Comparación entre las redacciones 6ª y 7ª del Catecismo de la Obra

Autora: Doserra, 15 de enero de 2007


Catecismo de la Obra, 6ª edición (año 1995)

Catecismo de la Obra, 7ª edición (año 2003)


1. Me propongo ofrecer un breve estudio comparativo de las redacciones y del Catecismo interno del Opus Dei. Digo “redacciones” y no “ediciones” porque, en realidad, cada nueva versión del Catecismo ha supuesto una tan notable reelaboración que, a mi juicio, no permite conceptuarla como reedición de las anteriores.

El estudio está dividido en tres partes. Es esta primera, me centraré en los aspectos generales. En la segunda, trataré de los cambios que podrían considerarse como de menor entidad. En la tercera parte, comentaré los cambios que me parecen más significativos o sustanciales.

Aprovecho para manifestar que me ha parecido muy acertada la sugerencia de Trinity sobre escribir al Secretario de la Congregación de Obispos, enviándole la versión italiana del escrito de Oráculo sobre La libertad de las conciencias en el Opus Dei...


Consideraciones generales

2. No existe variación ninguna en los apartados sistemáticos. Pero el hecho de que Ctm 6ª conste de 347 números, mientras que Ctm 7ª tenga 354 números en total ya advierte de que van a encontrarse diferencias en una buena parte de sus contenidos. A este respecto me parece significativa la advertencia de la Nota a la séptima edición, por lo que silencia más que por lo que dice.

En efecto, después de comparar las dos redacciones, pienso que se puede afirmar que todas las modificaciones convergen fundamentalmente en dos cuestiones: a) En el asunto de la naturaleza de la Prelatura personal, muy comentado ya en esta web. b) En el tema de la dirección espiritual: en particular, el tema estudiado por Oráculo en su importante trabajo sobre La libertad de las conciencias en el Opus Dei.

Pero, curiosamente, en la susodicha Nota este segundo cambio es el que se silencia absolutamente, limitándose a indicar que, en esta séptima redacción, además de incorporarse la conclusión del iter de la Causa de Canonización de nuestro Fundador, se han incluido los puntos complementarios sobre la naturaleza teológica y jurídica de la Prelatura, que se habían redactado recientemente.

Esta llamativa omisión muestra que, para los nuevos redactores no se estaban “haciendo cambios” sustanciales, aunque se haya mudado la redacción de algunos textos. Y este dato es útil como elemento de exégesis: de modo indirecto demuestra que la interpretación que hace Oráculo en su estudio sobre La libertad de las conciencias en el Opus Dei es correcta, ya que el número 218 de la nueva redacción (7ª edición, 2003) puede verse como exégesis de las [[Experiencias sobre el modo de llevar charlas] (año 2001), donde se menciona todavía la redacción de la 6ª edición.

Y así el cambio de redacción en ese punto parece estar impidiendo una evolución natural hacia la libertad, incoada en la modificación que ya aportada sobre este tema por el número 209 de la 6ª redacción —impulsada y dirigida por Álvaro del Portillo— después de la aprobación de la Prelatura. Aun en el supuesto de que Del Portillo no hubiera intentado cambiar nada, parece evidente que él era consciente de que había ahí un problema ante la Iglesia.


3. Del tenor de esta Nota a la 7ª redacción, que se añade a las anteriores notas que prologaban las ediciones precedentes, podría pensarse, por tanto, que la diferencia fundamental estriba en los ocho números nuevos que se han añadido para aclarar aspectos sobre la naturaleza canónica del nuevo estatuto jurídico de Prelatura personal aplicado a la Obra.

Sin embargo, según veremos, la adición de esos ocho números, redactados ex novo (números 6-13), no son todos los cambios realizados; ni tampoco salen tan sencillamente las cuentas de las diferencias entre los 347 números de la 6ª edición y los 354 que tiene la .

Con todo, la primera gran diferencia entre Ctm 7ª y Ctm 6ª está en la adición en Ctm 7ª de esos ocho números nuevos: los números 6 al 13, cuya redacción no tiene ningún precedente en la sexta edición. Estos puntos merecen un comentario autónomo, en otro contexto de reflexión, que en buena parte ha sido ya hecho en otras colaboraciones de esta web. Aquí, ahora, me basta con decir que no todos esos números tienen igual relevancia ni deben vincularse de modo idéntico a la realidad del “espíritu de la Obra”, porque unos y otros están suponiendo una determinada interpretación de la figura canónica de “prelatura personal”, que en sí misma no debe confundirse con la realidad teológica del Opus Dei como tal.

