Experiencias de los consejos locales, Roma, 2005/Adscripción a la prelatura

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ADSCRIPCIÓN A LA PRELATURA


Petición de admisión

Discernimiento

Como fruto sobrenatural del apostolado de la Prelatura, dirigido a hombres y mujeres de todos los ambientes, pues a un cristiano de cien almas le interesan las cien (cfr. Mt 18, 12-14), muchas personas sienten la santa inquietud de una posible llamada del Señor a servirle en el Opus Dei. Para secundar la acción de la gracia, se procura ayudarlas a ir por un plano inclinado, de manera que vayan adquiriendo -poco a poco- una sólida vida interior y una honda formación doctrinal. Al mismo tiempo, quienes les orientan espiritualmente han de proceder con mucho sentido sobrenatural, para conocer bien a esas personas y comprobar que poseen realmente las cualidades y las disposiciones que se requieren para formar parte del Opus Dei. Este modo de actuar es un deber de justicia con el Opus Dei y una muestra más de la conducta noble y delicada con las almas: se evita que alguno pueda engañarse, siguiendo un camino al que Dios no le llama.

Para discernir las disposiciones y circunstancias de un alma, no basta, lógicamente, un conocimiento superficial, de una temporada corta: entre otras razones, porque hay personas que pueden cambiar fácilmente de forma de pensar, en poco tiempo, bajo la influencia de alguna situación extraordinaria -por ejemplo, muerte de parientes más allegados, disgustos familiares, crisis sentimentales- o de un Curso de retiro, etc., sin que esa transformación esté fundamentada realmente en una

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decisión que abrace toda la vida. Por eso, la labor de discernimiento exige tiempo, trato continuo, que permita, en la medida de lo posible, comprobar tanto a los que se ocupan de dirigir espiritualmente la labor, sacerdotes y laicos, como al interesado si Dios le llama.

Para ayudar en la formación y para juzgar con más objetividad sobre la idoneidad de cada persona, uno de los aspectos fundamentales, que se ha de cuidar en los posibles candidatos -y más concretamente para los Numerarios-, es el conocimiento previo de algunas circunstancias familiares. Concretamente, como en otras instituciones de la Iglesia y de la sociedad civil -seminarios, oficinas, etc.-, se extrema la prudencia especialmente si el interesado -o algún pariente cercano- presenta síntomas de desequilibrio nervioso, padece sonambulismo, o tiene alguna limitación física importante que haga difícil la convivencia. Naturalmente, no se trata de discriminar ni de dejar de querer y ayudar a esas personas, sino de evitar que asuman un compromiso inadecuado para ellas.

Parece también aconsejable que, de acuerdo con el interesado, un médico competente haga un reconocimiento al que desea pedir la admisión como Numerario. Si no se hubiera realizado esa revisión con anterioridad a la petición de admisión, conviene llevarla a cabo pronto, antes de que se conceda la admisión.

Quien desea formar parte de la Prelatura del Opus Dei ha de conceder mucha relevancia a la valoración objetiva de las virtudes humanas -sinceridad, generosidad, fortaleza, lealtad, laboriosidad, etc.-, que facilitan el ejercicio de las sobrenaturales. Como en el espíritu del Opus Dei el trabajo es fundamental, porque la propia santificación se apoya -como la puerta en el quicio- en el desempeño de un oficio o tarea profesional en medio del mundo (cfr. 2 Ts 3, 10-12), se subraya a esas personas la grave obligación de que procuren realizar el propio quehacer con la mayor perfección posible. Si alguien no comprendiera la necesidad de trabajar bien y con constancia, o no tuviese capacidad para desempeñar seriamente las ocupaciones profesionales, daría muestra clara de que Dios no le llama al Opus Dei. Naturalmente, no se requiere que sean profesionales extraordinarios, sino que trabajen a conciencia, con sentido de responsabilidad, con amor a Dios y con perseverancia, sin abandonos ni ligerezas: con sentido sobrenatural.

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En alguna ocasión, puede suceder que una persona, sin trato previo, manifieste con insistencia, llevada por el entusiasmo, la convicción de que se siente llamada a formar parte del Opus Dei. Conviene, en este caso, moderar su impaciencia, y que comience a asistir a los medios de formación de la labor de San Rafael o de San Gabriel -quizá se le puede nombrar Cooperador-, hasta llegar a discernir su posible vocación.

Las personas jóvenes, a las que no debe faltar la madurez, son de ordinario las más capaces de formarse pronto y bien, para trabajar apostólicamente con la disponibilidad plena que se requiere en los Numerarios, para ocuparse de las labores apostólicas.

A veces, ante un muchacho que manifiesta su deseo de pedir la admisión, los Directores pueden dudar si es conveniente que la solicite como Numerario, Agregado o Supernumerario. En estos casos, se han de ponderar detenidamente las disposiciones y circunstancias personales -familiares, sociales, profesionales, etc.-, para aconsejarle adecuadamente.

El compromiso cristiano de un fiel de la Prelatura es siempre serio y profundo: no basta con quedarse en buenas personas; se ha de luchar por alcanzar la santidad y actuar como fermento de santidad; una mujer, un hombre con una vida apática no puede ser apóstol de apóstoles. Debe luchar con optimismo para portarse siempre como cristiano coherente -heroico, cuando se requiera- en todos los campos: estudio, profesión, apostolado, sobriedad en las relaciones sociales, templanza, castidad, disponibilidad para la formación y para recibir encargos, etc.

Resultaría desacertado, por ejemplo, no conceder importancia a que un estudiante obtenga malas calificaciones en los exámenes: realizar el trabajo profesional -en este caso, el estudio- con perfección humana, constituye siempre una condición necesaria de idoneidad para la adscripción a la Prelatura.

En ocasiones, existen circunstancias transitorias que aconsejan que una persona joven pida la admisión como Supernumerario, en espera de pasar a Numerario o Agregado más adelante, si cambia la situación. También puede suceder que algún joven Supernumerario, después de algún tiempo, dé muestra clara de que Dios le llama a ser Numerario

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o Agregado, y no habrá inconveniente en hablar con él de esa posibilidad. Sin embargo, ninguno de estos dos supuestos ha de considerarse habitual: lo normal es que, desde el principio, cada uno pida la admisión del modo apropiado a sus condiciones y circunstancias personales.

Aunque la doctrina de la Iglesia deja claro que no es necesario, la caridad y la prudencia quizá sugieran en determinados casos que se cuente con el consentimiento expreso de los padres para admitir en la Prelatura a una persona. Por otra parte, si se prevé que alguno encontrará graves dificultades familiares, es prudente consultar a la Comisión Regional o al Consejo de la Delegación, antes tomar en consideración la solicitud de admisión.

La creciente ola de descristianización y, por desgracia, de pérdida del mismo sentido trascendente de la vida humana, da lugar algunas veces a que los padres y hermanos de una persona no comprendan su entrega a Dios, e incluso pretendan disuadirla de su decisión por todos los medios, valiéndose del consejo de personas de confianza, incluso de algún sacerdote.

