Sobre contratos y vínculos

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Autor: Haenobarbo, 12 de mayo de 2008


Los recientes escritos de Josef Knecht relativos a la pertenencia o no, de los laicos a la prelatura personal del Opus Dei, me han llevado a revisar diversos documentos – desgraciadamente no todos los que quisiera – con el fin de aclararme, si esto es posible, en primer lugar de la terminología usada en los diversos documentos jurídicos sobre la materia y en lo posible, de su contenido. Y ahora, más o menos conseguido mi propósito, lo comparto con ustedes.

Es un principio elemental de la ciencia jurídica, que, salvo que el legislador determine otra cosa, el sentido de las palabras utilizadas en la ley, es el común y obvio, es decir: el que está al alcance de todos. Dos términos, que de suyo no son equivalentes o sinónimos, solo lo serán si el legislador expresamente lo determina.

En el caso que nos ocupa, las dos palabras clave son Acuerdos (o contrato en la terminología de la prelatura) y Vínculos.

El Código de Derecho Canónico es especialmente cuidadoso con la terminología que emplea y de hecho la palabra vínculo la usa casi siempre en el contexto de lo sagrado y lo hace así, porque de hecho la palabra tiene una connotación y una fuerza especial, como se desprende de su significado: Unión o atadura de una persona o cosa con otra.

Así, el Código y la tradición eclesiástica, emplean esta palabra para referirse al vínculo que se establece entre los cónyuges, o al que se establece entre el obispo y su diócesis, o entre un sujeto y el instituto religioso al que pertenece...

La palabra contrato o acuerdo tiene otro sentido, un sentido mas “civil” y no es mas que un convenio entre dos o más partes, conforme a la definición de la Real Aacademia Española. El CIC ha sido pues muy claro, cuando al establecer la posibilidad de que los laicos cooperen con las tareas propias de una prelatura personal dice en su canon 296: “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Los laicos pues acuerdan con la prelatura, dedicarse a sus tareas apostólicas.

Ahora bien, Australopitecus, en uno de sus escritos, nos hizo notar una de esas “perlitas” con que de tanto en tanto nos regala la Prelatura, al citar un texto del Catecismo de la Obra. Veamoslo:

"10. –Pero el hecho de que la incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei se realice mediante un acto voluntario de naturaleza contractual, ¿no identifica o asimila la Prelatura a las instituciones de carácter asociativo?
El hecho de que la incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei se realice mediante un acto de naturaleza contractual no identifica o asimila la Prelatura a un ente asociativo, porque esa posibilidad la prevé el Código de Derecho Canónico expresamente para las prelaturas personales.
Algo semejante se da también en otras estructuras jerárquicas, por ejemplo, el cambio de Iglesia ritual; la incorporación a un Ordinariato militar de personas que no son familia de militares del ejército; el cambio de diócesis de incardinación por parte de sacerdotes; etc. También la Santa Sede ha erigido una Administración Apostólica personal (algo de esta me parece que aparecio hace poco en la web) a la que los fieles sólo pueden incorporarse por acto voluntario.
11. –Entonces, el vínculo de los fieles con la Prelatura ¿es de naturaleza contractual?
El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo."

Australopitecusse queda corto cuando acota que “de por si este texto es algo mañoso”. El texto es mañosísimo y hasta falso, ya desde el primer párrafo de la contestación a la pregunta, como lo demostraría un simple silogismo: como la posibilidad del contrato la prevé el Código para las Prelaturas Personales, estas no son de carácter asociativo!!!!!!!!!!! Vaya lógica…!!!! Dónde dice eso?

El segundo párrafo también es mañoso, porque por ejemplo, la pertenencia a los Ordinariatos Militares, de personas que no pertenecen al ejército, no está sujeta a contrato alguno y mucho menos de un “vinculo”, como se desprende del número X de la Constitución Apostólica Spirituali militum curae, que dice:

X.- Pertenecen al “Ordinariato” militar, y están bajo su jurisdicción, además de los que señalen los estatutos, conforme al art. I:
1° Todos los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armadas, con tal que se consideren así a tenor de las leyes civiles dadas para ellos;
2° Todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en la misma casa; así como los parientes y los empleados domésticos que así mismo vivan en la misma casa;
3° Los que frecuentan centros militares y los que se encuentran en hospitales militares, residencias de ancianos o lugares semejantes o prestan servicio en ellos;

Y respecto a la única Administración Apostólica Personal creada hasta ahora, quienes quieran pertenecer a ella, sólo se anotarán en un libro abierto al efecto, y esto, porque esa Administración Apostólica es, como toda Administración Apostólica, sea territorial o personal, una verdadera iglesia particular, por lo tanto se hace necesario saber con certeza quién pertenece a ella, para no crear conflictos de jurisdicción con el obispo de la diócesis –territorial- donde esos fieles vivan. Lo mismo pasa con las iglesias rituales. En ninguno de estos casos el Código habla de acuerdos y mucho menos de vínculos.

