El Opus Dei viola sistemáticamente el Sigilo Sacramental

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Esa violación se hace de forma DIRECTA, lo cual conlleva penas de excomunión latae sententiae reservadas a la Santa Sede.

Por Claire Fischer, 16 de noviembre de 2011


En estos momentos hay una alta probabilidad de que nos lean Obispos y Sacerdotes con funciones especiales en sus respectivas Diócesis. También personas cercanas al Romano Pontífice, Benedicto 16.

Para ellos especialmente va este escrito que he dividido en tres secciones. La primera es un recordatorio de los códigos relevantes del Código de Derecho Canónico acerca de la violación del Sigilo Sacramental. La segunda trata de la obligación de los Ordinarios de investigar esas violaciones en sus diócesis. La tercera es un resumen de varios testimonios que muestran con consistencia la violación directa del sigilo sacramental en los consejos locales del Opus Dei...

La Violación directa del sigilo sacramental y las penas asociadas al delito en la ley eclesiástica

Comienzo remitiéndome al vigente Código de Derecho Canónico:

"Canon 983 § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
§ 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión."

Se distingue entre violación directa del sigilo sacramental, y violación indirecta. Constituye violación directa la revelación de la persona que se ha confesado y de aquello que ha dicho en orden a la absolución sacramental, es decir, la revelación del pecado y del pecador, ya sea de palabra o de otro modo, incluyendo señales u otros modos de comunicarse. Si se revela sólo un pecado que se ha absuelto, o se revela sólo el nombre de un penitente, constituye violación indirecta. Si mediante un silencio voluntario del sacerdote, un gesto, una frase o cualquier otro método, una serie de personas (por ejemplo, el consejo local de un club de bachilleres del Opus Dei) deduce sin lugar a dudas que un penitente (un posible candidato a escribir la solicitud de admisión al Opus Dei de 14 o 15 años de edad) ha cometido pecados contra la virtud de la castidad, de los que se ha confesado, se produce una violación DIRECTA del Sigilo Sacramental, pues se da a conocer la identidad del penitente (la persona de la que se discute su idoneidad) y el pecado contra el sexto mandamiento conocido sólo en confesión.

Sigamos:

"Canon 1388 § 1: El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c. 983 § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión"

Aclaramos ahora que la pena de excomunión puede ser infligida ferendae sententiae o latae sententiae. La excomunión ferendae sententiae obliga al reo desde que se le impone, mientras que la excomunión latae sententiae obliga desde que se comete el delito: si la pena se aplica ferendae sententiae, para que haya delito se requiere decreto del Obispo o sentencia judicial (cfr. canon 1341 y siguientes). Sin embargo, si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena (cfr. canon 1314). Se suele decir que el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo.

Resumo lo relevante de los cánones 983 y 1388: Si un sacerdote, de palabra o cualquier modo revela a un penitente y su pecado, viola DIRECTAMENTE el Sigilo Sacramental. Esa violación directa hace incurrir al ministro sagrado en excomunión latae sententiae (o automática). Las consecuencias las detalla otro canon, que en el caso de ministros sagrados los inhabilita para su ministerio de forma automática:

"Canon 1331 § 1: Se prohíbe al excomulgado:

  1. tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;
  2. celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;
  3. desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen."

Obligación de los Obispos ante la violación grave del Sigilo Sacramental

Me remito a los párrafos relevantes de la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a todos los Obispos de la Iglesia Catolica y demás Ordinarios y Jerarcas, titulada Sobre los Delitos más Graves Reservados a la Congregación pro Doctrina Fidei, Vaticano, 2001. Los subrayados son míos.

