Experiencias de práctica pastoral/El sacramento de la penitencia y de la reconciliación

EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN


Importancia y necesidad de la confesión auricular

Uno de los temas doctrinales en los que actualmente es necesario insistir de modo particular, también porque tiene grandes consecuencias prácticas para las almas, es todo lo que se refiere a la noción de pecado y a la naturaleza del sacramento de la Penitencia.

Algunos autores afirman que Dios no podría ser ofendido por un hombre, y por tanto sólo es pecado aquello que daña (desune) a la comunidad eclesial. De este modo, desvirtúan la noción misma de pecado como ofensa a Dios, y lo reducen a un mal de tipo socio-económico.

En otros casos se desconoce la realidad ontológica de la gracia santificante, que se pierde por el pecado mortal; por lo que de modo inmediato se sigue el silenciar o negar la distinción entre pecado mortal y pecado venial[1]. Como consecuencia, muchos no saben ya qué es pecado y qué no lo es.

Por desgracia, a veces se presenta el sacramento de la Penitencia como un simple rito encaminado a manifestar ante la comunidad de los creyentes las disposiciones personales, silenciando que ha sido instituido por Cristo para perdonar realmente los pecados cometidos después del Bautismo. Ese error teórico lleva consigo un desprecio práctico de la confesión auricular y secreta, calificada por algunos como una práctica individualista, apta sólo para tranquilizar artificialmente conciencias inmaduras.

171

Entre los factores que han favorecido esta situación, pueden señalarse principalmente los siguientes:

  • la disolución de los principios morales en un relativismo ético, que ha provocado en muchos la pérdida del sentido del pecado, en particular por lo que se refiere a las materias relacionadas con la castidad;
  • la difusión de una especie de filosofía práctica que pone el énfasis en el condicionamiento sociológico y psicológico del individuo, por el que se hace pasar la responsabilidad del pecado, del hombre que lo comete, a la sociedad, a la herencia, etc.;
  • insistir de modo unilateral en el aspecto comunitario del pecado y de los ritos penitenciales, reduciendo el valor del compromiso personal como purificación y conversión del corazón, aunque, en teoría, se mantenga un cierto reconocimiento simbólico de la confesión auricular;
  • el intento de hacer fácil la vida cristiana, encubriendo en el anonimato de la comunidad la integridad de las exigencias personales;
  • la errónea doctrina de algunos teólogos sobre la naturaleza de los sacramentos y sobre la realidad existencial de la condición humana, que haría casi imposible cometer un pecado mortal.

Ante estas teorías, hay que afirmar decididamente que «el pecado es sobre todo ofensa a Dios, ruptura de la comunión con El»[2], y que «la con fesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordi nario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se recon cilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión en cuyo caso, la reconciliación se puede tener también por otros medios»[3].

Para que exista pecado mortal, no es necesario pensar in actu en Dios, ni mucho menos que se haga con intención expresa de ofenderle. Basta que se den las condiciones requeridas sobre materia, advertencia y consentimiento[4]. Los condicionamientos sociológicos, ambientales, etc., no quitan la libertad sustancia/mente plena que tiene el hombre, y de la que procede el pecado mortal.

172

En consecuencia, el principal efecto del sacramento de la Penitencia ex opere opérate, es la remisión de los pecados con la infusión de la gracia santificante, reconciliando al hombre con Dios y, en consecuencia, con la Iglesia: «Los fieles que se acercan al sacramento de la Penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa que le han inferido, y a la vez se reconcilian con la Iglesia, a la que han causado una herida con su pecado»[5]. «Por el sacramento de la Penitencia, los Presbíteros reconcilian a los pecadores con Dios y con la Iglesia»[6].

Por derecho divino, es necesaria la confesión íntegra de los pecados mortales cometidos después del Bautismo y aún no perdonados directamente: «Por la institución del sacramento de la Penitencia entendió siempre la Iglesia que fue también instituida por el Señor la confesión íntegra de los pecados, y que es, por derecho divino, necesaria a todos los que han caído después del Bautismo»[7]. La contrición perfecta sólo perdona los pecados mortales, si va acompañada del deseo de recibir el sacramento de la Penitencia: «Aunque sucede a veces que la contrición perfecta reconcilia al hombre con Dios antes de recibir el sacramento de la Penitencia, tal reconciliación no puede atribuirse a la contrición sin el deseo del sacramento, que va incluido en ella»[8].

173

No se puede recibir la Comunión sin haber confesado antes los pecados mortales aún no perdonados: «Y para que tan gran sacramento (la Eucaristía) no sea recibido indignamente, y por tanto para muerte y condenación, este santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, siempre que haya un confesor»[9].

Es también doctrina de la Iglesia que la confesión de los pecados veniales es práctica buena y recomendable[10]: no basta querer evitar los pecados mortales para cumplir la voluntad de Dios y llegar a la santidad, es preciso tratar de evitar también los veniales, y esforzarse por hacer positivamente lo que Dios quiere de nosotros. «En efecto, la confesión regular de los pecados veniales nos ayuda a formar nuestra conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarnos curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu»[11].

La Iglesia siempre ha recomendado la confesión frecuente, aun cuando se trate sólo de pecados veniales: «Para progresar cada día con más fervor en el camino de la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión frecuente, introducido por la Iglesia, no sin inspiración del Espíritu Santo; con el que aumenta el justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se desarraigan las malas costumbres, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del sacramento. Adviertan, pues, los que disminuyen y rebajan el aprecio de la confesión frecuente (...) que acometen una empresa extraña al Espíritu de Cristo y funestísima para el Cuerpo Místico de nuestro Salvador»[12]. «Tengan en cuenta los párrocos que el sacramento de la Penitencia contribuye eficacísimamente a fomentar la vida cristiana; por eso, han de estar fácilmente dispuestos a oír las confesiones de los fieles»[13].

174

Y todas estas afirmaciones del Magisterio se refieren de modo expreso a la confesión auricular y secreta, tal como se vive en la Iglesia desde tiempos inmemoriales: «Habiendo sido siempre recomendado por aquellos santísimos y antiquísimos Padres, con unánime sentir, la confesión secreta sacramental, que usó desde el principio la Santa Iglesia y ahora también usa, manifiestamente se rechaza la vana calumnia de aquellos que no se avergüenzan de enseñar que es ajena al mandamiento divino y un invento humano»[14].

«Si alguno dice (...) que el modo de confesarse secretamente, a solas con el sacerdote, que la Iglesia Católica observó desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema»[15].

Los sacerdotes de la Prelatura han de vivir y ayudar a vivir a sus hermanos con delicada fidelidad la puntualidad en la confesión sacramental. Además procurarán que tanto en el apostolado personal como en los demás medios de formación que la Obra proporciona a todos los que desean recibirlos, se insista con especial frecuencia en el valor sacramental de la confesión auricular, en su necesidad, etc., según la doctrina de la Iglesia.

Los sacerdotes -como siempre se ha vivido en Casa- se dedicarán gustosamente a este ministerio, de un modo intenso y continuo: «La administración del sacramento de la Penitencia ha de ser para vosotros pasión dominante y ejercicio gustoso. Manifestación de ese deseo santo será el espíritu de sacrificio con que procuraréis tener todos los días vuestras horas de confesonario, con caridad, con mucha caridad, para escuchar, para advertir, para perdonar, ejerciendo vuestra misión de juez, de maestro, de pastor, de padre»[16].

Materia y forma de la confesión

«Sacramentum poenitentiae est sacramentum Novae Legis a Christo institutum per formam iudicii ad peccata post baptismum commissa remi-tenda homini contrito et rite confesso per absolutionem sacramentalem»[17]. Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia para todos los miembros pecadores de su Iglesia, en primer lugar para aquellos que, después del

175

Bautismo, han caído en pecado grave, perdiendo así la gracia bautismal e infligiendo una herida a la comunión eclesial. A éstos, el sacramento de la Penitencia les ofrece una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de la justificación[18].

Materia remota del sacramento son los pecados cometidos después del Bautismo, «non acceptanda sed detestanda et destruenda»[19]. Por materia necesaria se entienden los pecados mortales cometidos después del Bautismo y no manifestados en confesión ni perdonados directamente por la absolución sacramental. En cambio, materia libre del sacramento son los pecados veniales cometidos después del Bautismo y todos los pecados mortales y veniales ya perdonados directamente.

Materia suficiente es aquella que basta para recibir válidamente la absolución: por tanto, es toda materia necesaria y libre, con tal que sea cierta. Materia insuficiente son las imperfecciones y lo que no constituye con certeza pecado.

