CRITERIOS PASTORALES REFERENTES A LAS PERSONAS CASADAS
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El matrimonio como vocación es una determinación concreta de la vocación cristiana y de la misión divina que a todos los cristianos se confiere en el Bautismo: «debemos trabajar para que esas células cristianas de la sociedad nazcan y se desarrollen con afán de santidad, con la conciencia de que el sacramento inicial -el bautismo- ya confiere a todos los cristianos una misión divina, que cada uno debe cumplir en su propio camino»[1].
La llamada de Dios al matrimonio es realmente una vocación que lleva a sobrenaturalizar todos los derechos y deberes propios de ese estado. «El auténtico amor conyugal es asumido por el amor divino, y gracias a la obra redentora de Cristo y a la acción salvadora de la Iglesia, se rige y se enriquece para que los esposos sean eficazmente conducidos hacia Dios y se vean ayudados y confortados en el sublime oficio de padre y de madre. Por eso los esposos cristianos son robustecidos y como consagrados para los deberes y dignidad de su estado, con un muy peculiar sacramento; en virtud del cual, si cumplen con su deber conyugal y familiar imbuidos del espíritu dé Cristo, con el que toda su vida está impregnada por la fe, esperanza y caridad, se van acercando cada vez más hacia su
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propia perfección y mutua santificación y, por lo tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios»[2].
«El don del sacramento es al mismo tiempo vocación y mandamiento para los esposos cristianos, para que permanezcan siempre fieles entre sí, por encima de toda prueba y dificultad, en generosa obediencia a la santa Voluntad del Señor»[3]. Los esposos han de tener siempre presente este aspecto fundamental, que da sentido a todos los derechos y deberes inherentes a su estado: «Es importante que los esposos adquieran sentido claro de la dignidad de su vocación, que sepan que han sido llamados por Dios a llegar al amor divino también a través del amor humano; que han sido elegidos, desde la eternidad, para cooperar con el poder creador de Dios en la procreación y después en la educación de los hijos; que el Señor les pide que hagan, de su hogar y de su vida familiar entera, un testimonio de todas las virtudes cristianas»[4].
La indisolubilidad del matrimonio ha de llevar a los cónyuges a mantener firme, fiel y perpetuo el amor que los unió, aunque eso suponga, a veces, sacrificio. «La familia, fundada y vivificada por el amor, es una comunidad de personas: del hombre y de la mujer esposos, de los padres y de los hijos, de los parientes. Su primer cometido es el de vivir fielmente la realidad de la comunión con el empeño constante de desarrollar una auténtica comunidad de personas. El principio interior, la fuerza permanente y la meta última de tal cometido es el amor: así como sin el amor la familia no es una comunidad de personas, así también sin el amor la familia no puede vivir, crecer y perfeccionarse como comunidad de personas»[5].
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Como «el matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos»[6], nace de ahí el correspondiente derecho y deber al acto conyugal, que ha de ejercerse virtuosamente -regido no sólo por la virtud de la castidad sino, en los cristianos, por la fe, la esperanza y la caridad-, sin olvidar una profunda realidad teológica: que el cuerpo ha de ser morada del Espíritu Santo. «La oración contemplativa surgirá en vosotros cada vez que meditéis en esta realidad impresionante: algo tan material como mi cuerpo ha sido elegido por el Espíritu Santo para establecer su morada..., ya no me pertenezco..., mi cuerpo y mi alma -mi ser entero- son de Dios... Y esta oración será rica en resultados prácticos, derivados de la gran consecuencia que el mismo Apóstol propone: glorificad a Dios en vuestro cuerpo (I Cor. 6, 20)»[7].
No hay obligación per se de pedir el débito conyugal, aunque sí la hay de darlo siempre y cuando lo pida el otro cónyuge serie et rationabi-liter[8], aunque pueda suponer un sacrificio personal. Y esto, por una razón de justicia que es grave, en virtud del contrato matrimonial, que incluye, entre otros, este punto; por eso afirma la Sagrada Escritura: «Uxori vir debitum reddat; similiter autem et uxor uiro»[9].
