Alvaro del Portillo: Suspenso en Catecismo

From Opus-Info
Revision as of 13:20, 16 December 2008 by Bruno (talk | contribs) (New page: Por Ottokar, 6.03.2006 ¡Qué razón tiene Satur cuando se pregunta si "alguien sabe qué es el Opus Dei”! Yo creía que lo sabía, pero ...)
(diff) ← Older revision | Latest revision (diff) | Newer revision → (diff)
Jump to navigation Jump to search

Por Ottokar, 6.03.2006


¡Qué razón tiene Satur cuando se pregunta si "alguien sabe qué es el Opus Dei”! Yo creía que lo sabía, pero leyendo el texto del "Catecismo del Opus Dei" que Opuslibros publicó en exclusiva mundial el pasado 3 de marzo, he pensado que no sé nada y que voy a tener que repetir las clases de catecismo. Sí, amigos, me acuso de haber fallado la pregunta número 11:

Catecismo11 1.gif

Lo he leído y he pensado: ¿Cómooooo.......? ¿Estaré perdiendo la cabeza? Juraría que durante años he oído hablar del ‘vínculo de carácter contractual’..., sí, estoy segurísimo de que desde la erección del Opus Dei como prelatura y la aprobación de los Estatutos de 1982 desaparecían los votos y el vínculo pasaba a tener ‘carácter contractual’. Lo he oído y leído miles de veces... ¿Lo habré soñado...?

Comienzo una frenética búsqueda en internet...

Primero en algunas webs de simpatizantes...:

Nuestro amigo Fernando Rosales, bajo el título “Vocaciones con contrato”, nos explica que “Los miembros del Opus Dei no se unen a la Prelatura por medio de votos u otro tipo de vínculos "sagrados", como puede suponer quien conserve las ideas tradicionales sobre el mundo religioso, sino mediante un contrato de carácter laical. El acuerdo entre el Opus Dei y el fiel que solicita libremente la adhesión tiene la forma de un auténtico vínculo contractual...” (....) “La incorporación a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se realiza mediante un vínculo de carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico... “.

Pues parece que este ha oído lo mismo que yo... no debe de tener mucha idea...; bueno, vamos a seguir buscando fuentes más solventes..., a ver este otro de ‘Opus Dei: verdades, críticas y secretos’, a ver que dice:

“El vínculo personal con el Opus Dei se realiza por medio de una declaración bilateral (el Opus Dei y el interesado en presencia de dos testigos), en forma de contrato (...) Opus Dei —la otra parte del contrato— (...) El contrato dura un máximo de doce meses (...) La incorporación al Opus Dei sólo podrá hacerse para toda la vida tras un mínimo de cinco años de renovación del contrato temporal. Este tipo de contrato fue autorizado explícitamente por el Vaticano por medio del decreto Prelaturæ personales, de la Sagrada Congregación de los Obispos (1982)”.

Jo, pues este está igual que yo, también piensa que hay un contrato... se ve que tampoco está bien informado o no ha llegado a la pregunta esa pregunta del catecismo. Bueno, tranquilidad, vamos a ver si encontramos a los clásicos, sí, Dominique Le Tourneau y Ana Sastre, sus libros están en internet, a ver qué dicen. Aquí está Tourneau que es cura de la Obra, en su libro ¿Qué es el Opus Dei?

“Incorporación La edad mínima exigida para la incorporación al Opus Dei es de dieciocho años. No hay edad máxima; personas con más de ochenta años han recibido la vocación a la Obra. La incorporación a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se realiza mediante un vínculo de carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico que, libremente, desea incorporarse (el caso de los sacerdotes hay que referirlo al de los laicos, ya que se incorporan a la Prelatura siendo laicos y sólo después acceden al sacerdocio).”

Oye, esto ya se pone interesante… esta fuente ya es seria… y también insiste en lo del carácter contractual… Veamos a Ana Sastre en el epílogo de “Tiempo de Caminar”:

“¿Cuál es, pues, el módulo jurídico definitivo que encuadra la realidad del Opus Dei?