En orden a la confesión, hay que tener en cuenta que si se trata de materia necesaria, se requiere la acusación de los pecados mortales según el número y la especie ínfima: «El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia»[20]. Tratándose de materia libre, debe haber alguna especificación -contra una virtud, p. ej.- sin que sea suficiente, según los autores, la acusación totalmente genérica. Este mismo criterio se aplica a la acusación de pecados de la vida pasada ya confesados: conviene que haya alguna especificación (contra virtudes, contra mandamientos, contra obligaciones, etc.).

Materia próxima del sacramento son los actos que pone el penitente: contrición, confesión y satisfacción. La contrición debe ser actual o virtual; la confesión y la satisfacción, saltem in voto, o incluidas implícitamente en la contrición.

176

Se define la contrición como «animi dolor ac detestatio de peccato commisso, cum proposito non peccandi de cetero»[21]. Atendiendo al motivo del dolor se habla de contrición perfecta e imperfecta. Contrición perfecta, cuando tiene la caridad sobrenatural por motivo; por tanto, quien está en pecado mortal no puede hacer por sí mismo un acto de contrición perfecta, sino pedir perdón a Dios para que con su gracia transforme en contrición perfecta el arrepentimiento. La atrición o contrición imperfecta es el dolor del pecado que, procediendo de un motivo sobrenatural, no proviene de la caridad.

Para la confesión es suficiente la atrición, siempre que sea tal: es decir, por un motivo sobrenatural (p. ej., temor al infierno). Tanto la contrición perfecta como la atrición deben tener las siguientes cualidades: que sea verdadera y formal; sobrenatural, por su principio y motivos; summa, al menos appretiative; universal, al menos en lo que se refiere a los pecados mortales.

La contrición perfecta es simultánea al perdón de los pecados, e incluye necesariamente, al menos de forma implícita, el deseo de recibir el sacramento. La contrición necesaria debe ser actual o virtual; no basta la habitual. Pero es suficiente que el acto de dolor se haga en el momento del examen, aunque se tarde después algún tiempo en confesar.

Finalmente, el propósito de enmienda debe estar al menos implícito en la contrición, y ser firme, eficaz y universal, en lo que se refiere a los pecados mortales.

La confesión sacramental es la acusación de los pecados cometidos después del Bautismo, hecha al sacerdote competente, para obtener la absolución. Como se dijo antes, la confesión oral es necesaria por precepto divino y por precepto eclesiástico. Debe tener, según la teología clásica, las siguientes características: «simplex et nuda; humilis; pura, discreta et verecunda; fortis et accusans; fidelis; vocalis; secreta; integra». Nuestro Padre nos ha resumido estas cualidades en cuatro notas: concisa, concreta, clara y completa.

La integridad material de la confesión comprende todos los pecados mortales cometidos después del bautismo y no perdonados directamente en una confesión anterior; la integridad formal -que es suficiente para la validez- comprende todos los pecados mortales cometidos después del Bautismo y no directamente manifestados ni remitidos, que el

177

penitente, hic et nunc, puede y debe confesar. Por tanto la integridad se extiende:

  • a la especie teológica y moral ínfima[22];
  • al número de los pecados mortales, en la medida en que es moralmente posible;
  • a las circunstancias que mudan la especie de los pecados mortales.

El examen de conciencia, hecho con sinceridad, diligencia y profundidad, es el mejor medio para conseguir la integridad de la confesión. En este punto, la confesión frecuente facilita una integridad cada vez mayor, delicadeza de conciencia y profundidad. Finalmente, el sacerdote, como se dirá después, debe suplir la posible falta de examen del penitente, con las oportunas preguntas.

Sólo la imposibilidad física o moral excusa de la integridad en la confesión de los pecados[23]; es decir:

  • imposibilidad física: enfermedad grave que impide hablar vocalmente; peligro inminente de muerte sin tiempo para decir los pecados;
  • los escrúpulos -en sentido estricto, se entiende- del penitente;
  • peligro de escándalo o de pecado, tanto por parte del penitente como del confesor;
  • posibilidad de lesionar el sigilo sacramental;
  • denigración de la fama del penitente, o de terceras personas cuando no puede declararse bien el pecado, sin descubrir al cómplice[24].

En los tres últimos casos, para que la confesión sea válida ha de haber: urgencia de recibir la absolución; imposibilidad de confesarse con otro sacerdote con el que no surjan esas dificultades (casos c y d); y propósito de acusarse de los pecados individualmente cuando cese la causa excusante.

178

Es muy aconsejable que todos los que son llamados por Dios a su Obra, hagan una confesión general antes de la Admisión. Y después que se olviden ya de cuanto les hubiese sucedido. Así comenzarán in novitate sensu, con esa gracia especial del sacramento de la Penitencia, aunque su vida anterior haya sido también en la mayoría de los casos inocente y recta.

Respecto a las absoluciones generales, el Código de Derecho Canónico señala que «no puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que: Iº: amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; 2°: haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la Sagrada Comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación»[25].

«Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo»[26]. «Aquél a quien se le perdonan los pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa»[27].

179

El último acto del penitente es la satisfacción: «compensatio poenae temporalis peccatis debitas per opera bona et poenalia a confessario taxata et a poenitente voluntarie acceptata»[28].

La satisfacción in voto es necesaria para la validez del sacramento. La aceptación por parte del penitente de la penitencia, razonablemente impuesta por el confesor, es esencial como consecuencia de la naturaleza judicial del sacramento. Su cumplimiento es parte integral: si no se cum ple, no se invalida la confesión, pero habrá un nuevo pecado según la culpabilidad del penitente y la gravedad de la satisfacción omitida.

Respecto a las penitencias que debe imponer el sacerdote, se ha de tener en cuenta lo que se dirá más adelante; baste señalar ahora que, ordinariamente, deben ser fáciles de cumplir.

Forma del sacramento de la Penitencia son las palabras del confesor pronunciadas debidamente para dar la absolución: «Deus, Pater mise-ricordiarum, qui per mortem et resurrectionem Filii sui mundum sibi reconciliavit et Spiritum Sanctum effudit in remissionem peccatorum per ministerium Ecclesiae indulgentiam tibi tribuat et pacem. ET EGO TE ABSOLVO A PECCATIS TUIS IN NOMINE PATRIS, ET FILII, + ET SPI-RITUS SANCTI. (R/. Amen)».

«Passio Domini nostri lesu Christi, intercessio beatae Mariae Virginis et omnium Sanctorum, quidquid boni feceris et mali sustinueris, sint tibi in remedium peccatorum, augmentum gratiae et praemium vitae aeternae. Vade in pace»[29].

La parte esencial de la fórmula es: «Ego te absolvo a peccatis tuis in nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti», aunque lógicamente, en circunstancias normales deben decirse todas las palabras de la absolución. Pero puede haber casos particulares -excesivo número de penitentes, etc.- que aconsejen omitir las Preces finales: «Passio ...», o cambiarlas por unas palabras más breves entre las previstas en el Ritual.

En los casos urgentes, de peligro de muerte, es suficiente decir únicamente las palabras esenciales de la absolución: «Ego te (vos) absolvo a peccatis tuis (vestris) in nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti»[30].

La absolución debe ser vocal u oral, es decir, pronunciando las palabras. Sólo puede darse cuando el penitente está moralmente presente (de

180

modo que haya unión moral entre la materia y la forma)[31]. Debe ser abso luta y no condicionada, excepto en rarísimas ocasiones. Se impartirá sub conditione cuando, si se diera absoluta, el sacramento se expondría a peligro de nulidad, y si se negara absolutamente, se expondría a grave peligro de salvación al penitente. Así se actuará cuando hay duda de si está vivo o muerto; si hay duda sobre el uso de razón en los niños o amentes; cuando se duda si se ha dado bien la absolución absoluta; si hay duda sobre la presencia moral del penitente.

Ministro del sacramento. cualidades del confesor y facultades ministeriales

Sólo el sacerdote es ministro de la confesión; pero no basta la potestad de orden para administrar válidamente el sacramento, sino que es necesaria la facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes se da la absolución[32].

En la penitencia, el sacerdote, en nombre de Cristo es juez, maestro, médico, pastor, padre[33]: juez, en cuanto el sacramento ha sido instituido per modum iudicii; maestro, pues debe instruir según las necesidades de cada alma; médico, porque le compete diagnosticar y administrar los remedios oportunos para cada enfermedad del alma; padre y pastor, ya que representa la paternidad de Dios, Creador y Recreador de la vida. El confesor debe actuar, pues, no sólo con autoridad, sino con la comprensión, la paciencia, la indulgencia y el amor de Cristo[34].