"Para aplicar la ley eclesiástica que se aparece en el artículo 52 de la Constitución Apostólica de la Curia Romana: “Los delitos contra la fe además de otros de mayor gravedad tanto la moral cuanto se han cometido en la celebración de los sacramentos y que ante ella [la Congregación pro Doctrina Fidei, en adelante indicada con las siglas "CF"] , han sido denunciados y llegan a su conocimiento y donde fuera necesario, procede a imponer las sanciones canónicas o aplicarlas según la norma de la ley, sea general sea propia”, es necesario ante todo definir el modo de proceder en cuanto a los delitos contra la fe, el que se encuentra plasmado en las normas cuyo título es Modo de proceder al examinar las doctrinas (Agendi ratio in doctrinarum examine) que fueron definidas y aprobadas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II junto con los artículos 28-29 aprobados en forma específica. (...)
(...) Las autoridades de la CF hicieron un examen detallado para someter al Sumo Pontífice las conclusiones respecto a la definición de los delitos de mayor gravead y el modo de proceder para declarar las sanciones o aplicarlas estando firme la competencia exclusiva de la Congregación del Tribunal Eclesiástico e n cuanto a su competencia. Estas fueron aprobadas por el Sumo Pontífice mismo, confirmadas y promulgadas por la Carta Apostólica Motu Propio cuyas palabras iniciales son La Guarda de los Sacramentos de Santidad - Sacramentorum sanctitatis tutela.

Los delitos de mayor gravedad tanto en la celebración de los sacramentos cuanto contra la moral reservados a la CF son los siguientes:
- Delitos contra la santidad del sacrificio y sacramento de la Sagrada Eucaristías

  1. sustraer o guardar con una finalidad sacrílega o desechar los especies consagradas;
  2. atentado contra la celebración litúrgica del sacrificio eucarística o su simulación;
  3. concelebración prohibida del sacrificio eucarístico con ministros de comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental del orden sacerdotal;
  4. consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra en la celebración eucarística o de ambas fuera de la celebración eucarística;

- Delitos contra la santidad del sacramento de la penitencia, es decir:

  1. absolución del cómplice respecto al pecado contra el sexto mandamiento del decálogo;
  2. solicitación al pecado contra el sexto mandamiento del decálogo sea durante la celebración, sea con ocasión sea bajo el pretexto de la confesión si se trata del pecado con el confesor mismo;
  3. violación del sigilo sacramental;

- Delito contra la moral, es decir, delito contra el sexto mandamiento del decálogo con una persona menor de 22 años cometido por un clérigo.
Solo estos delitos anteriormente indicados tales como han sido definidos se reservan al Tribunal Apostólico de la CF.
Cuantas veces el ordinario o jerarca tenga conocimiento por lo menos verosímil del delito reservado, habiendo realizado la investigación previa, la debe informar a la CF la cual, salvo en caso de circunstancias peculiares cuando se lo reserva para sí, ordena al ordinario o jerarca por medio del mismo tribunal proceder transmitiendo normas oportunas; el derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sea de parte del culpable sea de su abogado sea de parte del promotor de justicia únicamente es valido ante el supremo tribunal de la Congregación misma."

El último párrafo creo que no necesita más explicación por mi parte. Recalco sólo el deber, la obligación por parte del Obispo de investigar e informar a la Congregación si el Ordinario tiene conocimiento de la comisión de alguno de los delitos reservados que se listan. Esta obligación, no hace falta remarcarlo, es gravísima y no hacerlo constituye por parte del Obispo correspondiente una desobediencia directa a una carta específica de la Congregación. Si por cobardía o por desidia se podría justificar el mirar a otro lado, con esta carta hay que añadir un deber de conciencia a los Ordinarios de las respectivas diócesis donde el Opus Dei realiza su labor con gente joven.

Violación directa del sigilo sacramental en el Opus Dei. Varios testimonios de identificación del penitente y el pecado confesado

En esta tercera sección afirmo que mi experiencia directa ha observado lo siguiente durante el tiempo en que estuve en consejos locales en el Opus Dei.

