Experiencias de práctica pastoral/Criterios pastorales referentes a las personas casadas

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CRITERIOS PASTORALES REFERENTES A LAS PERSONAS CASADAS


El matrimonio como vocación divina

El matrimonio como vocación es una determinación concreta de la vocación cristiana y de la misión divina que a todos los cristianos se confiere en el Bautismo: «debemos trabajar para que esas células cristianas de la sociedad nazcan y se desarrollen con afán de santidad, con la conciencia de que el sacramento inicial -el bautismo- ya confiere a todos los cristianos una misión divina, que cada uno debe cumplir en su propio camino»[1].

La llamada de Dios al matrimonio es realmente una vocación que lleva a sobrenaturalizar todos los derechos y deberes propios de ese estado. «El auténtico amor conyugal es asumido por el amor divino, y gracias a la obra redentora de Cristo y a la acción salvadora de la Iglesia, se rige y se enriquece para que los esposos sean eficazmente conducidos hacia Dios y se vean ayudados y confortados en el sublime oficio de padre y de madre. Por eso los esposos cristianos son robustecidos y como consagrados para los deberes y dignidad de su estado, con un muy peculiar sacramento; en virtud del cual, si cumplen con su deber conyugal y familiar imbuidos del espíritu dé Cristo, con el que toda su vida está impregnada por la fe, esperanza y caridad, se van acercando cada vez más hacia su

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propia perfección y mutua santificación y, por lo tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios»[2].

«El don del sacramento es al mismo tiempo vocación y mandamiento para los esposos cristianos, para que permanezcan siempre fieles entre sí, por encima de toda prueba y dificultad, en generosa obediencia a la santa Voluntad del Señor»[3]. Los esposos han de tener siempre presente este aspecto fundamental, que da sentido a todos los derechos y deberes inherentes a su estado: «Es importante que los esposos adquieran sentido claro de la dignidad de su vocación, que sepan que han sido llamados por Dios a llegar al amor divino también a través del amor humano; que han sido elegidos, desde la eternidad, para cooperar con el poder creador de Dios en la procreación y después en la educación de los hijos; que el Señor les pide que hagan, de su hogar y de su vida familiar entera, un testimonio de todas las virtudes cristianas»[4].

Derechos y obligaciones de los cónyuges

La indisolubilidad del matrimonio ha de llevar a los cónyuges a mantener firme, fiel y perpetuo el amor que los unió, aunque eso suponga, a veces, sacrificio. «La familia, fundada y vivificada por el amor, es una comunidad de personas: del hombre y de la mujer esposos, de los padres y de los hijos, de los parientes. Su primer cometido es el de vivir fielmente la realidad de la comunión con el empeño constante de desarrollar una auténtica comunidad de personas. El principio interior, la fuerza permanente y la meta última de tal cometido es el amor: así como sin el amor la familia no es una comunidad de personas, así también sin el amor la familia no puede vivir, crecer y perfeccionarse como comunidad de personas»[5].

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Como «el matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos»[6], nace de ahí el correspondiente derecho y deber al acto conyugal, que ha de ejercerse virtuosamente -regido no sólo por la virtud de la castidad sino, en los cristianos, por la fe, la esperanza y la caridad-, sin olvidar una profunda realidad teológica: que el cuerpo ha de ser morada del Espíritu Santo. «La oración contemplativa surgirá en vosotros cada vez que meditéis en esta realidad impresionante: algo tan material como mi cuerpo ha sido elegido por el Espíritu Santo para establecer su morada..., ya no me pertenezco..., mi cuerpo y mi alma -mi ser entero- son de Dios... Y esta oración será rica en resultados prácticos, derivados de la gran consecuencia que el mismo Apóstol propone: glorificad a Dios en vuestro cuerpo (I Cor. 6, 20)»[7].

No hay obligación per se de pedir el débito conyugal, aunque sí la hay de darlo siempre y cuando lo pida el otro cónyuge serie et rationabi-liter[8], aunque pueda suponer un sacrificio personal. Y esto, por una razón de justicia que es grave, en virtud del contrato matrimonial, que incluye, entre otros, este punto; por eso afirma la Sagrada Escritura: «Uxori vir debitum reddat; similiter autem et uxor uiro»[9].

La obligación del débito conyugal admite parvedad de materia; por ejemplo, si hay una causa leve para negar el débito y a la otra parte no le supone peligro próximo de incontinencia. Esta obligación no existe si el otro cónyuge pide el débito con intención de abusar del matrimonio.

Así, del verdadero amor entre los cónyuges nace la unidad de la estructura familiar: «El auténtico ejercicio del amor conyugal y toda la estructura familiar que nace de aquél, sin dejar de lado los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar valerosamente con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de ellos aumenta y enriquece diariamente su propia familia»[10].

Entre los consejos que podrían darse a la mujer para que cumpla mejor con sus deberes, está el que su primer trabajo y dedicación ha de

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ser el cuidado del hogar: «De la mujer hay que resaltar, ante todo, la igual dignidad y responsabilidad respecto al hombre. (...) No hay duda de que la igual dignidad y responsabilidad del hombre y de la mujer justifican plenamente el acceso de la mujer a las funciones públicas. Por otra parte, la verdadera promoción de la mujer exige también que sea claramente reconocido el valor de su función materna y familiar respecto a las demás funciones públicas y a las otras profesiones. Si se debe reconocer también a las mujeres, como a los hombres, el derecho de acceder a las diversas funciones públicas, la sociedad debe sin embargo, estructurarse de manera tal que las esposas y madres no sean de hecho obligadas a trabajar fuera de casa y que sus familias puedan vivir y prosperar dignamente, aunque ellas se dediquen totalmente a la propia familia.

