Dirección espiritual - Galileo

Por Galileo, 21 de diciembre de 2003


Leyendo el libro de Alberto Moncada "Historia oral del Opus Dei" me encuentro con que Miguel Fisac afirma que el código de derecho canónico prohibe que los laicos lleven la dirección espiritual y que se limite la libertad para confesarse libremente con quien cada uno quiera. He buscado el código de derecho canónico de 1983 a través de google y me encuentro con lo siguiente:

En el capítulo II, Art. 1 del gobierno de los institutos:

Cann. 618: Ejerzan los Superiores (vgr. directores) con espíritu de servicio la potestad que han recibido de Dios por ministerio de la Iglesia. Por tanto, mostrándose dóciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su función, gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, fomentando su obediencia voluntaria con respeto a la persona humana, escúchenles de buena gana y fomenten sus iniciativas para el bien del instituto y de la Iglesia, quedando siempre a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse.

Cann. 630.1: Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.

Cann. 630.3: En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar,..., pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.

Cann 630.5: Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y epontáneamente. Sin embargo, se prohibe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

Mis comentarios:

El Cann. 618 define un modo de gobernar bastante distinto del autoritarismo a ultranza que impera el el opus Dei, y que todos conocemos.

Los dos siguientes confirman la libertad para confesarse con quien uno quiera, mientras que en el opus Dei de facto está prohibido y castigado confesarse "fuera".

Lo que dice el 630.5 me parece que se refiere a que quien gobierna (los directores) no deben aprovecharse de su poder para entrar en la conciencia de los demás (supongo que se refieren a eso los abusos que menciona Miguel Fisac). Respetando ese canon los directores del opus Dei (laicos y sacerdotes de consejos locales y delegación-comisión) no podrían llevar la charla de los miembros. Se supone que para ese menester debería nombrarse a otros miembros bien formados, pero sin cargos de gobierno, y que por supuesto deberían guardar confidencialidad de lo que conocen (en la prelatura los que reciben charlas sin estar en el consejo local, se reúnen con éste periódicamente para informar detalladamente de los temas de conciencia de sus "dirigidos" y reciben indicaciones del consejo local sobre como dirigir a esas personas).

La prelatura quizás intenta disimular que se está saltando a la torera ese canon al sustituir los nombres de dirección espiritual o de conciencia por el de charla fraterna (una confidencia fraterna espontánea según el fundador, pero que en realidad se hace con quien te dicen y cada semana caiga quien caiga), llevada habitualmente por laicos que muchas veces son directores. De hecho los sacerdotes, al contrario de lo que debería ser, juegan un papel muy secundario en la dirección espiritual y te puedes encontrar en un centro a un "mocoso" que lleva charlas (yo fui uno de ellos), recién terminado el centro de estudios, mientras que el sacerdote está ocioso o se dedica a otras cosas.

Más sobre la dirección espiritual en la prelatura y las leyes de la Iglesia.

¿Sabe la Iglesia, -los que deben saberlo-, que en el opus Dei la dirección espiritual ordinaria es responsabilidad de laicos/as sin ninguna preparación específica y desde edades muy tempranas? ¿Sabe la Iglesia Católica que la dirección espiritual de los miembros de la prelatura -tanto laicos como sacerdotes- la lleva habitualmente un laico a través de una charla-confidencia semanal?. ¿Sabe la Iglesia que los sacerdotes de la Prelatura -cuya misión se supone consiste en dirigir la prelatura, sus apostolados y los laicos asociados a la misma (CIC:#294-295)- sólo intervienen en la dirección espiritual personal e individual a través de la breve confesión semanal?. ¿Puede haber aprobado la Iglesia que laicos sin formación específica -que se supone imparten los seminarios- dirijan espiritualmente los miembros de una Prelatura Personal?.

¿Ha sometido el opus Dei a aprobación de la Iglesia Católica este asunto tan discutible? ¿Qué motivos ocultos puede tener el opus Dei -su fundador en su día- para relegar a los sacerdotes en este punto? Tengo varias hipótesis. Al menos respecto a los numerarios no se puede justificar que sea por falta de sacerdotes diaponibles. El CIC#296 establece que las funciones de los laicos asociados a la Prelatura deben especificarse en los estatutos dados (aprobados) por la Santa Sede.

He leído las constituciones de la prelatura supuestamente aprobadas por la Santa Sede y en el punto 83, apartado 2 dicen: Este ascetismo y espíritu de penitencia lleva consigo también otras exigencias en la vida de los fieles de la Prelatura, principalmente un examen de conciencia cotidiano, la dirección espiritual y la práctica semanal de la confesión Sacramental. Comparado con la precisión con que se estipulan otros aspectos menores en el apartado de la vida espiritual de los miembros (fiestas que se deben celebrar p. ej.), parece que el opus Dei quiere pasar de puntillas u ocultar este asunto, que de buen seguro no hubiera sido aprobado por la Iglesia. Si un obispo de la correspondiente congregación Vaticana examina el punto 83 para emitir un dictámen, ¿no supondrá por la forma en que está redactado y porqué es lo lógico y habitual en otras instituciones, que la dirección espiritual y la confesión se hacen semanalmente con el sacerdote?.

¿A quién del Vaticano se podría enviar esto para que tomen nota? ¿Se platea el Vaticano hacer una inspección o auditoría periódica de las Prelaturas personales que vaya más allá de examinar los preceptivos informes que envía la prelatura que no pueden ser contrastados o verificados? ¿Qué pensaría alguien del Vaticano si se presentara en un curso anual de vocaciones recientes y viera que chavales aspirantes de 14 años son tratados y exigidos como los miembros, y que ellos y los ya admitidos con 16-18 años son dirigidos espiritualmente por un chaval de 20 años recién terminado el centro de estudios, que no capacita para ello?


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