las veces se insiste en lo de ¿Tiene buen espíritu? No y sólo un 10% en lo de que hay plena libertad para confesarse. Todo depende de que se insista en lo primero o en lo segundo. Todo depende de la pe-da-go-gí-a utilizada por el Establisment.

A mi modo de ver, la pe-da-go-gí-a hasta el momento utilizada por Echevarría y el resto del Establisment, va encaminada, más que a que las cosas cambien, a justificar la praxis existente con consideraciones sobre la ausencia de jurisdicción de los consejos locales y cosas así. No es de extrañar que —como caída del cielo, ¡oh sorpresa!— haya aparecido recientemente una nota rotunda estableciendo que ni los confesores ni los que llevan charlas fraternas deben hacer informes.

A ver cuál es el siguiente capítulo del culebrón.



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