En primer lugar, hay que indicar que en los consejos locales de los centros a los que asisten jóvenes con potencial para ser del Opus Dei, los miembros laicos del Opus Dei del consejo local discuten y analizan regularmente si alguno de los candidatos que acude al centro es idóneo para que escriba la carta pidiendo la admisión en el Opus Dei. A través del conocimiento exterior del candidato así como por información sobre sus disposiciones interiores que el candidato ha manifestado a diversos miembros laicos del consejo local (o a otros miembros laicos del Opus Dei que han informado convenientemente al consejo local), los dichos miembros laicos del consejo local pueden llegar a concluir que el candidato cumple los requisitos para escribir la carta de petición de admisión.

Sin embargo, en numerosas ocasiones, las frases, gestos u otros métodos de comunicación del Sacerdote confesor del candidato en concreto, confesor que habitualmente está presente en esas deliberaciones del consejo local, hacen que los miembros laicos reconsideren la idoneidad del candidato. Si bien el sacerdote (confesor del chico, en este caso) no dice ni menciona explícitamente nada relacionado con la confesión, los miembros laicos del consejo local no tienen ninguna duda de que:

  1. conviene desestimar al candidato por el momento como apto para que escriba la carta de petición de admisión.
  2. conviene iniciar un plan de conversaciones de los laicos con el candidato a fin de averiguar cómo vive, en concreto, la virtud de la castidad. Quiero aclarar, además, que al tratarse de chicos de 14 o 15 años, la investigación no queda generalizada a la virtud de la castidad en su conjunto, sino que se concreta habitualmente en pecados solitarios. También quiero aclarar que a la mayor parte de los miembros laicos del consejo local, especialmente los que tienen más experiencia, no tienen ninguna duda de que con toda probabilidad, el chico se ha confesado de pecados contra la castidad pero que no ha querido ser "sincero" con los miembros laicos en este tema.

De esta manera, de forma voluntaria e intencional (no por despiste o descuido), el sacerdote ha provocado que varias personas distintas del penitente conozcan con elevada certeza que el dicho penitente ha cometido pecados contra la castidad, pecados de los que se ha acusado en confesión sacramental pero no ha manifestado a ninguno de los laicos fuera de ella. Lo cual constituye una violación DIRECTA y VOLUNTARIA del sigilo sacramental, lo que de acuerdo con los cánones mencionados produce una excomunión automática del confesor y su inhabilitación para los ministerios sagrados.

Esto lo afirmo yo en primera persona por mi experiencia personal. Puedo aportar nombres, fechas y ciudades. Ahora no, pues firmo con pseudónimo. En un tribunal eclesiástico, sin embargo, estoy dispuesto a declararlo bajo juramento solemne. Hay más testimonios que seguramente van a estar dispuestos a afirmar esto que he dicho también, bajo juramento en un tribunal de la Iglesia. Obviamente, eso lo haré si se me garantiza que también se hará jurar sobre el mismo asunto a directores y sacerdotes del Opus Dei. Si voy a cara descubierta iré con la victoria asegurada: o bien los del Opus Dei tendrán que confesar que lo que afirmamos aquí es verdad, o por el contrario van cometer perjurio en materia gravísima delante de un tribunal de la Iglesia. Tanto en un caso como en el otro yo quedaré satisfecho.

A continuación quiero añadir a mi testimonio un pequeño elenco de otros testimonios coincidentes, sin ser exhaustivo, pues hay muchos más. Para ir al grano sólo muestro de cada correo los párrafos más relevantes, con el link para quien desee leer el testimonio completo:


Nicanor, noviembre 2011

"Entonces, en aquella reunión que teníamos en agenda tratar sobre la labor de San Rafael, había un muchacho – con el cual había trabado amistad proselitista – que a mi buen entender daba para numerario. Tenía ya “plan de vida”, “dirección espiritual”, hacía apostolado… yo daba cuenta de lo que me contaba todas las semanas cuando conversábamos “íntimamente” ¿Acaso alguien me había hecho corrección fraterna para no contar lo que contaba? Nunca; y ya iban cerca de mitad de década que ejercía de Secretario. Sigo.