Y esto nos lleva a la pregunta 11 del catecismo, citada por Australopitecus. (la vuelvo a copiar para que el paciente lector no tenga que volver a ella)

11. –Entonces, el vínculo de los fieles con la Prelatura ¿es de naturaleza contractual?
El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo."

La pregunta y la respuesta presupone la existencia de fieles de la prelatura, cosa que ya Josef Knetch y otros sesudos colaboradores de esta web nos han demostrado que no existen; y da por hecho además que la pertenencia de esos supuestos fieles a la prelatura se da por dos vías concatenadas: un contrato que deriva en un vínculo. El contrato al parecer desaparece y solo queda el vínculo que ata al supuesto fiel con la prelatura.

Vamos pues al “vínculo”. Dejo de lado cualquier otra referencia al vínculo, que haga el CIC, y me referiré solo a esa palabreja, en relación con personas y entidades.

En el caso de los religiosos, la adscripción de ellos a la congregación de la que se trate, no se realiza por la emisión de los votos, aunque son parte esencial de la misma, sino por la profesión de la fórmula del Instituto, que no es otra cosa que prometer vivir unas Constituciones específicas, unas Reglas concretas y obedecer a unos superiores determinados: aquí se crea un “vínculo sagrado”, por el cual, el religioso profeso queda atado a su congregación. Es de tal naturaleza este vínculo, que quien se somete a el cambia incluso de estado: En el momento en que un novicio o una novicia profesa la fórmula de su Instituto, su estado jurídico cambia. Deja de ser laico y se convierte en religioso.

A partir del estado religioso, vienen los matices, a los que obligaron los cambios de los tiempos y las circunstancias.

El CIC contempla el caso de los Institutos Seculares, que son verdaderos y propios Institutos de vida consagrada, conforme el cánon 710, aunque la profesión de su fórmula (el vínculo sagrado), que los adscribe a él, no cambia su condición clerical o laical (c. 711): los clérigos seguirán siendo clérigos y los laicos laicos, no obstante lo cual la Iglesia los considera “consagrados” (c. 713).

Algo similar ocurre en las Sociedades de Vida Apostólica, que según el cánon 731 "se asemejan a los Institutos de vida consagrada", donde la Constituciones establecerán el tipo de vínculo que los une a ellas, aunque sus miembros no son considerados canónicamente “consagrados”.

En todos estos casos, estamos ante un “vínculo” de carácter sagrado, que ata al miembro a la institución a la que pertenece. En ningún caso se habla de acuerdos, convenios o contratos, que son de una naturaleza completamente distinta a lo que el CIC entiende por un vínculo sagrado: de ahí la necesidad de la dispensa para deshacer el vínculo, que a mi juicio, y esto lo dejo a los teólogos, es de una naturaleza muy similar, sino idéntica a un voto, que al decir del cánon 1191 § 1. es “la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.”

¿Cómo se pasa del “acuerdo” o “contrato” al “vínculo” en la Prelatura del Opus Dei?. Muy sencillo: por un verdadero y auténtico acto de profesión religiosa, emitido por el postulante mediante la emisión de la admisión, oblación y fidelidad.

Vamos a ello. Para que nadie se llame a engaño, los textos están tomados del Ceremonial de la Prelatura, librito de circulación restringida y publicado en esta web.

Formula de la Admisión

Accedunt admittendi, singillatim; et genuflexi ante Crucem Ligneam, dicunt:
Singillatim: Coran Deo Dómino Nostro, cui omnis glória, confidens intercessione Sanctae Mariae nostroeumque Patronarum, teste meo Sancto Angelo Custode, me dédico ad effectivum regnum Christi in terra propagandum, iuxta regimen et spíritum Operis Dei.

Que en vulgar romance quiere decir que delante de Dios Nuestro Señor y confiando en la intercesión de Santa María y de nuestros Patronos, poniendo por testigo al personal Angel Custodio, el postulante se dedicará a propagar en la tierra el efectivo Reino de Cristo, según el régimen y el espíritu del Opus Dei.

No es esto un voto?

Sigamos:

Fórmula de la Oblación:

Sedente Sacerdote a sinistris Crucis Ligneae fideles qui Oblationem peragunt, ante illam genuflexi, dicunt:
Singillatim: Confidens intercessione Sanctae Mariae et teste meo Sancto Angelo Custode, sciens et volens me dédico servítio Dómini usque in próximum festum Sancti Ioseph, iuxta régimen et spíritum Operis Dei.