Se debe superar además la mentalidad según la cual el honor de la mujer deriva más del trabajo exterior que de la actividad familiar. Pero esto exige que los hombres estimen y amen verdaderamente a la mujer con todo el respeto de su dignidad personal, y que la sociedad cree y desarrolle las condiciones adecuadas para el trabajo doméstico»[11]. Y nuestro Padre señalaba: «No hay excusa para incumplir ese amable deber. Desde luego, no es excusa el trabajo fuera del hogar, ni tampoco la misma vida de piedad que, si no se hace compatible con las obligaciones de cada día, no es buena, Dios no la quiere. La mujer casada tiene que ocuparse primero del hogar»[12]. Es éste un aspecto en el que todos los cristianos, y en particular los gobernantes y quienes pueden influir en la sociedad civil a cualquier nivel, han de sentir de un modo mucho más vivo su responsabilidad social: se debe lograr que las legislaciones faciliten la dedicación de la mujer a los trabajos domésticos[13].

Al marido hay que insistirle en que «el amor a la esposa madre y el amor a los hijos son para el hombre el camino natural para la comprensión y la realización de su paternidad»[14]. Debe dedicarles tiempo y poner empeño para quererlos con obras: «Sobre todo, donde las condiciones sociales y culturales inducen fácilmente al padre a un cierto desinterés respecto de la familia o bien a una presencia menor en la acción educativa, es necesario esforzarse para que se recupere socialmente la convicción de que el puesto y la función del padre en y por la familia son de una importancia única e insustituible. Como la experiencia enseña, la ausencia del

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padre provoca desequilibrios psicológicos y morales, además de dificultades notables en las relaciones familiares»[15]. El marido ha de ver en el trabajo profesional no un medio de afirmación personal, sino de santidad y fuente de sustento para su familia, y medio para la edificación cristiana del orden social.

Y habrá que insistir a ambos cónyuges, con frecuencia, en este consejo: «Digo constantemente, a los que han sido llamados por Dios a formar un hogar, que se quieran siempre, que se quieran con el amor ilusionado que se tuvieron cuando eran novios. Pobre concepto tiene del matrimonio -que es un sacramento, un ideal y una vocación-, el que piensa que el amor se acaba cuando empiezan las penas y los contratiempos, que la vida lleva siempre consigo. Es entonces cuando el cariño se enreda»[16].

Uso del matrimonio y natalidad

Principios morales generales

«Llamados a donar la vida, lo esposos participan de la potencia creadora y de la paternidad de Dios»[17]. «En la tarea de transmitir la vida humana y de educarla, que debe ser considerada como su misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios creador y como sus intérpretes. Y por este motivo cumplirán su deber con humana y cristiana responsabilidad»[18].

Los actos conyugales dentro del matrimonio son siempre lícitos si se realizan según la naturaleza y no quedan voluntariamente privados de su orden a la procreación. Los deberes conyugales forman parte de la vocación a la santidad de los cristianos que viven en el estado matrimonial: pueden ser, por tanto, sobrenaturalmente meritorios si son expresión de amor a Dios y al otro cónyuge[19].

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Lo mismo hay que decir sobre el uso del matrimonio cuando se sabe que, por causas ajenas a la voluntad de los cónyuges, no puede seguirse la procreación[20].

Para que sea lícito limitar el uso del matrimonio a los periodos infecundos de la mujer, se requieren serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores (vid. infra)[21]. «La Iglesia reconoce que puede haber motivos objetivos para limitar o distanciar los nacimientos, pero proclama, de acuerdo con la Humanae vitae, que los matrimonios deben tener "serios motivos" para que sea lícito renunciar al uso del matrimonio durante los días fértiles y hacer uso durante los periodos no fértiles para expresar el amor y salvaguardar la fidelidad recíproca»[22].

Para curar enfermedades del organismo, pueden usarse los medios terapéuticos convenientes aunque, como consecuencia no buscada directamente, puedan causar un impedimento para la concepción. Hay que aplicar, en estos casos, los criterios para la licitud del voluntario indirecto[23].

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Pecados contra la procreación en el uso del matrimonio

Los cónyuges que usan del matrimonio privándolo intencionalmente de su virtud procreadora, obran contra la ley natural y cometen un pecado grave ex toto genere suo[24].

Un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo, y por eso intrínsecamente pecaminoso, no puede ser justificado por el conjunto de una vida conyugal recta[25].

Son intrínseca y gravemente deshonestos todos los actos que, en previsión de la unión conyugal, se propongan como fin o como medio hacer imposible la procreación. La sucesiva unión es igualmente ilícita mientras no se remuevan los efectos de aquellos actos o, si éstos fuesen temporal o perpetuamente irreversibles, no hubiese verdadero arrepentimiento del mal cometido[26].

También son gravemente ilícitas las acciones que en la realización del acto conyugal, o después, lo destituyan voluntariamente de su capacidad generadora[27].