Esta novedad es la única mencionada directamente en la nueva Nota a la séptima edición, pero existen muchos otros cambios, de distinto alcance. Para su descripción, los agruparé ahora en varios apartados. distinguiendo entre: a) las variaciones leves de la terminología, b) la supresión o reordenación de algunos párrafos o números significativos, c) las modificaciones sustanciales de redacción, d) la adición de nuevos párrafos o números. En la próxima colaboración, trataré los apartados a) y b), dejando para el final la consideración de los apartados c) y d).

Al intentar señalar detalladamente cuáles han sido todos los cambios realizados, mediante la comparación entre ambas redacciones, en lo posible evitaré mezclar el relato de los datos con mis valoraciones personales sobre la oportunidad de esos cambios, su sentido, o su acertada o desacertada justificación.


4. Y, antes de consignar esas diferencias más destacables, me parece obligado realizar una previa referencia al diálogo que mantuvieron Oráculo e Idiota en sus artículos del 21, 24 y 28 de abril de 2006, sobre la respuesta a la pregunta del número 40 de Ctm 7ª, y de su correlativa en Ctm 6ª número 31, que dice: La Obra fue erigida en Prelatura personal el día 28 de noviembre de 1982, mediante la Constitución Apostólica “Ut sit” del Santo Padre Juan Pablo II.

Con independencia de las divergencias de opinión entre ambos autores, si algo quedó claro de aquel interesante debate es —a mi entender— que esa respuesta no es correcta: el 28 de noviembre de 1982 no existía todavía la mencionada Bula Ut sit. El Opus Dei fue erigido como Prelatura personal en esa fecha mediante dos actos administrativos pontificios: uno de erección de la Prelatura en sentido estricto, y otro de nombramiento de su primer Prelado. Aunque como ficción jurídica la Bula Ut sit esté datada el 28 de noviembre de 1982, sólo existe como tal norma canónica desde su promulgación el 19 de marzo de 1983, que coincidió formalmente con el acto y la fecha de su ejecución pública, aunque en abstracto puedan distinguirse las nociones de promulgación y divulgación de una norma.

Esta diversidad de fechas es importante, ya que en el ínterin que va de ese 28 de noviembre de 1982 al 19 de marzo de 1983 es cuando entra en vigor el nuevo Código latino de derecho canónico: en el mes de enero de 1983, un código que por vez primera regula la figura canónica de las “prelaturas personales”. Por tanto, la Bula Ut sit y su exégesis presuponen la vigencia canónica del Código de 1983, y no la inversa.

En suma, la respuesta del número 40, tal como está redactada, presenta la ficción o las formas del Derecho como si fueran una realidad de la historia acontecida. Pero, obviamente, esto no es así. Y, por tanto, debería ser corregida, porque no hace honor ni a la verdad de los hechos ni a la complicada historia canónica del Opus Dei.

Variaciones leves y párrafos alterados

5. Vayamos ahora a la descripción minuciosa de los detalles “irrelevantes”, que buscan perfeccionar las expresiones del derecho o del espíritu propio...

Algunas leves variaciones de la terminología

Las variaciones que se consignan en este apartado se justifican en el hecho nuevo de la canonización de San Josemaría o también por la conveniencia de insistir en cómo se entiende el “hecho canónico” de la Prelatura. Son éstas:

