Testamento ológrafo para numerarias, Bilbao

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TESTAMENTO.------------------------------------

NUMERO.-

En XXXXXX, siendo las horas y minutos del día de de dos mil tres.------------------------------------

Ante mí, JESUS XXXX XXXX, Notario del Ilustre Colegio Y Distrito de Bilbao, con residencia en XXXXXXX,------------------

------------------- C O M P A R E C E: -------------

DOÑA

La identifico debidamente por medio del documento nacional de identidad expresado.--------------------------------

Asegura tener y a mi juicio la capacidad legal necesaria para testar, y --------------------------------------------------

----------------------- E X P O N E ----------------

Que tiene el firme y deliberado propósito de ordenar la sucesión de sus bienes para después de su muerte, a cuyo efecto y conforme a las siguientes declaraciones y disposiciones redactadas según sus instrucciones verbalmente manifestadas, ordena este su TESTAMENTO,

--------------------- DECLARACIONES : --------------

Primera.‑ Declara profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana, en cuyo santo seno vive y quiere morir, y dispone que a su muerte se le amortaje, con una sencilla sabana blanca. Deja lo concerniente a su entierro, funeral y bien de su alma a voluntad de los Albaceas que después designa.--------------------------------------------

'Segunda.‑ Que nació en ( ) el de de mil ; es hija de don y doña –viven ambos-, y que carece de descendientes.----------------------------------------------------

---------------------- DISPOSICIONES ---------------

PRIMERA.- Lega a sus padres lo que por legítima les corresponda.

SEGUNDA.‑ Instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones a la Fundación de Estudios y Actividades de Interés Social Rode. ----------------------------------------------------

En el supuesto de que la Fundación de Estudios y Actividades de Interés Social Rode no pueda o no quiera aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor de la Universidad de Navarra, con la condición de que en todo tiempo, desde que se produzca la delación sucesoria, hasta la entrega de los bienes o sus precios o valores por los Albaceas Contadores Partidores, subsista el hecho de que la dirección espiritual esté encomendada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. -----------------------------

Y si la Universidad de Navarra no puede o no quiere aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor del Colegio Mayor Goroabe de Pamplona con la misma condición que en el caso anterior.--------------------------------

Si la condición no resulta cumplida; o caso de renuncia de todos, se destinarán los bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o asistencial, o formativa, o de enseñanza, que libremente elijan y designen los Albaceas Contadores Partidores que quedan encargados de llevarlo a la práctica. ------------------------------------------

En todo caso, la calificación del cumplimiento o no de las condiciones dichas, se encomienda a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores, según su juicio libre y discrecional, insustituible e inimpugnable, y que lo formularán según sus normas de actuación. -------

Si no existen los Albaceas Comisarios (por premorencia, renuncia, transcurso del plazo, etc.), la entidad que llegue a heredar podrá tomar posesión directa de los bienes por acto propio; acreditando el cumplimiento de la condición en cualquier forma procedente; v. gr. acta de notoriedad, certificación competente, etc.. --------

TERCERA.‑ Nombra Albaceas Comisarios Contadores Partidores de su sucesión a: ----------------------------------------

1º.- DOÑA

2º.- DOÑA

3º.- DOÑA

4º.- DOÑA

5º.- DOÑA

6º.- DOÑA

Son todas mayores de edad y vecinas de .

Ejercerán su cargo por todo el tiempo que medie hasta diez años más después del fallecimiento de la testadora, sin perjuicio de las prórrogas que soliciten y judicialmente obtengan; todas las cuales permite y consiente la testadora. ----------------------------

Actuarán con plenas atribuciones, que se extenderán a interpretar e integrar el testamento; calificar y decidir sobre la condición de los herederos; tomar posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y entregar bienes y valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas y derechos que correspondan, a quien y como proceda, fijar legítimas y entrega de legados, ratificar contratos celebrados por la testadora y defender en juicio y fuera de él éste testamento, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores con las facultades que precisen. ----------------------------------------------------

Actuarán mancomunadamente dos cualesquiera de las designadas, salvo que queden dos o uno que actuarán individual e indistintamente.

Actuando conforme se dice en el número anterior, podrán delegar el cargo a tercera o terceras personas, por tiempo y con las facultades que señalen; y los delegados podrán actuar en los términos de su nombramiento, e independientemente de que vivan o no los nombrados en el testamento. ----------------------------------------------------

CUARTA.‑ En cuanto a la institución de herederos precedente, se establecen las siguientes condiciones y determinaciones como ley de sucesión y normativa que la vincula de manera absoluta y real.

Los Albaceas Comisarios Contadores Partidores quedan facultados y mandados, para vender y realizar libremente el valor de los bienes de la herencia, de suerte que, el derecho de los herederos a los propios bienes se sustituye por tal derecho al valor o precio resultante de los citados bienes y en función de los que resulten vendidos o no vendidos; salvo que los Contadores Partidores prefieran hacer entrega de los propios bienes. ----------------------------------------------------

A tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios Contadores Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de los bienes de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que pacten y que podrán cobrar en todo caso; con las condiciones que estipulen y contratando con las personas que libremente convengan, sin limitación ni restricción alguna. ------------------

Su rendición de cuentas se hará mediante entrega de los bienes herenciales, o su valor realizado según lo dicho, al heredero resultante, que se hará cargo de ello a través de un representante con poder bastante a juicio del Notario que acredite el acta en cuestión.

En ningún caso ni por motivo alguno podrán él o los herederos, ni nadie (incluso el Estado, o ente autonómico de que se trate, o parientes, etc.), impugnar ni plantear controversia ni cuestión alguna sobre la calificación de la condición por los Albaceas, sus facultades dichas y, en particular, y también especialmente, las operaciones de venta, y realización del valor de los bienes herenciales que hagan los Comisarios que actúen, sea cual sea su circunstancia (incluso cuantía del precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador, sistema de venta, etc.). -----------------------------------

QUINTA.- En el caso de que la Fundación de Estudios y Actividades de Interés Social Rode llegase a heredar, su Patronato tendrá plena libertad para adscribir los bienes recibidos a la dotación fundacional, o bien destinarlos directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, pudiendo en todo caso enajenarlos del modo que tenga por conveniente y destinar el precio obtenido al fin que considere más oportuno.

SEXTA.‑ Autoriza al Notario ante quien otorga este testamento para que, tan luego como llegue a su conocimiento el fallecimiento de la testadora, pueda comunicarse este hecho a las entidades instituidas y a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores nombrados.

SEPTIMA.‑ La testadora revoca todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y dispone que éste se cumpla como expresión de su voluntad. ------------------------------------------

----------------- O T O R G A M I E N T O ----------

Tal es el testamento que otorga la compareciente, ante mí; se lo leo íntegramente y en alta voz, rehusando a su derecho de lectura, de que le advierto, y, enterada de su contenido, lo aprueba expresamente la testadora considerándolo fiel expresión de su voluntad, y firma.