Testamento ológrafo para sacerdotes, Bilbao

TESTAMENTO.------------------------------------

NUMERO.-

En XXXXXX, siendo las horas y minutos del día de de dos mil tres.------------------------------------

Ante mí, JESUS XXXX XXXX, Notario del Ilustre Colegio Y Distrito de Bilbao, con residencia en XXXXXXX,------------------

------------------- C O M P A R E C E: -------------

DON

Le identifico debidamente por medio del documento nacional de identidad expresado.--------------------------------

Asegura tener y a mi juicio la capacidad legal necesaria para testar, y --------------------------------------------------

----------------------- E X P O N E ----------------

Que tiene el firme y deliberado propósito de ordenar la sucesión de sus bienes para después de su muerte, a cuyo efecto y conforme a las siguientes declaraciones y disposiciones redactadas según sus instrucciones verbalmente manifestadas, ordena este su TESTAMENTO,

--------------------- DECLARACIONES : --------------

Primera.‑ Declara profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana, en cuyo santo seno vive y quiere morir, y dispone que a su muerte se le amortaje, como es costumbre entre los sacerdotes. Deja lo concerniente a su entierro, funeral y bien de su alma a voluntad de los Albaceas que después designa.------------------------------------

Segunda‑ Que nació en el de ; es hijo de don y doña -ambos fallecidos-, y que carece de ascendientes.------------------------------------

---------------------- DISPOSICIONES -------------------

PRIMERA.‑ Instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones a la Fundación Horizonte. -----------------

En el supuesto de que la Fundación Horizonte no pueda o no quiera aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor de la Universidad de Navarra, con la condición de que en todo tiempo, desde que se produzca la delación sucesoria, hasta la entrega de los bienes o sus precios o valores por los Albaceas Contadores Partidores, subsista el hecho de que la dirección espiritual esté encomendada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

Y si la Universidad de Navarra no puede o no quiere aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor del Colegio Mayor Bidealde con la misma condición que en el caso anterior.

Si la condición no resulta cumplida; o caso de renuncia de todos, se destinarán los bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o asistencial, o formativa, o de enseñanza, que libremente elijan y designen los Albaceas Contadores Partidores que quedan encargados de llevarlo a la práctica. ------------------------------------------

En todo caso, la calificación del cumplimiento o no de las condiciones dichas, se encomienda a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores, según su juicio libre y discrecional, insustituible e inimpugnable, y que lo formularán según sus normas de actuación. -------

Si no existen los Albaceas Comisarios (por premorencia, renuncia, transcurso del plazo, etc.), la entidad que llegue a heredar podrá tomar posesión directa de los bienes por acto propio; acreditando el cumplimiento de la condición en cualquier forma procedente; v. gr. acta de notoriedad, certificación competente, etc.. --------

SEGUNDA.‑ Nombra Albaceas Comisarios Contadores Partidores de su sucesión a: ----------------------------------------

1º.- Don , vecino de .-----

2º.- Don , vecino de .----------

3º.-Don vecino de

4º.-Don , vecino de

5º.-Don , vecino de

6º.-Don , vecino de Vitoria.---------

Son todos mayores de edad.---------------------

Ejercerán su cargo por todo el tiempo que medie hasta diez años más después del fallecimiento del testador, sin perjuicio de las prórrogas que soliciten y judicialmente obtengan; todas las cuales permite y consiente el testador. ---------------------------------------

Actuarán con plenas atribuciones, que se extenderán a interpretar e integrar el testamento; calificar y decidir sobre la condición de los herederos; tomar posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y entregar bienes y valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas v derechos que correspondan, a quien y como proceda, fijar legítimas y entrega de legados, ratificar contratos celebrados por el testador y defender en juicio y fuera de él éste testamento, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores con las facultades que precisen. ----------------------------------------------------

Actuarán mancomunadamente dos cualesquiera de los designados, salvo que queden dos o uno que actuarán individual e indistintamente.

Actuando conforme se dice en el número anterior, podrán delegar el cargo a tercera o terceras personas, por tiempo y con las facultades que señalen; y los delegados podrán actuar en los términos de su nombramiento, e independientemente de que vivan o no los nombrados en el testamento. ----------------------------------------------------

TERCERA.‑ En cuanto a la institución de herederos precedente, se establecen las siguientes condiciones y determinaciones como ley de sucesión y normativa que la vincula de manera absoluta y real.

Los Albaceas Comisarios Contadores Partidores quedan facultados y mandados, para vender y realizar libremente el valor de los bienes de la herencia, de suerte que, el derecho de los herederos a los propios bienes se sustituye por tal derecho al valor o precio resultante de los citados bienes y en función de los que resulten vendidos o no vendidos; salvo que los Contadores Partidores prefieran hacer entrega de los propios bienes. ----------------------------------------------------

A tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios Contadores Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de los bienes de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que pacten y que podrán cobrar en todo caso; con las condiciones que estipulen y contratando con las personas que libremente convengan, sin limitación ni restricción alguna. ------------------

Su rendición de cuentas se hará mediante entrega de los bienes herenciales, o su valor realizado según lo dicho, al heredero resultante, que se hará cargo de ello a través de un representante con poder bastante a juicio del Notario que acredite el acta en cuestión.

En ningún caso ni por motivo alguno podrán él o los herederos, ni nadie (incluso el Estado, o ente autonómico de que se trate, o parientes, etc.), impugnar ni plantear controversia ni cuestión alguna sobre la calificación de la condición por los Albaceas, sus facultades dichas y, en particular, y también especialmente, las operaciones de venta, y realización del valor de los bienes herenciales que hagan los Comisarios que actúen, sea cual sea su circunstancia (incluso cuantía del precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador, sistema de venta, etc.). -----------------------------------

CUARTA.- En el caso de que la Fundación Horizonte llegase a heredar, es deseo expreso del testador que los bienes o sus precios o valores no pasen a integrar su capital fundacional, sino que la Fundación los reciba como frutos o rentas y pueda ‑en su caso‑ enajenarlos del modo que tenga por conveniente y destinar el importe del precio, juntamente con el dinero recibido en efectivo, al cumplimiento de sus fines en la forma que considere más oportuna. ----------------------------

QUINTA.‑ Autoriza al Notario ante quien otorga este testamento para que, tan luego como llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, pueda comunicarse este hecho a las entidades instituidas v a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores nombrados.

SEXTA.‑ El testador revoca todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y dispone que éste se cumpla como expresión de su voluntad. ------------------------------------------

----------------- O T O R G A M I E N T O ----------

Tal es el testamento que otorga el compareciente, ante mí; se lo leo íntegramente y en alta voz, rehusando a su derecho de lectura, de que le advierto, y, enterado de su contenido, lo aprueba expresamente el testador considerándolo fiel expresión de su voluntad, y firma.

De todo ello, de haber identificado al otorgante por medio de su documento nacional de identidad, reseñado en la comparecencia de este instrumento, de haberse observado todas las formalidades legales, en especial la de unidad de acto, y de cuanto queda consignado en este instrumento público, extendido en cuatro folios de clase 2ª, serie G, números ******, y el del presente, yo, el Notario, doy fé.-