El Opus Dei al Dicasterio del Clero

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Por E.B.E., 21 de marzo de 2022


El Opus Dei ha pasado a depender del Dicasterio para el Clero, por disposición del papa Francisco (Praedicate evangelium, n. 117). Si bien para la mayoría de los cooperadores orgánicos del Opus Dei (es decir, l@s supernumerari@s) no tendrá la menor trascendencia, para el núcleo duro posiblemente sí.

Decía Del Portillo en 1982:

el único cambio consiste en que el Opus Dei, como las demás Prelaturas, pasa ahora a depender de otro Dicasterio: la Sagrada Congregación para los Obispos.

Al margen de que no era el único cambio, Portillo quería igualar tácitamente el Opus Dei con las diócesis, con el argumento de que ambas dependían del mismo dicasterio.

Pues ahora ya no...

El Opus Dei, a diferencia "de las demás Prelaturas", no depende más de la Congregación de Obispos sino del Clero. Y eso es un problema, aunque Ocariz quiera hacerlo ver como algo positivo: no es casual que escriba a la defensiva diciendo que «no se modifica en nada la sustancia».

Si no se modifica negativamente en nada, entonces ¿es una mejora? Tampoco Ocariz se anima a decirlo, porque sabe que no lo es. Si no es una mejora y no modifica en nada la sustancia, ¿entonces para qué el cambio de dicasterio? No da una explicación convincente.

Es cierto, no modifica la sustancia, la acentúa: agrava la insustancialidad de los laicos dentro de la prelatura. La reforma "desde arriba" hecha por Francisco pone el dedo en la llaga.

El decreto Presbyterorum Ordinis (n.10) y el motu proprio Ecclesiae Sanctae dieron origen a las prelaturas personales para una mejor distribución del clero, por lo cual tiene bastante más sentido que tales prelaturas dependan de la Congregación para el Clero y no de la Congregación para los Obispos.

Dicho cambio deja en claro que tal prelatura es una institución de tipo clerical y asociativa (cfr. Iuvenescit Ecclesia, nota 116), no jerárquica ni menos aún laical.

No es una institución laical a la cual sirven unos sacerdotes: es una organización clerical en la cual laicos cooperan mediante acuerdos contractuales, es decir, los laicos están al servicio de la estructura clerical y no al revés, como siempre nos hicieron creer, desde Escrivá para abajo.

La Constitución Apostólica Praedicate evangelium (n. 104) del papa Francisco define, además, que los ordinariatos personales, con los cuales ha querido compararse el Opus Dei, siguen dependiendo de la congregación de Obispos, no así las prelaturas personales, dejando en claro que se trata de dos realidades muy diferentes.

El problema que se genera aquí es dónde quedan los laicos del Opus Dei en todo este movimiento de tierra, en esta reestructuración.

Evidentemente los laicos no pueden depender de la Congregación para el Clero, por lo cual lleva a pensar que, en sentido estricto, no forman parte de la prelatura personal (como ya lo daba a entender el Código) sino que se relacionan con ella mediante acuerdos de cooperación. Los laicos son contratistas: no forman parte del Opus Dei, el Opus Dei los contrata y "corta relación" con ellos cuando lo cree conveniente.

No así lo sacerdotes, pues para desvincular a uno de ellos el Opus Dei ha de tramitar dicha situación frente a la Santa Sede (¿qué quiso decir Ocariz al escribir que «muchos de los asuntos que la Prelatura trata habitualmente con la curia romana tienen relación con su presbiterio»? Parece confirmar implícitamente que, a pesar de ser el 2%, los sacerdotes son quienes de hecho componen la sustancia de la prelatura, y en ese sentido es cierto, no se ha modificado nada).

¿Cómo explicarle a alguien a quien se le propone pitar de numerari@ que se incorporará a una institución dependiente del Dicasterio para el Clero? Dirá "yo no quiero ser cura".

Así como antes de ser prelatura resultaba dificil explicar por qué el Opus Dei dependía de la Congregacion de los Religiosos siendo -supuestamente- una institucion laical, ahora sucederá lo mismo.

Escrivá respondió con su carta Non Ignoratis cuando se vio obligado a rechazar la figura del Instituto Secular. Ahora parece que más bien se prefiere ignorar el problema.