Los Consejos locales han de formar bien a los fieles de la Prelatura en este aspecto, para ayudarles a compaginar el cumplimiento del cuarto mandamiento del decálogo —dulcísimo precepto— con la práctica de la virtud de la fortaleza, para defender su decisión. Es más prudente que los Directores, aunque estén informados, no intervengan directamente ante una situación concreta, puesto que ha de ser el interesado quien actúe con plena libertad y responsabilidad personales; pero tampoco se quedarán indiferentes: hay que defender -con la energía necesaria- la fe y la libertad de todas las personas, y con mayor motivo la de quienes desean trabajar apostólicamente al servicio de la Iglesia.

Entre los errores prácticos más difundidos, que pueden llevar a estas situaciones, se halla el de valorar la vida sobrenatural con categorías meramente humanas y, por lo tanto, pretender medirla y juzgarla con criterios psiquiátricos o incluso tratarla como una patología. Con frecuencia, quienes actúan así no promueven juicios análogos si se trata de noviazgos, o incluso de matrimonios, porque consideran que es cuestión en la que no deben intervenir.

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Como es natural, ante actuaciones abusivas de quienes se oponen a la decisión libre, meditada y lícita de una persona, el interesado, en uso de su completa libertad, tratará de actuar con energía y sabrá reaccionar personalmente, asumiéndose él mismo la responsabilidad, sin descargarla sobre otros.

Se debe extremar la prudencia cuando desean ser admitidos en la Prelatura personas jóvenes -teniendo en cuenta que nadie se incorpora al Opus Dei sin haber alcanzado la mayoría de edad-, más aún si viven en internados o en residencias semejantes. También si se trata de alumnos de colegios, aunque no sean internos ni mediopensionistas, cuando se prevé que se podrían originar -sin razón- contradicciones o susceptibilidades por parte de quienes gestionan esos centros de enseñanza. Si el interesado claramente reúne condiciones para pedir la admisión en la Prelatura, es lógico ayudarle y sostenerle en su vida espiritual, hasta que pase el tiempo y cesen las circunstancias que aconsejaron aplazar su decisión o adquiera la madurez necesaria para afrontar las consecuencias. Es ésta una manifestación más del clima de paz y de comprensión en el que se debe desenvolver siempre la labor apostólica. En estos casos, el espíritu sobrenatural lleva a diferir el ejercicio de un derecho, para evitar que ninguno pueda sentirse -ni los interesados ni los parientes- desplazado, herido o molesto.

Lógicamente, también se valoran las situaciones de quienes se han incorporado recientemente a la Iglesia Católica: la prudencia exige que transcurra una temporada y se consolide su vida cristiana.

A los que desean solicitar la admisión, viene bien exponerles las dificultades razonables que encontrarán, con el fin de reforzar sus deseos. Como regla general, se les aconseja esperar algún tiempo. Durante este período, se les ayuda a conocer mejor el espíritu del Opus Dei, que quieren practicar: aprenden a cumplir poco a poco el plan de vida espiritual, charlan con el Director, etc., sin participar en los medios de formación colectiva propios de los fieles de la Prelatura. De esta forma, su determinación se tornará más madura y profunda, y, por tanto, más libre y segura.

Antes de la petición de admisión o, en cualquier caso, entre la petición y la admisión, se explican bien a todos, individualmente, los as-

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pectos fundamentales del espíritu y de la vida en el Opus Dei: las Normas y las Costumbres propias de la Obra, medios para buscar la santidad personal y ejercer el apostolado en el mundo, en el trabajo, etc.; la necesidad de desarrollar una tarea profesional; la propia responsabilidad económica; las características de la dirección espiritual (concretamente, lo que se recuerda en p. 85, §4 y p. 86, §§1 y 2); y, para los Numerarios y Agregados, el compromiso tanto de vivir con corazón íntegro el don del celibato apostólico, como de destinar los frutos del ejercicio de su profesión para cubrir sus gastos personales y para ayudar a las labores apostólicas.

De acuerdo con la normativa general de los actos jurídicos, para la validez de las incorporaciones, es suficiente la intención virtual de asumir las obligaciones correspondientes -aunque en el momento concreto no exista una advertencia actual-, y el conocimiento implícito de esas obligaciones que, razonablemente, se irán detallando con el tiempo.

Con cierta frecuencia se presenta el caso de personas que se trasladan a otro país para pasar allí una temporada corta -por motivos de estudio, de trabajo, de descanso, porque asisten a un curso internacional, etc.- y que, durante ese tiempo, participan en los medios de formación de las labores de San Gabriel o de San Rafael, quizá como hacían en su lugar de origen. Si alguno se decide entonces a solicitar la admisión, resulta más prudente aconsejarle que espere, ya que en esas condiciones provisionales, difícilmente se podrán conocer con objetividad tanto sus circunstancias, como sus posibilidades de recibir en el futuro la adecuada atención espiritual. En consecuencia, se ponen los medios para que, al regresar a su nación -o a aquélla en la que vivirá con estabilidad-, se integre aún más en la labor de San Rafael o de San Gabriel, y concrete su decisión. No obstante, si la permanencia en el país se prolonga, no hay inconveniente en permitirle que pida la admisión, consultando antes a la Comisión Regional del país del que procede. En cualquier caso, no se actúa así si se presume razonablemente que no se le podrá prestar la atención espiritual oportuna.

Para solicitar la admisión se requiere una capacidad intelectual que permita adquirir la formación doctrinal exigida por el espíritu del Opus Dei, de acuerdo con las circunstancias personales de cada uno, y

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alcanzar el suficiente prestigio en el ejercicio del trabajo profesional, como medio para santificarse y desarrollar una labor apostólica eficaz. No se requiere una inteligencia extraordinaria, sino la virtud de la constancia para empezar las tareas y terminarlas con espíritu sobrenatural, sin dejarlas para después.

Algunas situaciones que reclaman una particular atención

Como es lógico, sólo la autoridad eclesiástica competente puede, en cada caso, conceder dispensa a una persona para que se incorpore a una institución de la Iglesia, aunque carezca de alguna de las condiciones señaladas en el derecho.

En la Prelatura del Opus Dei, para proponer a la Comisión Regional que tramite la dispensa de la condición establecida en Statuta, n. 20 §2, el Consejo local ha de confirmar que el interesado no conserva costumbres o hábitos que no se acomoden al carácter plenamente secular del Opus Dei (cfr. Statuta, nn. 2 §1 y 79 §1). Además, la prudencia pide que transcurra bastante tiempo -de ordinario, al menos quince años- desde que se separó de la institución en la que se encontraba. En general, se tiende a no plantear estas excepciones, sobre todo si se trata de una persona que desea pedir la admisión como Numerario o Agregado.

Si no se llegara a conocer la situación precedente hasta después de la admisión, o incluso después de su incorporación a la Prelatura, se comunica cuanto antes a la Comisión Regional. Cuando no haber manifestado esas circunstancias indica una falta importante contra la sinceridad, es preciso que el interesado dé muestras claras de haber adquirido el espíritu del Opus Dei, antes de solicitar que se regularice su situación y permitirle que se incorpore temporal o, en su caso, definitivamente.

