Catecismo de la Obra y juegos malabares

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Por Claire Fischer, 10.03.2006


Aunque ya se ha tratado este tema con anterioridad, no puedo resistirme a comentar los puntos 5 y 7 del catecismo de la obra a raíz de la discusión sobre si los laicos pertenecen o no a la prelatura. El nerviosismo que se percibe les ha llevado a resultados patéticos.

Punto 5 del catecismo

(es un punto de, digamos, precalentamiento a fin de preparar a la peña a digerir el punto 7 sin atragantarse)

5. -Ante la gran variedad de sus fieles, ¿qué otras características de la Prelatura conviene señalar?

Ante la gran variedad de sus fieles, conviene señalar que la Prelatura es al mismo tiempo orgánica e indivisa.

La Prelatura es orgánica, porque tanto el Prelado –cabeza y principio visible de la unidad del Opus Dei- como los clérigos incardinados y los fieles laicos incorporados, cooperando con las diversas tareas y funciones propias de cada uno, integran y estructuran orgánicamente la Prelatura, de la que tanto unos como otros son componentes esenciales. Efectivamente, el sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos se entrelazan íntimamente, y mutuamente se reclaman y complementan, para realizar en unidad de vocación y de régimen la misión propia de la Prelatura.

Al mismo tiempo que orgánica, la Prelatura es indivisa, porque es una institución unitaria dotada de unidad espiritual, moral y jurídica: todos los fieles de la Prelatura, movidos por la misma vocación divina, viven el mismo espíritu y tratan de conseguir el mismo fin bajo el régimen del Prelado con sus Vicarios y Consejos.

¿Orgánica? Je!

Veamos que nos dice el Código de Derecho Canónico (CIC). Apartado de las Prelaturas personales Se leen los puntos en un minuto. Las ideas clave que nos proporciona el CIC son tres. Dos de ellas nos las da el texto mismo de los códigos, que subrayo y la tercera idea nos la da el contexto en que se colocan las prelaturas personales en el CIC. Los subrayados son míos:...

DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Cann. 294 – 297)

294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

295 § 1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

§ 2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

Como decía, las ideas clave que nos proporciona el CIC son tres:

Idea 1: El código no podría ser más claro ni más libre de ambigüedades: C.294: La prelatura consta de presbíteros y diáconos del clero secular. Punto pelota. Los dos únicos deberes del prelado que menciona el código en C.295 refuerzan más, si cabe, la claridad del C.294: erigir un seminario para promover a los alumnos a ordenarse a título de servicio a la prelatura; cuidar de la formación espiritual de los curas y de su sustento. Y punto.

Idea 2: Por si todavía alguien está tentado a montar teorías extrañas, el C.296 añade que los laicos “pueden” dedicarse a la obras apostólicas, en forma de “cooperación orgánica”.

Idea 3: La prelatura no está incluida en la jerarquía de la Iglesia. En el CIC, las prelaturas personales aparecen en el Libro II: El pueblo de Dios, en la Parte I: De los fieles cristianos. Para entender el contexto, conviene observar que este Libro II tiene 3 partes:

Parte I: De los Fieles Cristianos. Aquí es donde aparece el Título IV: Las Prelaturas Personales, colocado justamente tras el capítulo IV del Título III (Pérdida del estado clerical) y justo antes del Título V (Asociaciones de Fieles). Este es el lugar del Código en el que la Iglesia quiso colocar a las Prelaturas personales.

Parte II: De la Constitución Jerárquica de la Iglesia. Aquí es donde los del Opus querían que se les colocara. Pues iba a ser que no.

Parte III: De los Institutos de Vida Consagrada.

Volviendo al catecismo, voy a proponer 3 alternativas hipotéticas de supuestas versiones del C.296 del CIC, y a continuación sugiero cómo habría quedado probablemente el catecismo de la obra, en su edición del 2003:

Alternativa 1

CIC:

C. 296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación activa y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Catecismo de la Obra:

5. -Ante la gran variedad de sus fieles, ¿qué otras características de la Prelatura conviene señalar?

Ante la gran variedad de sus fieles, conviene señalar que la Prelatura es al mismo tiempo activa e indivisa.

La Prelatura es activa, porque tanto el Prelado –cabeza y principio visible de la unidad del Opus Dei- como los clérigos incardinados y los fieles laicos incorporados, cooperando activamente con las diversas tareas y funciones propias de cada uno, integran y estructuran activamente la Prelatura.

Al mismo tiempo que activa, la Prelatura es indivisa, porque es una institución unitaria dotada de unidad espiritual, moral y jurídica: todos los fieles de la Prelatura, movidos por la misma vocación divina, viven el mismo espíritu y tratan de conseguir el mismo fin bajo el régimen del Prelado con sus Vicarios y Consejos.