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Por último, es un crimen gravísimo la interrupción directa del proceso generador ya iniciado: el aborto directamente querido y provocado, aunque fuese por razones terapéuticas[28].

Sobre la cooperación al pecado del otro cónyuge

Como en cualquier otra materia, la cooperación formal, es decir, la que se presta aprobando interna o externamente el pecado, es siempre ilícita.

En alguna circunstancia -por ejemplo, ante la obligación moral de evitar males gravísimos, como la ruptura de la convivencia familiar- puede ser lícita la cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge:

  • la materialidad de esta cooperación consiste en no aprobar externamente ni consentir internamente en el pecado ajeno, aunque no se ha de inquietar la conciencia del cónyuge inocente si se complaciera en lo que hay de natural en la unión en cuanto tal: el cónyuge inocente debe manifestar la propia desaprobación a esos actos, del modo más conveniente en cada caso;
  • la pasividad no se refiere a la unión en cuanto tal; significa que el cónyuge inocente no puede ser el causante de la acción que priva a la unión matrimonial de su orden a la procreación, ni siquiera indirectamente: por ej., quejándose de los inconvenientes que traería consigo un nuevo hijo, etc.[29].

Sobre la posible licitud de la cooperación material y pasiva:

  • puede ser lícita la cooperación de la mujer al acto conyugal, cuando sabe que el marido tiene intención de practicar el onanismo[30];

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  • también puede ser lícita la cooperación por causas muy graves cuando el otro cónyuge se ha esterilizado definitiva o temporalmente, ya sea con medios quirúrgicos o por medio de fármacos no abortivos; o cuando el marido pretende realizar la unión conyugal por medio de instrumentos para evitar la procreación[31];
  • no cabe la cooperación cuando el otro cónyuge pretende realizar una unión sodomítica[32].

Además, como ya se ha dicho, para la licitud de esta cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge, es necesario un motivo grave y proporcionado. Por ejemplo: evitar gravísimas discordias familiares, o prevenir el peligro próximo y cierto de adulterio del otro cónyuge.

Cuando estos peligros sean especialmente agudos, la parte inocente puede incluso lícitamente pedir el débito, aun sabiendo que el otro cónyuge abusará del matrimonio.

Sin embargo, estas causas nunca son proporcionadas para hacer lícita la cooperación del varón cuando la mujer ha tomado antes un fár-

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maco abortivo (por ejemplo, que impide la implantación del óvulo fecundado), pues cooperaría no sólo a un acto conyugal gravemente pecaminoso para la mujer, sino además a un posible aborto; crimen gravísimo y totalmente desproporcionado respecto a los males que se evitarían con la cooperación material pasiva.

La «continencia periódica»

Conviene recordar que el fin primario del matrimonio es la procreación y educación de los hijos. Nunca habrá razones sociológicas, demográficas, ni de ningún otro género que sean aceptables para privar directamente al acto conyugal de su capacidad generadora.

El Catecismo de la Iglesia Católica, ha subrayado que «la Sagrada Escritura y la praxis tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas una señal de la bendición divina y de la generosidad de los padres»[33]. Y el Concilio Vaticano II: «Son dignos de mención muy especial los cónyuges que, de común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente»[34].

Ahora bien, «por válidos motivos los esposos pueden distanciar el nacimiento de sus hijos»[35], limitando el uso del matrimonio a los períodos infecundos de la mujer[36]: la continencia periódica es el único medio lícito -conforme a la naturaleza y a la dignidad de la persona humana- para ejercer la unión conyugal evitando la generación; medio que es objetiva y esencialmente diverso de los medios contraceptivos[37].

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Pero resulta patente que la simple licitud del medio no basta por sí solo para asegurar la rectitud moral de su uso: es necesario comprobar que el deseo de retrasar los hijos «no sea fruto del egoísmo, sino conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable»[38]. De hecho, la continencia periódica podría practicarse con una mentalidad y actitud anticonceptivas -de rechazo de la vida-, que viciarían en su raíz el comportamiento de los cónyuges.

El lícito uso de la continencia periódica radica en la intención y en los motivos por los que se decide practicarla. Refiriéndose a los motivos necesarios, Pío XII empleó las expresiones «casos de fuerza mayor», «motivos morales suficientes y seguros», «motivos graves», «motivos serios, razones graves, personales o derivadas de las circunstancias exteriores», «motivos serios y proporcionados», «inconvenientes notables». Más tarde, Pablo VI utilizó las expresiones «serias causas» y «justos motivos». Se entiende fácilmente que sean necesarios esos motivos graves o serios, pues han de ser proporcionados a lo que, en base a ellos, se excluye: la transmisión de la vida humana, que es uno de los bienes máximos de la creación, a la que, además, están por naturaleza orientados el amor y la unión conyugales[39].

En definitiva, por lo que a esta materia se refiere, hay que tener presente que «en relación a las condiciones físicas, económicas, psicológicas, sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de recibir un número mayor de hijos, ya sea con la decisión, tomada por serias causas y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido»[40].