De acuerdo con una práctica que la experiencia ha avalado, antes de tomar en consideración la solicitud de admisión de una persona que haya sido seminarista, se han de estudiar muy bien todos los aspectos mencionados en los párrafos anteriores, para asegurar que realmente reúne las condiciones debidas; en primer lugar, la mentalidad laical propia del espíritu del Opus Dei. Además, es prudente que haya transcurrido el plazo antes señalado, desde que abandonó el seminario, y que no

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se tome una decisión sin consultar previamente a la Comisión Regional y recibir la respuesta.

En algunos países sucede frecuentemente que los padres envíen a sus hijos a un seminario menor o a una escuela apostólica, para que estudien los cursos de primera enseñanza o de bachillerato, sin que el interesado tenga el propósito de llegar al sacerdocio ni de incorporarse a un Instituto de vida consagrada o a una Sociedad de vida apostólica. En estos casos, aunque no se trata de una verdadera permanencia en esas instituciones, además de que conste con certeza ese punto, y siempre que al candidato no le haya quedado ningún hábito o costumbre que no se acomode al espíritu del Opus Dei, conviene consultar a la Comisión Regional y esperar la respuesta, antes de que se tome en cuenta su deseo de pedir la admisión.

También se tramita una consulta -para facilitar su formación y la eficacia del apostolado, evitando siempre toda discriminación injusta -si desea pedir la admisión como Numerario o Agregado una persona que es hijo ilegítimo (cfr. CIC, can. 1137); o -incluso para el caso de pedir la admisión como Supernumerario- cuando se trate de hijos legítimos o ilegítimos cuyos padres sean sacerdotes o hayan sido religiosos, aunque hayan obtenido dispensa de la obligación del celibato.

Además de aspectos subjetivos, hay situaciones objetivas, resultado de precedentes acciones gravemente inmorales -en materias de castidad, justicia, etc., algunas con penas canónicas-, que exigen una particular prudencia, más aún cuando de esos comportamientos se hayan seguido consecuencias externas irreversibles o graves compromisos morales o jurídicos. El Consejo local se esmera en conocer bien a las personas, su vida y esas posibles circunstancias, para asegurarse de que serán idóneas para llevar a cabo sus buenos deseos. Antes de consultar a la Comisión Regional, se estudia cada caso con la máxima atención, sin olvidar jamás, como obligación importantísima, el cuidado del buen nombre de la Iglesia, de la Prelatura, de los fieles. Esta norma prudencial no supone, como es natural, menoscabo de nadie, ni constituye una regla general que excluya a priori a los que han pasado por esas situaciones. No faltarán nunca almas alejadas de Dios, incluso grandes pecadores que, al calor del espíritu de la Obra, recomiencen contritamente su vida

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y lleguen a alcanzar después un alto grado de santidad y de eficacia apostólica. Tampoco se pueden cerrar las puertas a quienes manifiestan un arrepentimiento sincero de una grave conducta anterior -que, lógicamente, incluye la reparación por el posible mal ejemplo-, siempre que no exista peligro fundado de escándalo. Naturalmente, antes de tomar en consideración la solicitud de admisión de una persona con estos antecedentes, es conveniente que haya transcurrido un plazo razonable -largo- desde que sucedieron esos hechos, y que el interesado lleve mucho tiempo asistiendo a los medios de formación, para que exista certeza moral de que ha superado las dificultades y ha asimilado a fondo las disposiciones y hábitos precisos, para iniciar una vida cristiana en la Obra.

Al estudiar y tramitar estos casos, el Consejo local extrema el grave deber del silencio de oficio, aunque se trata de asuntos conocidos en el fuero externo. Los Directores locales -sin que se comente entre todos: sólo los imprescindibles- han de cerciorarse de las circunstancias, del modo más oportuno, cuando alguna persona manifiesta su deseo de pedir la admisión. Además, especialmente todos los que trabajan en la labor de San Gabriel -Numerarios, Agregados y Supernumerarios- han de conocer a fondo estos criterios de prudencia.

Si alguno, después de haber pedido la admisión, tuviese la desgracia de incurrir en una de estas situaciones de graves consecuencias externas, conviene informar cuanto antes a la Comisión Regional, para que indique cómo se ha de proceder. Si el Consejo local considera que hay circunstancias muy excepcionales, y que la persona en cuestión podría continuar, lo hace constar al mismo tiempo que pide consejo, explicando los motivos. Mientras no se resuelva este trámite, es mejor no comentarlo al interesado, para que no se sienta herido ni se falte a la caridad o a la prudencia.

Las clases doctrinales del Programa de formación inicial proporcionan a los fieles de la Prelatura la formación doctrinal básica, que les permita adquirir una conciencia moral recta. Además de orientarles adecuadamente en su apostolado personal, se les anima, especialmente a los Supernumerarios, a que realicen una honda labor doctrinal en todos los ambientes, y a que se opongan con fortaleza -como siempre ha

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aconsejado la Iglesia- a las actividades y comportamientos contrarios a la moral, por muy extendidos que estén en la sociedad y aunque hayan sido admitidos incluso entre personas que se consideran creyentes o que defienden ciertos valores éticos.

Como enseña la Iglesia, puede incorporarse a la Prelatura una persona divorciada sin culpa suya, si -por el modo de llevar el asunto- a los que conocieron el hecho les resulta patente su voluntad contraria; y también cuando el cónyuge inocente se ve precisado a acudir al divorcio civil, como única vía para conseguir los efectos civiles de una separación canónica -tutela de los hijos, evitar la dilapidación de la fortuna familiar por parte del otro cónyuge, etc.-, siempre que quede claro al interesado y a las personas de su entorno que la sentencia civil de divorcio no disuelve el matrimonio.

Puede ocurrir que desee pedir la admisión, como Numerario o como Agregado, una persona que tenga contraída alguna obligación económica, de carácter jurídico o simplemente moral. En este caso, la prudencia y la justicia llevarán a valorar si el candidato cuenta -o contará- con ingresos de trabajo suficientes para mantenerse, para hacer frente a esas obligaciones, y para ayudar al sostenimiento de las labores apostólicas, sin olvidar además que el Opus Dei tiene que hacer frente a los gastos de muchos ancianos, enfermos, etc. Cuando se prevé que esas circunstancias limitarán la disponibilidad del interesado para los encargos apostólicos -por ejemplo, dificultad de cambio de ciudad de residencia-, se considera si es preferible que pida la admisión como Agregado o Supernumerario, y no como Numerario. Este criterio se aplica también a situaciones habituales en el país -por ejemplo, préstamos para cursar la carrera, o ayudas a los estudios de los hermanos menores-, o a obligaciones de las que jurídicamente responde el interesado, aunque, en principio, no vayan a gravar directamente sobre él: por ejemplo, créditos personales que amortizarán los padres.

Entre estos compromisos económicos, se incluyen los que provienen de tener a su cargo la atención material de miembros de su familia; y el deber moral de sacar adelante a sus hermanos, que en algunos países recae sobre el hijo mayor o sobre el que ha cursado estudios superiores. Conviene ponderar las circunstancias con objetividad y pru-

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dencia, cuando las familias de los interesados necesiten su ayuda. Si una persona se halla en esa situación, al tramitar la concesión de la admisión, conviene informar detalladamente a la Comisión Regional sobre la cuantía, duración y motivos de ese gravamen.

