Canonización y garantías procesales

Por M. J., 26 de septiembre de 2004


Uno de los argumentos a favor de la Obra que aparecen a veces en los correos es la canonización de San Josemaría. Si el Papa lo ha canonizado, dicen, ¿cómo vamos a dudar de su santidad (y de la de su obra)? ¿acaso no ha habido un proceso, donde se han podido conocer y sopesar todas las informaciones, a favor y en contra? (y entonces uno se acuerda de aquella novela, “el abogado del diablo”)…

Bueno, pues no. La Iglesia Católica arrastra en su funcionamiento normas procesales de hace muchos siglos; no ha incorporado las garantías jurídicas propias de los Estados de Derecho. Por ejemplo, si para invalidar un testimonio molesto, alguien calumnia a un testigo, el Tribunal Eclesiástico no se considera en la obligación de contrastar ese testimonio, y ni siquiera está obligado a informar al acusado de los cargos o de las supuestas pruebas en su contra. Eso ocurre, por ejemplo, en los procesos de nulidad matrimonial, donde el solicitante puede encontrarse con una sentencia denegatoria en base a testimonios de un excónyuge vengativo, de los cuales el Tribunal no le ha informado (y que, por tanto, no ha tenido posibilidad de rebatir). Al final, Dios juzga, dicen; pero la culpa no la tiene sólo quien testimonia en falso. También es cómplice la institución que mantiene procedimientos jurídicos propios del Antiguo Régimen.

Según parece, en el proceso de canonización (el más rápido de la historia de la Iglesia), muchas personas que habían conocido de cerca al Marqués de Peralta y han querido testificar, se han encontrado con que no se les permitía (evidentemente, no eran aceptables como testigos… para el Opus). ¿Qué hilos se han movido para que esas personas no pudieran testificar?

En ningún país democrático se consideraría serio un proceso en el que no se pueden presentar los testimonios contrarios a los intereses de una de las partes. Bien es verdad que la Iglesia no es una Institución democrática. No necesita establecer garantías jurídicas humanas, se dirá; la inspiración divina es suficiente garantía. Claro que, si hacemos responsable a Dios de los resultados de los procesos eclesiásticos, eso no solo incluye la canonización de San Josemaría; también la muerte en la hoguera de Giordano Bruno, el encierro en las mazmorras de Galileo, o de San Juan de la Cruz, y otros muchos miles de vidas aplastadas a lo largo de la historia por la maquinaria eclesiástica. Incluyendo, en nuestros días, el drama de los creyentes que, tras un matrimonio deshecho, ponen en manos de tribunales arbitrarios la posibilidad de rehacer sus vidas.

La Iglesia Católica es una institución humana, y la validez de sus procesos depende de la validez de sus procedimientos. Si tan seguro estaba el Opus de que la verdad de la santidad de su Fundador resplandecería, garantizada por el Espíritu Santo, ¿qué necesidad había de impedir los testimonios contrarios? Más bien parece que funciona aquello de a Dios rogando y con el mazo dando.

El mazo, en más de un sentido.


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