Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 15

15. LA IGLESIA Y EL ESTADO


Tabla de contenidos

Relaciones entre la Iglesia y el Estado: diversidad y armonía de sus fines

190 CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 76.

191 Cfr. Ibidem y también CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 14.


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c) La Iglesia y el Estado no están en oposición sino en armonía, porque ambos "están al servicio de la vocación personal y social del hombre"192. En este servicio deben colaborar, cada uno desde su propia competencia y respetando la del otro.

d) Toda la actividad terrena del hombre (también la vida social) tiene una dimensión moral que debe ser ordenada al fin sobrenatural. La Iglesia conoce y enseña "los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana"195. Por eso, tiene el derecho y el deber "de enseñar su doctrina sobre la sociedad, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas"196.

— Así, por ejemplo, la Iglesia tiene el derecho y el deber de señalar que una ley es injusta porque es contraria a la ley natural (leyes sobre el aborto, o el divorcio) o que determinadas costumbres o situaciones son inmorales aunque estén permitidas por el poder civil, o que los católicos, al ejercer "el derecho y el deber de votar con libertad, para promover el bien común"197, no deben dar su apoyo a aquellas personas o partidos que se propongan objetivos contrarios a la ley de Dios, y por tanto, a la dignidad de la persona humana y al bien común.

e) Hay materias en que tanto la Iglesia como el Estado tienen que intervenir desde sus respectivas competencias y finalidades, como son la educación, el matrimonio, la comunicación social, la asistencia a los necesitados. En estas materias deben colaborar y

192 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium el spes, 76.

193 Este derecho no consiste en que el hombre tenga libertad ante Dios para escoger una u otra religión, porque sólo hay una verdadera religión y el hombre tiene la obligación de buscar la verdad y, una vez encontrada, abrazarla (cfr. CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 1). El derecho a la libertad religiosa "consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de las personas particulares como de grupos sociales y de cualquier otra potestad humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado a otros, dentro de los límites debidos" (CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 2). Sobre la libertad religiosa vid. tema 31, n.5.

"El respeto, por parte del Estado, del derecho a la libertad religiosa es un signo del respeto a los demás derechos humanos fundamentales, porque es el reconocimiento implícito de la existencia de un orden que supera la dimensión política de la existencia, un orden que nace de la esfera de la libre adhesión a una comunidad de salva ción anterior al Estado" (JUAN PABLO II, Discurso, 9-I-1989, 6).

Esta comunidad de personas se dice que es anterior al Estado precisamente porque al adherirse o incorporarse a la misma, la persona actúa con miras a la consecución de un fin que se encuentra en un plano superior al de los fines de la comunidad política.

194 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 76.

195 CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 14.

196 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 76.

197 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 75.


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coordinar su acción, de modo que cada uno pueda cumplir su misión sin impedimento por parte del otro.

Diversos modos de regular las relaciones jurídicas entre la Iglesia y el Estado

Teniendo en cuenta los criterios que se acaban de exponer, las formas prácticas de regular las relaciones entre Iglesia y Estado pueden variar según las circunstancias: p. ej., no será la misma en países de tradición católica que en otros en los que la presencia de católicos es minoritaria.

Situación concreta de nuestro país a este respecto

Se trata de exponer brevemente las normas vigentes, a la luz de los criterios doctrinales expuestos y de los que se enuncian a continuación en relación a las llamadas cuestiones mixtas.

Régimen sobre el matrimonio y la enseñanza (las llamadas cuestiones mixtas)

a) A la Iglesia le compete regular el matrimonio de los católicos, aunque sólo lo sea uno de los contrayentes; porque el matrimonio es un sacramento y a la Iglesia le corresponde establecer las normas para su válida y lícita celebración por los católicos. Al

198 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Centesimus Annus (l-V-91), 47.

El derecho a la libertad en materia religiosa "está ligado al de todas las demás libertades"; todas ellas (como la libertad de palabra y de expresión, al derecho de asociación, al derecho de los padres en lo que toca a la educación de los hijos, etc.) lo "reclaman como fundamento" (JUAN PABLO II, Discurso, (23-III-91), 2).

199 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 13.