La obligación del débito conyugal admite parvedad de materia; por ejemplo, si hay una causa leve para negar el débito y a la otra parte no le supone peligro próximo de incontinencia. Esta obligación no existe si el otro cónyuge pide el débito con intención de abusar del matrimonio.
Así, del verdadero amor entre los cónyuges nace la unidad de la estructura familiar: «El auténtico ejercicio del amor conyugal y toda la estructura familiar que nace de aquél, sin dejar de lado los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar valerosamente con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de ellos aumenta y enriquece diariamente su propia familia»[10].
Entre los consejos que podrían darse a la mujer para que cumpla mejor con sus deberes, está el que su primer trabajo y dedicación ha de
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ser el cuidado del hogar: «De la mujer hay que resaltar, ante todo, la igual dignidad y responsabilidad respecto al hombre. (...) No hay duda de que la igual dignidad y responsabilidad del hombre y de la mujer justifican plenamente el acceso de la mujer a las funciones públicas. Por otra parte, la verdadera promoción de la mujer exige también que sea claramente reconocido el valor de su función materna y familiar respecto a las demás funciones públicas y a las otras profesiones. Si se debe reconocer también a las mujeres, como a los hombres, el derecho de acceder a las diversas funciones públicas, la sociedad debe sin embargo, estructurarse de manera tal que las esposas y madres no sean de hecho obligadas a trabajar fuera de casa y que sus familias puedan vivir y prosperar dignamente, aunque ellas se dediquen totalmente a la propia familia.
Se debe superar además la mentalidad según la cual el honor de la mujer deriva más del trabajo exterior que de la actividad familiar. Pero esto exige que los hombres estimen y amen verdaderamente a la mujer con todo el respeto de su dignidad personal, y que la sociedad cree y desarrolle las condiciones adecuadas para el trabajo doméstico»[11]. Y nuestro Padre señalaba: «No hay excusa para incumplir ese amable deber. Desde luego, no es excusa el trabajo fuera del hogar, ni tampoco la misma vida de piedad que, si no se hace compatible con las obligaciones de cada día, no es buena, Dios no la quiere. La mujer casada tiene que ocuparse primero del hogar»[12]. Es éste un aspecto en el que todos los cristianos, y en particular los gobernantes y quienes pueden influir en la sociedad civil a cualquier nivel, han de sentir de un modo mucho más vivo su responsabilidad social: se debe lograr que las legislaciones faciliten la dedicación de la mujer a los trabajos domésticos[13].
Al marido hay que insistirle en que «el amor a la esposa madre y el amor a los hijos son para el hombre el camino natural para la comprensión y la realización de su paternidad»[14]. Debe dedicarles tiempo y poner empeño para quererlos con obras: «Sobre todo, donde las condiciones sociales y culturales inducen fácilmente al padre a un cierto desinterés respecto de la familia o bien a una presencia menor en la acción educativa, es necesario esforzarse para que se recupere socialmente la convicción de que el puesto y la función del padre en y por la familia son de una importancia única e insustituible. Como la experiencia enseña, la ausencia del
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padre provoca desequilibrios psicológicos y morales, además de dificultades notables en las relaciones familiares»[15]. El marido ha de ver en el trabajo profesional no un medio de afirmación personal, sino de santidad y fuente de sustento para su familia, y medio para la edificación cristiana del orden social.
Y habrá que insistir a ambos cónyuges, con frecuencia, en este consejo: «Digo constantemente, a los que han sido llamados por Dios a formar un hogar, que se quieran siempre, que se quieran con el amor ilusionado que se tuvieron cuando eran novios. Pobre concepto tiene del matrimonio -que es un sacramento, un ideal y una vocación-, el que piensa que el amor se acaba cuando empiezan las penas y los contratiempos, que la vida lleva siempre consigo. Es entonces cuando el cariño se enreda»[16].
«Llamados a donar la vida, lo esposos participan de la potencia creadora y de la paternidad de Dios»[17]. «En la tarea de transmitir la vida humana y de educarla, que debe ser considerada como su misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios creador y como sus intérpretes. Y por este motivo cumplirán su deber con humana y cristiana responsabilidad»[18].