Si desea pedir la admisión como Numerario o Agregado, se le expone, con claridad y con delicadeza, que deberá hacer frente, con sus medios y con los que obtenga de su trabajo, a las obligaciones anteriormente contraídas.

Aspirantes

El derecho canónico establece, en los cann. 97 §1 y 98 §1, la edad de dieciocho años para gozar del pleno ejercicio de los derechos personales; y también otras edades para la validez de algunos actos; por ejemplo, el can. 1083 §1, para el matrimonio.

En consonancia con estas normas, las instituciones eclesiásticas suelen también prever en sus estatutos unas edades mínimas, para la validez de determinados actos.

De acuerdo con lo establecido en Statuta, nn. 17 y 20 §1, la edad mínima para incorporarse a la Prelatura es de dieciocho años. Por tanto, sólo se toma en consideración la petición de admisión de quienes hayan cumplido, al menos, dieciséis años y medio.

Hasta ese momento, las personas que, a partir de los catorce años y medio, deseen solicitar la admisión, pueden ser sólo aspirantes (cfr. Statuta, n. 20 §1,4°). Los interesados comunican su deseo mediante carta dirigida al Vicario Regional.

Los aspirantes deben conocer con claridad que no son fieles de la Prelatura. Han de reunir las condiciones establecidas en Statuta, n. 18 y los mismos requisitos -salvo la edad- señalados, con carácter general, para la petición de admisión de los miembros de la Prelatura; si las circunstancias del interesado hacen previsible la necesidad de una dispensa para ser admitido en su momento en la Prelatura, habría que estudiar bien si realmente se trata de una cuestión dispensable. Además, es necesario considerar de modo especial su madurez, sin pensar que el tiempo ya dirá si tiene las condiciones requeridas para el Opus Dei. Los Con-

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sejos locales han de asegurar -en la medida de lo posible- que reúnan esas condiciones, del mismo modo que lo harían para otra persona que -por su edad- podría pedir la admisión como Numerario o Agregado. La posibilidad de aceptar la solicitud de una persona como aspirante a Supernumerario, se limita a casos muy excepcionales, prácticamente inexistentes.

Cuando los aspirantes cumplen la edad requerida (los dieciséis años y medio, ya que su incorporación a la Prelatura se realizará cuando hayan llegado a los dieciocho), si continúan con su deseo y el Consejo local lo autoriza, pueden pedir -por escrito- su admisión en la Prelatura. Los Directores ponderan con detenimiento -no es un paso automático- si se acepta o no esa solicitud de admisión. Si el Consejo local considera que la persona no está aún en condiciones, le aconseja que espere más tiempo. De todas formas, es preferible que, al cabo de seis meses, como máximo, se tome una decisión: en caso de duda, conviene consultar a la Comisión Regional.

Como es lógico, antes de tomar en consideración la petición de admisión como fiel de la Prelatura, se ha de tramitar -si el caso lo requiere- la dispensa de cualquier requisito.

Al no pertenecer a la Prelatura, los aspirantes no tienen los derechos y los deberes de sus fieles. Como queda claro, no viven en un Centro; y no están bajo la jurisdicción del Prelado y sus Vicarios. No obstante, el Opus Dei les presta una atención espiritual constante; se les ayuda a afianzar la libertad de su decisión, para que brote siempre como consecuencia de un querer seguro, consciente y responsable.

Se procura formarles para que sean cristianos coherentes en medio del mundo y se preparen generosamente así para responder a la llamada de Dios. Por esto, se les recomienda que, además de una vida sacramental intensa, acudan a la dirección espiritual frecuente y empleen los medios ascéticos habituales -prácticas de piedad, charlas personales, asistencia a actividades de formación, etc.- para escuchar y seguir con generosidad las inspiraciones del Señor, de modo que asimilen bien el espíritu de la Obra y consoliden en sus almas la disposición de dedicarse al servicio de Dios en la Prelatura.

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De ordinario, se suelen organizar Cursos de retiro exclusivamente para ellos, con una duración al menos de tres días completos y dos incoados, empezando la tarde anterior al primer día y terminando la mañana siguiente al tercero. Acuden a Cursos de retiro diferentes los aspirantes a Numerarios o a Agregados. Si en algún lugar son todavía pocos, se estudia -caso por caso- si interesa que asistan con los Numerarios o Agregados que aún no han sido admitidos, o que acudan al retiro mensual, al Curso de retiro y a una Convivencia con los chicos de San Rafael, completándolos con meditaciones o clases específicas para ellos. Si, en una de estas actividades, permanecen menos días que el resto de los asistentes, es lógico prever que los temarios correspondientes tengan unidad y se expliquen completos. En resumen: se procura buscar el bien de cada alma, sin dejarse llevar por la solución más fácil.

En la formación de esas personas se busca que adquieran virtudes humanas sólidas, como apoyo de las sobrenaturales: se les enseña a practicar, a través de detalles muy concretos, la laboriosidad, la sobriedad, el desprendimiento, la sinceridad, la santa pureza, la lealtad, la alegría, etc. Por ejemplo, se les aconseja que lleven cuenta de cómo gastan el dinero de que disponen, precisamente para orientarles en el ejercicio de esas virtudes. Se les ayuda también a comprender la importancia de la guarda del corazón, señalando manifestaciones concretas que podrían dificultar la entrega total a Dios que pretenden. También se les insiste en la necesidad de amar todavía más a sus padres, con un cariño humano y sobrenatural que se refleja en la oración, en la obediencia, en el respeto y delicadeza con que se comportan; y se les aconseja que traten siempre con mucho afecto a sus hermanos y a los otros parientes.

Quienes les atienden espiritualmente, valorarán cuándo conviene aconsejar que un aspirante incorpore una determinada Norma de piedad o costumbre de la Obra a su plan de vida: cada persona tiene su ritmo, que es necesario respetar. Lo importante es conseguir que vaya asimilando los aspectos básicos del espíritu del Opus Dei, que entienda el porqué de las orientaciones que recibe y que se identifique con esos consejos en buen uso de su libertad.

En la formación de los aspirantes, por tanto, se actúa con gran flexibilidad: se les ayuda a ir por un plano inclinado, adecuado para

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cada uno, que les permita ascender a un ritmo más suave. No se trata de disminuir la exigencia de la vida cristiana, sino de adaptarse a las necesidades individuales y contar con más tiempo -si fuera preciso-, para que maduren en su propósito.

Servatis servandis, se aplican para ellos las orientaciones del Programa deformación inicial. A través de las clases previstas, aprenden desde el principio -con un tono familiar y alentador- que la vida cristiana es de renuncia alegre, de trabajo intenso; y que la alegría brota como consecuencia de sabernos hijos de Dios y como fruto de la entrega sin condiciones al servicio de la Iglesia y de las almas. Ha dado buen resultado que los aspirantes, acudan al menos a una clase de formación cada semana, en las que se tratan, con más detenimiento, aspectos de la vida cristiana y del espíritu del Opus Dei. No hay inconveniente en que, al cabo de dos o tres semanas, asistan también a un Círculo Breve para ellos.

Hasta que pidan la admisión en la Prelatura, se procura facilitarles que participen al menos en una Convivencia especial -de 20 ó de 15 días de duración, según se trate respectivamente de aspirantes a Numerarios o a Agregados-, en la que reciben alrededor de la mitad de un curso de doctrina cristiana (Programa de formación inicial, apartado IV).