Pues la explicación burocrática que da la prelatura en su comunicado viene a confirmar y al mismo tiempo esquivar el problema: la insustancialidad de los laicos dentro de la prelatura.

¿Cómo explicar ahora que en el Opus Dei no mandan los curas sino los laicos? No hay modo. Se acabaron las falsas explicaciones, la verdad salió a la luz.

La precariedad de los laicos dentro del Opus Dei, sobre todo a partir de 1982, ha quedado más que clara con esta reforma, que más bien parece un terremoto que aún no se ve en la superficie.

Si pensamos a los numerarios e incluso a los agregados como seminaristas (al menos en potencia) podríamos entender mejor su lugar dentro de la prelatura, especialmente si tenemos en cuenta que el Catecismo del Opus Dei (5ta. Edición, n. 44) dice:

«Todos los Numerarios y muchos Agregados están ordinaria-mente dispuestos (...) a ser sacerdotes, si son invitados por el Padre»

El problema aquí es dónde quedan las mujeres (numerarias y agregadas). Y ni hablar de los supernumerarios (mujeres y varones), que son los más laicos entre los laicos de la prelatura.

El Catecismo del Opus Dei, en su edición 8va (n.9) dice que

«Los seglares incorporados a la Prelatura del Opus Dei no se llaman ni son socios porque, no siendo la Prelatura una asociación sino una institución de naturaleza jerárquica, la vinculación con la Prelatura no es de carácter asociativo sino de índole jurisdiccional.
Así sucede también en otros tipos de circunscripciones eclesiásticas, por ejemplo, en los ordinariatos militares o en las diócesis, que no tienen socios sino fieles.»

Dicha explicación ha quedado obsoleta, tendrá que editarse una nueva versión del catecismo donde se explique que el Opus Dei ni es de naturaleza jerárquica (cfr. Iuvenescit Ecclesia, nota 116) ni es comparable a los ordinariatos militares ni personales (Praedicate evangelium, n. 104).

Más aún, es probable que el Opus Dei tenga que crear una asociación a la cual se asocien los laicos, de lo contrario quedará muy debilitado el vínculo de los laicos con la prelatura, ya que dichos laicos no tienen nada que ver con la Congregación para el Clero.

Ha sucedido ahora algo tan grave como con la figura de la prelatura personal en 1982 (¡cuarenta años después!) sin el "cum populo proprio": los laicos han quedado afuera de la prelatura, una vez más.

¿Para qué hacen los laicos la oblación y la fidelidad? ¿Por qué no es suficiente la declaración contractual? ¿Por qué es necesaria la dispensa del prelado, si en un contrato cualquier de las partes puede ponerle fin?

Si la fidelidad genera un vínculo, ¿qué tipo de vínculo es? Pero sobre todo, ¿a qué se están vinculando esos laicos que hacen oblación y fidelidad? Para dedicarse al servicio de la prelatura personal no es necesaria la fidelidad ni la oblación sino un acuerdo contractual. ¿Entonces?

El Opus Dei tendrá que crear una pía unión o asociación semejante dependiente de la prelatura personal para poder realmente incorporar a los laicos con un respaldo jurídico sólido, de lo contrario, seguirán estando en una situación precaria, que es el contexto ideal para situaciones abusivas.

Salvo que el Opus Dei reconozca que no está interesado en incorporar a los laicos sino sólo en contratarlos para las diversas tareas que le quiera confiar la prelatura. Pero entonces deberá dejar de lado la fidelidad y la oblación, más propia de un voto sagrado que de una relación contractual, pues según el Catecismo del Opus Dei,

«el miembro incorporado a la Obra que abandonase su vocación, sin haber obtenido la dispensa necesaria, pecaría mortalmente» (Catecismo, 10 ed., nro. 82)

Lo que no se puede es tener a los laicos precarizados (mediante una relación jurídica contractual asimétrica, pues romper el contrato sin dispensa es pecado mortal pero no así si lo rompe la prelatura) y al mismo tiempo exigirles como si tuvieran una relación de dependencia estable a perpetuidad (vínculo sagrado).

No es casual lo que denuncian las exnumerarias auxiliares: es la misma precariedad espiritual llevada al terreno laboral.



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