Los actos conyugales dentro del matrimonio son siempre lícitos si se realizan según la naturaleza y no quedan voluntariamente privados de su orden a la procreación. Los deberes conyugales forman parte de la vocación a la santidad de los cristianos que viven en el estado matrimonial: pueden ser, por tanto, sobrenaturalmente meritorios si son expresión de amor a Dios y al otro cónyuge[19].
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Lo mismo hay que decir sobre el uso del matrimonio cuando se sabe que, por causas ajenas a la voluntad de los cónyuges, no puede seguirse la procreación[20].
Para que sea lícito limitar el uso del matrimonio a los periodos infecundos de la mujer, se requieren serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores (vid. infra)[21]. «La Iglesia reconoce que puede haber motivos objetivos para limitar o distanciar los nacimientos, pero proclama, de acuerdo con la Humanae vitae, que los matrimonios deben tener "serios motivos" para que sea lícito renunciar al uso del matrimonio durante los días fértiles y hacer uso durante los periodos no fértiles para expresar el amor y salvaguardar la fidelidad recíproca»[22].
Para curar enfermedades del organismo, pueden usarse los medios terapéuticos convenientes aunque, como consecuencia no buscada directamente, puedan causar un impedimento para la concepción. Hay que aplicar, en estos casos, los criterios para la licitud del voluntario indirecto[23].
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Los cónyuges que usan del matrimonio privándolo intencionalmente de su virtud procreadora, obran contra la ley natural y cometen un pecado grave ex toto genere suo[24].
Un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo, y por eso intrínsecamente pecaminoso, no puede ser justificado por el conjunto de una vida conyugal recta[25].
Son intrínseca y gravemente deshonestos todos los actos que, en previsión de la unión conyugal, se propongan como fin o como medio hacer imposible la procreación. La sucesiva unión es igualmente ilícita mientras no se remuevan los efectos de aquellos actos o, si éstos fuesen temporal o perpetuamente irreversibles, no hubiese verdadero arrepentimiento del mal cometido[26].
También son gravemente ilícitas las acciones que en la realización del acto conyugal, o después, lo destituyan voluntariamente de su capacidad generadora[27].
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Por último, es un crimen gravísimo la interrupción directa del proceso generador ya iniciado: el aborto directamente querido y provocado, aunque fuese por razones terapéuticas[28].
Como en cualquier otra materia, la cooperación formal, es decir, la que se presta aprobando interna o externamente el pecado, es siempre ilícita.
En alguna circunstancia -por ejemplo, ante la obligación moral de evitar males gravísimos, como la ruptura de la convivencia familiar- puede ser lícita la cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge:
Sobre la posible licitud de la cooperación material y pasiva:
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Además, como ya se ha dicho, para la licitud de esta cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge, es necesario un motivo grave y proporcionado. Por ejemplo: evitar gravísimas discordias familiares, o prevenir el peligro próximo y cierto de adulterio del otro cónyuge.
Cuando estos peligros sean especialmente agudos, la parte inocente puede incluso lícitamente pedir el débito, aun sabiendo que el otro cónyuge abusará del matrimonio.
Sin embargo, estas causas nunca son proporcionadas para hacer lícita la cooperación del varón cuando la mujer ha tomado antes un fár-
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maco abortivo (por ejemplo, que impide la implantación del óvulo fecundado), pues cooperaría no sólo a un acto conyugal gravemente pecaminoso para la mujer, sino además a un posible aborto; crimen gravísimo y totalmente desproporcionado respecto a los males que se evitarían con la cooperación material pasiva.
Conviene recordar que el fin primario del matrimonio es la procreación y educación de los hijos. Nunca habrá razones sociológicas, demográficas, ni de ningún otro género que sean aceptables para privar directamente al acto conyugal de su capacidad generadora.
El Catecismo de la Iglesia Católica, ha subrayado que «la Sagrada Escritura y la praxis tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas una señal de la bendición divina y de la generosidad de los padres»[33]. Y el Concilio Vaticano II: «Son dignos de mención muy especial los cónyuges que, de común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente»[34].