Se les proporciona la suficiente doctrina, además de aconsejarles que formen su conciencia, a través de la dirección espiritual y de la conversación con el sacerdote; y también mediante las clases de doctrina católica -catecismo, cursos básicos de formación humana y cristiana, etc.- que se organicen para otros chicos.

Cuando soliciten la admisión como fieles de la Prelatura, si han recibido con aprovechamiento las clases del Programa de formación inicial, no será necesario repetirlas o sólo se repasarán los puntos fundamentales.

Hay que intentar que no se aleje de Dios ni del apostolado ninguno de los chicos que se acercan al Opus Dei. Por tanto, se debe estudiar cómo se atiende espiritualmente a los que no vayan adelante, para que -si lo desean- continúen recibiendo formación. En estos casos, conviene evitar que otros aspirantes -o, incluso, Numerarios o Agregados jóvenes- se desconcierten y tengan la impresión de que su propósito de lle-

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gar a ser fieles de la Prelatura carece de relevancia. De ordinario, resulta preferible aconsejar a los que no continúan que frecuenten otro Centro, donde puedan proseguir su mejora cristiana: por ejemplo, que pasen a un Centro de labor con universitarios. Cuando no sea factible, cabe la posibilidad de que frecuenten el mismo Centro, procurando que estos cambios no llamen la atención de los demás. Hay que valorar la oportunidad de esta solución, en cada caso.

Si un aspirante a Numerario o Agregado, por una dificultad pasajera o por oposición familiar, no continúa en su decisión y al cabo del tiempo -resueltos esos inconvenientes- desea pedir la admisión en la Prelatura, el Consejo local puede permitir que la solicite como Numerario, Agregado o Supernumerario, después de conocer y valorar sus circunstancias.

Petición de admisión

Pasado un período de formación suficiente, la petición de admisión en la Prelatura se ha de hacer en el momento oportuno, evitando precipitación o retrasos innecesarios. Dirigen al Padre la carta de petición de admisión quienes la solicitan como Numerarios o Agregados; y al Vicario Regional, los que la solicitan como Supernumerarios.

Si una persona joven desea pedir la admisión como Supernumerario, es aconsejable, para tomar en cuenta su petición, que esté cursando una carrera universitaria o, si no estudia, que cuente con un oficio o un título profesional bien definido.

Naturalmente, se recomienda, a los que no estén confirmados, que reciban cuanto antes este sacramento.

Admisión e incorporación

Plazos

Es responsabilidad de los Directores velar para que los fieles de la Prelatura realicen los distintos pasos de su adscripción a la Prelatura -admisión, incorporación temporal y, en su caso, incorporación definitiva- con puntualidad, una vez transcurrido el tiempo previsto en Statuta nn. 17 y 20 §1. Esos plazos resultan suficientes para formar bien a

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los interesados y conocerlos a fondo. Quedaría gravada la conciencia de quienes dirigen la labor si, por negligencia o desorden -por ejemplo, por no dar puntualmente la formación requerida, o por no estudiar la cuestión con suficiente antelación-, ocasionaran demoras: no se puede jugar con las almas. Por tanto, el Consejo local no autoriza un retraso, sin consultar previamente a la Comisión Regional.

Se requiere dispensa del Prelado para realizar esos actos antes de los tiempos previstos (cfr. Statuta, nn. 17 y 20 § 1, 4°); sin esa dispensa, esos actos serían nulos y el Consejo local tendría que informar inmediatamente a la Comisión Regional.

No justificaría un retraso en el cumplimiento de los plazos, el hecho de que se presentasen inconvenientes para dar la formación en el tiempo señalado, o para atender adecuadamente a una persona. Si surgen dificultades extraordinarias, se superan con medidas también extraordinarias. Por ejemplo, si alguno se traslada, por causas imprevisibles, a un sitio muy alejado donde no está establecida la Prelatura, tanto el interesado como quienes le atienden emplean medios no habituales, para que reciba atención espiritual. En caso de duda, conviene escuchar las sugerencias de la Comisión Regional: organizar un retiro sólo para el interesado; una estancia breve de alguna persona que le dé las clases de formación previstas en su lugar de residencia, etc.

A las personas idóneas, que hayan recibido la formación prescrita, que vivan bien los puntos fundamentales del espíritu del Opus Dei y demuestren efectivos deseos de entrega, no se les retrasa los plazos de su admisión o de su incorporación, aunque, lógicamente, haya aspectos en los que después tengan que mejorar: la formación no acaba nunca y la santificación es obra de toda la vida (Camino, n. 285).

Los Consejos locales carecen de facultades para dar de baja a un fiel de la Prelatura, fuera del caso en el que esa persona, antes de la incorporación temporal, decida no seguir adelante.

Si, por alguna causa grave y fundada, conocida en el fuero externo, el Consejo local considera, en conciencia, que una persona no está en condiciones de que se le conceda la Admisión, la Oblación o la Fidelidad en el tiempo establecido, lo normal será -por el bien de la Prelatu-

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ra y del interesado- plantear a esa persona que no continúe en el Opus Dei, si no lucha para vencer la dificultad manifestada. En estos casos, al informar a la Comisión Regional, se explica expresamente si el interesado pone o no los medios para superar esa situación.

Trámite para la adscripción

Con la antelación determinada por la Comisión Regional, el Consejo local informa con claridad y brevedad sobre la voluntad libremente manifestada por el interesado para incorporarse; sobre cómo ha asimilado el espíritu propio del Opus Dei y sobre el cumplimiento de las prácticas de piedad habituales; sobre el desempeño de los encargos apostólicos; y sobre otras circunstancias, también del fuero externo, que puedan ser de interés para el apostolado: aptitudes, carácter, salud, circunstancias familiares, responsabilidad para mantenerse por sí mismo, etc.

Además, para tramitar la admisión o la incorporación temporal, se hace constar que el interesado ya ha recibido, o que recibirá antes de la fecha prevista, todas las clases correspondientes de formación cristiana. En el caso de la admisión, el candidato -si no tiene inconveniente- hace una breve relación, datada y firmada, de los principales datos personales y familiares, que se envía a la Comisión Regional acompañada por la carta de petición de admisión. En la sede del Consejo local se conservan también algunos datos: por ejemplo, nombre y dirección de los padres, fecha de nacimiento del interesado.

Por la relevancia jurídica de los actos de admisión e incorporación, uno de los miembros de la Comisión Regional, el Defensor, mantiene una conversación con el interesado, antes de que se le conceda la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, para asegurar que conoce suficientemente los aspectos correspondientes a la formación que ha recibido. Si el Defensor no indica nada en contrario, se entiende que delega habitualmente esa función en el Director del Centro correspondiente; en ausencia del Director, el Defensor delegará en otro Numerario, habitualmente en el Subdirector o en el Secretario.