Las dotes que se piden al confesor, según la tradición antiquísima de la Iglesia, son ciencia, prudencia y santidad: cualidades lógicas teniendo en cuenta la importancia de este ministerio.

181

En primer lugar, la ciencia teológica y moral necesaria para administrar el sacramento de la Penitencia[35]. Es grande la responsabilidad del sacerdote en este aspecto, hasta el punto de que S. Alfonso llega a afirmar que «hállase ciertamente en estado de eterna condenación el confesor que, desprovisto de la ciencia necesaria, se lanza a oír confesiones. Dios mismo lo repudia: Quia tu scientiam repulisti, repellam te, ne sacerdotio fungaris (Os. 4, 6)»[36].

Esta ciencia debe ser la necesaria para poder: a) resolver los casos comunes, según el ambiente en el que se confiesa; b) dudar prudentemente de los casos más difíciles para estudiarlos detenidamente, consultar o enviarlos a otro confesor de más experiencia; c) conocer bien la relación de censuras latae, sententiae.

Para llevar a cabo su misión, el confesor necesita la virtud de la prudencia, recta ratio agibilium, que ha de ejercerse especialmente en las preguntas que formule para alcanzar la integridad formal necesaria; en el juicio que ha de emitir sobre las disposiciones del penitente; en los remedios y consejos que sugiera; y en la imposición de la penitencia, como luego se verá.

Nuestro Padre aconsejó a todos sus hijos sacerdotes que, antes de sentarse a confesar, invoquen al Espíritu Santo y pidan ayuda a la Virgen Santísima para administrar fructuosa y dignamente este sacramento. Es útil conocer alguna oración tradicional para antes de empezar a confesar y para después. Siempre se actuará con rectitud de intención y pureza de corazón; nunca por curiosidad, con ligereza, etc., sino con gran sentido sobrenatural, especialmente en la confesión de mujeres; además es preciso asesorarse -con humildad y cuidando delicadamente el sigilo- con sacerdotes mayores, de amplia experiencia pastoral.

El sacerdote no puede olvidar que la santidad personal es condición para la mayor eficacia de su servicio a las almas, y esta convicción le llevará a vivir la caridad y el espíritu de sacrificio en su ministerio: sólo si lucha para alcanzar una perfecta unidad entre la doctrina y la vida, será canal adecuado de la gracia de Dios. El confesor debe estar en gracia para impartir el sacramento; de lo contrario, peca gravemente. Únicamente en caso de urgente necesidad, y haciendo antes un acto de contrición perfec-

182

ta, es lícito a un sacerdote administrar la Penitencia con conciencia de pecado mortal.

Vivirá una caridad unida a la fortaleza y a la paciencia, para instruir, amonestar y exigir, animado de un ardiente celo apostólico para atender gustosamente a todas las almas con espíritu de sacrificio.

Como se ha dicho ya, para absolver válidamente los pecados se requiere que el ministro, además de ser sacerdote, tenga facultad para administrar este sacramento a los fieles a quienes da la absolución. Esa facultad se puede recibir ipso iure o por concesión de la autoridad competente[37].

El Código de Derecho Canónico establece que quienes tengan facultad de oír confesiones por concesión del Ordinario del lugar en que tienen su domicilio, pueden ejercer la misma facultad en cualquier parte, a no ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en un caso determinado[38].

Compete al Padre (para toda la Obra) o al Vicario Regional (dentro de cada Región), la concesión de las facultades ministeriales a los sacerdotes para confesar a los fieles de la Prelatura y a los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según el tenor de la misma concesión; así como a las personas que no pertenezcan a la Prelatura pero vivan en los Centros del Opus Dei. Por tanto, estas facultades se extienden a todos los miembros Numerarios y Agregados de la Prelatura, y a los socios Agregados de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, desde que piden la Admisión; a los Supernumerarios de la Prelatura o de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz desde que han hecho la Admisión; y a las personas que vivan en Centros de la Obra, por motivo de servicio, de educación, de hospitalidad, etc.

Modo de administrar el sacramento. obligaciones del confesor

«Todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les

183

están confiados y que lo pidan razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles»[39].

El sacerdote debe ser muy puntual a los horarios de confesión, permaneciendo en el confesonario aunque no acuda ningún penitente. Además, naturalmente, estará siempre gustosamente disponible para administrar el sacramento cuando se lo pidan. Mientras espera, con la estola morada puesta y en una postura digna, puede aprovechar para leer un tratado de Teología, un libro de lectura espiritual (lógicamente, nunca un periódico o una revista), rezar el rosario, etc. Siempre se evita tener que confesar a mujeres a hora avanzada.

El rito de la confesión puede desarrollarse del modo siguiente:

  • el penitente dice el saludo acostumbrado y se santigua[40];
  • el sacerdote contesta: Dominus sit in corde tuo, ut animo contrito confitearis peccata tua;
  • el sacerdote o el penitente puede leer o decir de memoria algunas palabras de la Sagrada Escritura sobre la misericordia de Dios y el arrepentimiento, por ejemplo: Dómine, tu omnia nosti; tu scis quia amo te[41];
  • confesión de los pecados e interrogación del penitente;
  • el sacerdote impone la penitencia e invita al penitente a manifestar su arrepentimiento: puede hacerlo con un acto de contrición, o con una jaculatoria: Domine lesu, Fili Dei, miserere mei peccatoris;
  • absolución;
  • despedida del penitente con la fórmula acostumbrada en el lugar.

Es conveniente que el penitente diga el tiempo que ha pasado desde la última confesión; y, en su caso, si tiene duda sobre la validez de la última o últimas confesiones. Si no lo dice, el confesor preguntará estos datos, si lo juzga oportuno. Si el penitente ha hecho un buen examen de conciencia, el confesor se hace cargo de la situación de esa alma, para juzgar y absolver. Si no lo ha hecho, o no tiene suficiente formación, hay

184

que ayudarle, supliendo ese defecto, para lograr la integridad de la confe sión. Para eso, el confesor hará las preguntas necesarias, que han de reu nir las siguientes características:

  • moderadas, es decir, que no molesten ni hagan sospechar curiosidad;
  • discretas y prudentes, en cuanto a la materia y al modo, sin escandalizar ni intranquilizar: «Al interrogar, el sacerdote debe comportarse con prudencia y discreción, atendiendo a la condición y edad del penitente; y ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice»[42];
  • oportunas, no interrumpiendo sin necesidad, sobre todo si hay peligro de que así el penitente se olvide de algo que comenzaba a decir; ordinariamente hará las preguntas después que el penitente haya terminado de hablar. En estos casos, puede ser delicado que el sacerdote, antes de empezar a preguntar, explique al penitente el sentido de la interrogación: integridad de la confesión, ayudar a formar la conciencia. Hay que evitar que el penitente pueda sacar, falsamente, la impresión de que el sacerdote interroga por «curiosidad», o que sólo hace preguntas relativas a materias relacionadas con la pureza.

Para realizar bien su labor, el confesor tendrá en cuenta algunas experiencias sobre situaciones que se dan frecuentemente: si el penitente empieza diciendo «pregúnteme», se le puede sugerir que diga algo general, que dé pie a preguntar más en particular; y después se le ayuda a repasar los Mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia. Para estos casos es útil disponer de unas guías o formularios que ayuden al examen, antes o durante la misma confesión. También es útil para el sacerdote tener memorizado un esquema propio para seguir un orden en las preguntas cuando la falta de preparación del penitente lo requiera.

Si alguien tiene vergüenza de concretar algo que inicia a contar -por ejemplo, pecados contra la castidad-, suele ser oportuno que el confesor le ayude con alguna pregunta algo «exagerada» (preguntándole si se repite muchas veces al día), para que el penitente comprenda de ese

185

modo que el sacerdote no se escandalizará de nada que pueda decirle; después le irá ayudando a concretar la especie ínfima, pasando del género a la especie (p. ej., pecados contra la castidad: interno o externo; solo o con otra persona; de qué sexo; etc.).

Conviene conocer las expresiones locales que a veces se utilizan para designar ciertos pecados. Si el penitente se refiere a pecados o faltas mediante eufemismos o vaguedades, con delicadeza hay que hacérselo notar y ayudarle a llamar a las cosas por su nombre, con claridad y educación.

