El Opus Dei deja a centenares de personas en situaciones de potencial indigencia

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Por Antonio Esquivias, 16 de octubre de 2014


"No he recibido contacto alguno de la Obra o de la Iglesia interesándose por mi situación"

Escribo este artículo porque a raíz de mi petición en Change.orgy de mi denuncia en Religión Digital de mis derechos laborales a la prelatura del Opus Dei, he leído comentarios que desconocen la posición real de la Iglesia sobre los derechos laborales de las personas que gastan su vida en ella...

Primero, comentar que he recibido muchos, muchísimos apoyos, que agradezco con todo mi corazón, y que me constatan ampliamente que estamos en un limbo legal: hay muchas personas que han dedicado su vida al Opus Dei y también algunos de otras instituciones de la Iglesia, que se encuentran desasistidas y en difíciles situaciones en su vejez o enfermedad. Sin embargo, por el otro lado, no he recibido contacto alguno de la Obra o de alguna autoridad de la Iglesia interesándose por la situación.

El caso que más me ha impactado es el de una monja que ha sido misionera en África muchos años y que ahora, con 60 años, y teniendo que atender a su madre necesitada, se encuentra en una difícil situación precisamente por no tener reconocidos sus años de trabajo. Me he encontrado también con el caso de un sacerdote que tiene 63 años y actualmente está incardinado en una diócesis, y que no tiene reconocida ninguna pensión.

Múltiples casos de personas que se han dedicado al Opus Dei en las más variadas tareas y que actualmente están desvinculados, y que no tienen reconocimiento de esos derechos. Todos calculando si podrán tener una mínima pensión o calculando, como un abogado, que deberán estar hasta los 70 años o más trabajando para llegar a mínimos.

Las personas que no son sacerdotes y trabajan directamente para la Obra, entidad con personalidad jurídica tanto en la sociedad civil como en la Iglesia, no tienen reconocidos sus derechos, solo obtienen ese reconocimiento algunos, y no todos, que trabajan para instituciones como colegios (que por sí mismas están obligadas legalmente a declarar esas obligaciones). Ni siquiera en estos casos todos cotizan: me he encontrado el caso de un sacerdote que actualmente tiene 75 años, que ha trabajado durante muchos años en diversos colegios y al comprobar su vida laboral vio con asombro que solo tenía un año cotizado.

En esta situación se encuentran sobre todo numerarios y numerarias auxiliares que por su dedicación están disponibles para trabajos internos de la Obra. En España su número puede llegar a miles, en el mundo son muchos más. He tenido noticia de reclamaciones similares en otros países.

Además, grande ha sido mi sorpresa al comprobar que el dato que proporciona el Opus Dei de inicio de la cotización por los sacerdotes, año 2007, es decir 25 años después que los religiosos y diocesanos, ni siquiera responde a la realidad, ya que ha sido solo por los sacerdotes a los que les faltaban más de 25 años para llegar a los 65 años, es decir, aproximadamente solo por un tercio de los sacerdotes incardinados en el Opus Dei actualmente en España. Todos los demás siguen sin cotizar.

Esto contradice directamente lo que afirman sus estatutos, es decir la norma jurídica sobre la que se regulan, que en su número 24 §1, afirma: «Todos los fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones que indican las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para trabajar, enfermedad, vejez, etc.». Norma absolutamente lógica y dentro de la obligación general de la Iglesia de cuidar a los cuidadores, pero que lamentablemente no se aplica. Para reforzarla, los mismos estatutos de la Prelatura añaden el n.129§3: «La Prelatura o las circunscripciones a que se refiere el §1 (las que tienen personalidad jurídica) responden a las obligaciones que hayan contraído respectivamente, y observan siempre fielmente las leyes civiles legítimas de la región o nación de que se trate, actuando en los términos establecidos por ésta».

Esta exención de hecho del Opus Dei de las leyes civiles constituye a mi entender un privilegio que no se ajusta al derecho, ni al mismo espíritu que el Opus Dei dice vivir, ni a la voluntad declarada de la Iglesia y a sus acuerdos con el Estado.

Quiero aclarar una confusión que me parece aletea en algún comentario que me han hecho. Las personas que se dedican a trabajar en instituciones de la Iglesia y en concreto en el Opus Dei, no son voluntarios como lo son algunas actividades de voluntariado a tiempo parcial y sin remuneración. Uno no entra al Opus Dei para trabajar en él, entra para buscar la santidad y para encontrar un camino que le lleve a amar a Jesucristo.

Si se dedica a labores internas (así se llaman en la Obra), lo hace por una petición de los directores de la Obra, que asumen, ante la disponibilidad total de esa persona, la obligación de subvenir a sus necesidades y proporcionarle todos los seguros para casos de invalidez, enfermedad o vejez. No cumplir esta obligación por parte de la Obra es incumplir gravemente sus obligaciones como institución civil y de la Iglesia y dejar a centenares de personas en situaciones de potencial indigencia como estoy comprobando a raíz de mi petición.

Desde luego me gustaría solucionar mi problema actual de no tener mi pensión y la perspectiva de que la poca pensión que obtenga se la va a comer la hipoteca, que debería estar pagada hace años. Sin embargo, me parece que es un problema importante que afecta directamente a las personas que han servido a la Obra y que se encuentran desasistidas e indefensas y que el Opus Dei debería incluir entre sus prioridades.

La caridad cristiana empieza con los más cercanos, por quienes han dedicado años a la Obra y a la Iglesia. Esto chirría especialmente en la Iglesia por su opción preferencial de atender a la persona necesitada.




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