Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 18

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18. EL BAUTISMO Y LA CONFIRMACIÓN256


EL BAUTISMO

Naturaleza del sacramento

  • "El santo Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana (...), y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (...). El Bautismo es el sacramento del nuevo nacimiento por el agua y la palabra" (Catecismo, 1213).
  • El rito esencial del Bautismo se realiza por la triple inmersión o infusión del agua bautismal. Este rito significa y realiza la muerte al pecado y la entrada en la vida de la Santísima Trinidad (cfr. Catecismo, 1239).
  • En la Iglesia latina se confiere derramando tres veces agua sobre la cabeza. Esta triple infusión va acompañada de las palabras del ministro: "NN., Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo".
  • En las liturgias orientales el Bautismo se administra por inmersión (cfr. Catecismo, 1240).

Efectos del Bautismo

a) "Por el Bautismo, todos los pecados son perdonados: el pecado original y todos los pecados personales, así como todas las penas del pecado. En efecto, en los que

256 Mediante los sacramentos de la iniciación cristiana se ponen los fundamentos de la vida cristiana. Estos sacramentos son: el Bautismo, que es el comienzo de la vida nueva; la Confirmación, que es su afianzamiento; y la Eucaristía, que alimenta al cristiano con el Cuerpo y la Sangre de Cristo para ser transformado en Él (cfr. Catecismo, 1212).

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han sido regenerados no permanece nada que les impida entrar en el Reino de Dios" (Catecismo, 1263).

— "No obstante, en el bautizado permanecen ciertas consecuencias temporales del pecado, como los sufrimientos, la enfermedad, la muerte, o las fragilidades inherentes a la vida como las debilidades de carácter, etc., y también una inclinación al pecado que la Tradición llama concupiscencia, o «fomes peccati»" (Catecismo, 1264). La concupiscencia no es pecado, no puede dañar a los que no la consienten y la resisten con la gracia de Jesucristo (cfr. ibidem).

  • El Bautismo hace de la persona "una nueva criatura" (II Cor 5,17), un hijo adoptivo de Dios (cfr. Gal 4,5-7) que ha sido hecho "partícipe de la naturaleza divina" (II Pet 1,4), miembro de Cristo (cfr. I Cor 6,15; 12,27), coheredero con Él (cfr. Rom 8,17) y templo del Espíritu Santo (cfr. I Cor 6,19) (cfr. Catecismo, 1265).
  • "La Santísima Trinidad da al bautizado la gracia santificante, la gracia de la justificación" (Catecismo, 1266)257. Así, toda la vida sobrenatural del cristiano tiene su raíz en el santo Bautismo que:
  • le hace capaz de creer en Dios, de esperar en Él y de amarlo mediante las virtudes teologales;
  • le concede poder vivir y obrar bajo la moción del Espíritu Santo mediante los dones del Espíritu Santo;
  • le permite crecer en el bien mediante las virtudes morales (cfr. Catecismo, 1266).
  • Hecho miembro de la Iglesia, el bautizado está llamado a permanecer en comunión con los demás miembros. Esto significa, en particular, que debe obedecer a los pastores de la Iglesia.
  • "Del mismo modo que el Bautismo es la fuente de responsabilidades y deberes, el bautizado goza también de derechos en el seno de la Iglesia: recibir los sacramentos, ser alimentado con la palabra de Dios y ser sostenido por los otros auxilios espirituales de la Iglesia" (Catecismo, 1269).
  • El Bautismo imprime en el cristiano un sello espiritual indeleble, llamado carácter, por el que es destinado a la misión única de la Iglesia: la santidad y el apostolado. Es el sello de nuestra vocación cristiana. Consiste en una participación del Sacerdocio de Cristo, llamada "sacerdocio común de los fieles", la cual nos hace sujetos capaces para los demás sacramentos (cfr. Catecismo, 1267-1268). En particular, nos hace capaces de participar en la Eucaristía, y de unir nuestro trabajo y toda nuestra vida al sacrificio de la Santa Misa.

— Este sello no es borrado por ningún pecado, y por tanto el Bautismo sólo se puede recibir una vez (cfr. Catecismo, 1272).