Hay penitentes que dicen mezcladas -quizá por cierta vergüenza-faltas graves y pecados leves. Es preciso estar atento, para preguntar delicadamente -en general cuando el penitente haya acabado-, si no ha quedado clara la especie y el número. En determinadas materias, hay que detectar las posibles ocasiones de pecado y escándalos, sin preguntar nunca el nombre del cómplice.

Si el penitente trata prolijamente de cuestiones relacionadas con la castidad, se le aconseja que acuda a un sacerdote mayor, con más experiencia, si -por el tipo de persona- se prevé que de hecho acudirá a ese otro sacerdote. En todo caso, se le absuelve antes, asegurando que se dan las condiciones necesarias para la validez. Por eso, conviene conocer dónde y cuándo confiesa un sacerdote que reúna estas condiciones, para poder remitirle a estos penitentes. De cualquier modo, si la conversación fuera demasiado prolija en detalles o tosca en las expresiones, se ha de cortar con delicadeza pero firmemente, llegando si fuera preciso a interrumpir la confesión.

Generalmente basta la distinción numérica y específica y, si se ve necesario, discreta y prudentemente se preguntan las circunstancias del pecado o del pecador, para poder dar el consejo oportuno, que contribuya a conferir al penitente la salud espiritual. Los sacerdotes deben recordar siempre que, al administrar el sacramento de la Penitencia, han de poner empeño en que las confesiones sean concisas, concretas, claras y completas, y que han de ser breves en sus consejos y exhortaciones.

Si se trata de personas casadas, no conocidas por el confesor, debido al estado actual de confusión doctrinal y deterioro de las costumbres, conviene preguntar por el cumplimiento de los deberes familiares; y si en las relaciones matrimoniales actúan siempre bien o tienen alguna duda sobre su actitud acerca de aceptar o no los hijos que Dios le envíe. Ordinariamente no es necesario entrar en más detalles. Si el penitente manifiesta que limita voluntariamente el número de hijos, el confesor tiene que

186

averiguar -con extremada delicadeza, gravedad y sentido sobrenatural-qué razones le mueven y qué medios utiliza. Si se confiesan con un mismo sacerdote los dos cónyuges, el confesor no puede olvidar nunca que el sigilo sacramental le prohíbe también usar datos o conocimientos adquiridos en la confesión de uno para la del otro.

En algunos casos, el confesor puede limitarse a preguntar en general por los deberes familiares y matrimoniales, sin abordar el tema del número de hijos: con personas de muy poca cultura o escasa inteligencia; personas que tienen «necesidad» de comulgar para evitar el escándalo (p. ej.: padres que se acercan al sacramento poco antes de la ceremonia de la Primera Comunión de un hijo); personas mayores, sin edad para tener hijos, que se acercan a la confesión después de muchos años. En cualquier caso, no se puede dejar en el error material al penitente que ha manifestado que abusa del matrimonio por onanismo en sentido estricto o lato (medios anticonceptivos).

Cuando hay duda sobre la necesidad de tratar algún aspecto determinado de estas materias, el confesor tendrá presente que «melius est deficere quam cum ruinae periculo excedere»; y recordar que la interrogación del penitente nunca se limitará a pecados contra la castidad.

Si se trata de novios hay que recomendarles que no pierdan nunca la presencia de Dios, que invoquen al ángel custodio para que su cariño sea limpio, que actúen como si estuvieran delante de sus padres, y que el respeto a la otra persona les tiene que llevar a manifestaciones de cariño decentes y honestas, y así demostrarán que se aman de verdad, pues se querrán con un amor bendecido por Dios. Ese cariño será verdadero si es limpio y santo, es decir, si no se ponen en ocasión de pecado; con mayor motivo, no realizarán actos que les produzcan excitación carnal o venérea, pues serían pecados graves[43].

En cuestiones de justicia, debe tenerse en cuenta la posible restitución (es necesario el deseo eficaz, para dar la absolución), y cómo hacerla del modo más discreto, eficaz y fácil.

Como se desprende de todo lo anterior, en ocasiones convendrá dejar la solución concreta de un problema para la confesión posterior, dando la absolución al penitente si tiene la disposición de resolverlo, aunque sea difícil y aún no vea el modo. Entre tanto, el confesor estudiará el asunto, preguntando a un sacerdote mayor siempre que sea necesario.

187

Para estos casos, a veces será bueno provocar una conversación posterior -en el confesonario, si se trata de mujeres- para hablar con más tranquilidad, etc., siempre que el penitente lo desee y el procurarla no suponga coacción alguna.

Conviene tener en cuenta también que para recibir válidamente la absolución, el penitente debe tener fe explícita en los principales artículos de la fe (que Dios existe, que es remunerador, Dios Redentor, etc.), y creer implícitamente todo lo que la Iglesia enseña. Por tanto, «si vero Confessarius, pro personarum qualitate, cognoverit pcenitentem ignorare chris-tianae fidei rudimenta, si tempus suppetat, eum breviter instruat de articulis fidei, et alus ad salutem cognitu necessariis, et ignorantiam eius corri-piat, illumque admoneat, ut ea postmodum diligentius addiscat»[44].

Además, el confesor -tomando pie de la acusación del penitente-procurará realizar una honda labor de formación de la conciencia, aclarando dudas sobre verdades de fe y costumbres; y saliendo al paso de posibles manifestaciones de conciencia errónea. Esta labor puede desarrollarse a medida que salen los temas correspondientes, o dejarse para el final si parece más conveniente.

De este modo., el confesor se hace cargo no sólo de los pecados del penitente, sino de sus disposiciones, situación, peligros, etc., y puede señalar los remedios ascéticos oportunos y concretos. Estos consejos deben mover a la contrición y animar siempre a la lucha y a la esperanza de vencer, de manera que ayuden al penitente a tener confianza en Dios y a formular un firme propósito de la enmienda. Lógicamente, el confesor procurará que el penitente salga dispuesto no sólo a luchar, sino a volver al sacramento con la frecuencia necesaria. Cuando sea oportuno se puede sugerir la conveniencia de confesarse habitualmente con el mismo sacerdote, y comenzar una dirección espiritual constante.

Antes de dar la absolución, «según la gravedad y el número de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente, el confesor debe imponer una satisfacción saludable y conveniente»[45]. En principio, debería aplicarse una penitencia grave por pecados graves, y leve por leves. Sería penitencia grave la que en un precepto eclesiástico existe o podría existir con obligación grave: oír misa, ayunar un día, etc. También

188

serían penitencias graves, por ejemplo, rezar un rosario, o una estación con cinco padrenuestros, avemarias y glorias. Para algunas personas, esto puede resultar complicado; en esos casos, es mejor imponer una penitencia grave, pero fácil de cumplir; por ejemplo, decir: «todo lo bueno que hagas en el día de hoy -y procura que sea mucho-, ofrécelo como penitencia; ofrécelo ahora mismo y no te preocupes más».

Todos los autores concuerdan en que para aplicar estas ideas hay que guiarse por la prudencia y por la misericordia: «Lo mejor de todo sería advertir al penitente de lo que en justicia se merecía, y luego limitarse a imponerle aquella sola penitencia que le sea soportable»[46]. «Así como el médico se abstiene de aplicar remedios enérgicos cuando, dada la debilidad del enfermo, pudieran ponerlo en mayor peligro, de la misma manera el confesor, movido de sobrenatural instinto, no siempre impone toda la pena que el pecado merecía, no sea que el enfermo desespere y abandone totalmente la confesión»[47]. Por tanto, el criterio que conviene seguir, es el que nos dio nuestro Padre: «Por lo general, imponed penitencias fáciles de cumplir. Si es necesario, que supla el sacerdote en sí mismo el resto de la penitencia, incluso con mortificaciones corporales. Las penitencias, además de ser fáciles de cumplir, han de ser muy concretas: que vean las almas las entrañas de misericordia de Jesucristo, y rectifiquen por amor»[48].

Al imponer la penitencia conviene tener presente también que hay personas que ignoran incluso las oraciones más elementales. En estos casos se puede hacer que cumplan la penitencia allí mismo, en el confesonario, haciéndoles repetir una jaculatoria o una breve oración.

Siempre que el penitente tenga las disposiciones debidas, el confesor debe darle la absolución, a la que el penitente tiene derecho[49]. En la práctica, el penitente puede tener disposiciones incipientes, mezcla de buenos deseos y temor a caer de nuevo, etc. Es obligación del confesor moverle al dolor, darle la luz de la esperanza, ayudarle a arrepentirse y a desear con sinceridad -confiando en la gracia- no caer de nuevo. El sacerdote, a imitación de Jesucristo, ha de tener siempre entrañas de piedad: «Un criterio para mis hijos sacerdotes: al atender a las almas en el santo sacramento de la Penitencia, acordaos de aquel pasaje del Evange-

189

lio, cuando el Señor, a la pregunta sobre cuántas veces se ha de perdonar, responde: no te digo ya hasta siete veces, sino hasta setenta veces siete (Matth. XVIII, 22). Siempre: a perdonar siempre, también en el sacra mento de la Penitencia»[50].