Es conveniente que a esta charla asista otro fiel de la Prelatura: un Numerario mayor, sacerdote o seglar; en el caso de Agregados o Su-

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pernumerarios, también puede ser un Agregado que atienda tareas de formación. Además, se asegurará de que:

  • el interesado actúa con plena libertad: con un querer seguro, consciente y responsable;
  • conoce todas las obligaciones que lleva consigo la Admisión, la Oblación o la Fidelidad;
  • especialmente, se da perfecta cuenta de que la vocación cristiana en el Opus Dei exige una vida de trabajo continuo, porque el hombre fue creado para trabajar (cfr. Gn 2, 11) y el espíritu apostólico del Opus Dei se apoya en la tarea profesional ejercida en medio del mundo, que es medio eficaz para lograr la santidad, haciendo un apostolado fecundo;
  • entiende expresamente, como un rasgo fundamental y característica substancial del espíritu del Opus Dei que la adscripción a la Prelatura no supone un cambio de estado, ni comporta la llamada «vida consagrada»; que los fieles de la Prelatura no son religiosos ni pueden ser equiparados a los religiosos;
  • es capaz de obtener, con su trabajo profesional, los medios necesarios para su sustento y para contribuir al sostenimiento de las labores apostólicas.

En esta conversación previa, conviene asegurarse de que el interesado tiene la decisión de obligarse a practicar las prescripciones de los Estatutos y del modo que ahí se señalan. Por ejemplo, a quienes desean incorporarse como Numerarios y Agregados se les recordarán los principales aspectos relativos a la manera de vivir la virtud del desprendimiento.

Cuando la persona que lleva a cabo esta entrevista considera que no existe obstáculo para que el candidato sea admitido, o se incorpore a la Prelatura, lo comunica así al Defensor. En caso contrario, o si tiene alguna duda positiva, le informa de los motivos por los que juzga que el interesado no reúne las condiciones requeridas; en caso muy excepcional, sugiere un breve retraso en el correspondiente paso de adscripción.

La Comisión Regional transmite por escrito al Consejo local correspondiente la concesión de la admisión a una persona. Ya se entiende que, aunque esta comunicación se reciba con anticipación, el candidato no es admitido hasta que se cumpla el plazo prescrito.

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Las Preces para la Admisión de los Numerarios y Agregados se rezan en el oratorio, con la asistencia del sacerdote del Consejo local u otro sacerdote designado por el Vicario Regional y en presencia del Director del Centro -o quien él designe- y otro fiel de la Prelatura. Para estas Preces -lo mismo que las que se rezan en la incorporación temporal o definitiva- se utiliza siempre el latín; a quienes no conozcan suficientemente esta lengua, se les puede facilitar una versión aprobada de esos textos, para que los lleven antes a la oración. Después, se comunica a la Comisión Regional la fecha en la que se ha realizado la Admisión.

Si a alguno -por enfermedad, por encontrarse aislado o por otra causa razonable- le resulta imposible o muy difícil acudir al oratorio de un Centro de la Prelatura, se rezan las oraciones en otro lugar.

Para los Supernumerarios, es suficiente la concesión de la admisión por el Vicario Regional y la comunicación al interesado. La fecha es la que se determina al concederla. Si no se indica ninguna, se presume que está concedida para el día en que se cumplen los seis meses desde la petición de la admisión, nunca para antes.

Incorporación temporal u Oblación

A quien se vaya a incorporar temporalmente como Numerario o Agregado se le recuerdan las manifestaciones prácticas relacionadas con el espíritu de desprendimiento.

La declaración para la incorporación a la Prelatura (cfr. Statuta, n. 27) es el elemento esencial, fuente del vínculo que une la Prelatura con sus miembros, y determina los mutuos derechos y obligaciones. En esta declaración se requiere la presencia del interesado y de tres personas: el Vicario Regional (que representa a la Prelatura) y dos testigos: el Director del Centro -o la persona designada por el Director- y otro fiel de la Prelatura. Para la incorporación de sacerdotes a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, este último testigo puede ser un socio o también un fiel de la Prelatura.

Si el Vicario Regional no dispone expresamente otra cosa, se entiende que delega la representación de la Prelatura en el Director del Centro; en este caso, al Director le sustituye otra persona -si es posible, un Numerario- en su función de testigo.

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La declaración se tiene fuera del oratorio, delante de un crucifijo y de una imagen de la Virgen, en presencia del representante de la Prelatura y de los dos testigos señalados anteriormente. Primero, el interesado, puesto de rodillas; después, el representante de la Prelatura. Los Supernumerarios la hacen ordinariamente en su casa, o en otro lugar oportuno, si no fuera posible en su domicilio. Luego, se comunica a la Comisión Regional la fecha. Si la persona interesada encuentra grave dificultad para leer en latín el texto de la declaración para la incorporación, puede usar su propia lengua, con una versión preparada oportunamente (vid. Anexo 4).

Después se rezan en el oratorio -o en la propia casa, como se ha indicado más arriba para algunos casos especiales- las Preces correspondientes; los Supernumerarios, como ya se ha señalado, no tienen que rezarlas. Si el Vicario Regional no dispone expresamente otra cosa, se entiende que delega en el sacerdote que forma parte del Consejo local del Centro o que está encargado de la atención espiritual de las personas del Centro, y -en su defecto- en cualquier sacerdote Numerario. Se hallan presentes, además, el Director del Centro al que esté adscrito el interesado -o la persona designada por el Director- y el otro testigo, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

Estos actos y estas oraciones se cumplen del modo establecido, en él mismo día y por el orden señalado en los párrafos anteriores. Como es lógico, si alguno voluntariamente realizara de modo inválido su incorporación temporal o definitiva, se excluiría automáticamente de la Prelatura.

Renovación de la incorporación temporal

La incorporación temporal a la Prelatura del Opus Dei se hace hasta una fecha fija, la misma para todos los candidatos: el 19 de marzo, solemnidad de San José. Por tanto, para mantener su adscripción a la Prelatura han de renovar su incorporación al terminar el plazo. Cada año, unos días antes, se recuerdan a los interesados las consecuencias y el modo de esa renovación. Se tienen en cuenta las distintas circunstancias personales -viajes, enfermedad, etc.- para poder mencionarlo a todos, normalmente en uno de los Círculos de formación.

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También conviene puntualizar a cada uno, en la charla personal de dirección espiritual, que renueva su incorporación por un año y qué consecuencias ascéticas, formativas y apostólicas lleva consigo. Si alguno tuviera la intención de no asumir alguna de esas consecuencias o de fijarse un plazo más breve, se autoexcluiría de la Prelatura.

Aunque la fiesta litúrgica de San José se traslade a otro día, la renovación se realiza siempre el 19 de marzo. Hasta el momento de la incorporación definitiva, cada uno renueva privadamente la incorporación temporal en esa fecha: basta que reitere el propósito de cumplir por un año más las obligaciones que asumió. Lo comunica luego de palabra al Director de su Centro -directamente, o a través de la persona que le atiende espiritualmente o del Celador-, si es posible, el mismo 19 de marzo. Cuando se encuentra fuera de su residencia habitual, y existe allí un Centro de la Obra, lo manifiesta al Director de este Centro, quien, inmediatamente y por escrito, informa al del Centro al que está adscrito el interesado. Si alguno no puede decirlo de palabra, es bueno que lo haga cuanto antes por escrito.