257 Se llama gracia de la justificación porque justifica al bautizado, es decir, lo hace justo, ya que lo hace pasar de la situación de pecado al estado de gracia.


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Necesidad

  • El Bautismo es necesario para la salvación de todos los hombres. "Dios ha vinculado la salvación al sacramento del Bautismo, pero su intervención salvífica no queda reducida a los sacramentos" (Catecismo, 1257).
  • Fuera del sacramento del Bautismo (o Bautismo de agua), se pueden conseguir sus efectos principales por el Bautismo de sangre (o martirio) y por el Bautismo de deseo.
  • Bautismo de sangre: "Desde siempre, la Iglesia posee la firme convicción de que quienes padecen la muerte por razón de la fe, sin haber recibido el Bautismo, son bautizados por su muerte con Cristo y por Cristo. Este Bautismo de sangre como el deseo del Bautismo, produce los frutos del Bautismo sin ser sacramento" (Catecismo, 1258).
  • Bautismo de deseo: "Cristo murió por todos (...). En consecuencia, debemos mantener que el Espíritu Santo ofrece a todos la posibilidad de que, de un modo conocido sólo por Dios, se asocien a este misterio pascual. Todo hombre que, ignorando el Evangelio de Cristo y su Iglesia, busca la verdad y cumple la voluntad de Dios según la conoce, puede ser salvado. Se puede suponer que semejantes personas habrían deseado explícitamente el Bautismo si hubiesen conocido su necesidad" (Catecismo, 1260).

Sujeto

  • El sujeto del Bautismo es "todo ser humano aún no bautizado" (C.I.C., can. 864). "Puesto que los niños nacen con una naturaleza humana caída y manchada por el pecado original, necesitan también el nuevo Bautismo (...) La Iglesia y los padres privarían al niño de la gracia inestimable de ser hijo de Dios si no le administraran el Bautismo poco después de su nacimiento" (Catecismo, 1250). "Los padres tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primeras semanas" (C.I.C., can. 867). "Si el niño se encuentra en peligro de muerte debe ser bautizado sin demora" (ibidem).
  • En cuanto a los niños muertos sin el Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina. "Es apremiante la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo" (Catecismo, 1261)258.
  • Los adultos qué desean recibir el bautismo han de seguir ordinariamente un camino o iniciación que "comienza con su entrada en el catecumenado, para alcanzar su punto culminante en una sola celebración de los tres sacramentos del Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía" (Catecismo, 1233).
  • Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces de ayudar al nuevo bautizado en su vida cristiana (cfr. Catecismo, 1255).

258 Este tema se ha tratado con más detalle en la clase 16, n. 6.


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Ministro

  • Ministros ordinarios del Bautismo son el sacerdote, y en la Iglesia latina también el diácono.
  • "En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, si tiene la intención requerida, puede bautizar. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar, y emplear la fórmula bautismal trinitaria. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cfr. I Tim 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cfr. Mc 16,16)" (Catecismo, 1256).

LA CONFIRMACIÓN

Naturaleza del sacramento

  • En Occidente, el nombre de este sacramento señala que con él, Dios confirma en nosotros la obra que comenzó en el Bautismo, y nos conduce a la consolidación de la fortaleza cristiana. "La recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal" (Catecismo, 1285)259.
  • Cristo instituyó este sacramento260. Desde la venida del Espíritu Santo en Pentecostés, "los Apóstoles, en cumplimiento de la voluntad de Cristo, comunicaban a los neófitos, mediante la imposición de las manos, el don del Espíritu Santo, destinado a completar la gracia del Bautismo (cfr. Act 8,15-17; 19,5-6) (...). Es esta imposición de las manos la que ha sido con toda razón considerada por la tradición católica como el primitivo origen del sacramento de la Confirmación, el cual perpetúa, en cierto modo, en la Iglesia, la gracia de Pentecostés" (Catecismo, 1288).
  • "Muy pronto, para mejor significar el don del Espíritu Santo, se añadió a la imposición de las manos una unción con óleo perfumado (crisma). Esta unción ilustra el nombre de «cristiano» que significa «ungido» y que tiene su origen en el nombre de Cristo, al que «Dios ungió con el Espíritu Santo» (Act 10,38)" (Catecismo, 1289). En el rito latino, esencialmente, "el sacramento de la Confirmación es conferido por la unción del santo crisma en la frente, hecha imponiendo la mano, y con estas palabras: Accipe' 'signaculum doni Spiritus Sancti 261 (cfr. Catecismo, 1300).