Solamente cuando después de haber agotado todos los medios, se viera que una persona no tiene las disposiciones mínimas necesarias, deberá negarse la absolución; por ejemplo así se expresaba el antiguo Ritual Romano: «quales sunt qui nulla dant signa doloris; qui odia et inimicitias deponere, aut aliena, si possunt, restituere, aut proximam peccandi occasionem deserere, aut alio modo peccata derelinquere, et vitam in melius emendare nolunt: aut qui publicum scandalum dederunt, nisi publice satisfaciant, et scandalum tollant»[51].

Sin embargo, en algunas situaciones del penitente -restitución, enemistades entre parientes, etc.-, hay que distinguir entre las incipientes disposiciones y la dificultad objetiva de resolver la situación; bastará que quieran hacerlo poco a poco -siempre que estén dispuestos a evitar desde el primer momento lo que en sí mismo ya sería pecado u ocasión próxima de pecado-, empezando a poner los medios, continuando con la ayuda del confesor, etc. No se puede pretender que todo se arregle inmediatamente: el hecho de que estén dispuestos a hacerlo y quieran contar con la ayuda de la gracia y del confesor, son ya suficientes disposiciones.

Finalmente, aun en los casos en que no se dé la disposición mínima necesaria, convendrá que el confesor, en lugar de denegar la absolución, la dilate procurando que vuelva en otra ocasión: «De ordinario, no neguéis la absolución como remedio medicinal. Se dilatará cuando no se vean en el penitente las condiciones requeridas para el sacramento, tratando -antes de dilatarla- de moverle al dolor y de provocar esas condiciones»[52].

En el caso de personas accidentadas, si el herido no conserva los sentidos, se le habla al oído, dándole la absolución absolute, si da señales de contrición, o condicionada, si se duda. Si parece que ya ha muerto -y no pasa de dos horas- también se le puede dar la absolución condicionada, después de hablarle al oído en voz alta, moviéndole a hacer un acto de contrición.

190

Modo de actuar con los ocasionarios, consuetudinarios y reincidentes

Ocasionarios. Son aquellas personas que están en alguna ocasión próxima -absoluta o relativa- de pecar gravemente, que puede ser voluntaria o necesaria. La ocasión voluntaria puede removerse con facilidad porque se está libremente en ella. En cambio, la ocasión necesaria plantea dificultades para la remoción: por ejemplo, un médico en el ejercicio de su profesión.

La ocasión libre o voluntaria debe removerse, como consecuencia necesaria del arrepentimiento. Por tanto, para poder recibir la absolución, el penitente ha de estar decidido a evitarla: naturalmente, no siempre se puede tener la seguridad de que lo hará.

Si se trata de una ocasión más o menos necesaria, convendrá que ponga seriamente los medios para vencer esas dificultades, o hacerla al menos remota. Es decir, algún signo de que luchará para alejarse del pecado.

Consuetudinarios. Son los penitentes que tienen el hábito de algún pecado mortal, todavía no confesado. El confesor ha de ayudarles a poner los medios para remover el vicio, provocándoles verdadero dolor, señalándoles algún remedio y, naturalmente, sugiriéndoles la conveniencia de la confesión frecuente. Por tanto, no hay inconveniente en darles la absolución: «Actuad benignamente con los consuetudinarios, haciéndoles ver la gravedad de la falta, pero animándoles a luchar, a poner los medios»[53].

Reincidentes. Aunque la terminología no siempre es precisa, suele designarse con este nombre a aquellos penitentes que caen en los mismos pecados mortales, u ocasiones voluntarias, después de repetidas confesiones, de modo que pueda dudarse razonablemente de su buena disposición en las confesiones pasadas, porque no ponen ningún empeño en evitar el pecado. En teoría habría que exigirles alguna señal más positiva de sus disposiciones, antes de darles la absolución; pero en la práctica, el sólo hecho de volver humildemente a la confesión es bastante señal de arrepentimiento y deseo de la enmienda. Por eso, decía nuestro Padre: «Yo no he tenido inconveniente en perdonar, muchas veces en el mismo día, de muchas faltas de la misma materia a la misma persona, porque non est opus valentibus medicus, sed male habentibus (Matth. IX, 12)»[54].

191

Esta benignidad, naturalmente, debe ir unida a todos los medios para que no abusen de la confesión: «Y a la vez, habéis de hacer lo necesario para que las almas no abusen de la gracia divina»[55].

Absolución de censuras y otras penas

Las sanciones penales en la Iglesia son penas medicinales o censuras y penas expiatorias. Además se pueden emplear remedios penales y penitencias[56]. Las penas pueden ser ferendae sententiae (que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta por el juez o superior); o latae sententiae (de modo que incurre ipso jacto en ella quien comete el delito, cuando la ley o el precepto lo establecen así expresamente)[57].

Para incurrir en cualquier pena, en líneas generales se requiere: haber cumplido los 16 años[58]; haber cometido pecado mortal, con violación externa de una ley o precepto penal[59]; conocer o advertir, de algún modo, que se estaba infringiendo una ley o precepto penal[60]; y que esa violación externa de la ley sea gravemente imputable al sujeto por dolo o culpa[61].

Hay censuras que impiden la recepción de los sacramentos (excomunión y entredicho personal); y otras (la suspensión), que no la impiden[62]. Las censuras cesan siempre por absolución, mientras que las penas expiatorias se remiten mediante dispensa.

Interesa saber que además de las penas latae sententiae de derecho universal[63], por derecho particular pueden establecerse otras penas. Por eso, es necesario que el sacerdote esté informado de la legislación particu-

192

lar penal que esté vigente.

Las censuras más importantes en vigor son las siguientes:

Delito Pena Reserva
1. Profanación de la Eucaristía excomunión a la Santa Sede
2. Violencia física contra el Papa excomunión a la Santa Sede
3. Ordenación de un Obispo sin mandato pontificio excomunión a la Santa Sede
4. Violación del sigilo sacramental excomunión a la Santa Sede
5. Absolver al cómplice excomunión a la Santa Sede
6. Apostasía, herejía y cisma excomunión
7. Aborto excomunión
8. Violencia física contra un Obispo entredicho y suspensión (si es un clérigo)
9. Atentado de celebrar la Misa por no sacerdote entredicho, o suspensión (si es un clérigo)
10. Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo válidamente entredicho, o suspensión (si es un clérigo)
11. Falsa denuncia de solicitación entredicho, y suspensión (si es un clérigo)
12. Religioso con votos perpetuos no clérigo que atenta matrimonio entredicho
13. Clérigo que atenta matrimonio suspensión


Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válidamente a cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte; y en este caso absuelve lícitamente de toda censura y pecado, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado[64].

Si se presenta una persona que haya podido incurrir en una censura latee sententiae de excomunión, o de entredicho que no haya sido declarada, el confesor debe asegurarse de que en efecto ha cometido el delito tipificado en el CIC, de que ha incurrido en la pena (por imputabilidad dolosa y plena, violación externa de la ley o precepto, delito consumado,

193

etc.) y de que no se dan las causas legales excusantes establecidas en el CIC[65]: minoría de edad, ignorancia sin culpa de que estaba infringiendo una ley canónica o precepto, miedo grave, etc.

En caso de agobio o aflicción moral del penitente[66], o in urgentiori-bus, según la terminología clásica, se le puede absolver de censuras, si se da una disposición subjetiva por la que resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave, durante el tiempo que sea necesario para que el Superior provea[67].

Como las censuras de excomunión y entredicho llevan consigo mientras duran, entre otros, el efecto de prohibir la recepción del sacramento de la Penitencia, puede surgir una situación de duro gravamen para la conciencia del penitente, por no poder obtener la segura remisión de sus pecados. Por este motivo, la ley otorga al confesor dicha facultad.

Como la situación descrita debería resultar dura a cualquier cristiano, el confesor puede suscitar esa disposición en el penitente, haciéndole considerar, por ejemplo, lo que significa el estado de pecado grave.

Se trata de una facultad del confesor de absolver en el fuero interno sacramental de las censuras latae sententiae de excomunión o entredicho -no la suspensión que, como se ha dicho, no impide la recepción de sacramentos-, si no han sido declaradas[68].

