Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 22

22. LA PENITENCIA (I)


Tabla de contenidos

La virtud de la penitencia

"La penitencia interior es una reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con el pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia" (Catecismo, 1431).

283 Cfr. Es Cristo que pasa, 57.


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cuencia actos de contrición, confiados en la misericordia divina. Los actos de contrición llenan de paz y de alegría284.

El sacramento de la Penitencia

Actos del penitente

Los actos con los que el penitente debe manifestar su arrepentimiento son tres: contrición, confesión y satisfacción. Estos actos son necesarios para la integridad del sacramento de la Penitencia.

a) Contrición

284 En la parábola del hijo pródigo (cfr. Le 15,11-24) el Señor describe el proceso de la conversión y de la penitencia: desde la fascinación de una libertad ilusoria y el abandono de la casa paterna, hasta el regreso al Padre misericordioso que espera y perdona al hijo (cfr. Catecismo, 1439).

285 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const. Lumen gentium, 11.

286 A no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse (cfr. M. PRUMMER, Manuale Theologiae Moralis, vol. III, n. 192).


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b) Confesión de los pecados

c) Satisfacción

287 Y también los pecados mortales remitidos indirectamente (p. ej., un pecado mortal olvidado en una confesión anterior válida o bien hecha, que se recuerda después).


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sistir en una oración, en limosnas, en obras de misericordia, servicios al prójimo, sacrificios voluntarios, etc.

— Además de la penitencia impuesta por el sacerdote, conviene realizar otras obras de penitencia para alcanzar la remisión de la pena temporal debida por los pecados.

La penitencia y la mortificación corporal

a) Además de las obras de penitencia que cada persona debe procurar vivir con generosidad para reparar por los pecados, la Iglesia establece en sus mandamientos el ayuno, y la abstinencia, en determinados días del año "para que todos los fieles se unan en alguna práctica común de penitencia"288. Es una manera de determinar la mortificación que debemos exigir al cuerpo, sin dañar la salud, en bien del alma.

Confesión individual, auricular y secreta

a) La confesión y la absolución individual es el único modo ordinario para recibir el Sacramento de la Penitencia (cfr. Catecismo, 1484)292.

288 C.I.C., can. 1249.

289 C.I.C., can. 1250.

290 C.I.C., can. 1251. El ayuno establecido por la ley eclesiástica se practica realizando una sola comida en el día, aunque se puede tomar también algo de alimento por la mañana y por la noche. "La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos e todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad" (C.I.C., can. 1253). Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Italiana ha determinado que, fuera de los viernes de Cuaresma, se puede sustituir —en los demás viernes del año— la abstinencia por otra obra de penitencia; lo mismo han señalado otras muchas Conferencias Episcopales, siguiendo una recomendación de la Santa Sede (cfr. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO: Notitiae 339 (1994) 579-581).

291 Cfr. Ibidem.

292 Individual: ya que el pecado es personal, conviene también que lo sea la administración del sacramento en el que se perdona. Auricular, la Confesión sacramental es un juicio, y el sacerdote —como juez— debe conocer los pecados para poder absolverlos. Secreta: resulta muy conveniente que el fiel pueda acusarse de sus pecados sin peligro de difamación o escándalo.


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Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 1422-1460.

JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Reconciliatio et Paenitentia, (2-XII-1984), 31.

Lecturas recomendadas:

Homilía "La conversión de los hijos de Dios", en Es Cristo que pasa, nn. 57-66. Cuadernos 1, (Sobre nuestra fe): "El Sacramento de la Penitencia (I y II)", pp. 124-150.

293 La Iglesia ha recordado varias veces esta prohibición, para cortar los graves abusos que se han dado en esta materia. "Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (cfr. C.I.C., can. 961 §2). Una gran concurrencia de fíeles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave (cfr. C.I.C., can. 961 §1)" (Catecismo, 1483).

Para recibir válidamente una absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere que el fiel esté debidamente dispuesto y también el propósito de confesarse individualmente en cuanto sea posible (cfr. C.I.C., c. 962 y 963)

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