  1. El cambio del actual número 18 (= 10 en 6ª) donde se menciona San Josemaría, en vez del Beato anterior; otra tanto sucede en los actuales números 292-293 (= 283-284).
  2. En unos pocos números se ha sustituido la palabra miembros por fieles de la Prelatura: sucede esto en los actuales números 46 (= 37), 77 (= 68), 78 (= 69), 187 (= 178), 206 (= 197) y 218 (= 209); este último cambia además su redacción. Pero no se ha hecho una revisión sistemática de la terminología en este aspecto, ya que muchos otros números conservan la expresión de “miembros” y también podían haber sido modificados; sucede esto en los actuales números 83 (= 74), 132 (= 123), 136 (= 127), 151 (= 142), 163 (= 154), 166 (= 157) a pesar de haber alterado otros aspectos de su enunciado, 169 (= 160), 175 (= 166), 198 (= 189), 207 (= 198), 216 (= 207), 249 (= 241), 252 (= 244), 309 (= 300), 339 (= 332), 340 (= 333).
  3. Se hace una leve corrección en la redacción del actual 302 (= 293), en su apartado de letra menuda, ya que se suprimen los “de”, para evitar su reiteración en cada apartado de la enumeración, y esa partícula pasa al encabezado del párrafo.
  4. Se introduce de modo distinto la respuesta del actual 321 (= 312) sobre la composición del Consejo General, cambiando la redacción Bajo la presidencia del Padre, forman parte del Consejo General... y se suprime la palabra Sacerdote al mencionar el cargo de Director Espiritual.
  5. Cambia también el modo de introducir la respuesta del actual 324 (= 316) sobre la composición de la Comisión Regional, modificando la redacción Bajo la presidencia del Vicario Regional —que se llama también Consiliario—, forman parte de la Comisión Regional... Y además se incorpora la nominación de Vicario Secretario Regional diciendo ahora: “el Vicario Secretario Regional para la Sección de mujeres —que se llama también sacerdote Secretario regional—”.
  6. Se simplifica la respuesta en el actual número 325 (= 317) modificando la antigua redacción: Suple al Vicario Regional, en caso de ausencia o de enfermedad, el Sacerdote Secretario Regional, que se llama también Vicario Secretario Regional. También el actual 327 (= 318) se simplifica con la nueva terminología.
  7. Se modifica el tenor de la pregunta en el actual número 329 (= 322) poniendo el sujeto en singular y eliminando el antiguo plural, que decía: ¿Quienes están al frente de las Delegaciones dependientes de la Comisión o de la Asesoría Regional?

Supresión o reordenación de párrafos significativos

6. Son variaciones de diverso género que (es de suponer) responden a un intento de acomodar la letra del Catecismo al modo en que efectivamente se actúa en la Prelatura. Cambios de este género son éstos:

a) En el actual número 80 (= 71) se ha suprimido el párrafo final: La Santa Sede ha establecido que, para que no se lesione ningún derecho, exclusivamente el Prelado del Opus Dei tiene potestad para conceder esta dispensa, que comporta la resolución del contrato que le unía a la Prelatura. Sin embargo, se ha matizado la redacción del párrafo que le precedía, pues decía necesitan dispensa que sólo puede conceder el Prelado.


b) Del actual número 90 (= 81) ha desaparecido el párrafo final antiguo que decía: Cualquier sacerdote que reciba esas facultades puede confesar a todos los fieles de la Prelatura y a los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según el tenor de la misma concesión; y también a las personas que no pertenezcan a la Prelatura pero que vivan en la sede de un Centro del Opus Dei, en cualquier parte del mundo.


c) Se reordenan y cambian los números del art.4 en el capítulo II de la Parte III, dedicado al aspecto doctrinal-religioso de la formación; son estos cambios:

  • El antiguo 226 (actual 235) sigue al antiguo 229 (= actual 236), que presenta una redacción modificada: en sus párrafos de letra menuda se incluye el antiguo número 230 y el párrafo inicial del antiguo número 231 (actual 238).


Ctm 6ª número 229 Ctm 7ª 236
¿Dónde reciben los fieles de la Prelatura esta formación doctrinal-religiosa?

Los fieles de la Prelatura reciben esta formación doctrinal-religiosa en el Studium Generale de cada Región, en los Centros de Estudios Interregionales y, en algunos casos, en Facultades eclesiásticas de los Centros de Estudios de la Región.

¿Dónde reciben los fieles de la Prelatura esta formación doctrinal-religiosa?

Los fieles de la Prelatura reciben esta formación doctrinal-religiosa en el Studium Generale de cada Región; o, en algunos casos, en los Centros de Estudios Interregionales y en Facultades eclesiásticas.

El Studium Generale realiza sus actividades fundamentalmente en los Centros de Estudios para Numerarios, y en los Cursos de Estudios para Agregados o Supernumerarios.

La labor del Centro de Estudios no se realiza solamente dentro de su propia sede; pueden organizarse Cursos anuales y actividades académicas también en otros lugares.