Cuando, por inadvertencia u olvido, una persona no renueva su incorporación en la fecha establecida, pero tenía intención de no omitirla, puede cumplir ese requisito -en la forma acostumbrada- en cuanto advierta esa omisión. Los Directores locales notifican con urgencia a la Comisión Regional ese retraso. En cambio, si el motivo de no renovar fuera una circunstancia voluntaria, pero el interesado manifestara enseguida -en la primera ocasión posible- su arrepentimiento sincero y sus deseos eficaces de continuar en la Prelatura, el Consejo local lo comunica a la Comisión Regional, explicando las razones y circunstancias que a su parecer aconsejan que se atienda la petición de esa persona.

Quienes están en disposición de incorporarse definitivamente, deben esperar hasta el día en que les corresponde -según la fecha de su incorporación temporal-, aunque la Comisión Regional haya comunicado ya que la ha concedido. Si esa comunicación aún no ha llegado el 19 de marzo y a alguno le correspondería incorporarse definitivamente en ese día o antes, debe renovar la incorporación temporal del modo habitual.

Si, por excepción y con la oportuna dispensa, un Agregado ya incorporado temporalmente pasa a Numerario, la renovará como Numerario en la siguiente fiesta de San José.

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Como es natural, si alguno no renueva la incorporación, el Consejo local del Centro lo comunicará en un plazo breve -por ejemplo, dos semanas- a la Comisión Regional.

Denegar a una persona la autorización para renovar la incorporación temporal compete al Vicario Regional. Sin embargo, si el Consejo local considera en conciencia que alguien no está en condiciones de asumir la dedicación que lleva consigo la incorporación temporal, lo comunica con la debida antelación a la Comisión Regional. Si, negado el permiso, esa persona renovase, ese acto sería inválido.

Incorporación definitiva o Fidelidad

Como manifestación práctica de desasimiento de los bienes materiales y de disponibilidad, los Numerarios y Agregados destinan libremente todos los frutos de su trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a colaborar en las necesidades de las labores apostólicas. Cuando van a incorporarse definitivamente a la Prelatura, se les recuerda que, si todavía no lo han hecho, redacten su testamento, dejando clara la libertad personal, en cuanto a las disposiciones de los medios que posean. Todos saben -y se les recordará también- que pueden destinar en favor de quienes deseen los bienes no procedentes de su trabajo y que, como cualquier ciudadano, está en sus manos, en todo momento, redactar un nuevo testamento que sustituya al anterior, comunicándolo oportunamente, para evitar confusiones.

A la incorporación definitiva -que se realiza mediante la correspondiente declaración- precede otra declaración previa a la Fidelidad. Las dos se hacen fuera del oratorio, de rodillas y delante de un crucifijo y de una imagen de la Santísima Virgen. En estos actos se hallan presentes el interesado y tres personas: el Vicario Regional (que representa a la Prelatura en la declaración para la incorporación definitiva) y dos testigos: el Director del Centro -o la persona designada por el Director- y otro fiel de la Prelatura. Para la incorporación definitiva de sacerdotes a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, este último testigo puede ser un socio o también un fiel de la Prelatura.

Si el Vicario Regional no dispone expresamente otra cosa, se entiende que delega en el Director del Centro; en este caso, al Director le

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sustituye otra persona -si es posible, un Numerario- en su función de testigo. De ordinario, se realiza en la sede de un Centro; pero, en el caso de los Supernumerarios, cuando existan dificultades para el desplazamiento -por ejemplo, por enfermedad-, puede hacerse en sus casas.

Aunque se usa el latín, por ser la lengua oficial de la Iglesia, cuando un fiel (especialmente un Agregado o un Supernumerario) tiene notable dificultad para entender la lengua latina, no hay inconveniente en que manifieste la declaración previa a la incorporación definitiva utilizando una traducción adecuada (vid. Anexo 5).

Naturalmente, si alguien, por un motivo justificado, hubiera ya realizado la declaración previa a la incorporación definitiva, no la repite.

Una vez formulados estos compromisos, que constituyen la preparación necesaria para la incorporación definitiva, y hecha la correspondiente declaración de incorporación, en el oratorio se rezan las Preces prescritas, de modo análogo a como se procede para la incorporación temporal.

Los Numerarios y Agregados que se incorporan definitivamente adquieren, a su gusto, un anillo de oro -o de otro material, si hay una razón importante que lo aconseje-, en cuyo interior se inscribe la fecha de la incorporación. Llevar siempre ese anillo constituye un recuerdo continuo de su compromiso de amor y también es un motivo más de presencia de Dios. Cuando resulta natural, no hay inconveniente en pedir el anillo a los padres. Si alguien recibiese como regalo un anillo muy rico, o muy llamativo, con piedras preciosas, resulta lógico utilizarlo para un vaso sagrado o una custodia, y sustituirlo por otro más modesto y menos llamativo, que no sea de gran valor. Si, después de la incorporación, el anillo se extraviase, no se sustituye necesariamente por otro. Si una persona, al pedir la admisión, usa ya un anillo, o tiene después la oportunidad de que se lo regalen, puede seguir llevándolo -si no hay motivos que lo desaconsejen- y emplearlo a su tiempo para la Fidelidad.

San Josemaría estableció en 1950 que, en el caso de los Supernumerarios, por la variedad de circunstancias en que se encuentran y el

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modo en que reciben la formación, de ordinario el plazo para la incorporación definitiva es mayor (cfr. Statuta, n. 17), o incluso es normal que renueven la temporal durante muchos años. Esto no significa en absoluto una menor seriedad o categoría de la dedicación de estos fieles a la misión apostólica de la Prelatura, ni que pueda considerarse provisional o transitoria: es plena en cada uno, y todos se incorporan con ánimo de seguir adelante toda su vida, al servicio de la Iglesia.

No hay inconveniente en que el Consejo local proponga a la Comisión Regional que se incorporen definitivamente aquellos Supernumerarios que se hayan distinguido por su dedicación y por el espíritu de servicio con que han colaborado en las labores apostólicas: por ejemplo -aunque no se reduce sólo a estos casos- los de edad avanzada, que han demostrado durante años una fidelidad acendrada; o los que, por su identificación con el espíritu del Opus Dei y por sus cualidades personales, tengan condiciones para orientar el apostolado de los demás como Celadores. Conviene comentar a todos los fieles de la Prelatura estos criterios, en los momentos oportunos: cuando corresponda tratar este tipo de temas en charlas, clases, etc.

Consecuencias de la incorporación temporal o definitiva

El vínculo que une a los fieles con la Prelatura ha de verse siempre como un compromiso de amor -así se expresó San Josemaría-, que lleva a una dedicación plena y total a Dios, con la disponibilidad para las labores apostólicas que sea posible a cada uno. Los fieles han de considerar detenidamente que, por amor a Dios -como todo bautizado debería realizar sus acciones-, contraen un compromiso en el que empeñan su honradez cristiana y la fidelidad correspondiente a una llamada específica, recibida de Dios. Así, luchan por ejercer con plenitud, según el espíritu del Opus Dei, todas las virtudes y entre éstas -sobrenaturalizándolas- las virtudes humanas, con la plena exigencia que proviene de la vocación cristiana para la búsqueda de la santidad en medio del mundo, que la luz de la llamada específica al Opus Dei ayuda a descubrir y asumir con su gran profundidad. Esas virtudes, en la medida en que sus actos están preceptuados por leyes divinas o eclesiásticas, obligan en la misma forma que esas leyes determinan para todos los cristianos (cfr. Statuta, n. 183§ 1).