Siempre que las circunstancias lo permiten, la Santa Sede establece relaciones diplomáticas con los Estados para así mantener un cauce de diálogo permanente en las cuestiones que interesan a las dos partes.


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Estado le corresponde regular los efectos de orden civil: régimen de bienes entre los esposos, etc.200

b) El derecho y deber de educar a los hijos —también en materia religiosa— corresponde a los padres por derecho natural; por tanto a ellos toca también determinar el tipo de enseñanza que desean para sus hijos y los medios de los que se servirán para ese fin (escuela, catequesis, etc.)201.

200 Cfr. C.I.C., can. 1059.

201 "El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables" (Catecismo, 2221; cfr. JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, 36).

202 "Los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos. Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio" (Catecismo, 2229).

203 Cfr. JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, (22-XI-1981), 40.

204 Cfr. Ibidem.

205 Cfr. C.LC, can. 797.

206 Cfr. C.I.C., can. 804-805.


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— También tiene derecho la Iglesia a establecer sus propios centros de enseñanza (oficialmente católicos), a que sean reconocidos y reciban ayudas estatales en las mismas condiciones que los demás centros privados, sin tener para ello que renunciar a su ideario católico o a su dependencia de la autoridad eclesiástica207.

c) La Iglesia tiene también derecho a promover iniciativas sociales que sean congruentes con su misión religiosa (hospitales, medios de comunicación, orfanatos, centros de acogida) y a que el Estado reconozca a estas obras «católicas» en las mismas condiciones que a las demás iniciativas de este tipo que promuevan los particulares (exenciones fiscales, titulación del personal, subvenciones, colaboración de voluntarios, posibilidad de recaudar donativos, etc.).

Derechos y deberes de los católicos en la vida social

"Los fieles aprendan a distinguir con cuidado los derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a la Iglesia y los que les competen en cuanto miembros de la sociedad humana. Esfuércense en conciliarlos entre sí, teniendo presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el orden temporal, puede sustraerse al imperio de Dios"208. Puede decirse que en estas palabras se resume el modo en que los católicos deben vivir la enseñanza del Señor: "Dad, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mt 22,21).

207 Cfr. C.I.C., can. 800.

208 CONCILIO VATICANO II, Const Lumen gentium, 36.

209 Cfr. Conversaciones con Mons. Escrívá de Balaguer, 117.

210 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const. Lumen gentium, 31; JUAN PABLO II, Ex. ap. Christifideles laici, (30- XII-88), 15.

211 "La Iglesia pide que los fieles laicos estén presentes, con la insignia de la valentía y de la creatividad intelectual, en los puestos privilegiados de la cultura, como son el mundo de la escuela y de la universidad, los ambientes de investigación científica y técnica, los lugares de creación artística y de la reflexión humanista. (...) Es un programa exigente consignado a la específica responsabilidad de los fieles laicos" (JUAN PABLO II, Ex. ap. Christifideles laici, (30-XII-88), 44).


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c) "Los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la «política»"212. Puesto que en no pocas ocasiones las leyes civiles no se ajustan a la enseñanza de la Iglesia, los católicos deben hacer lo posible, colaborando con otros ciudadanos de buena voluntad, para rectificar esas leyes, siempre dentro de los cauces legítimos y con caridad213. Y, en cualquier caso, deben ajustar su conducta a la doctrina católica, aunque ello les pueda acarrear inconvenientes, teniendo en cuenta que se debe obedecer a Dios antes que a los hombres (cfr. Act 5,29).

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 2104-2109; 2244-2246 y 2372.

CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 74-76; y Declar. Dignitatis humanae, 1-8; 13-14.

JUAN PABLO II, Ex. ap. Christifideles laici, (30.XII.88), 36-44.

Lecturas recomendadas:

Homilía "Amar al mundo apasionadamente", en Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, nn. 113-123

Cuadernos 8, (En el camino del Amor): "Ciudadanos de las dos ciudades", pp. 215-224.

212 JUAN PABLO II, Ex. ap. Christifideles laici, (30-XII-88), 42.

213 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Evangelium vitae, (25-III-95), 73.

Por ejemplo, "cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a pro­puestas encaminadas a limitar los daños dé esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública" (ibidem). Sobre las relaciones entre ley moral y ley civil, vid. temas 26 y 29.

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