Sobre la pertenencia de los laicos a las prelaturas personales

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Por Daniel Méndez, 25 de septiembre de 2006


Este tema es objeto de polémica. Que si los laicos “pertenecen” o no a las prelaturas personales... Voy a daros mi propia opinión. No coincide con la de la única Prelatura Personal existente (PP en adelante).

Incorporación es, según la Real Academia de la Lengua Española (en adelante RAE) el efecto de incorporar que es “agregarse a otras personas para formar un cuerpo”. Consideraré cuerpo como cualquier estructura eclesial.

Pertenecer, es -entre otras cosas- “referirse o hacer relación a otra, o ser parte integrante de ella” (RAE). Emplearé el significado “ser parte integrante de ella”. Y “ella” será el “cuerpo” en el sentido ya considerado.

Incorporación del laico a la prelatura personal

El laico se “dedica a las obras apostólicas de la prelatura personal” por medio de “acuerdos establecidos” (canon 296 CIC). Dedicarse, significa “consagrar, destinar algo al culto religioso o también a un fin o uso profano” y “emplear, destinar, aplicar” (RAE). Ambos significados se pueden utilizar. Aquí interpretaré “dedicarse” como que el laico se “emplea, destina a” las obras apostólicas de la PP, que es un “fin” determinado espiritual. La dedicación del laico es consecuencia de la incorporación efectuada mediante acuerdos establecidos.

Estos acuerdos son convenios entre dos o más partes (RAE) que se efectúan entre el laico y la PP. Ambas son las partes interesadas, y las que contratan entre si o tienen participación o interés en un mismo negocio (RAE). En este caso, para dedicarse a las obras apostólicas.

El vínculo o atadura del laico con la PP nace con un acuerdo (canon 294 CIC). Así ya había sido establecido por la Sagrada Congregación de Obispos en la Declaración “Prelaturae personales” de 1982, era un vinculo contractual... “sed vinculi contractualis iure definiti”[1]

Lo que también D. Alvaro del Portillo y D. Javier Echeverría expresaban en 1979 al Prefecto de dicha Congregación, la incorporación del laico a la PP sería “ma mediante opportuni contratti o convenzioni, che regoleranno la mutua prestazione di servizi”. Este vínculo y la vinculación posterior tienen carácter “contractual[2], ya que procede del contrato –acuerdo- o deriva de él (RAE).

Este acuerdo entre las dos partes contiene los principales deberes y derechos anejos para servir al fin apostólico de la Prelatura (canon 296 CIC). Ese acuerdo vincula al laico con la prelatura, lo une o ata a la PP, y la relación posterior “contractual” es denominada “cooperación orgánica” por el CIC.

Pertenencia del laico

¿Es esta cooperación orgánica una verdadera pertenencia a la Prelatura? Veamos, la cooperación es el efecto de cooperar, que es obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin (RAE). El fin es el apostólico propio de la PP según su espiritualidad, en el caso de la única PP existente: “sanctificatem ordinarii laboris profesionalis propriam, munus nempe sese in eo absolvendo labore sanctificandi, immo ipsum laborem sanctificandi eumque convertendi in apostolatus instrumentum...”[3]. Traducido al español viene a ser –más o menos- que “el fin del Opus Dei (...) valor santificante del trabajo profesional ordinario, es decir, el deber de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de transformarlo en instrumento de apostolado”.

Y se califica esa cooperación con el adjetivo de “orgánica” porque atañe a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios (RAE). Es decir que el laico pasa a obrar juntamente con otros[4] para los fines de la Prelatura -constituyendo la Prelatura o realizando sus “funciones o ejercicios”.

Por lo antes expuesto, se deduce que el laico que' por un acuerdo coopera orgánicamente con la PP es un laico que constituye la Prelatura -junto con otros miembros de ella- y se “dedica” a las funciones propias de la PP. Por tanto, el laico pertenece a la prelatura personal; porque tiene relación con ella y es parte integrante de ella por haberse agregado a otras personas para formar un cuerpo '(RAE).

Clase de pertenencia

La pertenencia del laico a la PP no es por el Bautismo -diócesis territorial-, ni por un cambio de residencia -otra diócesis territorial-, ni por el comienzo de la profesión militar -Ordinariato militar-, ni por anotación en un Registro -Administración apostólica “S. Juan María Vianney”-, ni por “consagración” -Comunidad de la Misión de Francia-; sino por un acuerdo o contrato.

El laico se incorpora y pertenece realmente a la PP, pero su relación con la PP es de naturaleza contractual, mientras que la de cualquier otro laico con su diócesis (o estructura jerárquica asimilada) es de naturaleza jurisdiccional. Dichos tipos de pertenencia a estructuras eclesiales son diferentes.

Hay que precisar si el acuerdo (convenio o contrato) es de asociación o si es de incorporación a una estructura jerárquica. Esta precisión se basa en un debate teológico (la PP ¿es un fenómeno asociativo o un fenómeno jerárquico?) que es objeto de estudios de canonistas (Escuela de Navarra) y de otros canonistas contrarios a las tesis de los anteriores. Dejaré para una próxima ocasión el análisis de esta cuestión.




  1. Declaración de la Sagrada Congregación para los Obispos del 23.08.1982.
  2. En la carta que D. Álvaro del Portillo dirige al Cardenal Baggio (prefecto de la Congregación para los Obispos) el 23.04.1979 solicitando la transformación del Opus Dei en Prelatura dice que (III. A. 15. (8): “l´incorporazione di questi fedeli alla Prelatura non avviene mediante l' assunzione o la professione di voti o di altri víncoli di carattere sacro, ma mediante opportuni contratti o convenzioni, che regoleranno la mutua prestazione di servizi”
  3. Declaración de la Sagrada Congregación para los Obispos del 23.08.1982.
  4. Ordinario y “presbíteros y diáconos del clero secular y alumnos incardinados del Seminario nacional o internacional”


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