Es claro ¿no? Confiado en la intercesión de Santa Maria (los patronos quedaron de lado) y poniendo por testigo a mi Santo Angel Custodio, conciente y voluntariamente me dedico al servicio de Dios, hasta la próxima fiesta de San José, según el régimen y el espíritu del Opus Dei.

Querías mas?... taza y media.

Para el anecdotario: si se trata de un varón, el sacerdote lo signará en la frente, en la boca, en el corazón, en el pecho y en los hombros. Si se trata de una mujer, no la tocará sino que simplemente la bendecirá… no vaya a ser que…!!!!!. La verdad me parece una medida de prudencia muy oportuna, pero que me aspen si esto no es un auténtico y verdadero voto, vínculo sagrado y todo junto!! Luego le entrega una cruz bendecida y un ejemplar de los Evangelios… para terminar, el que ha hecho la oblación besa la cruz de palo, la mano del sacerdote (quiero creer que en señal de sumisión y obediencia al prelado al que representa) y la cruz de la estola… a más a más!!!

Y por fin, la fidelidad:

Dómine Iesu: súscipe me tibi in servum sempiternum (ancillam sempiternam) Operis Dei, in obséquium et sacrifícium laudis perpétuae: voluntárie et in aeternum meipsum (meipsan), cum ómnibus viribus et afféctibus meis, quanto intímius váleo, óffero.
Et intercedente beata et gloriosa Maria, semper Vírgini, cum beato Ioseph, beatis Archángelis Michaële, Gabriele et Raphaële, ac beatis Apóstolis tuis Petro, Paulo et Ioanne, et omnibus Angelis Custódibus, da, Dómine, pacen in diebus meis: ut ope tuae misericórdiae adiutus (adiuta), adimplere possim tuam Sanctíssimam Voluntatem. Amen.

Me ahorro la traducción (todas libres por cierto). “servum sempiternum (ancilla sempiternam)”. Me recuerda el famoso “voto de esclavitud perpetua” que los maestros de la ascética no recomendaban jamás, sino a almas muy, pero muy selectas.

Y luego la bendición e imposición del anillo:

Bénedic, Dómine, hos ánnulos (hunc ánnulum), quos (quem) in tuo nomine benedícimus + ut qui (quae) eos gestáverint (eum gestáverit) fidelitatem suae vocationi tenentes (tenens), in pace et voluntate tua permáneant (per- máneat). Per Christum Dóminum nostrum.
R/. Amen.

Me gustaría mucho que se pidiera dictamen sobre estos textos, a especialistas, para que determinen si pueden considerarse verdaderas y auténticas fórmulas de profesión religiosa o al menos verdaderos y auténticos votos.

La respuesta a la pregunta 11 del Catecismo de la Obra, es pues no solo mañosísima, sino manifiestamente falsa.

11. –Entonces, el vínculo de los fieles con la Prelatura ¿es de naturaleza contractual?
El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo."

El vínculo de los inexistentes fieles con la Prelatura, no es de ningún modo el propio de la pertenencia de un sujeto cualquiera a una circunscripción eclesiástica: para pertenecer a ninguna diócesis hay que emitir semejantes votos ni hay que realizar semejantes ceremonias. Para dejar de pertenecer a ellas tampoco se necesita dispensa de nadie.

Ahora bien, si las prelaturas personales por su propia naturaleza no tienen “pueblo”, y no son miembros de ella sino los clérigos que a ella se incardinan, ¿a qué cosa pertenecen los laicos que se “vinculan” mediante la admisión, la oblación y la fidelidad?

Vaya Dios a saber. A mi modesto entender o la prelatura se convierte en una Sociedad de Vida Apostólica a la que se vincule libremente el que le de la gana, sin perder por eso su condición de laico, o la Prelatura crea dentro de ella una de esas sociedades, como tiene la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, para que puedan pertenecer a ella los laicos que libremente así lo decidan. No veo más alternativa.

Por lo pronto, me da la impresión de que solo quedan personalmente vinculados a vivir y obrar según el espíritu y la praxis del Opus Dei, no a ninguna institución concreta, porque la prelatura personal del Opus Dei no es –al menos canónicamente un instituto religioso con entidad propia y por lo tanto no puede admitir profesos. Algo semejante a lo que le sucedería a una persona que por consejo de su confesor, o porque se le ocurre, emitiera un voto de vivir según el espíritu y la praxis de San Simeón el Estilita (el que vivió arriba de una columna).

Lo que esta pasando ahora es realmente esquizoide: por una parte un ropaje externo de prelatura personal e internamente un verdadero y propio instituto religioso, el antiguo Instituto Secular, en el que los laicos quedan prisioneros, por la emisión de la “profesión” de un instituto, para salir del cual necesitan una dispensa, que, como he dicho antes, no se necesita para cambiar de una estructura jerárquica a otra.