Por definición, es una estructura eclesiástica gobernada por un Prelado con potestad de jurisdicción que, sin lesionar ninguno de los derechos de los Obispos diocesanos, tiene facultad de incardinar en la Prelatura sacerdotes seculares, y a la que pueden también incorporarse miembros seglares mediante un vínculo contractual.”

No puede ser... Si el Catecismo dice que el vínculo no es de naturaleza contractual, ¿cómo es posible que tanta gente de la Obra diga que sí lo es….? Es que la gente ya no se forma bien… hay que consultar a los que tienen una formación jurídica seria…, venga vamos a ver qué dicen Amadeo de Fuenmayor y José Luis Illanes en el "Itinerario jurídico del Opus Dei". Estos sí que deben tenerlo claro…:

“La solución llegó con la erección en Prelatura personal, en la que, como subraya la Declaración de la Congregación para los Obispos, la asunción por parte de sus miembros de "compromisos serios y cualificados", se establece "mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos" (110). (...) El vínculo contractual está, por lo demás, "bien definido"'; es decir, se asumen por ambas partes -fiel y Prelatura- unos derechos y deberes, cuyo contenido aparece preestablecido en las normas estatutarias. Descendiendo a un nivel más inmediato, digamos que la incorporación exige por parte del interesado haber cumplido (119) años de edad, y se realiza mediante una declaración mutua, emitida tanto por quien desea incorporarse al Opus Dei, como por un representante de la Prelatura, ante dos testigos, que crea así un vínculo estable y mutuo entre la Prelatura y el fiel (120). Como consecuencia de ese vínculo, la Prelatura se obliga: (...)”

Pues oye, que parece que yo tenía razón... mira que el dichoso vínculo va a tener carácter contractual..., y hacen referencia a la “Declaración Prelaturae personales”. Esto es un documento de la Sagrada Congregación de Obispos. Y está en la propia web del Opus Dei:

c) Los laicos -hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales- que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura asumiendo unos compromisos serios y cualificados, lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos.

Pues que va a ser que sí..., que si la Sagrada Congregación de Obispos dice que el vínculo es contractual, pues lo será...

A ver... ya que estamos en la web del Opus Dei voy a hacer una búsqueda poniendo “vínculo contractual”..., mira, sí... aparece la "Declaración Prelaturae personales”... y aquí hay otro documento que se llama “Prelatura Personal”...., anda, pero si transcribe parte de una carta del mismísimo Alvaro del Portillo explicando el asunto....

“Como explicación autorizada del alcance jurídico, teológico y espiritual de este importante acontecimiento, reproducimos unos párrafos de la carta de Mons. Álvaro del Portillo a los miembros del Opus Dei, enviada el 28 de noviembre de 1982.”:

(...)“El cambio fundamental que recogen los actuales Estatutos consiste en que, desde ahora, los fieles de la Prelatura -es decir, las hijas y los hijos míos Numerarios, Agregados y Supernumerarios- continuarán dedicándose al fin apostólico del Opus Dei, mediante un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico e1 rasgo de la secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores, en todo lo que se refiere al cumplimiento de los peculiares compromisos ascéticos, apostólicos y formativos, que han asumido por medio de ese vínculo, expresión de una vocación exigente, que informa enteramente nuestra existencia. En lo demás, se encuentran en la misma situación -eclesiástica y civil- que cualquier otro fiel cristiano.”

¡Pues, no! A ver si nos enteramos de lo que dice el Catecismo de la Obra (séptima edición, 2003):

“El vínculo de los fieles con la Prelatura NO es de naturaleza contractual sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica”.

¡Qué sorpresas nos da la Obra!... No sólo la Congregación de los Obispos está equivocada sobre la naturaleza del vínculo de los laicos del Opus Dei, sino que hasta ¡¡D. Alvaro del Portillo... SUSPENSO EN CATECISMO!! (edición 2003)”


Original