Así, desaparece el antiguo número 230 y es sustituido por el actual 237, que cambia su enunciado y su redacción:


Ctm 6ª número 230 Ctm 7ª número 237
¿Cómo desarrolla su actividad el Studium Generale?

El Studium Generale desarrolla su actividad fundamentalmente por medio de los Centros de Estudios de la Región.

¿Qué es el Studium Generale?

El Studium Generale es el centro de Estudios Superiores de Filosofía y Sagrada Teología, que se erige en cada circunscripción de la Prelatura.


  • Sigue a continuación el antiguo número 231 (= actual 238) sin cambios en su literalidad. Pero, a continuación, sigue el antiguo 227 (actual 239) y se suprime el antiguo 228, que expresamente decía: “Estos estudios eclesiásticos, ¿tienen validez académica para los fieles de la Prelatura que son llamados al sacerdocio? Estos estudios eclesiásticos tienen validez académica, para los fieles de la Prelatura que son llamados al sacerdocio, porque así están reconocidos por la Iglesia”.
  • Y luego, del antiguo 232 (= actual 240) se suprime el párrafo final de la redacción antigua más amplia que decía: Algunos Agregados y Supernumerarios pueden además recibir esa formación por medio de los Cursos de Estudios.


d) En el actual número 285 (= 277) se ha suprimido el antiguo párrafo de letra menuda, que decía: Las tareas apostólicas, corporativas o no corporativas, que algunos fieles de la Obra realizan en colaboración con personas ajenas al Opus Dei, no son oficialmente católicas; sino tareas, seculares y laicales, promovidas por ciudadanos entre sus iguales, con arreglo a la ley civil, mediante un trabajo de carácter profesional, siempre impregnado de espíritu cristiano.


e) Se suprime el antiguo número 314, que seguía al 313 (actual 322) y que decía: “¿Qué funciones ejercita el Vicario Secretario Central? El Vicario Secretario Central ayuda al Padre en el gobierno de la Sección de mujeres, con las facultades que el Padre habitualmente o ad casum le confiera”.


f) El actual 324 (= 316) sobre composición de la Comisión regional, en el párrafo segundo, de letra menuda, se ha suprimido la mención de la Delegación de Estudios.


g) Se suprimen los antiguos números 319-320. Sobre este 319, véase infra el apartado D) d). Y el antiguo 320 decía: “¿Qué funciones ejercita el Sacerdote Secretario Regional? El Sacerdote Secretario Regional ayuda al Vicario Regional en el gobierno de la Sección de mujeres. Tiene las facultades propias de su cargo y las que el Vicario Regional, dentro de sus atribuciones, le confiera en cada caso”; y continuaba en letra menuda: “ La tarea que desarrollan el Vicario Regional y el Vicario Secretario Regional en la Sección de mujeres: 1) asegura y fortalece la unidad de criterio, de modo especial en las cuestiones de fe, de moral, de derecho canónico y de espíritu de la Obra; 2) hace siempre patente la unidad jurídica del Opus Dei y facilita la coordinación de las labores apostólicas”.


h) En la respuesta del actual 329 (= 322), tanto en el texto principal de letra grande como en la letra menuda, se suprime la expresión Vicario delegado, que el antiguo número hacía equivalente a Vicario de la Delegación.

Modificaciones sustanciales y párrafos añadidos

Modificaciones sustanciales de la redacción

7. Son modificaciones del contenido de las respuestas que no pueden considerarse de tono menor ni secundarias, porque afectan al fondo de los temas considerados. He detectado éstas:...

a) En los actuales números 109-110 (= 100-101) se ha sustituido Consiliario por Vicario. Pero no deja de ser curioso que el título de “Consiliario” se resucite más adelante en un punto de nueva redacción, el número 326, referido ahí a toda la Prelatura y no sólo a la Sección de mujeres, como sucedía en la redacción anterior de donde procede (número 319 Ctm 6ª). Vicario o Consiliario se usan indistintamente en el mismo número 110, en su párrafo de letra menuda, y en los números 60 (= 51) y 81 (= 72).