No corresponde al sacerdote decidir si, en las circunstancias planteadas por el penitente, es lícita la continencia periódica. El confesor deberá dar los criterios generales sobre la necesidad de justas y proporcionadas causas para esa licitud y, si conoce bien el caso, puede aconsejar, pero dejando bien claro que el juicio y la decisión competen a los cónyuges, que han de obrar sabiéndose no «árbitros» de la situación, sino responsables ante Dios. En consecuencia, el confesor no negará la absolución a quienes practican la continencia periódica, si aseguran que en conciencia

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-ante Dios- piensan que sus motivos son suficientemente serios, aunque no le parezca así al confesor; poco a poco, fomentando su vida interior, podrá conducir a esas personas a que libremente sean más generosas.

En principio, el confesor no debe recomendar la continencia periódica, pues no le compete a él plantear la posibilidad de que el penitente limite el número de hijos. Puede, en cambio, informar a los penitentes que le pregunten -naturalmente, sin descender a detalles médicos- sobre la existencia de los métodos naturales y sobre su valoración moral. Por otra parte, el confesor sí puede -y de ordinario será lo más oportuno- recomendar la continencia periódica a quienes están practicando métodos antinaturales para evitar la procreación. En estos casos, puede y debe también informar sobre la seriedad científica de estos métodos diagnósticos de la fertilidad[41], y de los centros donde se enseñan de acuerdo con los criterios morales de la Iglesia.

Hay que tener en cuenta que a veces algunos penitentes evitan la posibilidad de nuevos hijos por medios ilícitos, diciendo que no usan la continencia periódica porque no es segura. El confesor puede responderles que hoy día hay métodos naturales (por ejemplo, el de Billings) que estadísticamente se han demostrado tan seguros o más que los medios antinaturales: que consulten a un médico que sea buen cristiano.

Hay personas que practican medios ilícitos de limitación de la procreación, que se dan cuenta de que es pecado y les gustaría corregir esa conducta, pero no se sienten con fuerzas para hacerlo. En estos casos, hay que animar, fomentar la confianza en Dios y explicar la diferencia entre el propósito de la enmienda y la certeza de que no se volverá a pecar. Basta que tengan el deseo de intentar -y, para esto, lo primero pedir ayuda a Dios-, y de volverse a confesar y renovar el propósito cuantas veces haga falta.

En determinados casos puede ser recomendable la continencia total; por ejemplo, si los peligros de un posible embarazo fuesen particularmente graves para la salud y, a la vez, no fuese posible a la mujer conocer de hecho los días de infecundidad.

En resumen, «puede haber casos concretos en los que la voluntad de Dios -manifestada por los medios ordinarios- esté precisamente en que una familia sea pequeña. Pero son criminales, anticristianas e infrahu-

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manas, las teorías que hacen de la limitación de los nacimientos un ideal o un deber universal o simplemente general»[42].

En esta materia lo general será mover a las almas a la generosidad y a la confianza en la Providencia divina: que vivan con agradecimiento y rectitud esa participación del poder de Dios, y que no quieran cegar las fuentes de la vida. Hay que ayudarles a que reciban siempre con alegría y agradecimiento los hijos que Dios quiera enviarles. Y, siempre, que no olviden el sentido sobrenatural en la función de transmitir la vida y las exigencias de la fe cristiana: «Salvarán a este mundo nuestro de hoy, no los que pretenden narcotizar la vida del espíritu y reducirlo todo a cuestiones económicas o de bienestar material, sino los que saben que la norma moral está en función del destino eterno del hombre: los que tienen fe en Dios y arrostran generosamente las exigencias de esa fe, difundiendo en quienes les rodean un sentido trascendente de nuestra vida en la tierra»[43].

Educación de los hijos

[44] Entre los fines del matrimonio se encuentra la educación de los hijos: «El derecho-deber educativo de los padres se califica como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros»[45].

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Para que la educación de la prole se realice adecuadamente, se requiere, en primer lugar, que los padres tengan personalmente una buena formación -espiritual y humana- y procuren incrementarla sin cesar. Más aprenden los hijos del ejemplo vivo de sus padres, que de muchas palabras no respaldadas por los hechos. Por esta razón: «El marido y la mujer deben crecer en vida interior y aprender de la Sagrada Familia a vivir con finura -por un motivo humano y sobrenatural a la vez-las virtudes del hogar cristiano»[46].

Además, se requiere que en el hogar haya un ambiente de paz y cordialidad: «La paz conyugal debe ser el ambiente de la familia, porque es la condición necesaria para una educación honda y eficaz»[47].

Por lo que respecta a los Supernumerarios, han de hacer de su casa un hogar cristiano, luminoso y alegre: «Su vinculación a la propia familia de sangre sigue siendo la de antes de pertenecer a la Obra: pero la llamada de Dios les ha trazado un nuevo camino divino en la tierra. Porque, al elevar y sobrenaturalizar todos sus sentimientos y afectos, todos los derechos y deberes, que les competen en la propia familia, se abren horizontes insospechados de alegría y de paz, se transforma todo con la gracia inherente en la vocación, y se produce el encuentro con Dios.

Como procuran que su hogar sea cristiano, luminoso y alegre, «contagian» fácilmente la gracia divina de la vocación, y las familias se convierten en fecundos focos de santidad»[48].

Los padres deben iniciar a los hijos en la vida de piedad para que, aprendida con el ejemplo, arraigue en ellos profundamente: «En todos los ambientes cristianos se sabe, por experiencia, qué buenos resultados da esa natural y sobrenatural iniciación a la vida de piedad, hecha en el calor del hogar. El niño aprende a colocar al Señor en la línea de los primeros y más fundamentales afectos; aprende a tratar a Dios como Padre y a la Virgen como Madre; aprende a rezar, siguiendo el ejemplo de sus padres»[49].