Para remitir la censura basta que el confesor, al dar la absolución sacramental -con la forma habitual-, tenga intención de absolver de la censura, según las normas del Derecho. No obstante, si el confesor lo prefiere, puede emplear la forma de absolución de censuras prevista en el Ordo Poenitentiae, Appendix I, aníes de dar la absolución sacramental.

194

Al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote que tenga facultades, y de atenerse a sus mandatos. La remisión está condicionada, por tanto, a la aceptación de la obligación de recurrir y obedecer a lo que se provea. Si transcurre el plazo de un mes sin haber cumplido este deber, y el incumplimiento es por culpa del penitente, éste reincide en la misma censura que se le remitió. El recurso puede hacerlo el penitente por sí mismo, o por medio del confesor. En este caso, el confesor no puede indicar el nombre del penitente[69].

El penitente debe atenerse a los mandatos que reciba del superior competente o del sacerdote dotado de facultad. Pero entretanto, el confesor que absuelve de una censura ha de imponer una penitencia conveniente y, en la medida en que ello urja, también la reparación del escándalo y del daño a terceros.

Obligaciones del confesor después de la confesión

Suelen distinguir los moralistas dos tipos de obligaciones: una per se, el sigilo sacramental; otra per accidens, corregir los posibles errores.

Entre las del segundo tipo, se pueden considerar las siguientes. Si hay error o defecto sobre la validez del sacramento -por haber omitido la absolución, por ej.-, hay obligación de reparar. Esta obligación depende de la gravedad del daño que se siga para el penitente (según hubiera materia grave, contrición o no, etc.); y se procura cumplir, en lo posible, en la próxima confesión. Si el error o el defecto versó sobre la integridad de la confesión y el confesor actuó negativamente -no preguntando lo necesario-, procurará reparar en la próxima confesión, no fuera de ella. Si actuó positivamente -es decir, indujo a error con sus afirmaciones: por ejemplo, diciendo que algo no es grave, siéndolo-, debe reparar incluso fuera de la confesión, pero pidiendo antes permiso al penitente para hablar de ese tema.

Finalmente, si el defecto versa sobre las obligaciones del penitente y el confesor actuó negativamente, porque omitió decírselas (por ejemplo, que tiene que restituir, huir de la ocasión, etc.), deberá reparar en la próxi-

195

ma confesión. Si actuó positivamente, la obligación es más grave; incluso, si se trata de restitución, el sacerdote se vería obligado a restituir personalmente, a menos que pueda reparar la injusticia en la próxima confesión.

El sigilo sacramental es la estrictísima obligación de guardar absoluto secreto de todo aquello que dice el penitente, in ordine ad absolutio-nem sacramentalem, y cuya revelación haría el sacramento oneroso u odioso[70]. Comprende, pues, las siguientes materias: todos los pecados mortales -in genere o in specie- y todos los pecados veniales in specie-todo aquello conocido por confesión, y cuya revelación iría en detrimento del sacramento: circunstancias del pecado, cómplices, defectos del penitente, etc; y esto, aun cuando no se haya dado la absolución, siempre que fuera dicho in ordine ad absolutionem sacramentalem.

La obligación del sigilo es estrictísima, tanto por derecho natural como por derecho divino positivo y eclesiástico.

La violación del sigilo es directa, si se dice la materia y la persona del penitente. No admite parvedad de materia, y cuando es plenamente culpable, lleva consigo pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica[71]. Se daría violación indirecta, cuando de la conducta o palabras del confesor se siguiera peligro próximo de revelar un pecado del penitente o de hacer odiosa la confesión. Admite parvedad de materia, pero puede ser grave pecado, que podrá castigarse por la autoridad en proporción con la gravedad del delito[72].

Nuestro Padre nos enseñó a vivir delicadamente, no sólo el sigilo sacramental, sino todo lo referente a la ciencia tenida por confesión: «Sed extraordinariamente delicados en vuestras conversaciones: no digáis ni una palabra sobre la confesión, aunque no se corra ni de lejos el riesgo de lesionar el sigilo sacramental. Si se obra de otra manera, se puede hacer odioso el sacramento o, quizá a la vuelta del tiempo, el confesor se llena de inquietudes y de escrúpulos»[73]. Por eso se ha de evitar que pueda aparecer -al hablar o al escribir- como una excesiva familiaridad con el sacramento de la Penitencia, que llevase a comentarios menos delicados, aunque no afecten ni remotamente al sigilo sacramental. Por ejemplo: mencionar que determinada persona se ha confesado con uno; comentar -aunque por supuesto no exista posibilidad de que se reconozca al peni-

196

tente- que se ha acercado a la Penitencia alguien después de muchos años, etc. Ante las maravillas de la gracia, lo mejor es agradecer a Dios su misericordia y no hablar para nada de estos temas, ni aun entrar en ellos.

Otra manifestación de esta delicadeza y prudencia será no citar nunca la confesión como lugar donde se ha adquirido una experiencia, en las predicaciones, conversaciones, etc. El confesor no debe utilizar la ciencia de la confesión de modo concreto, sino como parte de la experiencia y del conocimiento teológico y ascético que se va adquiriendo[74].

Si alguna vez en el confesonario, antes de predicar, se oye algo sobre lo que se pensaba hablar, conviene advertirlo al penitente, para que no se sorprenda; esto puede suceder con relativa frecuencia.

Cuidado especial debe poner el sacerdote en las reuniones del Consejo local, si se habla de los que hacen la charla y también se confiesan con él.

Si se desea hablar con el penitente sobre algo que él mismo ha dicho, conviene pedirle permiso delicadamente; pero no se admite que un penitente levante de modo habitual el sigilo al confesor, ni -menos aún-puede el confesor pedir al penitente que se lo levante, tampoco en un detalle o caso concreto.

Abusos de la confesión

El confesor no puede preguntar directa o indirectamente el nombre del cómplice en un pecado acusado por el penitente, pues sería grave pecado[75]. El penitente tampoco debe decir, en principio, el nombre del cómplice en su acción. Si de las preguntas oportunas, o por descuido del penitente, etc., se viniera a saber el cómplice indirectamente, el confesor no debe preocuparse, pero no puede hacer uso de esa ciencia en ningún caso.

El Código de Derecho Canónico establece que: «Fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo»[76]. Por tanto, fuera de ese caso, intentar absolver al cómplice en pecado torpe sería un gravísimo pecado -la abso-

197

lución además es inválida- y quien lo hiciera incurriría en pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica[77].

La solicitación ad turpia consiste en la provocación a un grave pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo hecha por el sacerdote, abusando de la confesión sacramental -verdadera o falsa- con este fin. Por tanto debe tratarse de una provocación, directa o indirecta, eficaz o ineficaz, a un pecado grave contra la castidad, que nazca de las palabras o conducta del confesor; y hecha por el sacerdote dentro de la confesión sacramental, inmediatamente antes o después; con ocasión o pretexto de la confesión; simulando la confesión, por ejemplo, yendo a un lugar destinado a confesiones.

Es grave pecado, que los Ordinarios deben castigar con penas eclesiásticas: «El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical»[78].

Respecto al pecado de falsa denuncia de solicitación, antes de poder ser absuelto es preciso la retractación formal de la denuncia: «Quien se acuse de haber denunciado falsamente ante la autoridad eclesiástica a un confesor inocente del delito de solicitación contra el sexto mandamiento del Decálogo, no debe ser absuelto mientras no retracte formalmente la denuncia falsa, y esté dispuesto a reparar los daños que quizá se hayan ocasionado»[79]. Además, quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico, incurre en entredicho latae sententiae y, si es clérigo, también en suspensión[80].

Sede para oír confesiones

Respecto al lugar propio y a la sede para oír confesiones, el Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:

«1. El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.

2. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre

198

en lugar patente confesonarios provistos de rejilla entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.

3. No se deben oír confesiones fuera del confesonario, si no es por justa causa»[81].

En la Obra, el deber de velar por la salud espiritual de sus hijos llevó a nuestro Padre a dar unas normas determinadas sobre la administración de la confesión sacramental, que -como nos ha recordado el Padre-debemos seguir viviendo con delicada fidelidad: «Pensad, hijos míos, que, como Padre y Prelado y, por tanto, Ordinario vuestro, tengo el grave deber y el derecho irrenunciable de recordaros estas medidas, pensando única y exclusivamente en el bien de vuestras almas: deseo ardientemente defenderos de todo lo que pudiera suponer no sólo ocasión de pecado, sino también peligro de enfriamiento del amor a Dios, única fuente de la que nace el recto amor sobrenatural a todas las almas. Por esto, cuando en algún lugar, de acuerdo con el nuevo Código de Derecho Canónico, la legislación conceda diversas posibilidades, respetándolas todas, nosotros escogeremos gustosamente la que es más conforme a lo que estableció nuestro Padre, renunciando al derecho de actuar de otro modo»[82].

