Informe sobre el Opus Dei/Sobre la praxis de la obediencia

Sobre la praxis de la obediencia

El modo como se vive la obediencia en Casa no me parece que responda a lo que es el espíritu de la Obra. Sobre este tema, he escrito pidiendo que se estudie a fondo la cuestión. Por otros lado, he hablado largamente con diversas personas -especialmente con José Luis Illanes-, y, como él mismo me dijo, hay mucha praxis y poca intelección de lo que es este tema. Me parece que se trata de un punto capital y, por eso, lo expongo más técnicamente aprovechando cosas que escribí hace ya años.

El número 88 de nuestro derecho particular, tras establecer (parágrafo 1) que hemos de obedecer al Papa, explica que "todos los fieles de la Prelatura han de obedecer humildemente al Prelado y a las demás autoridades de la Prelatura en todo aquello que pertenece al fin peculiar del Opus Dei (parágrafo 2). Fin que está expuesto en el n.2 y es de todos conocido: santidad mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en medio del mundo y apostolado, especialmente entre los intelectuales. El parágrafo tercero del mismo número 88, especifica lo que no es materia de la obediencia: "En lo que se refiere a la actividad profesional y a las doctrinas sociales, políticas, etc., cada fiel de la Prelatura -ciertamente dentro de los límites de la doctrina católica de fe y costumbres- goza de la misma plena libertad que los demás ciudadanos católicos. Además, las autoridades de la Prelatura, en estas materias, deben abstenerse absolutamente de dar consejos. [...] Por eso, la Prelatura no hace suyas las actividades profesionales, sociales, políticas, económicas, etc. de ningún fiel suyo en absoluto".

El problema que inmediatamente se plantea es cómo compaginar esas afirmaciones tan rotundas con la praxis habitual de que un numerario debe consultar cuestiones relativas a sus actividades profesionales, sociales, económicas, etc. Y además se añade que se ha de obedecer en todo lo que se le diga, con tal de que no sea pecado.

Ejemplifico esas cuestiones que se deben consultar con ejemplos que atañen, sobre todo, a mi profesión, pues es, al fin y al cabo, lo que mejor conozco. En concreto, está establecido que se ha de consultar cualquier viaje o estancia en otra ciudad o en el extranjero -aunque sea para investigar-, visitar un museo, asistir a un congreso, etc. Igualmente, hay que consultar los libros, periódicos, etc., que uno juzga que ha de leer por su profesión o intereses culturales. Me parece claro que no se puede decir que un miembro de la Obra goza de la misma libertad que los demás católicos, puesto que éstos no necesitan consultar sus lecturas profesionales, ni están sometidos a prohibiciones formales como leer libros calificados con un cinco. También se han de consultar las compras profesionales (libros, ordenador, ...) o la suscripción a una revista profesional. Igualmente se ha de recibir el visto bueno para poder publicar un libro o artículo. En el ámbito de la actividad social o económica, está dicho que se ha de consultar si se asisten a reuniones con colegas o amigos (cenar con ellos, planes de fines de semana, etc.), si se visita a un pariente, o se asiste a una boda, bautizo, etc.; si se es padrino de bautizo. E igualmente se ha de consultar todo lo relativo a regalos por acontecimientos sociales, a préstamos de dinero, etc.

Me parece que, si todas esas cuestiones (puestas a modo de ejemplo) y muchas otras, pertenecientes a ámbitos profesionales, sociales, económicos, etc., cayeran bajo la obediencia, entonces no se gozaría de la plena libertad de que se habla en el número 88 parágrafo 3 de nuestro Derecho. En rigor, si se debiese obedecer en esas materias, la responsabilidad no sería del que realiza la acción, sino del que la manda.

Ciertamente, se aduce que, en todas esas cosas, se ha de obedecer en cuanto afectan a la vida interior o al apostolado. El problema que surge es como entender ese "afectar a la vida interior o al apostolado". Si se considera que toda acción humana es siempre una acción moral y, por tanto, afecta a la vida interior, resultaría que toda acción (incluso la actuación política -por citar un caso extremo-) de suyo serían objeto de obediencia.

Por eso, considero que ese "afectar a la vida interior o al apostolado" hay que entenderlo en un sentido mucho más estricto y técnico. Es decir, si, por ejemplo, surge una incompatibilidad entre un plan profesional y un plan apostólico (v.g. asistir a un congreso y atender una convivencia), el director podría mandar que se realice el plan apostólico, puesto que en Casa se está plenamente disponible. Igualmente, si alguna actuación profesional supone un grave deterioro moral del sujeto o de los demás, se puede mandar que no se realice. Sin embargo, esto hay que tomarlo siempre en sentido estricto y no lato: no en tanto "afecte", sino en cuanto el sujeto peque mortalmente o induzca a los demás a hacerlo. Pienso que, si no se toman las cosas en ese estricto sentido, un típico razonamiento podría ser: ¿acaso no se van a derivar daños morales de que gobierne un partido de ideología socialista?; por tanto, se puede -e incluso se debe- mandar en materia de votación política.

En una palabra, pienso que sólo se debería mandar en materias profesionales, sociales, etc., para evitar un "pecado cierto" (del que obra o de los demás); y, en el caso de imposibilidad física de atender una obra apostólica y una profesional, también se podría mandar omitir la profesional, siempre que eso no implique una mala praxis profesional. Si no se hiciese así, me parece que la libertad profesional, social, etc. queda notablemente mermada, pues de qué sirve decirle a alguien "investiga en lo que quieras", si después se le prohíben leer y comprar los libros que necesita para tal investigación, o hacer tal o cual viaje, o realizar una estancia larga en el extranjero para aprender el idioma que requiere, etc. En suma, me parece claro que, al menos, no se puede decir que goza de la misma libertad que los demás católicos.

Todo esto no obsta, evidentemente, para que, en uso de su legítima libertad, un miembro de la Obra quiera -¿o deba?- pedir consejo sobre alguna de estas materias, pero luego deberá hacer lo que él juzgue más oportuno y no simplemente seguir "mecánicamente" el consejo, como si la responsabilidad no fuera suya, sino de los directores.

Nótese que con todo esto no quiero decir que una persona de Casa tenga, por ejemplo en su profesión, un coto cerrado, donde nadie pueda entrar, sino que él es el responsable de sus decisiones. No se trata, pues, de que alguien tenga que mejorar su vida de piedad para que los directores puedan entrar en ese campo, sino que objetivamente él es responsable ante Dios y cuanto más santo sea mejor sabrá él decidir, sin necesidad de injerencias extrañas.

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