Alternativa 2:

CIC:

C. 296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación dinámica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Catecismo de la Obra:

5. -Ante la gran variedad de sus fieles, ¿qué otras características de la Prelatura conviene señalar?

Ante la gran variedad de sus fieles, conviene señalar que la Prelatura es al mismo tiempo dinámica e indivisa.

La Prelatura es dinámica, porque tanto el Prelado –cabeza y principio visible de la unidad del Opus Dei- como los clérigos incardinados y los fieles laicos incorporados, cooperando dinámicamente con las diversas tareas y funciones propias de cada uno, integran y estructuran una especie de dúo dinámico de la Prelatura.


Alternativa 3:

CIC:

C. 296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación alegre y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Catecismo de la Obra:

5. -Ante la gran variedad de sus fieles, ¿qué otras características de la Prelatura conviene señalar?

Ante la gran variedad de sus fieles, conviene señalar que la Prelatura es al mismo tiempo alegre e indivisa.

La Prelatura es alegre, porque tanto el Prelado –al que le encantan los chistes- como los clérigos incardinados y los fieles laicos incorporados, especialmente los que redactan este catecismo, son todos unos cachondos.


Punto 7 del catecismo

Los humoristas argentinos Les Luthiers tienen un famoso número cómico centrado en el predicador de una secta. En un momento dado, el predicador lee a los feligreses un pasaje del libro del fundador de la secta, Warren Sánchez. El libro –comenta el predicador- se titula “Warren tiene todas las respuestas”:

El predicador lee un pasaje en voz alta: “Habiéndosele presentado un pobre hombre presa de la confusión, y habiéndole preguntado a Warren “Hermano, ¿cuál es el verdadero sentido de la vida?”, Warren respondióle: “¿el sentido de la vida? Te lo diré en tres palabras: YO QUE SÉ””.

A continuación, el predicador comenta el pasaje a los feligreses: “¿Qué quiso decir Warren con esto? Cuando le preguntan por el sentido de la vida Warren contesta “YO QUE SÉ”. Analicemos la frase. La palabra “yo”, ego, parece indicar egoísmo, soberbia, pero es que aquí Warren la utiliza por oposición, para indicarnos lo contrario, la humildad. O sea que aquí, “yo” quiere decir “humildad”. Pero Warren dice “YO QUE SÉ”, o sea, “yo que SÍ sé”. En resumen hermanos, Warren conoce el sentido de la vida, pero, por humildad, no lo quiere decir”.

No puedo dejar de pensar en Warren Sánchez cuando leo el siguiente punto del catecismo de la obra y su respuesta:

7. -¿Por qué, en el Código de Derecho Canónico, se habla de “cooperación orgánica” de los fieles laicos en la misión de una prelatura y no de “incorporación”?

En el Código de Derecho Canónico se habla de “cooperación orgánica”, para significar que la cooperación de los laicos incorporados en la misión de una prelatura no es de carácter externo o auxiliar, sino que la realizan en cuanto miembros del cuerpo u organismo de la prelatura.

Analicemos la frase, hermanos: cuando el Código habla de “cooperación orgánica” y no dice nada, absolutamente NADA acerca de ninguna “incorporación” de laicos, lo que Warren está intentando decirnos es que “cooperación orgánica” es exactamente igual a “incorporación”. Porque ya sabéis, hermanos, que “orgánico” no se opone a “inorgánico”, sino a “externo” (¿?????), al igual que “velocidad” es el contrario perfecto de “tocino”.

Warren, queridos hermanos, al redactar el código de derecho canónico podría haber escrito simplemente que los laicos pueden “incorporarse” a la prelatura pero, por HUMILDAD, Warren prefiere no usar jamás la palabra “incorporación” (a pesar de que en el capítulo de asociaciones de fieles, C.298 y 304, no tiene ningún problema en utilizar términos como “inscribirse” y “formar parte” cuando habla de los laicos).

Warren no usa “incorporación” o “pertenencia” y prefiere, por HUMILDAD, escribir que los laicos pueden “dedicarse” y “cooperar”, justamente para indicarnos lo contrario, es decir, que los laicos, en vez de simplemente dedicarse y cooperar lo que hacen en realidad es incorporarse a pleno título. ¡Hermanos míos!: Todos nosotros usamos a diario el término “cooperación orgánica” cuando nos referimos a que alguien se “incorpora a una institución” o “pertenece a una entidad”. ¿Acaso, hermanos queridos, no decís habitualmente, en vuestra conversación diaria, “yo coopero orgánicamente en mi empresa” (en vez de decir, soberbiamente, que “me he incorporado a mi empresa con contrato fijo e indefinido a tiempo completo”); y no decís también, hermanos, en vuestro lenguaje coloquial, que en la universidad hay un nuevo “profesor que coopera orgánicamente” (en vez de decir que “se ha incorporado un nuevo profesor a tiempo completo”)?

Pues eso.


Original