“Creo que ya se le puede plantear la vocación”, dije. Por aquellos años el Padre había pedido quinientas vocaciones. Entonces, el sacerdote irrumpió: “hay que conocerlo más”. Han de saber los lectores que se pide opinión al sacerdote en las reuniones de Consejo. Así pasó otra semana y otra que decía lo mismo al hablar de respecto al plano inclinado en que iba este amigo para pitar.

Me llamó el Director, con quien hacía la charla fraterna, para decirme: “si el sacerdote dice que hay que conocerlo más es que hay alguna causa importante por la que no puede pitar. De sus padres ya nos has informado, novia no tiene, averigua sobre su pureza”. Así pues, obedecí. Le llamé, nos sentamos y le pregunté sobre la relación que había sostenido con su novia, si habían tenido relaciones y fruto de ellas algún hijo o había participado de un aborto.

El chico entró en llanto. Sí, ella había quedado embarazada y, en el susto de ambos adolescentes, había consentido en que abortase. Ahora me explicaba el porqué el sacerdote interrumpía diciendo: “hay que conocerlo más”.

En la siguiente reunión del Consejo Local, comenté que el chico no podía pitar por haber participado en aborto, tal como se dice en "De Spiritu". El cura me miró y felicitó: “¡Qué buen amigo eres que has logrado que te lo diga!”. Hoy y ahora me da asco esta felicitación. Acordamos que deje el muchacho de venir por el centro y acuda al párroco porque futuro como fiel de la Prelatura no tenía."


Galileo, febrero 2004

"En el opus Dei, según mi experiencia de 8 años en consejos locales en la década de los 80 y numerosos testimonios, no se vive así. Al menos en los centros de universitarios y profesionales jóvenes, los temas de conciencia eran tratados habitualmente en el consejo local, con una periodicidad semanal. También se despachaba periódicamente con la delegación, creo recordar que con 2 vocales (san Miguel y san Rafael en centros de jóvenes). Esas reuniones podían ser mensuales. Recuerdo algunas situaciones tensas, porque esos directores de la delegación a veces daban indicaciones muy tajantes o fuera de lugar, sobre personas a las que sólo conocían de oídas.

A finales de los 80 llegó una indicación de que los temas relacionados con la "pureza" se comentaran sólo con el director y el sacerdote, y no en el conjunto del consejo local.

Puedo decir también que habitualmente el sacerdote -confesor del centro- quedaba excluido de algunas decisiones, por ejemplo sobre si un chico de san Rafael que se confesaba con él estaba en condiciones de pedir la admisión. Al hablar de esos temas en el consejo local el sacerdote callaba y no se le preguntaba. Pero se hacían "trampas" valorando el gesto y la expresión de la cara del sacerdote, o algún comentario circunstancial favorable que hubiera hecho. "


Satur, diciembre 2003

"Los informes de personas que se envían a la delegación son la cosa más versallesca, complicada y estereotipada que se ha visto. Allí todos copian modelos archivados y tiran de "copiar y pegar". Más encorsetados que el wonderbrá. Es difícil que en los informes se lesione nada; yo creo que imposible. Porque si pilla alguien un informe, alucina. Yo creo que no se entera, si pudiera acceder a él, ni el propio interesado. En un sobre se envía la propuesta y el informe del candidato a lo que sea -oblación, fidelidad, etc-, de un modo tan potito, tan genérico, tan para todos igual, que no hay manera de saber si habla de Satur, de Juan Brouenauer, de Pedro Picapiedra o del profeta Jodías. Si hay alguna virtud que no vive bien se pone una referencia que se envía en sobre aparte. Pero la referencia nos lleva a un plan de formación que indica de modo muy ambiguo que é lo que é de lo que le pasa al tipo. Pues que no chuta en castidad (cfr. B-10,III 28) por ejemplo. ¿Y eso qué significa?: ¿es zoófilo, quizás?, ¿tiene problemas personales, de algún modo?, ¿mira los anuncios de ropa interior de Telva, de hito en hito?.