Han de educarles siempre en un ambiente de libertad, rectamente entendida: «Los padres han de guardarse de la tentación de querer proyectarse indebidamente en sus hijos -de construirlos según sus propias preferencias-, han de respetar las inclinaciones y las aptitudes que Dios

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da a cada uno. Si hay verdadero amor, esto resulta de ordinario sencillo»[50].

Especialmente importante es el respeto a la libertad de los hijos, cuando llega el momento en que ellos deben escoger su propio camino y, en concreto, si deciden entregarse a Dios: «Los padres pueden y deben prestar a sus hijos una ayuda preciosa, descubriéndoles nuevos horizontes, comunicándoles su experiencia, haciéndoles reflexionar para que no se dejen arrastrar por estados emocionales pasajeros, ofreciéndoles una valoración realista de las cosas (...) Pero el consejo no quita la libertad (...) llega un momento en el que hay que escoger: y entonces nadie tiene derecho a violentar la libertad (...) después de los consejos y de las consideraciones oportunas, han de retirarse con delicadeza»[51].

Otros consejos a los padres para una buena educación de los hijos, son los siguientes:

  • saber ponerse a su nivel y hacerse verdaderamente amigos de ellos: «Aconsejo siempre a los padres que procuren hacerse amigos de sus hijos. Se puede armonizar perfectamente la autoridad paterna, que la misma educación requiere, con un sentimiento de amistad, que exige ponerse de alguna manera al mismo nivel de los hijos»[52];
  • descubrirles, poco a poco, nuevos horizontes: «Aun en medio de las dificultades, hoy a menudo agravadas, de la acción educativa, los padres deben formar a los hijos con confianza y valentía en los valores esenciales de la vida humana. Los hijos deben crecer en una justa libertad ante los bienes materiales, adoptando un estilo de vida sencillo y austero, convencidos de que "el hombre vale más por lo que es que por lo que tiene"»[53];

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  • en concreto, conviene que sean los padres quienes instruyan a sus hijos respecto al origen de la vida: «Esa amistad de que hablo, ese saber ponerse al nivel de los hijos, facilitándoles que hablen confiadamente de sus pequeños problemas, hace posible algo que me parece de gran importancia: que sean los padres quienes den a conocer a sus hijos el origen de la vida, de un modo gradual, acomodándose a su mentalidad y a su capacidad de comprender, anticipándose ligeramente a su natural curiosidad»[54];
  • orientar las amistades de sus hijos, para que puedan desarrollarse en ambientes sanos[55];
  • particular cuidado exige la elección de los colegios. Los padres han de conjugar la libertad que tienen en este campo, con la prudencia para que reciban una educación cristiana; siempre tienen la obligación de estar muy atentos a la enseñanza que se da en los colegios, poniendo en su caso los remedios oportunos: «Si en las escuelas se enseñan ideologías contrarias a la fe cristiana, la familia, junto con otras familias, si es posible mediante formas de asociación familiar, debe con todas las fuerzas y con sabiduría ayudar a los jóvenes a no alejarse de la fe»[56].

Por otra parte, si los esposos cristianos -después de agotados todos los recursos- no tuvieran descendencia, «no han de ver en eso ninguna

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frustración: han de estar contentos, descubriendo en este mismo hecho la Voluntad de Dios para ellos. Muchas veces el Señor no da hijos porque pide más. Pide que se tenga el mismo esfuerzo y la misma delicada entrega, ayudando a nuestros prójimos, sin el limpio gozo humano de haber tenido hijos: no hay, pues, motivo para sentirse fracasados, ni para dar lugar a la tristeza»[57].

Finalmente, es necesario que los padres «no olviden que el secreto de la felicidad conyugal está en lo cotidiano, no en ensueños. Está en encontrar la alegría escondida que da la llegada al hogar; en el trato cariñoso con los hijos; en el trabajo de todos los días, en el que colabora la familia entera; en el buen humor ante las dificultades, que hay que afrontar con deportividad; en el aprovechamiento también de todos los adelantos que nos proporciona la civilización, para hacer la casa agradable, la vida más sencilla, la formación más eficaz»[58].

Otros aspectos apostólicos del matrimonio

Por todo lo visto hasta ahora, se comprende cómo el matrimonio es camino de santidad y fuente de apostolado: «Los esposos cristianos han de ser conscientes de que están llamados a santificarse santificando, de que están llamados a ser apóstoles»[59], teniendo presente que su primer campo de apostolado está precisamente en su propio hogar.

La familia, además, se inserta en la vida social, constituyendo su fundamento y alimento continuo: «Así, la familia, en virtud de su naturaleza y vocación, lejos de encerrarse en sí misma, se abre a las demás familias y a la sociedad, asumiendo su función social (...) Así la promoción de una auténtica y madura comunión de personas en la familia se convierte en la primera e insustituible escuela de socialidad, ejemplo y estímulo para las relaciones comunitarias más amplias en un clima de respeto, justicia, diálogo y amor»[60].

Otro aspecto que interesa recalcar es que «la función social de las familias está llamada a manifestarse también en la forma de intervención política, es decir, las familias deben ser las primeras en procurar que las

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leyes y las instituciones del Estado no sólo no ofendan, sino que sostengan y defiendan positivamente los derechos y los deberes de la familia»[61].

