El decreto prelaticio 66/99 y el icosaedro

Por Gervasio, 22/01/2014


Mi reconocimiento a JM por aclararnos el número y contenido de los famosos decretos secretos del prelado del Opus Dei. Son siete, nos asegura. En cuanto al contenido, seis tratan de “cosas de gobierno” y uno —el 6/99— añade obligaciones para los numerarios y adscritos: destino del sueldo, testamento y de los bienes patrimoniales. Deseo centrarme en ese decreto 6/99.

Las constituciones del Opus Dei de 1950, trataban de ese tema —el destino del sueldo, testamento y bienes patrimoniales de los socios numerarios y agregados— en sus números 51 y siguientes. El régimen establecido era similar al de los religiosos; es decir, se establecía ese peculiar régimen económico correspondiente al llamado “voto de pobreza”...

Los estatutos del Opus Dei de 1982 no imponen la obligación de que los numerarios y agregados otorguen testamento al hacer la fidelidad, que es como en el Opus Dei se llama a la profesión perpetua. Tampoco instauran obligaciones en relación con la administración, uso, usufructo de bienes y salarios de sus miembros. El asunto se despacha diciendo (Cfr. nº 94 §2) que los fieles de la prelatura ayudan económicamente en la medida de los posible a los apostolados de la prelatura, tras cubrir las propias necesidades. No se hace distinción entre numerarios y agregados de un lado y supernumerarios por otro. Parecía, pues, que había desaparecido el régimen correspondiente al voto de pobreza para los socios numerarios y agregados.

Pero el decreto 6/1999 vuelve a poner en vigor —restablece para los numerarios y agregados— la regulación sobre el régimen económico existente en los estatutos de 1950; es decir, la propia de las personas ligadas por el llamado “voto de pobreza”. Ello se refleja en la séptima edición, de 2003, del Catecismo del Opus Dei (Cfr. nn. 164 y ss.). En ese Catecismo se efectúan afirmaciones tan peregrinas como esta: como es habitual en una familia, para los gastos mayores y extraordinarios, (los numerarios y agregados) consultan previamente con el Director local que, según los casos, contará con el Consejo local o con los Directores inmediatos (n, 168). Tal aserto es desconcertante porque, al menos yo, no conozco a ninguna familia —si alguien la conoce le ruego que me lo haga saber— que tenga por norma consultar los gastos mayores y extraordinarios con un Consejo Local. En las familias no abundan los Consejos Locales ni los “Directores Inmediatos” ni tampoco los mediatos.

Tanto en este caso como en muchos otros, el Opus Dei se presenta como una familia —una gran familia— en la que los dirigentes desempeñan el papel de padres y los dirigidos el papel de hijos menores de edad. Aunque el símil de la familia pretende alejar la idea de que el Opus Dei tiene una estructura de tipo conventual, a mi modo de ver sucede todo lo contrario, la recalca. Eso de que somos una familia es un tópico que se utiliza a propósito de muchas colectividades. Uno es socio, pongamos por caso, de un club de tenis y en los escritos de la dirección del club se alude a que “formamos una gran familia”. La idea de que “formamos una familia” puede aflorar igualmente en una junta de vecinos o en relación con otras agrupaciones, incluidas las “familias religiosas”: dominicos, palotinos, pasionistas, etc. Pero en el caso del Opus Dei el símil de la familia va más allá del de resaltar la existencia de unos lazos de solidaridad y afecto. Responde a la idea de que el Opus Dei tiene una estructura organizativa familiar en el sentido de que está compuesto por un conjunto de menores de edad, al frente de los cuales están unos superiores que desempeñan el papel de paterfamilias, a los que hay que rendir cuentas de casi todo y pedir permiso para casi todo, incluidos los gastos y disposición de los bienes. Los agregados y numerarios internamente —de puertas adentro— no son considerados unos mayores de edad, como personas que disponen libremente de sus bienes, salarios y ganancias con independencia de sus padres. Cara al exterior —frente a la sociedad— se los presenta como personas plenamente independientes económicamente.

Cuando en un club de tenis o en una comunidad de vecinos se habla de que formamos una gran familia en modo alguno se pretende dar a entender que se trata de una agrupación compuesta por menores de edad, al frente de los cuales hay unos dirigentes que son los que toman las decisiones. Se pretende resaltar sólo la existencia de lazos de solidaridad y afecto. En cambio, en los tratados de Derecho canónico sobre religiosos, a veces se establece un paralelismo entre la posición del religioso respecto a su orden o congregación con la posición del hijo de familia —sometido a la patria potestad— respecto al paterfamilias.

El Opus Dei busca y encuentra las vocaciones de numerarios entre personas que no han alcanzado la mayoría edad. A continuación trata de sustituir la familia biológica por la gran familia del Opus Dei, de tal manera que los adolescentes se integren en la nueva familia y permanezcan en situación de minoría de edad perpetuamente. Reducir a minoría de edad a quien ya disfrutó de mayoría de edad es difícil. De ahí que el Catecismo de la Obra diga: como es habitual en cualquier familia los gastos mayores se consultan con el Consejo Local. Los cristianos corrientes a partir de la mayoría de edad —que generalmente comienza a los dieciocho años— pueden disponer libremente de sus bienes y de los distintos aspectos de su vida. Carecen de un compromiso similar al voto de pobreza en el que unos superiores se subrogan en el lugar de los progenitores.