259 En efecto, a los bautizados «el sacramento de la Confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras» (CONCILIO VATICANO II, Const Lumen gentium, 11).

260 Cfr. Catecismo, 1210 y 1287.

261 PABLO VI, Const Divinae consortium naturae.


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Efectos

a) "El efecto de este sacramento, es la efusión plena del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los apóstoles el día de Pentecostés" (Catecismo, 1302). "Por este hecho, la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:

  • nos radica más profundamente en la filiación divina que nos hace decir «Abba, Padre» (Rom 8,15);
  • nos une más firmemente a Cristo;
  • aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;
  • hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia;
  • nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no avergonzarnos jamás de la cruz" (Catecismo, 1303).

b) La Confirmación imprime en el alma un «carácter» que "perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo. El confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio)" (Catecismo, 1305). Queda robustecido para la lucha espiritual como miles Christi (soldado de Cristo).

Necesidad y sujeto

  • "Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la Confirmación. Puesto que Bautismo, Confirmación y Eucaristía forman una unidad, de ahí se sigue que «los fieles tienen la obligación de recibir este sacramento en tiempo oportuno» (C.I.C., can. 890), porque sin la Confirmación y la Eucaristía, el sacramento del Bautismo es ciertamente válido y eficaz, pero la iniciación cristiana queda incompleta" (Catecismo, 1306).
  • La conveniencia de que todos los cristianos reciban este sacramento es máxima porque necesitan la gracia de la Confirmación para vencer en la lucha ascética, profesar sin miedo su fe ante los hombres y ganar almas para Cristo.
  • "La tradición latina pone, como punto de referencia para recibir la Confirmación, «la edad del uso de razón»" (Catecismo, 1307). A esta edad suelen comenzar las tentaciones, y los años siguientes son decisivos para adquirir y consolidar las disposiciones interiores y los hábitos de lucha necesarios en una vida coherentemente cristiana. "Si a veces se habla de la Confirmación como del «sacramento de la madurez cristiana», es preciso, sin embargo, no confundir la edad adulta de la fe con la edad adulta del crecimiento natural, ni olvidar que la gracia bautismal es una gracia de elección gratuita e inmerecida que no necesita una «ratificación» para hacerse efectiva" (Catecismo, 1308).

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d) "El candidato a la Confirmación que ya ha alcanzado el uso de razón debe profesar la fe, hallarse en estado de gracia262, tener la intención de recibir el sacramento y estar preparado para asumir su papel de discípulo y de testigo de Cristo, en la comunidad eclesial y en los asuntos temporales" (Catecismo, 1319).

Ministro

  • "El ministro ordinario de la Confirmación es el obispo (...). Los obispos son los sucesores de los apóstoles y han recibido la plenitud del sacramento del Orden. Por esta razón, la administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo" (Catecismo, 1313).
  • También puede administrar este sacramento un sacerdote a quien el Obispo haya concedido esa facultad por razones graves. Por eso se dice que el sacerdote es ministro extraordinario de la Confirmación. En caso de peligro de muerte cualquier presbítero no sólo puede, sino que debe dar la Confirmación a un cristiano que no la haya recibido (cfr. Catecismo, 1314): antes, de ordinario, deberá recibir el sacramento de la Penitencia.

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 1212-1321.

Lecturas recomendadas:

Homilía "La vocación cristiana", en Es Cristo que pasa, nn. 1-11; y Es Cristo que pasa, n. 74 (sobre la lucha del cristiano, hecho soldado de Cristo).

Cuadernos 2, (Sobre la vida cristiana): "El Bautismo, puerta de la vida cristiana", pp. 171-192.

262 "Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificado en atención al don del Espíritu Santo. Hay que prepararse con una oración más intensa para recibir con docilidad y disponibilidad la fuerza y las gracias del Espíritu Santo (cfr. Act 1,14)" (Catecismo, 1310).