Ahora bien, «por válidos motivos los esposos pueden distanciar el nacimiento de sus hijos»[35], limitando el uso del matrimonio a los períodos infecundos de la mujer[36]: la continencia periódica es el único medio lícito -conforme a la naturaleza y a la dignidad de la persona humana- para ejercer la unión conyugal evitando la generación; medio que es objetiva y esencialmente diverso de los medios contraceptivos[37].
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Pero resulta patente que la simple licitud del medio no basta por sí solo para asegurar la rectitud moral de su uso: es necesario comprobar que el deseo de retrasar los hijos «no sea fruto del egoísmo, sino conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable»[38]. De hecho, la continencia periódica podría practicarse con una mentalidad y actitud anticonceptivas -de rechazo de la vida-, que viciarían en su raíz el comportamiento de los cónyuges.
El lícito uso de la continencia periódica radica en la intención y en los motivos por los que se decide practicarla. Refiriéndose a los motivos necesarios, Pío XII empleó las expresiones «casos de fuerza mayor», «motivos morales suficientes y seguros», «motivos graves», «motivos serios, razones graves, personales o derivadas de las circunstancias exteriores», «motivos serios y proporcionados», «inconvenientes notables». Más tarde, Pablo VI utilizó las expresiones «serias causas» y «justos motivos». Se entiende fácilmente que sean necesarios esos motivos graves o serios, pues han de ser proporcionados a lo que, en base a ellos, se excluye: la transmisión de la vida humana, que es uno de los bienes máximos de la creación, a la que, además, están por naturaleza orientados el amor y la unión conyugales[39].
En definitiva, por lo que a esta materia se refiere, hay que tener presente que «en relación a las condiciones físicas, económicas, psicológicas, sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de recibir un número mayor de hijos, ya sea con la decisión, tomada por serias causas y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido»[40].
No corresponde al sacerdote decidir si, en las circunstancias planteadas por el penitente, es lícita la continencia periódica. El confesor deberá dar los criterios generales sobre la necesidad de justas y proporcionadas causas para esa licitud y, si conoce bien el caso, puede aconsejar, pero dejando bien claro que el juicio y la decisión competen a los cónyuges, que han de obrar sabiéndose no «árbitros» de la situación, sino responsables ante Dios. En consecuencia, el confesor no negará la absolución a quienes practican la continencia periódica, si aseguran que en conciencia
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-ante Dios- piensan que sus motivos son suficientemente serios, aunque no le parezca así al confesor; poco a poco, fomentando su vida interior, podrá conducir a esas personas a que libremente sean más generosas.
En principio, el confesor no debe recomendar la continencia periódica, pues no le compete a él plantear la posibilidad de que el penitente limite el número de hijos. Puede, en cambio, informar a los penitentes que le pregunten -naturalmente, sin descender a detalles médicos- sobre la existencia de los métodos naturales y sobre su valoración moral. Por otra parte, el confesor sí puede -y de ordinario será lo más oportuno- recomendar la continencia periódica a quienes están practicando métodos antinaturales para evitar la procreación. En estos casos, puede y debe también informar sobre la seriedad científica de estos métodos diagnósticos de la fertilidad[41], y de los centros donde se enseñan de acuerdo con los criterios morales de la Iglesia.
Hay que tener en cuenta que a veces algunos penitentes evitan la posibilidad de nuevos hijos por medios ilícitos, diciendo que no usan la continencia periódica porque no es segura. El confesor puede responderles que hoy día hay métodos naturales (por ejemplo, el de Billings) que estadísticamente se han demostrado tan seguros o más que los medios antinaturales: que consulten a un médico que sea buen cristiano.
Hay personas que practican medios ilícitos de limitación de la procreación, que se dan cuenta de que es pecado y les gustaría corregir esa conducta, pero no se sienten con fuerzas para hacerlo. En estos casos, hay que animar, fomentar la confianza en Dios y explicar la diferencia entre el propósito de la enmienda y la certeza de que no se volverá a pecar. Basta que tengan el deseo de intentar -y, para esto, lo primero pedir ayuda a Dios-, y de volverse a confesar y renovar el propósito cuantas veces haga falta.