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Lógicamente, los fieles de la Prelatura tienen la obligación de cultivar y defender, en todo momento, las características del Opus Dei: su naturaleza y sus fines sobrenaturales, su régimen, su unidad, sus modos apostólicos, el Derecho-santo, perpetuo e inviolable (cfr. Statuta, n. 181 §1)- que San Josemaría preparó y la Santa Sede ha sancionado. Estos deberes, que se adquieren siempre voluntaria y libremente, obligan con una gravedad proporcional a la materia de que se trate en cada caso (cfr. Statuta, n. 183 § 2): sería grave faltar a alguno de esos deberes en un aspecto esencial de los compromisos, tal como lo establecen los Estatutos.

También son objeto de los compromisos las demás prescripciones disciplinares y ascéticas, a las que se refiere Statuta, n. 183 § 3: por sí mismas no obligan bajo pecado, aunque su incumplimiento, si se debiera a desprecio formal, o a una intención no recta, o fuera causa de escándalo, constituiría una ofensa a Dios, grave o leve, según la entidad de la falta.

Se recogen a continuación algunas manifestaciones del servicio a Dios y a las almas, en el Opus Dei:

  • una delicada docilidad, con sentido sobrenatural y prontitud, al Prelado y a los que le representan, en todo lo referente a los fines de la Prelatura (la búsqueda de la santificación personal y el apostolado);
  • la disponibilidad de cada uno, según su estado y circunstancias, para dedicarse a las tareas apostólicas de la Prelatura;
  • el empeño de trabajar, convirtiendo esa tarea profesional en instrumento de santificación y apostolado, haciendo una misa de cada día; y también como medio para obtener lo necesario para el propio sustentamiento y para mantener las labores apostólicas, viviendo con esmero el desprendimiento cristiano de los bienes terrenos;
  • el celo por acercar almas a Dios, con un apostolado constante de amistad y confidencia, lleno de comprensión y de deseo de convivir con todos los hombres; y de promover la adscripción a la Prelatura de muchas personas idóneas, respetando la intimidad y la libertad de todos;
  • la fraternidad, que procura eficazmente ayudar en su camino de santidad a los demás fieles de la Prelatura, y también a las demás personas que se trata;

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  • el cuidado atento de las amables exigencias de una convivencia fraterna familiar;
  • para los Numerarios y Agregados, el celibato apostólico vivido por amor; y, para todos, la necesidad de practicar, con la mayor delicadeza posible, la virtud de la santa pureza, cada uno en su estado: soltero, casado, viudo o sacerdote, que a todos los cristianos obliga;
  • el empeño de cultivar el sentido de la filiación divina, como fundamento de su vida espiritual;
  • el optimismo y la alegría, tan propios del espíritu cristiano, que nacen de la condición de hijos de Dios;
  • el esfuerzo por conocer e imitar a San Josemaría, a quien Dios ha querido -y la Iglesia ha señalado- como modelo; y por acudir a su intercesión en el camino de santidad y apostolado;
  • el puntual recurso -como un grato derecho y deber- a los medios de formación que la Prelatura proporciona.

En todo lo anterior se debe ver la correspondencia leal de la criatura a ese gran misterio de amor divino -fidelis est Deus! (cfr. 1 Cor 1, 9; 10, 13)-, que requiere luchar para cumplir con esmero los propios deberes, evitando cualquier síntoma de abandono o de tibieza. Por eso, el personal examen de conciencia diario, el semanal en los Círculos, el de los días de retiro, ha de ser exigente, sin soslayar ningún punto de la dedicación al servicio de Dios.

Posibles cambios en circunstancias particulares de los fieles

En algún caso excepcional, puede suceder que varíen las circunstancias personales o familiares de un Agregado, y se considere entonces que se encuentra en las condiciones de disponibilidad necesarias para ser Numerario (cfr. Statuta, nn. 8 y 9), también porque haya demostrado durante unos meses su capacidad para adaptarse a vivir en un Centro de la Prelatura. Si, al producirse ese cambio de circunstancias, el interesado libremente se mostrase de acuerdo con esa posibilidad, el Consejo local consulta a la Comisión Regional, adjuntando todos los datos oportunos.

Si la Comisión da una respuesta afirmativa, se comunica al interesado, para que manifieste formalmente su deseo de pasar a ser Nu-

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merario, en una carta dirigida al Prelado. En ese caso, siguen vigentes los pasos que haya dado en su adscripción a la Prelatura. Por lo tanto, el plazo requerido para la incorporación temporal o definitiva se computa desde que fue admitido o incorporado temporalmente como Agregado.

De manera análoga, también es posible que, alguna vez, un Supernumerario desee pasar a ser Numerario o Agregado. En ese caso, si el Consejo local considera que esa persona reúne todas las condiciones necesarias, envía una consulta a la Comisión Regional.

Si el Vicario Regional otorga la autorización para que pase a ser Numerario o Agregado, el interesado solicita ese cambio mediante una carta dirigida al Prelado. El plazo para conceder la Admisión como Numerario o Agregado se cuenta desde el momento en que la pidió como Supernumerario. Si ha recibido la formación específica previa, no hay inconveniente en que el Consejo local, teniendo en cuenta lo establecido en Statuta, n. 26, sugiera a la Comisión Regional que le compute el tiempo que llevaba como Supernumerario para concederle la incorporación temporal o definitiva, como Numerario o Agregado.

Cuando algún fiel de la Prelatura se encuentra en peligro de muerte, y manifiesta vivamente deseos de hacer la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, se procede del siguiente modo: si la gravedad del enfermo lo permite, se acude a la Comisión Regional; si la urgencia del caso se demuestra muy apremiante, está delegada al Director local -con su Consejo- la aplicación de la dispensa de los requisitos y plazos necesarios para la admisión o la incorporación, temporal o definitiva; y lo comunican inmediatamente a la Comisión Regional.

Si el peligro de muerte es inminente, y al enfermo le resultan muy fatigosas la declaración, las Preces, etc., está dispensado de hacerlas; basta, por tanto, comunicarle que se le ha concedido la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, y que el Prelado le ha dispensado de lo demás.

Como ya se ha señalado, el interesado ha de manifestar previamente que desea hacer la admisión o la incorporación: en casos extremos, será suficiente que, al preguntarle, asienta con un gesto, o -si puede- que repita una jaculatoria.

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Si el enfermo sale del peligro de muerte, su adscripción al Opus Dei vuelve a ser la que tenía antes. Puede suceder que desaparezca el peligro de muerte, pero persista la gravedad del enfermo por tratarse de una enfermedad crónica. En estos casos, aunque lógicamente no esté superada la enfermedad, la Admisión, la Oblación o la Fidelidad dejan también de ser válidas; por tanto, en el momento oportuno, se procede del modo habitual.

Se entiende que, si se cumple el plazo establecido para hacer la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, mientras perdura la gravedad, no es necesario repetirlas; pero la fecha de la Admisión o de la incorporación será la del día en que le correspondía de acuerdo con ese plazo.

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