Los sacerdotes de la Prelatura confiesan a mujeres sólo en un confesonario con rejilla -excepto cuando se trate de enfermas o de personas que por ser de edad muy avanzada no pueden salir de su casa[83]-, que ha de estar en un lugar patente, ordinariamente en una iglesia u oratorio.

A los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, convendrá aconsejarles, a título personal, que -sin entrar en discusiones y sin hacer comentarios que pudieran parecer críticos- no se presten a confesar a mujeres si no hay confesonario con las debidas condiciones.

De todos modos, hay que decidir en cada circunstancia lo que sea más prudente, para el bien de las almas y sin provocar innecesarios impedimentos a la labor espiritual.

199

Para cuidar siempre todas estas medidas de prudencia, es lógico que los sacerdotes eviten ir a lugares donde no puedan vivirlas o en los que podrían surgir dificultades[84].

Conviene recordar además las normas tradicionales sobre la administración de la Penitencia en misiones populares, peregrinaciones de mucha gente, etc., cuando no es posible atender a todos en una sede adecuada. En esos casos de necesidad, si es necesario prescindir de la sede habitual de la confesión, conviene tomar las oportunas cautelas: en iglesias o en locales no cerrados -mejor al aire libre-, de manera que a distancia puedan ser vistos confesor y penitente, y cuidando el sacerdote de modo particular la gravedad y la brevedad. Como estas ocasiones no suelen presentarse de improviso, si es posible el sacerdote consultará antes a la Comisión Regional para asegurarse -sin fiarse de su solo juicio- de que su modo de obrar es prudente.

Si se trata de una mujer que tiene algún impedimento físico para acudir al confesonario, se la puede confesar en la sacristía o en una sala de visitas y, en ese caso, con rejilla portátil y dejando la puerta de la habitación completamente abierta. En casos de sordera puede hacerse lo mismo, aunque ordinariamente es mejor utilizar el confesonario, rogando que durante la confesión no haya gente cerca, por si hay que alzar la voz.

Si la sordera es total, o se trata de mujeres sordomudas, que sólo por el movimiento de los labios pueden entender lo que se les habla, el sacerdote puede confesarlas en una sala que tenga puerta de cristal transparente. Si no hay puerta de cristal, se deja la puerta abierta, tomando medidas para que no se oiga desde fuera de la habitación. En todos estos casos -como en el de confesión de personas enfermas en la cama-el sacerdote se comportará con especial gravedad.

Si se presenta una situación de necesidad de confesar a una mujer sin cumplir las indicaciones establecidas -porque lo exija la salus animarum-, conviene que el sacerdote lo comente después, en la dirección espiritual personal, para que le ayuden a formar y mantener un criterio acertado en la valoración de las circunstancias que determinan esos casos, que muy raramente se suelen encontrar[85].

200

En los Centros de varones, sean o no sedes de labores corporativas de apostolado, ordinariamente no se confiesa a mujeres; aunque sean niñas y aunque, como suele suceder, se disponga de confesonario. Solamente puede hacerse una excepción, cuando -con motivo de las fiestas de Navidad o Pascua, por ejemplo- las familias de los de Casa participan en los actos que para ellas se celebran en la sede de alguna obra corporativa de apostolado, y siempre que el oratorio tenga confesonario. Fuera de esos casos, si alguna mujer pide que se le confiese, podrá ir a la Administración, si se dan las circunstancias adecuadas; en caso contrario, habrá de ir a un Centro de mujeres donde haya labor externa, o a una iglesia.

Los confesonarios para mujeres, han de tener siempre rejilla, con agujeros pequeños, entre el penitente y el sacerdote: en los que hay en los Centros de la Obra, se deben tener en cuenta las experiencias sobre la instalación[86].

Respecto a las confesiones de hombres, aunque es muy conveniente que los varones -también los niños- se acostumbren a recibir este sacramento en el confesonario, y a través de la rejilla, sin embargo, se les puede también confesar en otro lugar digno -p. ej., en el despacho del sacerdote-, si las circunstancias lo requieren o aconsejan; en cualquier caso, conviene poner un crucifijo delante del penitente.