En determinados casos puede ser recomendable la continencia total; por ejemplo, si los peligros de un posible embarazo fuesen particularmente graves para la salud y, a la vez, no fuese posible a la mujer conocer de hecho los días de infecundidad.
En resumen, «puede haber casos concretos en los que la voluntad de Dios -manifestada por los medios ordinarios- esté precisamente en que una familia sea pequeña. Pero son criminales, anticristianas e infrahu-
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manas, las teorías que hacen de la limitación de los nacimientos un ideal o un deber universal o simplemente general»[42].
En esta materia lo general será mover a las almas a la generosidad y a la confianza en la Providencia divina: que vivan con agradecimiento y rectitud esa participación del poder de Dios, y que no quieran cegar las fuentes de la vida. Hay que ayudarles a que reciban siempre con alegría y agradecimiento los hijos que Dios quiera enviarles. Y, siempre, que no olviden el sentido sobrenatural en la función de transmitir la vida y las exigencias de la fe cristiana: «Salvarán a este mundo nuestro de hoy, no los que pretenden narcotizar la vida del espíritu y reducirlo todo a cuestiones económicas o de bienestar material, sino los que saben que la norma moral está en función del destino eterno del hombre: los que tienen fe en Dios y arrostran generosamente las exigencias de esa fe, difundiendo en quienes les rodean un sentido trascendente de nuestra vida en la tierra»[43].
[44] Entre los fines del matrimonio se encuentra la educación de los hijos: «El derecho-deber educativo de los padres se califica como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros»[45].
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Para que la educación de la prole se realice adecuadamente, se requiere, en primer lugar, que los padres tengan personalmente una buena formación -espiritual y humana- y procuren incrementarla sin cesar. Más aprenden los hijos del ejemplo vivo de sus padres, que de muchas palabras no respaldadas por los hechos. Por esta razón: «El marido y la mujer deben crecer en vida interior y aprender de la Sagrada Familia a vivir con finura -por un motivo humano y sobrenatural a la vez-las virtudes del hogar cristiano»[46].
Además, se requiere que en el hogar haya un ambiente de paz y cordialidad: «La paz conyugal debe ser el ambiente de la familia, porque es la condición necesaria para una educación honda y eficaz»[47].
Por lo que respecta a los Supernumerarios, han de hacer de su casa un hogar cristiano, luminoso y alegre: «Su vinculación a la propia familia de sangre sigue siendo la de antes de pertenecer a la Obra: pero la llamada de Dios les ha trazado un nuevo camino divino en la tierra. Porque, al elevar y sobrenaturalizar todos sus sentimientos y afectos, todos los derechos y deberes, que les competen en la propia familia, se abren horizontes insospechados de alegría y de paz, se transforma todo con la gracia inherente en la vocación, y se produce el encuentro con Dios.
Como procuran que su hogar sea cristiano, luminoso y alegre, «contagian» fácilmente la gracia divina de la vocación, y las familias se convierten en fecundos focos de santidad»[48].
Los padres deben iniciar a los hijos en la vida de piedad para que, aprendida con el ejemplo, arraigue en ellos profundamente: «En todos los ambientes cristianos se sabe, por experiencia, qué buenos resultados da esa natural y sobrenatural iniciación a la vida de piedad, hecha en el calor del hogar. El niño aprende a colocar al Señor en la línea de los primeros y más fundamentales afectos; aprende a tratar a Dios como Padre y a la Virgen como Madre; aprende a rezar, siguiendo el ejemplo de sus padres»[49].
Han de educarles siempre en un ambiente de libertad, rectamente entendida: «Los padres han de guardarse de la tentación de querer proyectarse indebidamente en sus hijos -de construirlos según sus propias preferencias-, han de respetar las inclinaciones y las aptitudes que Dios
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da a cada uno. Si hay verdadero amor, esto resulta de ordinario sencillo»[50].