b) El enunciado del actual 164 (= 155) elimina la expresión bienes patrimoniales, y ahora se habla de bienes que no proceden de su trabajo profesional. También se hace este cambio en el actual número 166 (= 157). La nueva expresión es sin duda más acertada porque permite distinguir claramente, sin necesidad de tecnicismos jurídicos, qué queda afectado y qué no (del patrimonio de los fieles) por el hecho de su incorporación a la Obra, y en qué modo o de qué manera.


c) El actual 218 (= 209) —que preguntan ambos diciendo ¿De qué temas se trata en la Confidencia?— presenta una redacción nueva frente a la antigua. He aquí los textos:


Ctm 6ª número 209 Ctm 7ª número 218
En la Confidencia, se trata:

1) del cumplimiento de las Normas y Costumbres;

2) de la realización de las labores apostólicas, y en especial del encargo apostólico concreto;

3) del empeño por santificar el trabajo, santificar a los demás y santificarse con el trabajo;

4) y de la ejecución de las tareas encomendadas por el Consejo local.

Para hacer bien la Confidencia, convendrá tratar de qué modo se viven:

1) las Normas y Costumbres;

2) la fe, la pureza y la vocación;

3) el apostolado personal y el encargo apostólico concreto;

4) la santificación del trabajo;

5) los encargos recibidos del Consejo local.

Y siguen a continuación los párrafos en letra más menuda:


Si se desea hacer la Confidencia con la máxima sencillez, que es señal indudable de buen espíritu y ayuda a progresar en el camino espiritual, convendrá tratar también:

1) de cuanto se refiera a la fe, a la pureza y a la vocación;

2) del modo de cumplir las Normas y, de manera especial, de la Santa Misa, de la oración, de la mortificación y de los exámenes de conciencia;

3) del amor a la Santa Iglesia y a la Obra; de la petición por el Romano Pontífice y por los Obispos en comunión con la Santa Sede;

4) del espíritu de filiación a nuestro Fundador y al Padre, de fraternidad y de proselitismo; de las preocupaciones, tristezas o alegrías;

5) de la oración y mortificación por el Padre y por todos los miembros de la Obra.

Y todo con brevedad y humildemente

Además convendrá tratar también:

1) del amor a la Santa Iglesia y a la Obra; de la petición por el Romano Pontífice y por los Obispos;

2) del espíritu de filiación a nuestro Fundador y al Padre, de fraternidad y de proselitismo; de las preocupaciones, tristezas o alegrías;

3) de la oración y mortificación por el Padre y por todos los fieles de la Obra.

Y todo con brevedad y humildemente, con la máxima sencillez, pruebas indudables de buen espíritu y medios para progresar en el camino de la santidad.

Pienso que este asunto tiene mucha importancia, pues no deja de sorprender que, después de más de 75 años desde la fundación del Opus Dei, uno de sus medios básicos de dirección espiritual personal necesite explicaciones “nuevas”, tan diferentes.

Y sobre todo, comparando ambas redacciones, se advierte que el nuevo texto empeora la redacción antigua: confunde, más que aclara, sobre la naturaleza y el sentido de este medio de formación, si se contrasta con la noción tradicional de dirección espiritual en la Iglesia. Esta “modificación” no existía lógicamente cuando se compuso el volumen sobre Experiencias sobre el modo de llevar charlas fraternas, que a veces menciona expresamente la redacción antigua del Catecismo. En este sentido, no puede decirse que los redactores de la 6ª y de la 7ª edición del Catecismo discrepen sobre el modo de entender la dirección espiritual personal en la institución, a pesar de la variedad de redacciones. Y, como es sabido, este tema suscita muy serias reservas, morales y doctrinales. Afortunadamente, Oráculo se ha ocupado de realizar comentarios sobre el asunto, que no deberían ser ignorados por nadie.

Por mi parte, pienso que carece de sentido que, a estas alturas de la historia, haya “vacilaciones de redacción” sobre este aspecto de la espiritualidad de la Obra, pues en parte es “vacilar” de nuevo sobre el tema: algo más preocupante todavía cuando “las novedades” no parecen estar orientadas in favorem libertatis.