Las familias cristianas deben ser un semillero de vocaciones sacerdotales y de almas que se dedican para toda su vida al servicio de Jesucristo[62]. «La familia debe formar a los hijos para la vida, de manera que cada uno cumpla en plenitud su cometido, de acuerdo con la vocación recibida de Dios»[63]. «Por eso, un cristiano que procura santificarse en el estado matrimonial, y es consciente de la grandeza de su propia vocación, espontáneamente siente una especial veneración y un profundo cariño hacia los que son llamados al celibato apostólico; y cuando alguno de sus hijos, por la gracia del Señor, emprende ese camino, se alegra sinceramente. Y llega a amar aún más su propia vocación matrimonial, que le ha permitido ofrecer a Jesucristo -el gran Amor de todos, célibes o casados-los frutos del amor humano»[64]. «Efectivamente, la familia que está abierta a los valores trascendentes, que sirve a los hermanos en la alegría, que cumple con generosa fidelidad sus obligaciones y es consciente de su cotidiana participación en el misterio de la cruz gloriosa de Cristo, se convierte en el primero y mejor seminario de vocaciones a la vida consagrada al Reino de Dios»[65].

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Referencias

  1. De nuestro Padre, Conversaciones n. 91.
  2. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 48.
  3. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 20. Es ésta una doctrina que nuestro Padre recordó muchos años antes del Conc. Vaticano II. Por eso pudo decir que «el Opus Del ha hecho del matrimonio un camino divino, una vocación , y esto tiene muchas consecuencias para la santificación personal y para el apostolado» (Conversaciones, n. 91).
  4. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 93. Al mismo tiempo, hay que recordar que el celibato es superior al estado matrimonial: «La Iglesia, durante toda su historia, ha defendido siempre la superioridad de este carisma frente al del matrimonio, por razón del vínculo singular que tiene con el Reino de Dios» (Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 16; cfr. también Pío XII, Enc. Sacra virginitas, II: AAS 46(1954), 410 s. y Conc. de Trento, sesión XXIV, can. 10).
  5. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 18.
  6. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.
  7. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 121.
  8. Para que haya verdadera obligación de justicia, la petición ha de ser seria y razonable. Seria: no un simple deseo del que desiste sin dificultad ante la mínima objeción. Razonable: como corresponde a un acto humano, realizado en la forma debida; no, por ejemplo, un acto antinatural o en estado de ebriedad (cfr. Prümmer, cit., III, n. 695).
  9. I Cor. 7, 3.
  10. Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.
  11. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, nn. 22 y 23.
  12. De nuestro Padre, Conversaciones, n, 107.
  13. Cfr. Congr. para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, Parte III.
  14. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 25.
  15. Ibid,; cfr. Conversaciones, n. 107.
  16. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 91.
  17. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2367.
  18. Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.
  19. Así lo afirma Santo Tomás explícitamente en In IV Sent., d. 41, a. 4. «Actus proinde, quibus coniuges intime et caste inter se uniuntur, honesti ac digni sunt et, modo vere humano exerciti, donationem mutuam significant et fovent, qua sese invicem laeto gratoque animo locupletant» (Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium etspes, n. 49).
  20. «Hi actus, quibus coniuges intime et caste copulantur, et per quos vita humana propagatur, quemadmodum recens Concilium admonuit, honesti ac dignisunt; iidemque legitime esse non desinunt, etsi infecundi praevideantur propter causas a coniugum voluntate nequaquam manantes, cum non cesset eorum destinatio ad coniugum coniunctionem significandam roborandamque. Revera, ut usu noscitur, non ex unaquaque coniugali congressione nova exoritur vita. Deus enim naturales leges ac tempora fecunditatis ita sapienter disposuit, ut eadem iam per se ipsa generationes subsequentes intervallent» (Pablo VI, Enc. Humanas vitae, 25-VII-68, n. 11: AAS 60 (1968) pp. 488 s.)
  21. «Si postea ad condiciones physicas, ceconomicas, psychologicas et sociales respicimus, ii paternitate conscia fungidicendi sunt, qui aut, prudenti consideratione magnoque animo ducti, statuunt numeriosiores suscipere liberes, aut, seriis causis moralibusque praeceptis observatis, animum inducunt ut, vel adcertum vel ad incertum tempus, alium filium non gignant» (Ibid., n. 10). «Si igitur iustae adsint causse generationes subsequentes intervallandi, quae a coniugum corporis vel animi condicionibus, aut ab externis rerum adiunctis proficiscantur, Ecclesia docet, tune iicere coniugibus sequi vices naturales, generandi facultatibus immanentes, in maritali commercio habendo iis dumtaxat temporibus, quae conceptione vacent, atque adeo nasciturae proli ita consulere, ut morum doctrina, quam modo exposuimus, haudquaquam laedatur» (Ibid.. n. 16).
  22. Juan Pablo II, Discurso, 11-XII-92, en L'Osservatore Romano, 12-XII-92, p. 6.
  23. «Ecclesia autem illas medendi rationes haud illicitas existimat, quae ad morbos corporis curandos necessariae sunt, etiamsi exinde oriatur procreationis impedimentum, licet praevisum, dummodo ne hoc impedimentum ob quamlibet rationem directo intendatur» 15).
