Existen laicos en el Opus Dei?

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Por Federico, 16.10.2006


Quisiera objetar algo a lo que Daniel Méndez asegura en su escrito del 25 se septiembre último. Escribe:

>«Por lo antes expuesto, se deduce que el laico que por un acuerdo coopera orgánicamente con la PP (prelatura personal) es un laico que constituye la Prelatura -junto con otros miembros de ella- y se “dedica” a las funciones propias de la PP. Por tanto, el laico pertenece a la prelatura personal; porque tiene relación con ella y es parte integrante de ella por haberse agregado a otras personas para formar un cuerpo (RAE)».

¿Cómo se puede cooperar orgánicamente con la prelatura y constituir la prelatura? No parece que tenga ninguna lógica esta afirmación. No estoy de acuerdo...

Es la misma afirmación que hace el número 5 del catecismo de la Obra al hablar de la diversidad de los fieles: «(...) los clérigos incardinados y los fieles laicos incorporados, cooperando con las diversas tareas y funciones propias de cada uno, integran y estructuran orgánicamente la Prelatura, de la que tanto unos como otros son componentes esenciales». Según el catecismo debemos entender, que tanto los fieles incardinados como los fieles cooperadores orgánicos son componentes esenciales de la prelatura personal. Sin embargo, parece evidente que no pueden integrar y estructurar “orgánicamente la Prelatura”, porque una estructura orgánica es la que corresponde a la constituida por el conjunto de los órganos que componen un cuerpo, y los laicos sólo pueden establecer acuerdos CON la prelatura (desde el exterior), no CON LOS OTROS COMPONENTES de la prelatura (en su interior, formando parte de ella), según el canon que sigue del Código de derecho Canónico (C.D.C.):

296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Los laicos “pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal”, no entrar a formar parte de la prelatura. Si acaso, el cuerpo en el que la prelatura y los laicos cooperan orgánicamente como conjuntos disjuntos (sin ningún elemento común), es supraprelaticio: los laicos y la prelatura personal cooperan orgánicamente dentro del cuerpo de cada diócesis, por lo que estos laicos (según creo) deberían estar incluidos en una asociación; incluso inseparablemente unida a la prelatura, igual que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz lo está actualmente. Pero como no es así, los laicos “pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal” con una dedicación regulada por unos derechos y deberes, pero sin ningún tipo de vínculo espurio de incorporación.

La cuestión resulta bastante absurda, ya que el C.D.C. no ha previsto que las prelaturas personales puedan constar de laicos:

294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

La gran tragedia del Opus Dei comenzó con el cambio de última hora que se hizo al C.D.C. (¿La Mano de Dios?), sobre todo en la redacción de los cánones que se refieren a las prelaturas personales (294–297), y en el lugar donde se colocó el Título IV de las prelaturas personales en el Código, fuera de la constitución jerárquica de la Iglesia e inmediatamente antes de las asociaciones de fieles; así como en los inevitables cánones 6 y 20:

20 La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior; sin embargo, la ley universal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el derecho.

En la interpretación de este canon se encuentra la llamada "cuestión teórica" por Idiota. A lo que habría que añadir lo indicado por Giancarlo Rocca: «En el plano teórico: debería situarse ad normam iuris. Ya que los estatutos del Opus Dei-prelatura personal fueron aprobados antes de la promulgación del CIC, esos estatutos se caen ante el nuevo Código, c. 6 § 1, 2°»:

«6 § 1 Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan: 1º. el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917; 2º. las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que, acerca de las particulares, se establezca expresamente otra cosa» (C.D.C.).

«(...)“Hoc Codice vim obteniente, abrogantur… aliae quoque leges, sive universales sive particulares, praescriptis huius Codicis contrariae…”. Y en consecuencia, los laicos no quedan incorporados a la prelatura. Por lo cual, sumándolo todo, permanece la cuestión de saber si el Opus Deiprelatura está basado en un derecho propio que no sea contrario al derecho universal (como se debe suponer, a menos que conste lo contrario), o bien en un derecho privilegiado que evidentemente es contrario a tal derecho universal» (Giancarlo Rocca).

Atrás quedarían las expresiones de la “Declaratio” de la Sagrada Congregación para los Obispos de 23 de agosto de 1982: “laicos incorporados a la Prelatura” (dos veces) por un “vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura” (dos veces); o “laicos incorporados al Opus Dei” por un “vínculo contractual bien definido” que los hace “miembros de la Prelatura”.

No deben ignorarse los silencios clamorosos sobre ciertos documentos, y las mentiras que, sobre el decreto Presbiterorum Ordinis del Vaticano II, se realizan en la nueva web del Opus Dei; como tampoco el falseamiento que se realiza en la traducción al español de un documento oficial de la Iglesia como es la bula Ut Sit, como nos informaba Claire Fischer en uno de sus escritos. Por cierto, la explicación que dan para no traducir los estatutos, me parece absolutamente falsa, ya que por la estructura gramatical y las expresiones (además de una redacción expresamente confusa en varias ocasiones) es fácil deducir que fueron traducidos al latín desde un original en castellano.

La Iglesia debería estar interesada en aclarar la cuestión de la pertenencia (que no es baladí) a sus fieles cristianos que cooperan orgánicamente con la prelatura y a la misma prelatura (en sus documentos internos se ve que no lo tiene claro), para evitar abusos, si existen, a muchos miles de fieles cristianos, basados en una posible interpretación fraudulenta de los documentos oficiales de la Iglesia. Esta aclaración sería una muestra de la misericordia de la Iglesia (enseñar al que no sabe y corregir al que se equivoca son obras de misericordia espirituales, ¿o no?), de la virtud cardinal de la justicia (dar a cada uno lo que le pertenece) y de buena voluntad de gobierno (que no se exime de practicar la doctrina propia); ya que lo razonable es preguntarse: ¿es la Iglesia o el Opus Dei el que establece y define una cooperación orgánica como un vínculo de incorporación a la prelatura personal? Porque, según entiendo, el vinculo indicado en el catecismo del Opus Dei puede que sea otro fraude más de esta inmoral institución de la Iglesia.

Otra tarea de la que la Iglesia no debería eximirse, ni retrasar, es la de revisar los estatutos de la Obra, para ver si se ajustan al derecho actual, si son acordes con él. En dichos estatutos se dice claramente que los laicos forman parte de la prelatura personal, constituyendo su laicado propio (Cf. capítulo I).



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