Y, sin embargo, la sensibilidad hacia la libertad personal sí que debería ser nuclear en la espiritualidad del Opus Dei, como recuerda el prólogo del libro De spiritu et de piis servandis consuetudinibus, con palabras del Fundador: “He querido sobre todo que en vuestra mente y en vuestro corazón quede grabado firmísimamente algo que de ningún modo puede considerarse meramente externo, sino que, por el contrario, constituye como el quicio y fundamento esencial de nuestra vocación: que debemos tener en todo alma verdaderamente sacerdotal y mentalidad plenamente laical, de manera que podamos comprender y cultivar en nuestra vida la libertad personal de que gozamos, tanto en el ámbito eclesial como en los asuntos temporales, sabiéndonos a la vez ciudadanos de las dos ciudades: la divina y la terrena”.


d) Se ha modificado la respuesta del actual 272 (= 264) al cambiar la expresión según norma jurídicamente reconocida por la Santa Sede. Y luego cambia también la redacción de su párrafo segundo de letra menuda, ya que la antigua redacción decía: La Santa Sede dio además al Padre la facultad de determinar qué bienes de los que usa la Prelatura para sus actividades apostólicas se consideran eclesiásticos. Esta solución, que nuestro Padre adoptó desde el principio por luz recibida de Dios, ha sido confirmada por una prolongada y venturosa experiencia. Esa claridad de ideas llevó a nuestro Fundador a luchar, desde el principio de la Obra, para que quedara plasmada en los sucesivos documentos institucionales esta característica del espíritu y del trabajo laical y secular del Opus Dei.


e) En el actual número 283 (= 275) se ha ampliado el primer párrafo en letra menuda con una matización importante: Estas obras no son oficialmente católicas; sino tareas, seculares y laicales, promovidas pro ciudadanos entre sus iguales, con arreglo a la ley civil, mediante un trabajo de carácter profesional, siempre impregnado de espíritu cristiano.

La adición de nuevos párrafos o números

8. a) Los actuales números 23-24-25 sustituyen a los antiguos números 15-16 de Ctm 6ª. En realidad, el número 15 se mantiene como el actual 23, pero eliminando del enunciado y respuesta de la pregunta la referencia a la beatificación. Y el número 16 se mantiene como 24, con algunos cambios de matices en la redacción y, suprimiendo íntegramente su párrafo último, que se usa en parte para la redacción del último párrafo del actual número 25 sobre la canonización, que es la novedad más sustancial en estos cambios.


b) Tras el actual número 285 (= 277) se añade el nuevo número 286 que dice: “¿Y puede la Prelatura promover o prestar su asistencia a obras de carácter eclesiástico u oficialmente católicas?” La Prelatura en cuanto tal puede excepcionalmente promover o prestar su asistencia a obras de carácter eclesiástico u oficialmente católicas; por ejemplo, seminarios, facultades eclesiásticas, etc.” Este tema es tan importante como el comentado anteriormente en el apartado C) c), porque toca aspectos sensibles del espíritu de la Obra, y que el Fundador había subrayado públicamente en su conocida Homilía del campus de la Universidad de Navarra en octubre de 1967:


«También las obras, que ‑en cuanto asociación‑ promueve el Opus Dei, tienen esas características eminentemente seculares: no son obras eclesiásticas. No gozan de ninguna representación oficial de la Sagrada Jerarquía de la Iglesia. Son obras de promoción humana, cultural, social, realizadas por ciudadanos, que procuran iluminarlas con las luces del Evangelio y caldearlas con el amor de Cristo. Un dato os lo aclarará: el Opus Dei, por ejemplo, no tiene ni tendrá jamás como misión regir Seminarios diocesanos, donde los Obispos instituidos por el Espíritu Santo preparan a sus futuros sacerdotes» (Conversaciones, n. 119).

Pues bien, a mi entender, no puede suceder que lo que pueda aceptarse como excepción, por la flexibilidad que a veces reclama la vida misma, se transforme en algo estable, que absorbe además una buena parte de las energías de la Prelatura como tal institución.

c) El actual 293 (= 284) se amplía con un párrafo final, en letra menuda, cuyo sólo contenido habla por sí mismo: Toda la labor de proselitismo se realiza siempre con el máximo respeto a la intimidad y a la libertad de las personas.


d) Al actual número 325 (= 317) sigue otro que es de nueva redacción, el actual número 326, que dice: “¿Qué condición tiene, en cada Región, el Consiliario? El Consiliario tiene, para toda la Región, la condición de Vicario del Padre. Ejercita los deberes de su cargo nomine et vice Patris et ad eius mentem, haciendo las veces del Padre y según la mente del Padre”. Desde la perspectiva canónica de la Prelatura como “estructura jerárquica”, su contenido no deja de resultar extraño.