  24. «At nulla prefecto ratio, ne gravissima quidem, efficere potest, ut, quod intrinsece est contra naturam, id cum natura congruens et honestum fiat. Cum autem actus coniugü suapte natura proli generandae sit destinatus, qui, in eo exercendo, naturali hac eum vi atque virtute de industria destituunt, contra naturam agunt et turpe quid atque intrinsece inhonestum operantur» (Pío XI, Enc. Casti connubii, 31-XII-1930: AAS 22 (1930) p. 559).
    «Veruntamen Ecclesia, dum homines commonet de observandis praeceptis legis naturalis, quam constanti sua doctrina ¡nterpretatur, id docet necessa-rium esse, ut quilibet matrimonii usus ad vitam humanam procreandam per se destinatus permaneat» (Pablo VI, Enc. Humanas vitae, n. 11).
  25. «Ñeque vero, ad eos conjugales actus comprobandos ex industria fecunditate privatos, haec argumenta ut valida afierre licet: nempe, id malum eligendum esse, quod minus grave videatur; insuper eosdem actus in unum quoddam coalescere cum actibus fecundis iam antea positis vel postea ponendis, atque adeo horum unam atque parem moralem bonitatem participare (...). Quapropter erret omnino, qui arbitretur coniugalem actum, sua fecunditate ex industria destitutum, ideoque intrinsece inhonestum, fecundis totius coniugum vitas congressionibus comprobari posse» (Ibid, n. 14).
  26. «Pariter, sicut Ecclesiae Magisterium pluries docuit, damnandum est seu viros seu mulieres directo sterilitate, vel perpetuo vel ad tempus afficere. Item quivis respuendus est actus, qui, cum coniugale commercium vel praevidetur vel efficitur vel ad suos naturales exitus ducit, id tamquam finem obtinendum aut viam adhibendam intendat, ut procreatio impediatur» (Ibid.).
  27. «...quemlibet matrimonii usum, in quo exercendo, actus, de industria hominum, naturali sua vitae procreandae vi destituatur, Dei et naturae legem infringere, et eos qui tale quid commiserint gravis noxae labe commaculari» (Pío XI,Casti connubii, cit, p. 560).
  28. «Quare primariis hisce principiis humanae et christianae doctrinae de matrimonio nixi, iterum debemus edicere, omnino respuendam esse, ut legitimum modum numeri liberorum temperandi, directam generationis iam coeptas interruptionem, ac praesertim abortum directum, quamvis curationis causa factum» (Pablo VI, Ene. Humanas vitae, n. 14). También hay que explicar claramente el gravísimo pecado que supone el uso de píldoras de efecto contraceptivo-abortivo.
  29. «Optime novit Sancta Ecclesia, non raro alterum ex coniugibus pati potius quam patrare peccatum, cum ob gravem omnino causam perversionem recti ordinis permittit, quam ipse non vult, eumque ideo sine culpa esse, modo etiam tune caritatis legem meminerit et alterum a peccando arcere et removere non negligat» (Pío XI, Enc. Casti connubii, cit. p. 561).
  30. «Si maritus in usu conlugii committere velit crimen Onan, effundendo scilicet semen extra vas post inceptam copulam, idemque minetur uxori aut mortem aut graves molestias, nisi perversas eius voluntati sese accommodet, uxor ex probatorum theologorum sententia licite potest hoc in casu sic cum marito suo coire: quippe cum ¡psa ex parte sua det operam rei et actioni licitae, peccatum autem mariti permittat ex gravi causa quae eam excusat: quoniam cantas, qua illud impedire tenetur, cum tanto incommodo non obligat» (S, Poeni-tentiaria, 3 aprilis 1916).
  31. La opinión de que nunca es lícita la cooperación material de la mujer al acto conyugal cuando el marido pretende usar instrumentos (cfr. M. Prümmer, cit, III, n. 702) se basa en una respuesta de la S. Penitenciaría del 3-VI-1916, no publicada auténticamente (cfr. Ibidem, nota 416). El motivo de lo anterior es que la acción está viciada ab initio; sin embargo, Prümmer no señala si es porque se impide la generación ab initio, o porque no se trataría de un verdadero acto conyugal, al suponer que no se produciría la unión en una caro.
    Una respuesta de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, del 2-IV-1984, a una consulta privada (es decir, la respuesta tampoco ha sido publicada auténticamente), sirve para aclarar este punto. Señala que, cuando se trata de recoger semen para análisis clínicos, es lícito el uso de ese tipo de instrumentos, siempre que no se impida la generación (perforándolos), pues en este caso se realiza «un verdadero y propio acto conyugal». Según esto, el uso de instrumentos es ilícito sólo porque impide la generación, no porque se oponga a la unión en una caro.
    En consecuencia, por lo que se refiere a la cooperación material del otro cónyuge, el uso de instrumentos se puede equiparar al de anticonceptivos no abortivos, y por tanto podría ser lícita en casos proporcionadamente graves.
  32. «At si maritus committere cum ea velit Sodomitarum crimen, cum hic sodomiticus coitus actus sit contra naturam ex parte utriusque coniugis sic coeuntis, isque Doctorum omnium iudicio graviter malus; hinc nulla plane de causa, ne mortis quidem vitandas, licite potest uxor hac in re impúdico suo marito morem gerere» (S. Poenitentiaria, 3 aprilis 1916).