A mi modo de ver, ese haber omitido la regulación del régimen económico de los numerarios y agregados en los estatutos de 1982, para obtener de la Santa Sede la erección del Opus Dei como prelatura personal, manifiesta una actitud dolosa, en la medida en que se hace pasar por fieles corrientes a quienes tienen un régimen económico similar al de los miembros de los institutos de vida consagrada.

En razón de su régimen económico —tanto el de los laicos como el de los clérigos— se distingue nítidamente cuáles son los fieles que forman parte de los institutos de vida consagrada y cuáles no. Empecemos por los sacerdotes. Nos encontramos con que los que pertenecen al clero secular tienen un oficio remunerado. Los sacerdotes del Opus Dei, en cambio, carecen de un oficio remunerado. No reciben una paga mensual. No figuran en nómina alguna. Tienen un régimen similar al de los sacerdotes que forman parte de una orden o congregación. Los sacerdotes numerarios del Opus Dei no “hacen caja” —tal es la terminología opusdeística—, como los demás numerarios para entregar un sueldo mensual, porque no lo tienen. No hacen caja para ingresar dinero, sino sólo para retirarlo con ocasión de algún gasto. Esto —dicho sea de paso— siempre me ha dado pena. A los sacerdotes numerarios les cuesta “hacer caja”, como si no tuviesen derecho a recibir dinero de la caja común, pese a su plena dedicación a la Obra. La caja común es propia de los religiosos. A veces se la llama “mensa communis”. La “mesa común” constituía, y todavía constituye, un título de ordenación para los religiosos.

Los cristianos corrientes no “hacen caja”; ni para ingresar ni para sacar dinero. Es decir, no donan su sueldo a una institución eclesiástica —prelatura, orden religiosa o similar— para que ésta posteriormente les dé dinero, en la cantidad que los superiores de esa institución lo juzgan conveniente. Los fieles corrientes no “hacen caja”; lo cual no quiere decir que no puedan vivir o que no vivan la virtud de la pobreza, si es que la pobreza puede ser considerada una virtud, cosa que dudo, como razoné en Otra vez sobre la pobreza. Adoptar el peculiar régimen económico del “voto de pobreza” —aunque se adopte no a través de un voto, sino a través de una declaración de voluntad distinta del voto— no es un modo de vivir la pobreza propio de cristianos corrientes. En suma, los numerarios y agregados del Opus Dei no adoptan, en relación con sus bienes patrimoniales y sueldos, una conducta propia de un fiel cristiano típico, sino la de un miembro de instituto de vida consagrada.

En el decreto 6/99 percibo una larvada y subrepticia modificación de los estatutos de 1982. Ese carácter subrepticio deriva de que efectivamente ese decreto se ocultó no sólo a los miembros de la prelatura sino incluso a la Santa Sede. Revela, además, una apropiación indebida del legado fundacional por parte de quienes propiciaron ese decreto 6/99.

Jano es el dios romano de las dos caras. Con su doble cara es símbolo de las falsas apariencias. Como sus dos caras miran en direcciones diametralmente opuestas no cabe verlas simultáneamente. Una cara oculta a la otra. En el Opus Dei abundan tanto las duplicidades de este tipo que más que hablar de Jano procede hablar de un icosaedro. El icosaedro ostenta nada menos que veinte caras. En el icosaedro, uno contempla una cara, y la contemplación de esa cara le impide ver la cara antípoda. En las antípodas del número 94 § 2 de los vigentes estatutos se encuentra el decreto 6/99. Si se mira el decreto 6/99, el numero 94 § 2 de los estatutos queda oculto y viceversa. Hacia afuera —cara a quienes no son del Opus Dei, incluida la Santa Sede— se exhibe la cara 94 § 2; pero internamente la cara que se exhibe es la 6/99. Tras la apariencia de un comportamiento de cristiano corriente en tema de bienes económicos, se oculta el régimen económico propio del religioso con voto de pobreza.

En una colaboración reciente El espíritu es lo que debe cambiar, del 17 de enero pasado, E.B.E. —a propósito de las diversas figuras jurídicas a las que el Opus Dei se ha ido acogiendo— considera que la figura “instituto secular” constituye un traje a la medida, mientras que la figura “prelatura personal” es un disfraz. Tal caracterización me parece muy expresiva y acertada.

¿Qué pretendía Álvaro del Portillo al configurar el Opus Dei como una prelatura personal? Por supuesto seguir las orientaciones del fundador, dar mucha gloria a Dios, así como procurar el bien de las almas todas y otras maravillas. Pero, además de todo esto, me da la impresión de que lo que pretendía es un disfraz y evitar un traje a la medida. El disfraz oculta. Y ¡hay tanto que ocultar! En esta colaboración me limito al régimen económico de los numerarios y agregados, tanto de los que son sacerdotes como de quienes no lo son.




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