Especialmente importante es el respeto a la libertad de los hijos, cuando llega el momento en que ellos deben escoger su propio camino y, en concreto, si deciden entregarse a Dios: «Los padres pueden y deben prestar a sus hijos una ayuda preciosa, descubriéndoles nuevos horizontes, comunicándoles su experiencia, haciéndoles reflexionar para que no se dejen arrastrar por estados emocionales pasajeros, ofreciéndoles una valoración realista de las cosas (...) Pero el consejo no quita la libertad (...) llega un momento en el que hay que escoger: y entonces nadie tiene derecho a violentar la libertad (...) después de los consejos y de las consideraciones oportunas, han de retirarse con delicadeza»[51].
Otros consejos a los padres para una buena educación de los hijos, son los siguientes:
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Por otra parte, si los esposos cristianos -después de agotados todos los recursos- no tuvieran descendencia, «no han de ver en eso ninguna
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frustración: han de estar contentos, descubriendo en este mismo hecho la Voluntad de Dios para ellos. Muchas veces el Señor no da hijos porque pide más. Pide que se tenga el mismo esfuerzo y la misma delicada entrega, ayudando a nuestros prójimos, sin el limpio gozo humano de haber tenido hijos: no hay, pues, motivo para sentirse fracasados, ni para dar lugar a la tristeza»[57].
Finalmente, es necesario que los padres «no olviden que el secreto de la felicidad conyugal está en lo cotidiano, no en ensueños. Está en encontrar la alegría escondida que da la llegada al hogar; en el trato cariñoso con los hijos; en el trabajo de todos los días, en el que colabora la familia entera; en el buen humor ante las dificultades, que hay que afrontar con deportividad; en el aprovechamiento también de todos los adelantos que nos proporciona la civilización, para hacer la casa agradable, la vida más sencilla, la formación más eficaz»[58].
Por todo lo visto hasta ahora, se comprende cómo el matrimonio es camino de santidad y fuente de apostolado: «Los esposos cristianos han de ser conscientes de que están llamados a santificarse santificando, de que están llamados a ser apóstoles»[59], teniendo presente que su primer campo de apostolado está precisamente en su propio hogar.
La familia, además, se inserta en la vida social, constituyendo su fundamento y alimento continuo: «Así, la familia, en virtud de su naturaleza y vocación, lejos de encerrarse en sí misma, se abre a las demás familias y a la sociedad, asumiendo su función social (...) Así la promoción de una auténtica y madura comunión de personas en la familia se convierte en la primera e insustituible escuela de socialidad, ejemplo y estímulo para las relaciones comunitarias más amplias en un clima de respeto, justicia, diálogo y amor»[60].
Otro aspecto que interesa recalcar es que «la función social de las familias está llamada a manifestarse también en la forma de intervención política, es decir, las familias deben ser las primeras en procurar que las
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leyes y las instituciones del Estado no sólo no ofendan, sino que sostengan y defiendan positivamente los derechos y los deberes de la familia»[61].
Las familias cristianas deben ser un semillero de vocaciones sacerdotales y de almas que se dedican para toda su vida al servicio de Jesucristo[62]. «La familia debe formar a los hijos para la vida, de manera que cada uno cumpla en plenitud su cometido, de acuerdo con la vocación recibida de Dios»[63]. «Por eso, un cristiano que procura santificarse en el estado matrimonial, y es consciente de la grandeza de su propia vocación, espontáneamente siente una especial veneración y un profundo cariño hacia los que son llamados al celibato apostólico; y cuando alguno de sus hijos, por la gracia del Señor, emprende ese camino, se alegra sinceramente. Y llega a amar aún más su propia vocación matrimonial, que le ha permitido ofrecer a Jesucristo -el gran Amor de todos, célibes o casados-los frutos del amor humano»[64]. «Efectivamente, la familia que está abierta a los valores trascendentes, que sirve a los hermanos en la alegría, que cumple con generosa fidelidad sus obligaciones y es consciente de su cotidiana participación en el misterio de la cruz gloriosa de Cristo, se convierte en el primero y mejor seminario de vocaciones a la vida consagrada al Reino de Dios»[65].
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