  33. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2373. A propósito de las falsas razones para limitar la natalidad, ha escrito nuestro Padre: «Se da la paradoja de que los países donde se hace más propaganda del control de la natalidad -y desde donde se impone la práctica a otros países- son precisamente los que han alcanzado un nivel de vida más alto. Quizá se podrían considerar seriamente sus argumentos de carácter económico y social, cuando esos mismos argumentos les moviesen a renunciar a una parte de los bienes opulentos de que gozan, en favor de esas otras personas necesitadas. Entre tanto se hace difícil no pensar que, en realidad, lo que determina esas argumentaciones es el hedonismo y una ambición de dominio político, de neocolonialismo demográfico» (Conversaciones, n. 94). Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 30.
  34. Const. past. Gaudium et spes, n. 50.
  35. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2368.
  36. Cfr. Discurso de Pío XII a las comadronas (20-XII-1951) y Pablo VI, Enc. Humanae vitae, n. 16.
  37. Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 32.
  38. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2368.
  39. Cfr. Juan Pablo II, Audiencia General, 5-IX-1984, una de las que dedicó a comentar la Enc. Humanae vitae y en la que trata expresamente de este tema.
  40. Pablo VI, Enc. Humanae vitae, n. 10.
  41. Cfr. Juan Pablo II, Discurso, 11-XII-92
  42. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 94. Cfr. Pablo VI, Enc. Humanae vitae, n. 17. «Difícilmente habrá quien se sienta buen hijo -verdadero hijo- de sus padres, si puede pensar que ha venido al mundo contra la voluntad de ellos: que no ha nacido de un amor limpio, sino de una imprevisión o de un error de cálculo» (De nuestro Padre, Conversaciones, n. 94).
  43. Ibid., n. 95. En la Const. past. Gaudium et spes, n. 51, refiriéndose a este mismo aspecto, se dice lo siguiente: «Tengan todos entendido que la vida de los hombres y la misión de transmitirla no se limita a este mundo, ni puede ser conmensurada y entendida sólo a este nivel, sino que siempre mira al destino eterno de los hombres».
  44. En la materia que va a exponerse aquí -lo mismo que en el apartado anterior-, aun cuando hay algunas referencias explícitas a los Supernumerarios, se entiende que la doctrina general es aplicable a todos los matrimonios con deseos de vivir cristianamente sus deberes de estado. Buena parte de la labor de la obra de San Gabriel, se encamina a una catequesis en estas materias.
  45. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiarís consortio, n. 36.
  46. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 108.
  47. Ibid.
  48. De nuestro Padre, Instrucción, mayo-1935, nota 24.
  49. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 103.
  50. Ibid., n. 104. En una ocasión, aconsejaba nuestro Fundador a una madre de familia: «Habla noblemente con tus hijos, no te separes de ellos, míralos crecer con cariño, ve soltándoles la cuerda poco a poco, porque necesitan su libertad y su personalidad. Pero no les sueltes del todo y, sobre todo, no les des mucho dinero: ¡que se lo ganen! Porque tú les darás dinero por un lado, papá por el otro, la abuelita por el otro... ¡Qué desastre! Y entonces no perderán la alegría. Si tú, con picardía, los tienes amablemente sujetos, pero libres; si tú les hablas como una amiga, a la vez que como una madre, tus hijos eternizarán la alegría que tú tienes, en sus corazones, y en los hijos suyos, y en los hijos de sus hijos» (Catequesis en América, I, pp. 84-85).
  51. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 104.
  52. Ibid., n. 100.
  53. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 37.
  54. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 100. En la Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 37, después de afirmar que la educación sexual es derecho y deber fundamental de los padres, y debe realizarse siempre bajo su dirección solícita, se lee: «Por los vínculos estrechos que hay entre la dimensión sexual de la persona y sus valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y estimar las normas morales como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana».
  55. Constituyen un motivo de gran alegría las manifestaciones de buen espíritu de los Supernumerarios, que rezan insistentemente para que sus hijos lleguen a ser Numerarios o Agregados. Sin embargo, se les debe recordar lo que hemos vivido desde el comienzo: que el amor a la libertad personal es parte esencial de nuestro espíritu. Por eso, no deben insistir excesivamente a sus hijos para que acudan a las actividades propias de nuestra labor con la juventud; empujar a sus hijos hacia esas actividades podría suponer una coacción, contraria a nuestro modo de proceder, y originar fácilmente un sentimiento de rebeldía en los muchachos. Normalmente, la mejor forma de proceder será contar con otros chicos, compañeros de sus hijos, para que los acerquen a esa labor, de un modo prudente y respetando siempre su libertad. Aun entonces no les han de dar demasiadas facilidades.
  56. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 40. Cfr. las Encíclicas de León XIII, Sapientiae Christianae, 10-1-1890, AL vol. X, p. 39 y de Pío XI, Divini illius Magistri, 31-XII-1929, AAS, XXII (1930), p. 59.
  57. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 96.
  58. Ibid, n. 91.
  59. Ibid.
  60. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiarís consortio, nn. 42 y 43.
  61. Ibid, n. 44.
  62. Cfr. De nuestro Padre, Conversaciones, nn. 89 y 92.
  63. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 53.
  64. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 92.
  65. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 53.