201


Referencias

  1. Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Reconciliatio et Poenitentia, 2-XII-1984, n. 17.
  2. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1440. «Se ha de enseñar a los fieles la naturaleza propia de la penitencia, por la que se detesta el pecado en cuanto es ofensa a Dios» (Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 109). Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Reconciliatio et Poenitentia, n. 14.
  3. CIC, c. 960. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1484 y 1493.
  4. Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Reconciliatio et Poenitentia, n. 17, y Lanza, Theologia moralis, t. I, n. 471, 2. Para cometer pecado mortal no es necesario que haya un explícito desprecio de Dios, y menos aún que haya odio a Dios: ése es el extremo de la posible malicia del hombre. Para el pecado mortal, que mata la vida divina en el alma, es suficiente la plena advertencia y el pleno consentimiento en algo que repugna completamente a la amistad con Dios, o en el abandono de los medios que son por sí mismos absolutamente necesarios para alcanzar el fin al que Dios nos ha destinado.
  5. Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 11. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1440.
  6. Conc. Vaticano II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 5. La ofensa personal a Dios, en que consiste la esencia del pecado, tiene también repercusiones en el Cuerpo Místico de Cristo; nada hay que ofenda a Dios y, al mismo tiempo, no lesione también a la Iglesia. Por eso, la reconciliación con la Iglesia de que aquí se habla, no ha de entenderse como algo separado o como un segundo «sujeto» de reconciliación. Es Dios quien, al perdonar la ofensa personal del pecador, opera la reconciliación con El y, consiguientemente, con la Iglesia. Cfr. también, CIC, ce. 959-960.
  7. Conc. de Trento, sess. XIV, cap. 5. Se expresa también esta obligación en el CIC, c. 988 § 1: «El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del Bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente».
  8. Conc. de Trente, sess. XIV, cap. 4. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1452.
  9. Conc. de Trento-, sess. XIII, c. 11; cfr. también CIC, c. 916.
  10. Cfr. Conc. de Trento, sess. XIV, cap. 5 y c. 7; cfr. Pío VI, Bula Auctorem fidei; cfr. León X, Bula Exsurge Domine, n. 8. El c. 988 § 2 del CIC, señala expresamente que «se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales».
  11. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1458.
  12. Pío XII, Enc. Mystici Corporis, 29-VI-1943 (AAS 35, 1943, p. 235); cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Reconciliatio et Poenitentia, n. 32.
  13. Conc. Vaticano II, Decr. Christus Dominus, n. 30.
  14. Conc. de Trento, sess. XIV, cap. 5.
  15. Ibid., c.6.
  16. De nuestro Padre, Carta, 8-VIII-56, n. 30.
  17. Prümmer, cit, III, n. 319.
  18. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1446.
  19. Prümmer, cit., III, n. 319.
  20. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1493. «La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia: "En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf Ex 20, 17; Mt 5, 28), pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos" (Ce. de Trento: DS 1680)» (Ibid., n. 1456).
  21. Conc. de Trento, sess. XIV, cap. 4; cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Reconciliatio et Poenitentia, n. 31.
  22. «Consta, en efecto, que los sacerdotes no hubieran podido ejercer este juicio sin conocer la causa, ni guardar equidad en la imposición de las penas, si los fieles declarasen sus pecados sólo en general y no en especie y uno por uno. De aquí se deduce que es necesario que los fieles refieran en la confesión todos los pecados mortales de que tienen conciencia después de diligente examen» (Conc. de Trento, sess. XIV, cap. 5. Cfr. CIC, c. 988 § 1).
  23. Cfr. CIC, c. 960.
  24. Este caso se puede presentar en lugares de pocos habitantes, donde se conocen entre sí casi todos, y donde puede haber un cierto peligro de pérdida de la fama.
  25. CIC, c. 961 § 1. «Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del n. 2-, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad» (Ibid, § 2). Según la interpretación auténtica de la Iglesia, las dos condiciones señaladas en el canon 961 deben verificarse conjuntamente; la reunión de grandes masas de fieles no justifica per se la absolución colectiva; ésta tiene un carácter absolutamente excepcional y los Ordinarios no están autorizados a cambiar las condiciones requeridas o a determinar según criterios personales si existe necesidad grave. El propósito de confesarse después de los pecados graves es un requisito ad validitatem. Véanse los documentos sobre esta interpretación auténtica y otras explicaciones, en los comentarios a esos cánones en el CIC editado por EUNSA, Pamplona 1983.
  26. CIC, c. 96211.
  27. CIC, c. 963.
  28. Prümmer, cit, III, n. 391.
  29. Para esta segunda parte de la fórmula, cfr. Ordo Pcenitentiae, n. 93.
  30. Cfr. Ordo Poenitentiae, nn. 21 y 65. En casos de necesidad grave -naufragio, un accidente aéreo, un bombardeo, etc.- puede decirse la fórmula en plural.
  31. Como norma general, se considera que hay presencia moral mientras el penitente no esté tan alejado que no pudiera ya oír las palabras de la absolución pronunciadas en voz normal o un poco más alto: cfr. Prümmer, cit., III, n. 330. Al oír confesiones de niños, hay que estar atentos para que no se vayan antes de recibir la absolución.
  32. Cfr. CIC, ce. 965 y 966 § 1 y Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1462 y 1495.
  33. A este respecto, el Código de Derecho Canónico, en el c. 978 § 1, se expresa así: «Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas».
  34. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1465-1466.
  35. El CIC, c. 978, § 2 establece: «Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente». Obviamente, para cumplir estos requisitos, se precisa la ciencia debida.
  36. S. Alfonso María de Ligorio, Praxis confessorum, n. 18.
  37. Cfr. CIC, c. 966.
  38. Cfr. CIC, c. 967 § 2. Por tanto, si los sacerdotes de la Prelatura atienden esporádicamente una labor fuera de la diócesis en que viven, o si están de viaje, etc., no necesitan ninguna nueva concesión de facultades. Sin embargo, en algunos casos -por ejemplo, cuando un sacerdote viaja para atender periódicamente una nueva ciudad-, es prudente que no ejerciten las licencias que tienen a iure, sin haberlo comunicado previamente al Ordinario diocesano: será una buena ocasión de manifestarles nuestra unión con ellos. Si un sacerdote se traslada para residir de modo estable en un nuevo lugar, ha de pedir las licencias al Ordinario de esa diócesis, del modo establecido.
  39. CIC, c. 986 §1.
  40. Entre las fórmulas previstas en el Ordo poenitentiae, el sacerdote conocerá las más usuales en cada lugar para iniciar la confesión; por ejemplo: Ave María Purísima.- Sin pecado concebida; hacer la señal de la Cruz, etc. En Casa es frecuente iniciar con el saludo Pax - In aeternum, aunque puede empezarse con la fórmula usual en el lugar.
  41. loann. 21,17.
  42. CIC, c. 979. En el anterior Ritual Romano, tit. IV, cap. I, n. 17, se establecía: «Sed caveat, ne curiosis, aut inutilibus ¡nterrogationibus quemquam detineat, praesertim imprudenter interrogans iuniores utriusque sexus, vel alios, de eo, quo ignorant, ne scandalum patiantur, indeque peccare discant». Sobre el modo de tratar las materias relacionadas con el sexto mandamiento, cfr. especialmente Lección XIV.
  43. En la Lección XVI se trata con más detalle de esta cuestión.
  44. Así se expresaba el anterior Ritual Romano, tit. IV, cap. I, n. 14. Muchas veces la mejor manera de proseguir esa catequesis es recomendar al penitente la lectura de libros que le puedan ayudar a su formación.
  45. CIC, c. 981. Cfr. Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Reconciliatio et Poenitentia, n. 31. III. Cfr. también Ordo Poenitentiae, Praenotanda, n. 18.
  46. Santo Tomás, Quodlibet, 3, a. 28.
  47. Santo Tomás, Summa Theologias, Supp. q. 18, a.4.
  48. De nuestro Padre, Carta, 8-VIII-56, n. 31.
  49. «No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser absuelto» (CIC, c. 980).
  50. De nuestro Padre, Carta, 8-VIII-56, n. 30.
  51. Antiguo Ritual Romano, tit. IV, cap. I, n. 23.
  52. De nuestro Padre, Carta, 8-VIII-56, n. 30.
  53. Ibid.
  54. Ibid.
  55. Ibid.
  56. Cfr. CIC, c. 1312.
  57. Cfr. CIC, c. 1314.
  58. Cfr. CIC, c. 1323. Para incurrir en las penas latae sententiae es necesario tener 18 años (mayoría de edad): cfr. c. 1324.
  59. Cfr. CIC, c. 1321.
  60. Si la ignorancia de la ley fuese gravemente culpable, no quedaría eximido de la pena (cfr. CIC, c. 1323).
  61. Cfr. CIC, c. 1321. Delito doloso es la violación deliberada de una ley o precepto penal; delito culposo es la omisión de la debida diligencia -concepto que incluye también la ignorancia culpable- en el cumplimiento de una ley o precepto penal, cuando estas normas así lo establecen (cfr. Comentario al canon 1321 del CIC editado por EUNSA, 1983).
  62. Cfr. CIC, ce. 1331-1335.
  63. Cfr. CIC, ce. 1364-1398.
  64. Cfr. CIC, c. 976. Sin embargo, los que han sido absueltos en peligro de muerte de una censura irrogada, declarada o reservada a la Sede Apostólica, tras la convalecencia tienen la obligación de recurrir a la autoridad competente (cfr. c. 1357 §3).
  65. Cfr. ce. 1323-1324. Como se ve, en estos casos se debe actuar con mucha prudencia y tener muy presentes todas las circunstancias que concurren para que se dé o no la pena.
  66. Cfr. CIC, c. 1357.
  67. Cfr. CIC, c. 1357 § 1.
  68. Concretamente, cuando se trata del crimen de aborto, se ha de usar esta facultad con gran sentido de responsabilidad, buscando el bien de las almas y facilitándoles el camino, a la vez que se mantienen íntegras las exigencias objetivas de la ley de Dios, sin rebajarlas ni oscurecerlas. El confesor debe explicar a la persona interesada la especial gravedad de ese pecado y delito, y la pena en que ha incurrido, suscitando el dolor y el propósito de la enmienda, haciéndole saber la obligación de reparar si ha habido escándalo e imponiendo una congrua penitencia (cfr. SCDF, Quaestio de abortu, 18-XI-74 y Prümmer, cit, III, nn. 436-437).
  69. Si se trata de una censura reservada a la Santa sede, ordinariamente se recurrirá a la Penitenciaría Apostólica a través de una carta, dirigida al: Em.mo e Rev.mo Sig. Cardinale Penitenziere Maggiore.- Piazza della Cancellería, 1.-00186 Roma.
  70. Cfr. CIC, c. 983 § 1 y 984 § 1, y Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1467.
  71. Cfr. CIC, c. 1388 § 1.
  72. Cfr. ibid.
  73. De nuestro Padre, Carta, 8-VIII-56, n. 31.
  74. Cfr. CIC, c. 984 § 1.
  75. Cfr. CIC, c. 979.
  76. CIC, c. 977.
  77. Cfr. CIC, c. 1378 § 1.
  78. CIC, c. 1387.
  79. CIC, c. 982.
  80. Cfr. CIC, c. 1390 § 1.
  81. CIC, c. 964.
  82. Del Padre, 7-VII-83.
  83. Si han de confesar a una mujer enferma que guarda cama, o que, sin guardar cama, la enfermedad o la edad muy avanzada le impide salir de su casa, se dejará completamente abierta la puerta de la habitación. El sacerdote procurará entonces comportarse con especial gravedad, se colocará a la distancia conveniente de la cabecera, y recordará que en el trato, sin rarezas ni brusquedades, nuestros sacerdotes han de distinguirse, más que por su amabilidad, por su prudencia y su sentido sobrenatural.
  84. Si es el caso, ante una situación imprevista, el sacerdote se negará a dejar de cumplir esas normas, con fortaleza y delicadeza, teniendo una respuesta ya pensada de antemano, que le permita salir de esa situación sin herir a nadie y sin levantar polémica.
  85. Cfr. del Padre, Carta, 5-IV-1991
  86. El Consiliario delegará habitualmente en sacerdotes de la Región para que comprueben si se cumplen las disposiciones sobre confesonarios en todos los Centros de mujeres, y para que indiquen también si hay que hacer modificaciones en alguno, de modo que reúna las condiciones debidas.