¿Cuál es la relación del Vicario Regional con los demás Vicarios en la línea de la potestad?, ¿es un “Vicario General Regional” sobre los demás Vicarios? No parece que todo esto tenga mucho sentido; probablemente sea éste uno de los temas resueltos en los recientes “decretos generales” del Prelado, cuyo contenido sería interesante conocer, si en efecto determinan las competencias propias de unos y otros Vicarios y, por tanto, los contenidos canónicos de cada vicariedad.

La redacción del nuevo número 326 tiene, pues, pretensiones concretas. Su texto se ha tomado literalmente del antiguo número 319, ahora suprimido de su lugar (después del antiguo 318 = actual 327), donde se refería exclusivamente a la Sección de mujeres. Ahí se decía literalmente: “Para las mujeres, ¿qué condición tienen, en cada Región, el Consiliario y el Sacerdote Secretario? Para las mujeres, el Consiliario y el Sacerdote Secretario tienen, en cada Región, la condición de Vicarios del Padre, y siempre ejercitan los deberes de su cargo nomine et vice Patris et ad eius mentem, haciendo las veces del Padre y según la mente del Padre”.


e) Al actual número 327 (= 318) se le han añadido los párrafos finales en letra menuda, cuya redacción se toma del antiguo número 320, ahora suprimido, y en parte motivado también por la supresión del antiguo 313.

El antiguo número 313 decía: “¿Quién gobierna la Sección de mujeres? Gobierna la Sección de mujeres el Padre con el Vicario Auxiliar, si lo hay, el Vicario General, el Vicario para la Sección de mujeres o Vicario Secretario Central, y las Numerarias que tienen cargos en la Asesoría Central: Secretaria Central, Secretaria de la Asesoría, Vicesecretarias de San Miguel, de San Gabriel y de San Rafael, Delegadas Regionales, Prefecta de Estudios, Prefecta de Auxiliares y Procuradora Central”. Y concluía con otro párrafo más en letra menuda: “Ayudan al Padre y a la Asesoría Central, en la dirección de la Sección de mujeres, la Dirección Espiritual y otros organismos —formados por mujeres — que son paralelos a los que hay para la Sección de varones”.

Sobre el antiguo número 320, véase supra el apartado B) g). Y, en efecto, concluye con los párrafos en letra menuda que ahora aparecen en el actual número 327.


f) El actual número 348 (= 341) amplía el párrafo final con la expresión por ejemplo, mediante Decretos Generales, una noción que presupone la vigencia del Código latino de 1983.


9. Para concluir, en suma, dejando a un lado las supresiones de algunos puntos del Ctm 6ª y la adición de los número 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 13 en Ctm 7ª, existen modificaciones en un total de otros 34 números: los puntos 18, 23, 24, 25, 46, 77, 78, 80, 90, 109, 110, 164, 166, 187, 206, 218, 235, 240, 272, 283, 285, 286, 292, 293, 302, 321, 322, 324, 325, 326, 327, 327, 329, 348. Los cambios son de entidad muy diversa, afectan a una amplia variedad de asuntos y, sobre todo, algunas “novedades” reclaman una reflexión más honda, más seria, más rigurosa, sobre lo que suele considerarse espíritu del Opus Dei, si en verdad se cree que eso es algo distinto e independiente del arbitrario albur de quienes rigen la institución.

Por otra parte, la “inconsciencia” sobre los cambios realizados en la que viven instalados la generalidad de los fieles de la Prelatura, por deseo expreso de su Prelado y Directores, no puede decirse en efecto que sea un sentido maduro de la responsabilidad sobre la propia institución. O ¿es que también esto es sólo tarea y responsabilidad de los Directores? Si los documentos del Concilio Vaticano II han venido a subrayar la responsabilidad general de los fieles todos sobre la Iglesia misma y su misión, ¿qué sentido tiene ahora marginar a los fieles del Opus Dei o, más exacto, a la mayor parte de todos ellos, de esos debates y trabajos que conducen a la expresión más adecuada de su propia espiritualidad?


Original