No, en los informes no se lesiona el sigilo, ni el secreto de oficio

Donde se lesiona, patea, se exprime y machaca, es en los centros, en las convivencias y cursos anuales, sobre todo cuando alguno está en crisis o tiene algún problema. Y sin mala voluntad. Siempre se hizo así, así lo quiere Dios porque así lo vio nuestro santo y amadísimo Fundador el 2 de octubre de 1928. Y ya es clásico, que si uno se confiesa con el sacerdote de falta grave y el sacerdote observa que su director no sabe nada -porque en los consejos locales se habla de las personas-, pues aguanta una semana; pero si a la semana siguiente vuelve a confesarse, y se repite la historia de comprobar que el director ignora la situación del señor, a la tercera confesión le dice que debe decírselo al director, y se lo pone de penitencia, o no le imparte la absolución. Auténtico. Pero si el tipo, digamos que tiene un carácter difícil de dominar, insiste en no decir nada al director, el sacerdote, si es discreto, le dirá al director a solas "pregúntale a fulanín por tal cosa". Y punto, entendidos. Y si el sacerdote es un Chico del Maíz, lo suelta en el consejo local sin problemas. "


Aloisius, diciembre 2007

"El sacerdote con el que me confesaba todas las semanas, impartía clases en dicho colegio, y por las tardes acudía también la centro de agregados para administrar los sacramentos y atender espiritualmente al personal.

Como he dicho antes, aquella noche había perdido la Gracia de Dios y por lo tanto, y con muy buen espíritu, por la mañana busqué al cura en cuestión que se encontraba en el colegio, y en su despacho, me confesé con él.

El siguiente paso que pensaba dar, también con muy buen espíritu, era que cuando fuera por la tarde al centro hablaría con (A) que era la persona con la que cada semana hacía la charla fraterna. (A) era o es, un agregado con una entrega absoluta que rayaba el fanatismo, siempre estaba en el centro y se marchaba muy tarde. La tarde transcurría entre círculos, charlas, meditaciones, estudio, etc., y la verdad es que yo me hacía el remolón, sabía que (A) estaría en el centro antes de que yo me marchara y me costaba enfrentarme a él, pero resulta que, finalmente, no hizo falta que yo acudiera a él, porque el acudió a mí para hablar de un asunto, nos encerramos en uno de los despachos del centro y empezó a hablarme del asunto, que no era otro que el que yo había confesado con el sacerdote aquella mañana y que sólo él y yo conocíamos."


Chanoc, diciembre 2007

"Quiero decir que yo he sido testigo de cómo se instiga para sacar información a los sacerdotes numerarios y agregados respecto de lo que se enteran por el ejercicio de su ministerio, y de cómo los mismos curas van dejando entrever lo que les interesa; es decir, aquello sobre lo que convendría investigar respecto a un(a) sujeto(a). Es mi experiencia, y me temo que no es aislada, por lo que he podido comentar con otras personas que han pertenecido a la “santa organización”.


Heidi Berger, diciembre 2007

"Sobre el sigilo sacramental solo comentar que poco después de irme se pidió a las directoras "rezar por mí, ya que no vivía los mandamientos". Si bien es verdad que hasta el día de hoy sigo sin saber concretamente a lo que se referían, esta frasecita demuestra que en la praxis de la obra la confesión es un camino más para obtener información de la gente. Y que se la manosea bastante, porque dando esta información, aunque no se decía de que tema concreto se trataba (rejalgar? ;-) se daba entender que era licito gobernar con "materia" del sacramento. Y repito que tengo la conciencia muy tranquila y no sé a qué se referían, ya que con el sacerdote del centro no me confesaba hacía meses: visitaba a otro sacerdote de la obra que oía confesiones en una parroquia y poco después -los últimos meses de mi vida en la obra- comencé a confesarme y a pedir consejo a un jesuita de una parroquia muy conocida de Múnich."




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